Disminución de la jornada laboral en Colombia

La jornada laboral semanal en Colombia ha sido reducida pasando de 48 horas semanales a 42 horas, pero con una disminución gradual, y desaparece la jornada laboral máxima de 8 horas diarias.

Jornada laboral de 42 horas a la semana.

La ley 2101 del 15 de julio de 2021 modificó el artículo 161 del código sustantivo del trabajo, que no solo disminuye la jornada laboral semanal de 48 a 42 horas, sino que ya no hace referencia a la jornada laboral diaria de 8 horas.

La jornada laboral ha sido de 8 horas diarias y de 48 horas semanales, pero ahora la jornada semanal se reduce y la jornada diaria ya no contempla el limite forzoso de 8 horas, y la reducción empezará gradualmente a partir del 15 de julio de 2023, sin perjuicio de que los empleadores opten por aplicar la reducción inmediatamente.

La modificación del artículo 161 del código sustantivo del trabajo permite mayor flexibilidad para que se fije una jornada laboral diaria distinta, y permite trabajar 5 o 6 días a la semana.

Artículo 161 del código sustantivo del trabajo.

La jornada laboral máxima queda de la siguiente forma de acuerdo a la modificación del artículo 161 del código sustantivo del trabajo:

«La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de cuarenta y dos (42) horas a la semana, que podrán ser distribuidas, de común acuerdo, entre empleador y trabajador, en 5 o 6 días, a la semana, garantizando siempre el día de descanso, salvo las siguientes excepciones:

a) En las labores que sean especialmente insalubres o peligrosas, el gobierno puede ordenar la reducción de la jornada de trabajo ce acuerdo con dictámenes al respecto.

b) La duración máxima de la jornada laboral de los adolescentes autorizados para trabajar, se sujetará a las siguientes reglas:

Los adolescentes mayores de 15 y menores de 17 años, sólo podrán trabajar en jornada diurna máxima de seis horas diarias y treinta horas a la semana y hasta las 6:00 de la tarde.

Los adolescentes mayores de diecisiete (17) años, sólo podrán trabajar en una jornada máxima de ocho horas diarias y 40 horas a la semana y hasta las 8:00 de la noche.

c) El empleador y el trabajador pueden acordar, temporal o indefinidamente, la organización de turnos de trabajo sucesivos que permitan operar a la empresa o secciones de la misma sin solución de continuidad durante todos los días de la semana, siempre y cuando el respectivo turno no exceda de seis (6) horas al día y treinta y seis (36) a la semana;

En este caso no habrá lugar a recargo nocturno ni al previsto para el trabajo dominical o festivo, pero el trabajador devengará el salario correspondiente a la jornada ordinaria de trabajo, respetando siempre el mínimo legal o convencional y tendrá derecho a un día de descanso remunerado.

d) El empleador y el trabajador podrán acordar que la jornada semanal de cuarenta y dos (42) horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo seis días a la semana con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el día domingo.

Así, el número de horas de trabajo diario podrá distribuirse de manera variable durante la respectiva semana, teniendo como mínimo cuatro (4) horas continuas y máximo hasta nueve (9) horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de cuarenta y dos (42) horas semanales dentro de la Jornada Ordinaria. De conformidad con el artículo 160 de Código Sustantivo del Trabajo.

PARÁGRAFO. El empleador no podrá aún con el consentimiento del trabajador, contratarlo para la ejecución de dos turnos en el mismo día, salvo en labores de supervisión, dirección, confianza o manejo.»

Como se observa, la norma ya no hace referencia a las 8 horas como jornada máxima diaria, tal como lo hacía la versión anterior de la misma norma:

«La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de ocho (8) horas al día y cuarenta y ocho (48) a la semana, salvo las siguientes excepciones: …»

En consecuencia, la jornada laboral diaria será la que resulte de dividir las 42 horas semanales entre los 5 o 6 días que las partes acuerden, o que la empresa implemente, lo que podría dar lugar a que en algunos días se tenga una jornada laboral ordinaria de hasta 9 horas.

Reducción de la jornada laboral diaria.

La reducción de la jornada laboral semanal a 42 horas hará que la jornada laboral diaria resulte disminuida en algunos casos, en razón a que las 42 horas se deben distribuir en 5 o 6 días, según acuerdo entre las partes.

Para ello se pueden presentar diferentes situaciones.

  • Primero. Trabajar 6 días a la semana, con una jornada diaria de 7 horas.
  • Segundo. Trabajar 5 días a la semana con una jornada diaria de 8.4 horas.

Esto es posible porque la nueva redacción del artículo 161 del código sustantivo del trabajo otorga libertad a las partes para que distribuyan las 42 horas semanales según su voluntad, así que se pueden presentar muchas situaciones particulares.

Y si a esto le sumamos que la disminución es progresiva, cada año habrá que cambiar esa jornada laboral diaria.

Jornada ordinaria de trabajo.La jornada ordinaria de trabajo es la que se acuerde en el contrato de trabajo, que bien puede o no coincidir con la máxima legal.

El límite de 9 horas diarias.

El literal d) del artículo 161 del código sustantivo del trabajo habla de un límite diario de 9 horas de trabajo, pero esto aplica únicamente para jornadas laborales flexibles, que es distinto a la jornada laboral a la que se refiere el inciso primero del artículo 161 del mismo código.

El primer inciso del literal d) señala:

«El empleador y el trabajador podrán acordar que la jornada semanal de cuarenta y dos (42) horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo seis días a la semana con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el día domingo.»

Esta norma permite tener una jornada laboral diaria distinta para cada día, pero tal posibilidad tiene la siguiente condición establecida en el inciso segundo del mismo literal:

«Así, el número de horas de trabajo diario podrá distribuirse de manera variable durante la respectiva semana, teniendo como mínimo cuatro (4) horas continuas y máximo hasta nueve (9) horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de cuarenta y dos (42) horas semanales dentro de la Jornada Ordinaria. De conformidad con el artículo 160 de Código Sustantivo del Trabajo.»

Ese límite de 9 horas diarias aplica únicamente para jornada laborales diarias flexibles, así que para el caso de la jornada laboral de 42 horas semanales que se acuerde en los términos del inciso primero del artículo 161, consideramos es posible tener una jornada laboral superior a 9 horas.

Horas extras en la reducción de la jornada laboral.

Las horas extras se siguen causando una vez se completa la jornada laboral diaria, y, en nuestro criterio, las horas extras se determinan diariamente según la jornada laboral de cada día.

Por ejemplo, si la jornada laboral semanal es de 47 horas donde se laboran 8 horas diaria de lunes a viernes, y 7 horas el sábado, y el jueves el trabajador labora 10 horas, entonces el jueves se causan 2 horas extras. Si el sábado se laboran 8 horas, entones ese día se causa 1 hora extra.

Ahora, si la jornada laboral de 47 hora semanales se divide exactamente en 6 días, significa que la jornada diaria será de 7.83 horas diarias, y esa será la referencia para determinar si en un día determinado se causan horas extras.

Por ejemplo, si el martes el trabajador labora 9 horas, se causan 1.17 horas extras, que el tiempo que se excede de la jornada laboral ordinaria.

Disminución de las horas extras que se pueden trabajar.

Las horas extras o suplementarias, según señala el artículo 159 del código sustantivo del trabajo el cual no fue modificado, corresponde a las que excedan a la jornada laboral ordinaria, así que con esta modificación la situación no cambia, y para determinar las horas extras se parte de la jornada laboral diaria que la partes hayan implementado.

Recordemos lo que señala el artículo 159 del código sustantivo del trabajo:

«Trabajo suplementario o de horas extras es el que excede de la jornada ordinaria, y en todo caso el que excede de la máxima legal.»

Lo único novedoso aquí, es que ya no existe una jornada máxima legal diaria, lo que no quiere decir que no exista, pues creemos que se debe armonizar con lo señalado en el artículo 167A del código sustantivo del trabajo, que sigue vigente, que señala:

«En ningún caso las horas extras de trabajo, diurnas o nocturnas, podrán exceder de dos (2) horas diarias y doce (12) semanales. Cuando la jornada de trabajo se amplíe por acuerdos entre empleadores y trabajadores a diez (10) horas diarias, no se podrá en el mismo día laborar horas extras.»

En nuestro criterio esto hace que en todo caso no se pueda laborar más de 10 horas diarias, que podríamos considerar como la jornada máxima diaria, incluyendo las horas extras que superen la jornada laboral ordinaria.

Una jornada laboral de 42 horas semanales puede llevar a que en algunos casos un empleador ya no pueda laborar tanto como lo hacía antes.

Supongamos la siguiente situación:

Horas laborales por semana 48 42
Días laborales a la semana 6 6
Horas ordinarias diarias 8 7
Máximo de horas extras 2 2
Máximo de horas diarias 10 9

Resulta que el artículo 167A del CST al no ser modificado por la ley 2101 de 2021, sigue prohibiendo laborar más de 2 horas extras al día, así que, mientras antes era legal trabajar hasta 10 horas diarias, ahora sólo sería legal trabajar hasta 9 horas diarias.

Por supuesto que esto cambia si en lugar de distribuir la jornada laboral en 6 días se distribuye en 5, esto es, se trabaja de lunes a viernes, puesto que en tal caso la jornada ordinaria diaria sería de 8.4 horas, y si sumamos las 2 horas extras que se pueden laborar, tendríamos un total de 10.4 horas diarias, lo que supera el límite de 10 horas al día, que se supone impone el artículo 167A, lo que evidencia los conflictos de interpretación que se presentarán en el futuro sobre estos temas.

Fue desafortunado que el legislador no hubiera armonizado los artículos del código sustantivo del trabajo que de una y otra manera se ven afectados por los cambios realizados su artículo 161.

Reducción de la jornada laboral no implica disminución del salario.

La disminución de la jornada laboral impuesta por la ley 2101 no implica que se le pueda disminuir el salario al trabajador, de manera que este laborará menos horas, pero seguirá devengando el mismo salario, como lo señala de forma expresa el artículo 4 de la ley 2101 de 2021.

Reducción gradual de la jornada laboral.

El artículo 3 de la ley 2101 de 2021 contempla una implementación gradual de la nueva jornada laboral bajo las siguientes reglas:

  • Transcurridos dos (2) años a partir de la entrada en vigencia de la ley, se reducirá una (1) hora de la jornada laboral semanal, quedando en 47 horas semanales.
  • Pasados tres (3) años de la entrada en vigencia de la ley, se reducirá otra hora de la jornada laboral semanal, quedando en 46 horas semanales.
  • A partir del cuarto año de la entrada en vigencia de la ley, se reducirán dos (2) horas cada año hasta llegar a las cuarenta y dos (42) horas semanales, conforme a lo establecido en el artículo 2 de la presente ley.

La reducción de la jornada laboral semanal se puede resumir así:

Del 16 de julio de 2023 al 15 de julio de 2024  47 horas semanales.
Del 16 de julio de 2024 al 15 de julio de 2025  46 horas semanales.
Del 16 de julio de 2025 al 15 de julio de 2026  44 horas semanales.
Del 16 de julio de 2026 en delante  42 horas semanales.

No obstante, el último inciso del mismo artículo faculta al empleador para que, si es su voluntad, de inmediato implemente la nueva jornada laboral.

Discusión y aportes.

Que la norma haya eliminado la jornada laboral máxima diaria hará que se presenten dificultades de interpretación debido a los vacíos que se presentan, así que invitamos a nuestros lectores a dejar sus opiniones porque esta ley promete una gran discusión.

La jornada máxima laboral diaria era un punto de referencia importante, que al ser eliminada genera dudas de interpretación e implementación y seguramente hará falta doctrina oficial para que las cosas queden claras.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

La reducción de la jornada laboral en Colombia empieza el 16 de julio de 2023.

La reducción de la jornada laboral será gradual en la siguiente forma:

  • 47 horas a partir del 16 de julio de 2023.
  • 46 horas a partir del 16 de julio de 2024.
  • 44 hora a partir del 16 de julio de 2025.
  • 42 horas a partir del 16 de julio de 2026.

No obstante, el empleador puede aplicar una jornada laboral de 42 inmediatamente.

Si el empleador no disminuye la jornada laboral y sigue obligando a que el trabajador labore las 48 horas semanales, se causarán horas extras que luego el trabajador puede reclamar judicialmente.

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  1. Carlos (marzo 31 de 2022)

    Puede ser de 8am a 12pm y de 1pm a 5pm de Lunes a Viernes y Sábados cada 15 días de 8am a 12pm Total al mes 168 horas / 4 semanas = 42 horas/semana.

    Responder
    • Roberto Gallardo en respuesta a Carlos (octubre 19 de 2023)

      La opción que mencionas no es permitida, ya que las horas semanales se contabilizan por separado. El Artículo 161 establece un límite máximo de 42 horas a la semana. Al asignar 8 horas los sábados cada 15 días, en la semana que realiza ese turno estaría trabajando 48 horas, superando así el límite legal de 42 horas. No se deben considerar las horas mensuales como un solo conjunto; en su lugar, es necesario revisar semana a semana el número de horas trabajadas para asegurar que se cumpla con el límite máximo legal sin causar horas extras.

      Responder
  2. [email protected] (abril 19 de 2022)

    Nadie ha explicado como afecta esto el régimen de cesantías de 1300 semanas cotizadas requeridas para pensionarse.dado que en el actual régimen pensional se requiere cumplir con una jornada laboral de 8 horas diarias y 52 semanas por año laborado, de tal manera que trabajando 6 horas diarias ya no serían 1300 semanas.

    Responder
    • Yenny en respuesta a [email protected] (noviembre 27 de 2022)

      En cuanto a la cotización por semanas para la pensión, ¿la reducción laboral podría generar que se aumenten?

      No. La Ley aprobada por el Congreso no se refiere a esto y, en consecuencia, no modifica las normas sobre pensiones que exigen, a la fecha, 1.300 semanas de cotización en Colpensiones y 1.150 semanas en los fondos privados para la garantía mínima de pensión. La Ley solo hace referencia a topes de horas de trabajo para referirse a la jornada laboral, pero no a la reducción del valor de la cotización para efectos de aportes a seguridad social.

      esta informacion es sacada de portafolio

      Responder
  3. CESAR ANDRES CACERES (agosto 21 de 2022)

    ESE PRESIDENTE DUQUE SOLO CAUSO DAÑOS Y DESFALCOS EN TODOS LOS SENTIDOS, ESTA NORMA DEBE SER ABOLIDA Y NO TENIDA EN CUENTA, ANULADA ANTES DE SU NACIMIENTO.
    SOLO HAYA QUE DEVOLVER LA LEY LABORAL COMO ESTABA ANTIGUAMENTE Y YA.
    QUE SE LES PAGUE RECARGOS NOCTURNOS DESDE LAS 18:00 HORAS Y NORMALITO LAS HORAS EXTRAS CUANDO LABORE Y LISTO. NO MAS LA GENTE NO PIDE NADA REGALADO. HAY QUE PRODUCIR.
    NO ENTIENDO POR QUE CAUSO TANTO DAÑO A LOS COLOMBIANOS ESE CENTRO DEMOCRATICO ATACANDO LA LEY LABORAL, LA DESTRUYO Y ESTABA PERFECTAMENTE EQUILIBRADA., URIBE ES LO PEOR QUE LE HA PASADO A COLOMBIA.
    Y LA EL DECRETO 2489 DE 2014 FUE PEOR AHORA NADIE PUEDE TRABAJAR EN OTRAS REGIONES POR QUE NO LOS DEJAN. JODIO A COLOMBIA EN SU TOTALIDAD ESE PARACO.

    Responder
  4. Brigithe (noviembre 30 de 2022)

    Donde queda el criterio que para las empresas que tienen mas de 50 trabajadores que laboren 48 horas semanales tienen derecho a 2 horas de esta jornada para diversión, capacitacion u otros. sigue aplicando o ya no?

    Responder
    • Adrianase pierde en respuesta a Brigithe (agosto 10 de 2023)

      Si

      Responder
    • Roberto Gallardo en respuesta a Brigithe (octubre 19 de 2023)

      De acuerdo a la ley 2101, esta es una de las exoneraciones que hacen parte de la norma: “ARTÍCULO 6. Exoneración. La disminución de la jornada laboral de que trata esta ley, exonera al empleador de dar aplicación al parágrafo del Artículo 3 de la Ley 1857 de 2017, así como a lo dispuesto en el Artículo 21 de la ley 50 de 1990.” Como se observa en el artículo 6 en referencia al artículo 21 de la ley 50 de 1990, una vez que se regulen las 42 horas laborales, regirá la exoneración de estas horas para actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación.

      Responder
  5. QUIERO SABER (mayo 19 de 2023)

    que sucede si actualmente la empresa trabaja 46 semanal

    Responder
    • Roberto Gallardo en respuesta a QUIERO SABER (octubre 19 de 2023)

      Mientras la norma se vaya implementando gradualmente se podría seguir trabajando con ese horario laborar los primeros años:

      15 de Julio 2023: Jornada laboral 47 horas semanales
      15 de Julio 2024: Jornada laboral 46 horas semanales
      15 de Julio 2025: Jornada laboral 44 horas semanales

      Se podría seguir trabajando así como mencionas hasta el mes de julio del 2025, ya que en esta etapa se debe disminuir la jornada máxima semanal a 44 horas.

      Responder
  6. Claudia (julio 24 de 2023)

    Para la reducción de la hora, se puede hacer en franjas de 15 minutos diarios hasta completar la hora?. Es decir que si la jornada laboral va hasta las 5:00 pm que cada día de la semana salga a las 4:45 pm hasta completar la hora.

    Responder
    • Roberto Gallardo en respuesta a Claudia (octubre 19 de 2023)

      La norma informa que el máximo número de horas que se debe trabajar en la semana, para el primero año de implementación, es de 47 horas, si al sumar las horas de toda la semana, se cumple con esto no habría ningún problema:

      Ejemplo:
      Lunes: Se trabaja 7 horas y 45 minutos
      Martes: Se trabaja 7 horas y 45 minutos
      Miércoles: Se trabaja 7 horas y 45 minutos
      Jueves: Se trabaja 7 horas y 45 minutos
      Viernes: Se trabaja 8 horas
      Sábado: Se trabaja 8 horas

      En total esa semana el trabajador haría 47 horas y de esta forma se estaría cumpliendo con la ley. Solo se debe tener en cuenta, que esta modificación solo serviría para el primer año, en el 2024 cuando la jornada baje a 46 horas, tendría nuevamente que evaluarse la estructura de turnos.

      Responder
  7. Erika (agosto 10 de 2023)

    Que suede con la liquidación de la pensión… se reduce el porcenaje base?

    Responder
  8. Adriana (agosto 10 de 2023)

    Si la jornada de laboral semanal está contemplada en el reglamento interno de la empresa como de 48 horas, pero para alimentación se dan 30 minutos diarios pues por buenas prácticas de manufactura debemos cambiarnos uniformes y hacer un traslado considerable hasta el casino; ¿la ley aplica en este caso o no?
    Pues las directivas argumentan que la jornada es de 45 horas laborales por lo mencionado anteriormente

    Responder
  9. christian andres franco (agosto 14 de 2023)

    puede la empresa disminuir de 10 minutos diarios para aplicar la reduccion de la jornada laboral de una hora para 2023, o es obligatorio hacer la reduccion de una hora completa semanal

    Responder
  10. S.R.G. (noviembre 1 de 2023)

    Tengo una pregunta:
    En caso de que se cumpla la jornada ordinaria legal en la semana (actualmente en 2023 de 47 horas semanales) y esa misma semana el trabajador es programado a trabajar el domingo, todas las horas laboradas ese domingo no serían horas extas al ser más horas de la jornada ordinaria (47 horas) semanal?

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a S.R.G. (noviembre 2 de 2023)

      Buenos días,

      No. Las horas que se trabajen el domingo son horas que ya tienen su propio recargo.

      No obstante, si el domingo se laboran más horas de las que corresponden a la jornada laboral ordinaria, entonces se causan horas extras como en cualquier otro día. Por ejemplo, si la jornada laboral diaria es de 7 horas, y el domingo laboral 9 horas, 2 horas extras dominicales.

      Saludos

      Responder
  11. Ricardo (noviembre 8 de 2023)

    La jornada laboral diaria quedo establecida en 7 horas y 50 minutos, si solicité la media jornada laboral por haber votado en las elecciones del 29 de octubre porque la empresa me otorga 3 horas y 30 minutos solamente, si la media jornada debería ser 3 horas y 55 minutos? o 4 horas?

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a Ricardo (noviembre 8 de 2023)

      Buenos días, Ricardo.

      La media jornada, más que una operación aritmética precisa, corresponde a una de las dos jornadas diarias en las que se divide la jornada, es decir, la jornada de 7 horas y 50 minutos se divide en 2 secciones, una en la mañana y otra en la tarde, y se otorgará cualquiera de ellas incluso si no son iguales.

      Saludos

      Responder
  12. Maikol (noviembre 15 de 2023)

    Si la reducción de la hora a la semana esta programada para el dia lunes y cae festivo, esa hora reducida se programa para otro dia o se deja asi por ser ya programacion?
    Ejemplo el lunes solo trabaja 7 horas y el resto de dias trabaja las 8 horas, pero cae festivo se modifica esa hora o se deja por ser programacion?

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a Maikol (noviembre 15 de 2023)

      Buenas tardes, Maikol.

      En nuestro criterio, se deben laborar los días según el horario asignado, sin considerar si es festivo o no, y no habrá lugar a cambiar la jornada laboral en los días que no sea festivos para compensar el horario de un día festivo.

      Saludos

      Responder
  13. Uberty Maya Buritica (diciembre 7 de 2023)

    Con todo el articulo de las 48 horas, mi pregunta es para las semanas que tienen festivo y que se trabajan 40 horas (la semana de 6 días x 8 = 48 horas // pero la semana con festivo es 5 días x 8 horas = 40 horas), igual esta semana se disminuye igual 1 hora?

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a Uberty Maya Buritica (diciembre 7 de 2023)

      La jornada laboral es la misma haya o no festivos, de modo que se debe reducir incluso para la semana en que haya festivos.

      Naturalmente que cuando hay un festivo, el trabajador labora menos horas en esa semana, lo que se debe al beneficio que otorga el festivo, y por lo mismo el trabajador no debe recuperar ese tiempo para que se cumpla con la jornada laboral semanal.

      Saludos

      Responder
  14. Eduin Alberto Díaz Rubiano (febrero 12 de 2024)

    “No obstante, el último inciso del mismo artículo faculta al empleador para que, si es su voluntad, de inmediato implemente la nueva jornada laboral.”

    ¿Qué sucede si el empleador disminuyó la jornada laboral una vez entrada en vigencia la modificación de la ley?

    Responder
  15. FGC (febrero 12 de 2024)

    En caso de que se cumpla la jornada ordinaria legal en la semana (actualmente en 2023 de 47 horas semanales) y esa misma semana el trabajador es programado a trabajar el domingo, todas las horas laboradas ese domingo no serían horas extas al ser más horas de la jornada ordinaria (47 horas) semanal? Aclaro que ingreso a trabajar el dia Lunes y la empresa trabaja de Lunes a Domingo. Si inicio la jornada lunes, sin haber trabajado el domingo anterior, como se paga el domingo de esa semana ? horas extras o dominical con compensatorio.

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a FGC (febrero 13 de 2024)

      En el supuesto que plantea, el trabajo en domingo no es trabajo extra, sino que es trabajo dominical que se paga con un recargo del 75%. Si en el día domingo trabaja 10 horas por ejemplo se causarán horas extras por haber laborado más de la jornada ordinaria diaria, que tal vez sea de 7.8 horas o según se haya pactado en la empresa.

      No pasa nada por haber iniciado el lunes, pues es el primer día de la semana. Al trabajar más de dos domingos en el mismo mes, tendrá derecho a un día de descanso compensatorio remunerado y a que le paguen el domingo con recargo.

      Saludos

      Responder
  16. mary c (marzo 7 de 2024)

    puede el empleador dentro de la jornada laboral reducir 10 minutos diarios durante la jornada es decir mi horario es 7.30- 11.30 y de 1.30pm a 6pm de lunes a viernes y sábado 7.30am a 1pm y me dan un receso durante la jornada de 10 minutos osea a las 10 hasta las 10.10 y luego continuó con la jornada, cuenta como reducción de la jornada

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a mary c (marzo 7 de 2024)

      En nuestro criterio esos 10 minutos dentro de la jornada no deben contar como reducción de la jornada, puesto que el trabajador no puede disponer de ese tiempo tan corto. La reducción de la jornada debe ser al inicio o al final, es decir, iniciar más tarde o terminar más temprano, pero desafortunadamente no hay una norma al respecto.

      Responder

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