Durante la vigencia del régimen de transición coticé 500 semanas; ¿podré pensionarme cuando cumpla los 60 años de edad?
Un visitante de la página nos ha planteado la siguiente inquietud:
«Mi papa tiene 10 años cotizados en pensión en el ISS, creo que son más de 500 semanas cotizadas, pero hace cerca de 20 años dejó de cotizar. Ahora se le metió la idea que quiere seguir cotizando para pensionarse en un futuro, pero resulta que ya tiene 52 años; ahora bien, él dice que lo ampara el régimen de transición por lo que solo serían 1000 semanas, casi 10 años más de trabajo; tiene razón? ¿En caso de no hacerlo, puede recibir su pensión con las 500 semanas que llevaba o solo la devolución de una parte del dinero cotizado? Gracias.»
Cuando se expidió la ley 100 de 1993 se estableció en su artículo 36 que las personas que a 1° de abril de 1994 contaran con 40 años de edad (los hombres) o 35 años (las mujeres), o acumularan al menos 15 años de servicios cotizados (750 semanas cotizadas) quedaban amparadas por el régimen de transición, lo cual les permitía pensionarse con los requisitos que exigía el régimen pensional que los amparaba en ese momento, o sea el anterior al de la ley 100 de 1993.
Para los afiliados al ISS el régimen pensional que los regía era el establecido por el acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 del mismo año, que exigía 500 semanas cotizadas en los últimos 20 años anteriores al cumplimiento de la edad de pensión o 1000 semanas cotizadas en cualquier época. En cuanto a la edad, dicho régimen exigía 55 años a las mujeres y 60 a los varones.
En el año 2005 se expidió el acto legislativo 01, el cual reformó sustancialmente las condiciones que debían cumplir los beneficiarios del régimen de transición, así: se estableció que el referido régimen sólo estaría vigente hasta julio de 2010, lo que significó que quienes aspiraban a pensionarse con los requisitos de la ley anterior, tenían que cumplir las semanas y la edad que dicha ley exigía, antes de esa fecha.
Pero el acto legislativo 01 de 2005 hizo una excepción a esa regla general: estableció que quienes a julio de 2005 contaban con al menos 15 años de servicios cotizados (750 semanas) mantenían el derecho a pensionarse con el régimen de transición siempre y cuando completaran los requisitos de edad (55 o 60 años) y las 1000 semanas cotizadas, antes del 31 de diciembre de 2014.
Pensión con 500, 750 y 1.000 semanas cotizadas.
En consecuencia, la posibilidad de pensionarse con 500 semanas y 55 o 60 años de edad se extinguió en julio de 2010. Y la de pensionarse con 1000 semanas y 55 o 60 años de edad finalizó el 31 de diciembre de 2014, siempre y cuando a julio de 2005 el afiliado contabilizara como mínimo 750 semanas cotizadas.
De conformidad con lo anterior, se advierte con facilidad que el padre del lector que nos consulta no tiene la posibilidad de pensionarse con las 500 semanas que dice tener actualmente, toda vez que si bien esas semanas fueron cotizadas en vigencia del régimen de transición, no ocurrió lo propio con la edad, pues los 60 años apenas los cumplirá dentro de 8 años o sea en el año 2026.
En conclusión el padre del consultante deberá seguir cotizando hasta cuando complete 1300 semanas y cumpla 62 años de edad, si es que la ley no cambia las condiciones actuales, hipótesis muy probable.
Y en cuanto a la opción de reclamar la indemnización sustitutiva de la pensión (devolución de aportes), deberá esperar a cumplir los 62 años de edad.
agosto 9th, 2019 a las 2:01 pm
le solicité a mi abuela el reconocimiento de pensión de vejez ante Colpensiones, ella trabajó del 71 al 84, se acreditó 732 semanas, ella es del año 1938. Me responden que el regirmen de transición no podía extenderse más allá del 31 de julio de 2010, y que al 25 de julio de 2005 no contaba con 750 semanas.
Me comentaron que a ella no le cobijaba esa norma sino que se le tenía que aplicar la norma de las 500 semanas.
¿Podrían regalarme alguna orientación sobre eso?
mayo 8th, 2020 a las 9:51 am
Si la Sra. nació en el año 1938, no le cobija el requisito del acto legislativo , solo debe cumplir 500 semanas o 1000 semanas en cualquier tiempo.
octubre 9th, 2019 a las 11:29 am
Buen dia. Una inquietud y que puede hacer u si es viable
LABORE COMO DOCENTE EN ESCUELA RURAL CONTRATADA POR EL MUNICIPIO, CONTRATOS DE TRABAJO A TERMINO DEFINIDO, CADA 3 MESES, ME CORRESPONDIA Y NO COTICE PENSION NI SALUD, ESO FUE EL AÑO 2000, 2001 Y 2002, PARA MARZO DE 2003 ME VINCULE COMO DOCENTE PRIVISIONAL POR SECRETARIA DE EDUCACION DEPARTAMENTAL, EN EL AÑO 2010 TUVE UNA INTERRUPCION COMO DE 6 MESES Y CONTINUE NUEVAMENTE VINCULADA DE MANERA PROVISIONAL Y HASTA LA FECHA CONTINUO VINCULADA, CUENTO 54 AÑOS DE EDAD.
PUEDO PAGAR ESOS APORTES QUE NUNCA REALICE AL FONDO DE PENSIONES DEL MAGISTERIO? CUÁL SERIA EL MECANISMO PARA PAGAR?
EN CASO DE QUE ME CORRESPONDA PAGAR, ME FAVORECEN ESOS TRES AÑOS PARA LA LIQUIDACION LA PENSION EN SU MOMENTO?
BAJO QUE LEY TENDRIA DERECHO A PENSIONARME, UNA VEZ CUMPLA LOS 57 AÑOS?
SI LA NUEVA SENTENCIA DE UNIFICACION – SUJ-014 -CE-S2
-2019 del 25 de abril de 2019, ME ES PERJUDICIAL? PARA LA LIQUIDACION
MIL GRACIAS
octubre 26th, 2019 a las 8:26 am
Cordial saludo: Servidor público desde 03 nov/77 hasta 30 marzo/2018.Con Resolución Pensión 12 oct/2016.Fecha nacimiento 04/01/48.Entiendo que la ley 797 del 29 de enero de 2003,modificó edad a 60 años como requisito de edad para pensión, y para esa fecha yo había cumplido 55 años de edad.Pregunta me debían pensionar conforme a la ley 33/85? Quedé mal pensionado. promedio últimos 10 años, y solo se sumó al IBL una bonificación, por lo tanto cero facftores salariales
mayo 8th, 2020 a las 9:49 am
Buen dia Sr. Rodin.
Para aplicar la ley 33/85 ud debía estar en régimen de transición del art. 36 de la ley 100 de 1993, es decir debía tener 40 años al 1 de abril de 1994 y en efecto haber tenido 20 años de servicio continuo o discontinuo a una entidad publica y 55 años de edad. En efecto si no tenia ninguno de estos dos requisitos la prestación económica es reconocida bajo los parámetros de la ley 797 de 2003.
enero 20th, 2020 a las 2:27 pm
Buena tarde,
Una mujer que nació en 1954 contaba con más de 35 años de edad en 1993 por lo que entro en el régimen de transición. Cumple con 700 semanas cotizadas al cumplimiento de la edad; pero cumplió los 55 años en el 2009. ¿se puede pensionar con ese régimen de transición con 500 semanas?. Agradezco su respuesta.
enero 20th, 2020 a las 2:30 pm
Buena tarde,
Una mujer que nació en 1954 contaba con más de 35 años de edad en 1993 por lo que entro en el régimen de transición. Cumple con 700 semanas cotizadas al cumplimiento de la edad; pero cumplió los 55 años en el 2009. ¿se puede pensionar con ese régimen de transición con 700 semanas?. Agradezco su respuesta.
Gracias.
Excelente día…
mayo 8th, 2020 a las 10:09 am
Buen dia Carolina.
Si la afiliada cumplió los requisitos del régimen de transición antes del 31 de julio de 2010, no hace falta exigir requisitos del acto legislativo. asesoriaslegales2001@gmail.com
febrero 6th, 2020 a las 8:47 pm
Estimados doctores
Tengo una duda, en 1994 tenia 42 años cumplidos y cotizaba al ISS (colpensiones) pero a la entrada e vigencia del acto legislativo 2005 tenia solanente 705 semanas y al 31 de diciembre de 2014 tenia 1062 semanas cotizadas y 55 años cumplidos (2006).. pasé la solicitud y me negaron la pension por no tener 750 semanas a 2005, ¿podria reclamar por derechos adquiridos la pensión por la ley de transicion? Siempre he cotizado ISS (colpensiones) agradezco su valiosa colaboración,siempre he trabajado en el sector privado. Por otro lado hasta 1984 tuve las 705 semanas, no trabajé más y retomé el pago al ISS (colpensiones) en el 2007 y dejé de cotizar en el 2014 al completar las 1062 semanas. Tengo derecho. Muchas gracias
febrero 19th, 2020 a las 4:06 pm
Cordial saludo.
Agradezco inmensamente ayudarme con la siguiente inquietud:
Si a la fecha 31/01/2020 tengo 49 años, próximo a cumplir 50 años (25/05) y he cotizado 1106 semanas al Fondo Privado Porvenir, ¿tengo la posibilidad de que me cobije el régimen de transición de la futura y cercana reforma pensional?
Muchas gracias y quedo atento, Carlos
marzo 27th, 2020 a las 1:05 am
Buenas noches. Mi pregunta es yo empecé a cotizar en abril de 1994 hasta el 28 de febrero de 2020. Hasta el momento me arroja 886 semanas. Y tengo 49 años. Que tengo que hacer ahí? me toca seguir cotizando hasta que cumpla semanas y edad?. Me gustaría saber un año de cotización a cuantas semanas equivale?
abril 25th, 2020 a las 11:03 am
Cordial saludo mi pregunta tengo 50 años y he cotizado desde el 94 como independiente quisiera saber si yo puedo reclamar mi pensión o retroactivo muchas gracias
abril 30th, 2020 a las 9:37 pm
Buenas noches tengo 700 semanas y tengo 42 años puedo obtener algún beneficio gracias por la respuesta
mayo 4th, 2020 a las 6:44 pm
CORDIAL SALUDO, TENGO 62, 18000 SEMANAS DE COTIZACION, ACTUALMENTE ESTOY LABORANDO, EN LOS ULTIMOS 10 AÑOS MI PROMEDIO SALARIO ES DE 4 MILLONES, ME COBIJA EL REGIMEN DE TRANSICION PORQUE A ABRIL DEL 94 HABIA COTIZADO 16 AÑOS, EN ENERO FUI A PROTECCION Y ME DICE UQE TENGO DERECHOA A PENSIONARME PERO CON EL MINIMO, PROTECCION ME DICE QUE SI ME PUEDO TRASLARDAR A COLPELSIONES PERO COLPESIONES ME CONSTETO DERECHO DE PETICION NEGANDOME LA SOLICTUD DE AFILIACION.
que debo hacer?
puedo tutelar mis derechos?
tgabo1000@gmail.com
mayo 17th, 2020 a las 2:39 pm
Tengo sesenta años soy desplazado y no tengo trabajo tengo secuelas del desplazamiento y cotizaciones en porvenir como retiro mis ahorros
mayo 22nd, 2020 a las 7:42 am
QUISIERA SABER SI TENGO DERECHO A PENSIONARME YA QUE CUMPLI 65 ANOS Y TENGO 1112 SEMANAS COTIZADAS SI SIGO PAGANDO ME PODRE PENSONAR CUANDO CUMPLA LAS 1.300 SEMANAS PUES LO ESTOY HACIENDO EN COLPENSIONES
julio 16th, 2020 a las 1:13 pm
Tengo 51 años, cuento con las semanas requeridas, si no puedo seguir cotizando tendría derecho a pensión , mi sueldo de los últimos 10 años fue de aproximadamente de $4.000.000 (sin contar comisiones)tendría derecho a pensión cuando cumpla la edad y cuanto seria el porcentaje que tienen en cuenta.
julio 16th, 2020 a las 1:13 pm
Tengo 51 años, cuento con las semanas requeridas, si no puedo seguir cotizando tendría derecho a pensión , mi sueldo de los últimos 10 años fue de aproximadamente de $4.000.000 (sin contar comisiones)tendría derecho a pensión cuando cumpla la edad y cuanto seria el porcentaje que tienen en cuenta.
julio 21st, 2020 a las 11:13 am
Doña Carolina:
La señora a la que Ud. se refiere, cumple con los requisitos del régimen de transición
pero la única condición es que las 500 semanas de que habla la ley, debe haberlas aportado entre los 35 años de edad y los 55.
Para servirla cel. 3148271885.
Cordial saludo.
julio 21st, 2020 a las 11:21 am
Doña INES:
Por edad, tienen derecho a la pensión en el régimen de transición los hombre nacidos en 1954 y las mujeres nacidas en 1959. Ademas de esto deben de tener 40 años de edad H. y 35 de edad M. o 15 años aportados al 1o. de Abril de 1994, y el acto administrativo 001 del 2005 agregó que también deben de tener 750 semanas cotizadas en Julio del 2005. Si ud no cumple con esto, no se pensiona. debe seguir cotizando hasta cumplir con 1.300 semanas o solicitar la indemnización sustitutiva.
Cordial saludo. Cel. 3148271885
julio 21st, 2020 a las 11:26 am
Don Carlos:
El régimen de transisión solo es aplicable en Colpensiones.
Ud debe acercarse al fondo privado para que le expliquen con que monto de ahorro individual se pensiona.
Cordeial saludo.
julio 21st, 2020 a las 11:29 am
Doña MATE: Si Ud.. TIENE 1.300 semanas se pensiona a los 57 año, el porcentaje sería de un 65% del promedio de los últimos 10 años.
Con gusto.
Alfredo Coral E.
agosto 12th, 2020 a las 10:18 pm
Observen como opera el régimen de transición. Al 1 de abril de 1994 un poco más de tenía 15 años cotizados, 750 semanas para redondear. A diciembre de 2014, 1.800 semanas, pero como no contaba con 60 años, no me pensiono bajo ese régimen de transición, pero con 1.800 semanas aportadas al sistema. Me informaron que no podía pensionarme a esa edad porque el régimen de transición al cual tenía derecho, fue despojado salvajemente por el Acto legislativo 001 de 2005, o sea, que la intención del legislador del año 1994, fue desconocida y el derecho adquirido fue cambiado por un término “falsas expectativas” por uno legisladores serviles al mandatario de turno. Como contaba con 55 años, entonces continúo cotizando hasta cumplir los 62 años, para entregar al sistema más de 2.200 semanas (de 1978 al 2021) y pensionarme con la Ley 797. En resumen, no me explico como abogados, legisladores y periodistas mencionan esos 15 años, si fue robado ese derecho. Sencillamente el régimen de transición aplica para el hombres con 40 años y mujeres con 35 al 1 de abril de 1994. Con el Acto legislativo 001 de 2005 esos 15 años cotizados no valen de nada.
agosto 15th, 2020 a las 8:05 pm
Buenas noches
Tengo 57 años y 1700 semanas cotizadas, me puedo pensionar anticipado, con estos 2 requisitos.
Gracias por su respuesta
enero 31st, 2021 a las 11:14 pm
Saludos, tengo una pregunta, mi papa trabajo en una empresa pública entre el año 1960-1980; periodo en cual se jubiló en el año 1978 y se retiró voluntariamente en el año 1980. Mi pregunta va dirigida por las semanas que el cotizo en los seguros sociales en el periodo de 1967-1980, pero el nunca realizo tramites de pensión ante el seguro social hoy en dia colpensiones, por desgracias mi padre falleció en el año 2004 y su esposa “mi madre” quedó con la figura de sustituta de jubilación; ahora en el 2021 se solicita el historia laboral de mi papá a colpensiones y cuenta con 700 semanas cotizadas. quisiera conocer a que tiene derecho su esposa en este caso.
Mil gracias
febrero 21st, 2021 a las 10:26 am
Buenas tardes nací en 1954 tengo 65 años , tengo cotizadas semanas 752 en año 2005 . Me pensión con el régimen de transición.