Efectos de la prescripción adquisitiva

En derecho civil existe por un lado la prescripción extintiva y por otro la prescripción adquisitiva, y cada una tiene sus efectos jurídicos.

Qué es la prescripción.

La figura jurídica de la prescripción desde cualquier punto de vista que se mire se relaciona con el transcurso del tiempo, que por sí sólo logra concretar unos efectos jurídicos dados por la ley.

Efectos de la prescripción.

El principal efecto de la prescripción es la pérdida del derecho que prescribe, o de la pena o consecuencia, según corresponda.

Existen diversos derechos sujetos a prescripción y en esta nota nos ocupamos de la prescripción adquisitiva del dominio.

Efectos jurídicos de la prescripción adquisitiva del dominio.

Cuando se trata de prescripción adquisitiva de dominio, ya sea que el dominio se adquiera por prescripción ordinaria o extraordinaria, la sentencia por medio de la cual se adquiere el dominio de una cosa por prescripción tiene los siguientes efectos:

  • La persona que ostentaba la calidad de poseedor pasa a ser propietaria en virtud de la declaración de pertenencia.
  • La sentencia que declara la prescripción hace las veces de escritura pública, pero para que sea oponible ante terceros debe hacerse la correspondiente inscripción en el registro de instrumentos públicos.
  • A partir de la declaración de pertenencia la persona a favor de la cual se dictó sentencia puede transmitir la propiedad del bien, pues ya esta se encuentra en cabeza de este.

El código civil en su artículo 2534 establece los efectos de la sentencia que declara la prescripción adquisitiva, dicho artículo reza:

«La sentencia judicial que declara una prescripción hará las veces de escritura pública para la propiedad de bienes raíces o de derechos reales constituidos en ellos; pero no valdrá contra terceros sin la competente inscripción.»

Recordemos que la prescripción adquisitiva de dominio es una figura jurídica de derecho civil por medio de la cual ejerciendo posesión ya sea regular o irregular, se puede adquirir el dominio de bienes corporales, los cuales pueden ser:

  • Muebles
  • Inmuebles

Se adquiere la propiedad de estos bienes siempre y cuando se haya ejercido la posesión de conformidad con las reglas establecidas en la ley.

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  1. José Rodríguez (enero 19 de 2022)

    Mi esposa y yo hemos vivido por más de 20 años en una casa, la cuál figura cómo dueño un tío de ella, éste falleció y tiene dos hermanos los cuáles no han velado por el mantenimiento de esa casa además los impuestos los estoy pagando igualmente los servicios públicos el inmueble está a nombre de él hace 20 años y lleva de fallecido casi 10 años por consiguiente ya se configura prescripción adquisitiva del dominio por el tiempo y está en trámite el proceso de pertenencia

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