Efectos de las obligaciones

Toda celebración de un acto jurídico produce obligaciones ya sea para una de las partes o para ambas, pero ¿Cuáles son los efectos que producen las obligaciones?

Consecuencias de asumir una obligación.

Fácilmente se podría decir que el efecto de una obligación es la responsabilidad que genera esta para que sea satisfecha o cumplida, pero estos efectos dependen del tipo de obligación que se trate, es decir, ya sea obligación de dar, de hacer o no hacer, los efectos producidos por el incumplimiento de cada una son diferentes.

El efecto que se produce en las obligaciones de dar como su nombre lo indica es la de entregar la cosa, además si la cosa es un cuerpo cierto, la obligación ya no es solo de entregar la cosa, sino la de conservarla hasta que se realice la entrega.

Si dicha obligación no es cumplida por el deudor, el acreedor puede pedir indemnización por perjuicios causados, siempre y cuando este no haya incurrido en mora de recibir la cosa. En el caso que el acreedor incurra en mora de recibir el riesgo corre a cargo de él.

Obligación de hacer.

En cuanto a las obligaciones de hacer cuando hay mora por parte del deudor, además de indemnización de perjuicios el acreedor podrá pedir según el artículo 1610 del código civil lo siguiente:

  • Que se apure al deudor para que realice el hecho convenido, por ejemplo, construcción de una piscina.
  • Que le autorice el deudor al acreedor para que un tercero realice el hecho convenido a costa del deudor.
  • Que el deudor indemnice al acreedor de los perjuicios resultantes del incumplimiento de la obligación contenida en el contrato.

Obligación de no hacer.

Respecto a las obligaciones de no hacer, el incumplimiento de este tipo de obligaciones es resuelto de dos maneras, las cuales son: primero si no puede deshacerse lo hecho con la indemnización de perjuicios y la segunda es la destrucción del hecho ya sea hecha por el deudor o por el acreedor a expensas de aquel.

Indemnización por incumplir la obligación.

Por otro lado, la indemnización de perjuicios que se dé por el incumplimiento de cualquier tipo de obligación comprende el lucro cesante y el daño emergente; dichos perjuicios se deben desde que el deudor incurre en mora o si la obligación es de no hacer desde que se cometió la infracción.

Tales perjuicios reclamados se deben acreditar, al igual que el monto de la indemnización pretendida.

Por último, el código civil establece que la mora producida por fuerza mayor y caso fortuito, no da lugar a indemnización de perjuicios a menos que las partes estipulen en el contrato otra cosa.

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