Ejecución de la orden de embargo del salario

El empleador es el encargado de ejecutar las órdenes de embargo del sueldo del trabajador que le son notificadas por el juzgado respectivo, y debe hacerlo correctamente, pues se expone a incumplir con la orden de embargo o a realizar descuentos indebidos al trabajador.

Cómo se cumple con una orden de embargo de salarios.

El responsable de la nómina o pagador es quien debe dar cumplimiento a la orden de embargo, sujetándose a lo que disponga el fallo judicial que le ha sido notificado.

Embargo de salarios y prestaciones sociales.Así se deber proceder cuando un juez ordena el embargo de salarios y prestaciones sociales.

Sin embargo, se debe tener presente que los valores descontados deben estar sujetos a los límites que la ley impone a los descuentos de salario.

Es decir que el empleador, a pesar de lo que diga el fallo judicial, no puede descontar al trabajador más de los montos que el código sustantivo del trabajo expresamente permite.

Procedimiento para efectuar el embargo de salarios y prestaciones sociales.

El numeral 9 del artículo 593 del código general del proceso señala:

«El de salarios devengados o por devengar se comunicará al pagador o empleador en la forma indicada en el inciso primero del numeral 4 para que de las sumas respectivas retenga la proporción determinada por la ley y constituya certificado de depósito, previniéndole que de lo contrario responderá por dichos valores.»

La norma claramente está facultando al pagador para que retenga las sumas de acuerdo a las proporciones que la ley determina, no a las que el juez llegare a ordenar.

Esto para significar que, si el juez por algún motivo ordenara descontar sumas superiores a las permitidas por la ley laboral, el pagador sólo debe retener las sumas que la ley permite, por lo tanto, el empleador debe tener claro qué es lo que la ley permite.

Así que, los límites a los embargos o los montos máximos a descontar por embargos son los señalados en los artículos 154, 155 y 156 del código sustantivo del trabajo, resumidos así:

  • El salario mínimo es inembargable.
  • El exceso del salario mínimo sólo se puede embargar en un 20%.
  • Todo salario, incluido el mínimo, se puede embargar hasta en un 50% por deudas con cooperativas y pensiones alimenticias.

Si el embargo es por alimentos o deudas con cooperativas, se puede embargar hasta el 50% de todo salario, y si es por otros conceptos sólo se embarga la quinta parte de los salarios superiores al mínimo.

Cómo aplicar el embargo de salarios.

El embargo judicial desplaza cualquier otro descuento que se aplique al salario, como puede ser la libranza.

Libranza.Requisitos y condiciones para hacer descuentos al trabajador en virtud de un crédito por libranza.

En consecuencia, primero se descuenta el embargo judicial, y si queda cupo para los otros descuentos, entonces se aplican, puesto que en ningún caso el trabajador puede recibir menos de un salario mínimo, excepto si es por deudas con las cooperativas o pensiones alimenticias.

El embargo se calcula previos descuentos de ley, como los aportes a seguridad social y la retención en la fuente.

Recordemos que al trabajador se le descuenta el 4% por pensión y 4% por salud, y en algunos casos retención en la fuente por salarios, de manera que primero se aplican esos descuentos y luego si se aplica el embargo.

Conceptos objeto de embargo.

El embargo de salarios, como su nombre lo indica, se aplica sobre el salario del trabajador, que incluye no solo es salario como tal, sino el pago por horas extras, recargos nocturnos, dominicales y festivos, comisiones, etc.

Incluso los jueces ordenan embargar los pagos que en el contrato de trabajo se han pactado como no constitutivos de salario, y hasta el auxilio de transporte.

Respecto a las prestaciones sociales, estas por expresa disposición del artículo 344 del código sustantivo del trabajo son inembargables, excepto por deudas con cooperativas y alimentos.

Embargo de prestaciones sociales.Las prestaciones sociales son inembargables excepto por deudas con cooperativas o por pensiones alimenticias.

Ejemplo de aplicación del embargo de salarios.

Vamos a suponer un trabajador con los siguientes ingresos, para calcular el monto máximo del salario que puede ser embargado.

Concepto.  Valor.
Salario $1.000.000
(+) Horas extras $200.000
(+) Auxilio de transporte $108.854
=Total ingresos del trabajador $ 1.308.854
(-) Deducción por aportes a salud $48.000
(-) Deducción por aportes a pensión $48.000
= Neto de referencia para el embargo $1.212.854
Salario mínimo $877.803
Exceso sobre el salario mínimo $335.051
Monto máximo embargo ordinario $67.010
Monto máximo embargo especial $ 606.427

Cuando nos referimos a embargo ordinario, hablamos de los conceptos respecto a los cuales sólo se puede embargar la quinta parte (20%) del exceso del salario mínimo.

El embargo especial hace referencia a los embargos por concepto de deudas con las cooperativas y pensiones alimenticias, que permite embargar hasta el 50% del salario incluido el mínimo.

El exceso del salario mínimo embargable se determina restando el salario mínimo del valor neto que recibe el trabajador, luego de descontar seguridad social y retención en la fuente.

Qué pasa si el empleador ejecuta mal la orden de embargo.

El artículo 593 del código general del proceso dispone que la orden de embargo se le comunicará al pagador previéndolo de que, si no hace las retenciones ordenadas, deberá responder por dichos valores, así que si el acreedor a quien en su favor se ordenó la medida cautelar del embargo del salario no recibe lo que le correspondía, podría reclamar al empleador ese pago.

Igualmente, si el empleador retiene al empleado más de lo que la ley permite, el trabajador podría demandar al empleador.

Como se puede observar, el empleador debe garantizar un perfecto equilibrio en el cumplimiento de la orden de embargo para no perjudicar ni al acreedor del trabajador ni al trabajador.

Sanciones por no cumplir orden de embargo.

El empleador que no cumpla con una orden de embargo debe responder por los valores dejados de retener al trabajador.

De manera que el acreedor perfectamente puede exigir al empleador que le pague lo que no quiso descontar el trabajador.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

En general sí es embargable. El auxilio de transporte hace parte de los pagos laborales que se suman para efecto de liquidar el embargo, y al ser totalizado queda sujeto a los límites al embargo que impone la ley.

La quinta parde del salario se saca dividiendo el salario entre 5, o multiplicando el salario por el 20%.

No. El sueldo o salario mínimo no es embargable, pero puede serlo hasta en un 50% en caso de deudas por cuotas alimentarias o por créditos con cooperativas.

El embargo es una medida cautelar, y la única forma de levantarlo es pagando la deuda, o prestando una caución en los términos del artículo 602 del código general del proceso.

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  1. alicia (febrero 22 de 2022)

    Buenas Tardes, actualmente me encuentro embargada, mi salario es de 3.064.000, pero me descuentan por una libranza el 50%. Mi pregunta es, tiene la facultada o el derecho de embargar el otro 50%. Siendo que no me queda nada para mis gastos fijos.

    Responder
    • Dario en respuesta a alicia (julio 14 de 2023)

      VEA MUCHACHOS ESAS RATAS DE ALCANTARILLA DE COOPERATIVA ES LO PEOR QUE EXISTE EN COLOMBIA EL DESGRACIADO GOBIERNO LOS TIENE FAVOR PA Q ACTUEN COMO JUECES Y HAGAN DE LAS SUYAS LOS MALDITOS JAMAS ME VOLVERÉ AMETER EN UNA COOPERATIVA
      EN COLO. BIA COMULTRASAN ES LO PEOR PARECENE PAGADIARIOS SON UNAS RATAS HPTS

      Responder
    • Nene osman en respuesta a alicia (julio 14 de 2023)

      VEA MUCHACHOS ESAS RATAS DE ALCANTARILLA DE COOPERATIVA ES LO PEOR QUE EXISTE EN COLOMBIA EL DESGRACIADO GOBIERNO LOS TIENE FAVOR PA Q ACTUEN COMO JUECES Y HAGAN DE LAS SUYAS LOS MALDITOS JAMAS ME VOLVERÉ AMETER EN UNA COOPERATIVA
      EN COLO. BIA COMULTRASAN ES LO PEOR PARECENE PAGADIARIOS SON UNAS RATAS HPTS ojo no se enbalen

      Responder
  2. Rey (marzo 17 de 2022)

    Buenas, tardes tengo un embargo orden ejecutiva a pagar de $10.000.000 y se termno de pagar hace un año aun siguen generando descuntos, quien debe informar a la empresa la terminacion de pagos y fin del proceso.
    Espero comentarios

    Responder
  3. Lina (septiembre 7 de 2022)

    Puede un empleado publico, ser sancionado por que ssu sueldo presenta mas de 10 embargos judiciales?

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  4. Ernesto Piedrahita (abril 26 de 2023)

    Ernesto Piedrahita. Abogado Laboral. Whatsapp: 313-8830983 Nota: Respondo de manera gratuita a máximo dos preguntas o inquietudes en materia laboral que me hagan mediante mensaje a mi whatsapp o llamando vía celular. Hago asesorías en todo lo que tiene que ver con los contratos laborales, liquidación de prestaciones sociales y despidos con justa o sin justa causa.

    Responder
  5. Ernesto Piedrahita (abril 26 de 2023)

    Ernesto Piedrahita. Abogado Laboral. Whatsapp: 313-8830983 Nota: Respondo de manera gratuita a máximo dos preguntas o inquietudes en materia laboral que me hagan mediante mensaje a mi whatsapp o llamando vía celular.

    Responder
  6. Andres (septiembre 6 de 2023)

    si la empresa descuenta mas del la quinta parte del salario excedente al salario minimo como se debe proceder? Me ayudan? mi

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    • ASESOR LEGAL en respuesta a Andres (marzo 16 de 2024)

      En ese caso, instaure un Derecho de Petición a la empresa solicitando que descuente sólo la 5° parte que exceda al s.m.l.m.v., Si la empresa no le hace caso, tendrá que acudir ante el Juez competente para que requiera a la empresa. +info: 3158247190 Abogado.

      Responder

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