Las empresas y sociedades comerciales pueden cambiar la razón social en la misma forma en que la constituyeron, lo que implica actualizar el registro mercantil en la cámara de comercio.
Cualquier empresa puede cambiar su razón social, lo que implica hacer las modificaciones pertinentes en el registro mercantil de la cámara de comercio donde está inscrita la empresa o sociedad.
Las empresas pueden cambiar su razón social por distintos motivos, como política de mercadeo, por cuestiones de organización e incluso para mejorar su imagen o desligarse de una imagen negativa.
El cambio de razón social no implica la liquidación de la empresa ni la creación de una nueva; simplemente cambia el nombre continuando con la misma identificación tributaria y la misma matrícula mercantil.
El cambio de la razón social se hace de la misma forma en que se constituyó la sociedad, es decir que, si la sociedad se constituyó mediante escritura pública, la razón social se debe cambiar mediante escritura pública.
Si la sociedad comercial se constituyó mediante documento privado, el cambio de la razón social se puede hacer también mediante documento privado.
El cambio de la razón social sólo tendrá efecto una vez se inscriba en el registro mercantil el acta mediante la cual se autorizó el cambio de razón social.
El acta debe ser aprobada por la asamblea de accionistas o por la junta de socios según corresponda, de acuerdo a las mayorías establecidas en los estatutos o en su defecto, según las mayorías que contemple la ley.
El cambio de la razón social no tiene mayor efecto, por cuanto el número de identificación de la sociedad sigue siendo el mismo, al igual que la matrícula inmobiliaria.
El cambio de la razón social no implica disolver ni liquidar la sociedad. Tan sólo es el cambio de nombre, pero sigue siendo la misma persona jurídica bajo el mismo número de identificación.
En consecuencia, las obligaciones que tenga la sociedad no se afectan por el cambio de la razón social.
Las empresas pueden cambiar de razón social por diferentes razones como pueden ser:
- Por cuestión de imagen.
- Por mercadeo.
- Por cambio o modificación del objeto social.
- Por ingreso de nuevos socios.
- Porque se ha fusionado con otra sociedad.
Otra razón por la que una empresa puede cambiar de razón social, es para confundir a posibles acreedores con intenciones fraudulentas.
De hecho, algunas empresas son sólo cambian de razón social, sino que son liquidadas y los mismos socios crean una nueva sociedad con un Nit diferente, y en tal caso sí que es una empresa nueva, lo que dificulta a los acreedores conseguir el pago de sus créditos.
Tratándose de negocios que no constituyen una persona jurídica, sino que son establecimientos comerciales pertenecientes a una persona natural, no existe cambio de razón social sino cambio del nombre comercial del establecimiento de comercio.
Ese cambio se hace mediante un formulario en la cámara de comercio para modificar el registro mercantil con el nuevo nombre comercial.
Las personas naturales no pueden cambiar su razón social porque la razón social es su mismo nombre, y tendrían que primero cambiar sus nombres legalmente en el registro civil y su cédula de ciudanía para luego cambiar la razón social en la cámara de comercio.
abril 14th, 2020 a las 7:13 am
Buenos dias, gracias por sus modelos, comentarios y/o consejos, los cuales son muy sencillos y faciles de digerir. Gracias por su desprendimiento desinteresado
septiembre 24th, 2020 a las 10:04 pm
Existe alguna norma que señale la inmodificabilidad de NIT en cambio de razón social?
abril 17th, 2023 a las 3:14 pm
SALUDOS- GRACIAS POR EMITIR LOS CONCEPTOS EN LO SIGUIENTE: JUZGADO adjudica-en EMBARGO la razón social de empresa de TRANSPORTES y se Registra EN Libros EN CAMARA DE COMERCIO-pero en estos dias de la INSCRIPCION hace los cambios-DE razón social su ANTERIOR PROPIETARIO- donde LA CAMARA DE COMERCIO responde a JUZGADO y MINTRANSPORTES sobre dicha inscripción de ley-. pero LO EFECTUAN con el mismo N° de NIT-. aquí hay QUE FIGURA PENAL que daños causan donde MINTRANSPORTES Y CAMARA DE COMERCIO -aceptan los cambios sin tener en cuenta LA ADJUDICACION LEGAL de JUZGADO- gracias mi correo por favor es [email protected]