Certificado de disponibilidad presupuestal (CDP)

Las entidades públicas para dar inicio a un proceso de selección, deben contar con la disponibilidad presupuestal necesaria y suficiente que garantice la celebración del contrato y su correcta ejecución. 

Qué es un CDP.

La Corte Constitucional en sentencia C-18 de 1996, se refirió a la disponibilidad presupuestal así:

«En relación con la exigencia de disponibilidad presupuestal, ella hace parte del principio de legalidad del gasto público, establecido en los artículos 345, 346 y 347 de la Constitución Política, anteriormente transcritos. La disponibilidad se concibe como un instrumento mediante el cual se busca prevenir o evitar que el gasto sea realizado por encima del monto autorizado por la correspondiente ley anual de presupuesto durante su ejecución. Así entonces, habrá disponibilidad cuando exista una diferencia entre el gasto presupuestado y el realizado, produciéndose un saldo equivalente a una suma disponible que puede ser utilizada para la adquisición de nuevos compromisos.»

Por lo que se entiende que el certificado de disponibilidad presupuestal es un documento garante de la existencia de dinero disponible para solventar las obligaciones dinerarias y el pago del contrato que resulte del proceso de selección.

CDP como requisito previo en procesos de contratación estatal.

El numeral 6 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, señala en su numeral 6, lo siguiente:

«Las entidades estatales abrirán licitaciones e iniciarán procesos de suscripción de contratos, cuando existan las respectivas partidas o disponibilidades presupuestales.»

En constancia de contar con los recursos económicos necesarios, la entidad pública debe expedir un certificado de disponibilidad presupuestal (CDP), con el cual se da cabal cumplimiento a la observancia del principio de economía.

Dentro de las recomendaciones de los órganos de control y las buenas prácticas en materia de contratación, el CDP debe expedirse con base en la cifra o valor obtenido en el estudio de mercado.

En caso de que una entidad estatal inicie un proceso de selección sin haber expedido el certificado de disponibilidad presupuestal, o más grave aún, sin la existencia de los recursos necesarios, estaría en contravía de la normatividad vigente. 

Cabe resaltar que la norma contempla las diferentes modalidades de contratación, por lo que es obligatorio contar con la disponibilidad presupuestal y el certificado de disponibilidad presupuestal, antes de suscribir y celebrar cualquier contrato estatal.

De igual forma, para aquellos casos en los cuales se requiera efectuar una adición al contrato estatal inicial, se deberá previa la suscripción y celebración de ésta, contar con la partida necesaria y su CDP.

Por lo que se concluye que el CDP es un requisito sin el cual la entidad pública no puede iniciar ningún proceso contractual o adición a un contrato ya existente. La no observancia de este postulado, es causal de investigación disciplinaria.

Recomendados.

Compártalo en Facebook Compártalo en Twitter
Deje su opinión o su pregunta.

Regístrese para informarle cuando se responda su pregunta.

Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para ofrecer un mejor servicio. Al seguir navegando acepta su uso.