Con el impuesto a la riqueza se abre nuevamente los debate, ¿es anti técnico? ¿Es redistributivo?¿es adecuada su tarifa? ¿debe recaer sobre las personas naturales únicamente? Pero sin lugar a dudas, una de las mayores discusiones que ¿Qué debemos entender por riqueza?
En el proyecto inicial contemplaba que el hecho generador seria la posesión de riqueza de 750 millones, y ahí empezó el debate. Los argumentos en contra señalaban que una familia de clase media con un apartamento y un carro ya eran sujetos del impuesto a la riqueza y que eso era injusto. Pero ¿Puede considerarse clase media a alguien que tenga un apartamento de 500 millones? A mi juicio no, de hecho la base gravable debería ser más baja, teniendo en cuenta que los avalúos catastrales no han sido actualizados por miedo a perder capital político.
Otro ejemplo que deja en entredicho el espectro del impuesto a la riqueza es la determinación de la base gravable, es la trazabilidad del mismo. Imaginémonos un edificio en un estrato 5, el copropietario del 5 piso, tiene ese apartamento hace 10 años, y ha venido declarándolo mediante avalúo catastral, mientras que el señor del 6 piso, que compro el año pasado, lo compró a precio comercial, lo que puede llegar a que el señor del 5 piso no quede catalogado como sujeto pasivo, mientras que el del 6 piso si le toque liquidar el impuesto.
Entonces ¿el del 6 piso es rico y del 5 piso pobre? Esas variaciones son la que deben llevar a mejorar la forma de determinar la base gravable del impuesto a la riqueza, pues no es menor el hecho de que absolutamente todos los estudios señalan que en el futuro cercano no se acabará como fuente de financiación del Estado.
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