¿El trabajador independiente deberá efectuar los aportes a seguridad social para que le apliquen la nueva tabla de tarifas?
Por William Osorio SuárezPara responder la importante pregunta que titula este artículo es necesario resaltar que la norma expresamente señala las condiciones para aplicar la tabla, sin embargo algunos agentes retenedores interpretan restrictivamente la norma, adicionando requisitos que en mi opinión no existen.
Resalto que la primera condición es tener la calidad de trabajador independiente, es decir ser persona natural o sucesión ilíquida cuyos ingresos se originen por honorarios, comisiones y servicios, segundo pertenecer al régimen simplificado o cumplir con los requisitos y condiciones del artículo 499 del Estatuto Tributario, la tercera y cuarta se relaciona con la sumatoria mensual de los pagos o abonos en cuenta, deberán exceder los $2.605.000 (100 X $26.049) y no superar los $7.815.000 (300 X $26.049).
De acuerdo a la sumatoria de los pagos o abonos en cuenta convertidos en UVT - Unidades de Valor Tributario, se observa la tabla para ubicar el rango y conocer la tarifa de retención en la fuente.
Una vez conocida la tarifa que se deberá aplicar (2%, 4%, 6% ó 8%) los agentes retenedores determinaran la base de retención, depurando los pagos o abonos en cuenta conforme lo señala el inciso tercero del artículo 13 de la ley 1527 de 2012:
“(…)
La base para calcular la retención será el 80% del valor pagado en el mes. De la misma se deducirá el valor total del aporte que el trabajador independiente deba efectuar al sistema general de seguridad social en salud, los aportes obligatorios y voluntarios a los fondos de pensiones y administradoras de riesgos profesionales, y las sumas que destine el trabajador al ahorro a largo plazo en las cuentas denominadas "Ahorro para Fomento a la Construcción (AFC)". (Subrayado fuera de texto)
Como su puede advertir, la base de retención inicial es del 80% de la sumatoria mensual de los pagos o abonos en cuenta, a ese valor resultante se resta la totalidad de los aportes a seguridad social que el trabajador independiente deba efectuar; por lo tanto, cuando los aportes a salud, pensión y riesgo no correspondan al 40% del ingreso mensual ni se apliquen las tarifas establecidas, sencillamente al calcular la base final no se deducirá valor por dichos conceptos.
Por lo anterior, considero que se encuentra claramente separado las condiciones para aplicar la tabla de tarifas y el procedimiento para calcular la base final de retención, de tal manera que la respuesta a la pregunta que titula este artículo es no, mientras que para efectos de deducir la totalidad del aporte a seguridad social es necesario cotizar conforme a la normatividad aplicable.
Suscríbase y nosotros colocaremos en su bandeja de entrada la mejor información que generamos diariamente.
Déjenos su opinión