Elementos del régimen de trabajo asociado

El régimen en el que se debe desarrollar el trabajo asociado debe ajustarse a lo que la ley ha prescrito con el fin de evitar que el trabajado asociado se convierta en una relación laboral.

Lo que diferencia al trabajo asociado del asalariado.

Lo anterior no impide que en el régimen de trabajo asociado se impongan obligaciones y deberes al trabajador asociado, las que nunca harán que se transite hacia una relación laboral.

La sala laboral de la Corte suprema de justicia en sentencia SL1089-2018 señala lo siguiente:

«En efecto, la asignación de funciones, jornadas, horarios de trabajo, turnos, así como la regulación de permisos, descansos, demás formas de ausencia temporal al trabajo, y de las causales de sanciones y de exclusiones, no son extrañas a la dinámica del trabajo asociado, sino que, por el contrario, se encuentran expresamente permitidas y ordenadas por la legislación.»

Cooperativas de trabajo asociado.Las cooperativas de trabajo asociado, las prohibiciones, y los derechos de los trabajadores.

Por su parte el artículo 2.2.8.1.23 del decreto 1072 de 2015 señala expresamente los elementos que deben considerarse en el régimen de trabajo asociado que a continuación se enumeran:

  1. Condiciones o requisitos para desarrollar o ejecutar la labor o función, de conformidad con el objeto social de la Cooperativa o Precooperativa de Trabajo Asociado.
  2. Los aspectos generales en torno a la realización del trabajo, tales como: jornadas, horarios, turnos, días de descanso, permisos, licencias y demás formas de ausencias temporales del trabajo, el trámite para solicitarlas, justificarlas y autorizarlas; las incompatibilidades y prohibiciones en la relación de trabajo asociado; los criterios que se aplicarán para efectos de la valoración de oficios o puestos de trabajo; el período y proceso de capacitación del trabajador asociado que lo habilite para las actividades que desarrolla la Cooperativa, consagrando las actividades de educación, capacitación y evaluación.
  3. Los derechos y deberes relativos a la relación del trabajo asociado.
  4. Causales y clases de sanciones, procedimiento y órganos competentes para su imposición, forma de interponer y resolver los recursos, garantizando en todo caso el debido proceso.
  5. Las causales de suspensión y terminación relacionadas con las actividades de trabajo y la indicación del procedimiento previsto para la aplicación de las mismas.
  6. Las disposiciones que en materia de salud ocupacional y en prevención de riesgos profesionales deben aplicarse en los centros de trabajo a sus asociados.
  7. Las demás disposiciones generales que se consideren convenientes y necesarias para regular la actividad de trabajo asociado, las cuales no podrán contravenir derechos constitucionales o legales en relación con la protección especial de toda forma de trabajo y tratados internacionales adoptados en esta materia.
Contratación laboral por Cooperativas de Trabajo Asociado.Casos en que las cooperativas de trabajo asociado pueden vincular personas mediante un contrato de trabajo.

Es natural que, para preservar el orden y el buen clima laboral, sea preciso fijar una serie de reglas que garanticen el cabal cumplimiento de las funciones asignadas al trabajador asociado, pues de otra forma el tercero que contrata el trabajo asociado no podría administrar correctamente la fuerza de trabajo contratada.

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