Por regla general contemplada en el artículo 154 del código sustantivo del trabajo colombiano, el salario mínimo no es embargable, pero como casi todo en la ley, existen algunas excepciones.
¿Cuándo se puede embargar el salario mínimo?
El artículo 156 del código sustantivo del trabajo señala que el salario mínimo puede ser embargado en los siguientes casos:
«Excepción a favor de cooperativas y pensiones alimenticias. Todo salario puede ser embargado hasta en un cincuenta por ciento (50%) en favor de cooperativas legalmente autorizadas, o para cubrir pensiones alimenticias que se deban de conformidad con los artículos 411 y concordantes del Código Civil.»
Aunque por expresa disposición del artículo 154 del código sustantivo del trabajo el salario mínimo no es embargable, el artículo 156 establece que todo salario, en el que naturalmente se debe incluir también el salario mínimo, es embargable hasta en un 50% para los casos que allí se exponen.
Lo que se puede embargar del salario mínimo.
Esto quiere decir que quien devengue un salario mínimo podrá ser objeto de embarga hasta el 50% de su valor, cuando se trate de cooperativas legalmente constituidas y cuando se trate de pensiones alimentarias.
En ningún otro caso se podrá embargar ninguna parte del salario mínimo.
Precisamente esta es una de las causas por las que las entidades financieras no acostumbran otorgar créditos a quienes devengan un salario mínimo, puesto que, en caso de impago, les será imposible perseguir el salario del trabajador por ser inembargable para esos efectos.
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junio 27th, 2019 a las 1:09 pm
Buena tarde
septiembre 10th, 2019 a las 11:39 am
buenos días,tengo una deuda por un crédito para estudiar,pero actualmente estoy trabajando como practicante,solo me pagan el salario mínimo. me pueden embargar todo el sueldo? ya que siempre que me llaman me dicen eso
octubre 25th, 2019 a las 9:13 am
Si el crédito es con una Coooerativa legalmente constituída – Por ejemplo Coopfuturo- sí te oueden embargar hasta el 50% de ese mínimo.
septiembre 27th, 2019 a las 5:02 pm
El salario mínimo, es inembargable a menos que sea por embargo de alimentos o una cooperativa, son los únicos que pueden tocar tu salario mínimo, pero la corte en sentencia T-891/13, permite que el excedente del salario mínimo pueda ser embargable, es decir si ganas comisiones y tu salario varía y en un mes devengan un salario superior a ese salario mínimo, ese excedente salarial si puede ser embargado.
noviembre 7th, 2019 a las 9:21 am
MUY BUENOS DÍAS, TENGO UNA PREGUNTA, EN EL 2016 LE SERVÍ DE FIADORA A UN FAMILIAR EN UN ALMACÉN DE ROPA “BRANCHOS” HASTA EL DÍA DE HOY LA CUENTA VA EN 605.428 YO ME ENCUENTRO HACIENDO PRACTICAS Y ME GANO EL MINIMO ME DIERON UNA SEMANA PARA PAGAR ESA DEUDA O DE LO CONTRARIO ME EMBARGAN EL SUELDO, LA ENTIDAD QUE ME ESTA COBRANDO ES FENALCO ANTIOQUIA,
SI PUEDEN HACER ELLO?
julio 23rd, 2022 a las 4:31 pm
Primero tener en cuenta q la entidad no puede ordenar embargos o medidas cautelares (judiciales) sino en virtud de mandato de autoridad competente. (juzgado). Segundo requiere de un abogado que puede acceder de forma gratuita en defensoria, personeria, universidades. Y tercero como ya esta instruido, el SMLVM, resulta el mínimo de sostenimiento por ello su nombre “salario mínimo”, Afortunadamente para la persona en el Pais, no puede sacrificar o poner en riesgo su propia subsistencia por el deber de responder por deudas. Otra razón de lo anterior es que las deudas en Colombia no son mérito para que un juez ordene medida de aseguramiento intramural, es decir; por plata usted no va a la carcel. Sin embargo el llamado es a cumplir con los deberes de ciudadania y en estos el deber de cumplir con los créditos. Pese a ello tampoco la Ley obliga a los imposibles. En vista que es un monto relativamente menor, la invitación es al dialogo con el deudor inicial y llegar a un posible acuerdo de pago. Ello hacerlo con efectos de lograr de su parte mas adelante, recobrar el dinero exigible al deudor inicial. Se lo expongo de esta forma atendiendo lo relativo de cada caso en particular.
enero 30th, 2020 a las 12:28 am
Buenas noches que puedo hacer para evitar que la dian embargue mi cuenta de nomina pues es mi única fuente de ingreso….no pude retirar mi sueldo ya que en en banco dijeron que la cuenta esta embargada por la dian
junio 20th, 2020 a las 9:02 am
hace unos años tengo una deuda con el exito de cuando trabaje con ellos, en su momento me descontaron toda mi liquidacion y cesantias de 3 años de trabajo; yo jamas llegue a un acuerdo con ellos ya que estaban cobrando mucho mas de lo que realmente era, esa deuda paso a logros factoring y ahora despues de años en medio de la pandemia la empresa para la que laboro me esta descontando 100.000 quincenales sin mi autorizacion.
que debo hacer en este caso, cual es el proceder correcto para que no me descuenten por nomina sin mi autorizacion ya que yo soy cabeza de hogar y gano apenas el minimo
gracias
julio 19th, 2020 a las 2:27 pm
buenas tardes
soy codeudora de un credito por cooperativa. al deudor ya le habian embargado el 50 % del sueldo, descontado por nomina hasta hace un mes que quedo sin empleo y ahora me dicen que me van a embargar mi sueldo. hay algo que pueda hace para impedir este embargo?
octubre 9th, 2020 a las 9:01 am
BUENOS DIA MUCHAS DEUDAS Y EN UN ALMACEN DEBO 3500000
ME GANO 938.000 MAS TRANSPORTE,QUE PORCENTAJE ME PUEDEN EMBARGAR YA ME LLEGO LA CARTA DE INICIO DE PROCESO EJECUTIVO SINGULAR
junio 22nd, 2021 a las 4:22 pm
Empleado 1 tienen un embargo por alimentos del 30 % de sus ingresos mensuales:
salario mensual contratado 1.200.000 y laboro 28 días, de los cuales 10 días fueron en el turno
de noche.
diciembre 8th, 2021 a las 7:06 pm
El salario mínimo por regla general es inembargable, no obstante, existen unas excepciones: Cuando se trata de cuota alimentaria y deudas con Cooperativas sí es embargable. 3158247190 +info.
enero 7th, 2022 a las 8:43 am
BUENOS DIAS YO GANO MENOS DEL MINIMO Y TENGO UNA DEUDA CON UNA COOPERATIVA, ME LO PUEDEN EMBARGAR?
noviembre 7th, 2022 a las 8:26 pm
Tengo una cuenta de Bancolombia a la mano ahorros, que estaba bloqueada hace como en 2018 -2019 por que ya no la.utilizaba nunca me llegó alguna notificación o orden judicial o algo similar ,ahora volví a instalar la aplicación ingresé y estába bloqueada la clave solo se hizo ese cambio (la clave ) y me informaron que funcionaría normal la quincena me llegó al número de cuenta pero al ir a retirar me encuentro que mi cuenta está EMBARGADA y no sé por qué ya que con esta cuenta solo fue de uso de pago de nómina de empresa.entonces quiero saber si me pueden embargar la cuenta y quitar mi dinero si no tengo el conocimiento por que es …me gano el mínimo..que debo hacer