Beneficio de competencia

Cuando una persona es deudora y no tiene para cancelar sus deudas puede hacer uso de una figura jurídica establecida en el código civil,  mediante la cual no será obligado a más de lo que este dentro de sus posibilidades y además se le debe dejar lo que necesita para subsistir.

Pago con beneficio de competencia.

El beneficio de competencia es como una clase de espera que se hace al deudor cuando no tiene para pagar las deudas y se le deja lo necesario para que pueda vivir dignamente, pero con la condición de pagar cuando mejore la condición económica. El código civil en su artículo 1684 define el beneficio de competencia de la siguiente manera:

«beneficio de competencia es el que se concede a ciertos deudores para no ser obligados a pagar más de lo que buenamente puedan, dejándoseles, en consecuencia, lo indispensable para una modesta subsistencia, según su clase y circunstancias, y con cargo de devolución, cuando mejoren de fortuna”.»

En ciertas circunstancias el beneficio de competencia es obligatorio, es decir, que el acreedor no puede rehusarse a concederlo.

Casos en que es obligatorio el beneficio de competencia.

Es obligatorio otorgar el beneficio de competencia cuando el deudor reúne cualquiera de las siguientes calidades:

  • A los ascendientes y descendientes, siempre y cuando estos no hayan ofendido al acreedor, es decir,  no han incurrido en las ofensas de las denominadas como causal de desheredamiento.
  • Al cónyuge.
  • A los hermanos, que no hayan incurrido en causales de desheredamiento referentes a los descendientes y ascendientes.
  • A los consocios.
  • Al donante, pero solo respecto a la donación.
  • Al deudor de buena fe que hizo cesión de bienes y es perseguido en los que después ha adquirido para el pago completo de las deudas anteriores a la cesión.

Es un beneficio que pocas personas conocen, y que sirve para cualquier tipo de obligación, aunque debe acreditarse tanto la incapacidad de pagar completo, como la capacidad de pago futuro.

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