Expropiación en Colombia

El proceso de expropiación tiene su fundamento en la Constitución Política en el artículo 58 inciso cuarto que expresa que por motivos de utilidad pública o interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial o acto administrativo e indemnización previa que se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado.

Expropiación.

La expropiación es una figura que permite al estad privar a una persona natural o jurídica de la titularidad de una propiedad, bien o derecho, pagando por ello una indemnización.

La expropiación es forzosa, ya que el titular del derecho expropiado no puede oponerse a ella.

La expropiación no es una compraventa, donde el estado compra y el particular vende (que es lo que normalmente sucede), sino una acción judicial en la que se decreta la privación de la titularidad del derecho en cuestión.

Procedencia de la expropiación en Colombia.

El proceso de expropiación en Colombia se lleva ante la jurisdicción civil; es decir, se interpone una demanda de expropiación que debe reunir los requisitos de toda demanda, pero se debe anexar la resolución que decreta la expropiación, certificado de libertad y tradición del bien a expropiar.

Es decir, previamente se debe proferir un acto administrativo que decreta la expropiación, que debe estar motivado o justificado, y con él se inicia el proceso de expropiación ante un juez civil.

La Corte Constitucional en su sentencia C-358 del 14 de agosto de 1996 se refirió a la expropiación de la siguiente manera:

«La expropiación implica el ejercicio de una potestad, de la cual es titular el Estado Social de Derecho, que le permite, con el cumplimiento de los requisitos constitucionales, quitar la propiedad individual sobre un determinado bien del beneficio del interés colectivo.  De conformidad con los preceptos fundamentales, la expropiación común u ordinaria solo se aplica si el legislador, por vía general, ha señalado los motivos de utilidad pública o de interés social; si se ha adelantado un proceso judicial; si se ha pagado previamente la justa indemnización a la que tiene derecho el afectado.»

Entonces, el objetivo de este proceso es cumplir con la finalidad del principio de primacía del interés general sobre el particular, el cual se encuentra consagrado en la Constitución Política.

Por ejemplo, si una casa está construida en un lugar donde se dispuso se ampliaría la calzada de una carretera, el estado tiene la potestad de iniciar el proceso de expropiación de esta casa y así cumplir con la primacía del interés general que este caso también significa el desarrollo de dicho lugar.

Por último, el Estado como bien lo dice la constitución Política en su artículo 58 mencionado anteriormente, debe indemnizar previamente a las personas afectadas por la expropiación, y por supuesto pagar el precio del bien expropiado.

Requisitos para expropiar.

La expropiación en Colombia requiere de una ley y/o de un acto administrativo que declare los bienes a expropiar como de utilidad pública y de interés social. Sin ellos nos se puede iniciar un proceso de expropiación.

Al respecto, el Consejo de estado, en sentencia 25000-23-24-000-2006-01002-01 de 11 de diciembre de 2015 enumera los siguientes principios que deben guiar la expropiación.

  • Todo procedimiento expropiatorio debe respetar el principio de legalidad como expresión democrática del Estado Social de Derecho.
  • No puede haber actos exentos de control judicial; se proscribe la inexistencia de controles judiciales respecto de las actuaciones resultantes del ejercicio del poder público en materia expropiatoria.
  • Los actos que declaran los motivos de utilidad pública o de interés social crean una situación jurídica particular y concreta; producen efectos jurídicos inmediatos y directos respecto del administrado.
  • La revisión judicial de los motivos de utilidad pública o de interés social se puede hacer vía judicial a través del ejercicio de acción de nulidad y restablecimiento del derecho.
  • La acción especial contencioso – administrativa también procede contra el acto administrativo que decide la expropiación con el fin de “obtener su nulidad y el restablecimiento del derecho lesionado, o para controvertir el precio indemnizatorio reconocido”, al tenor de lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 388 de 1997.

De lo anterior se desprende que la expropiación no puede ser caprichosa, y debe respetar el debido proceso, y si bien el expropiado no se puede resistir a la expropiación, sí puede recurrir a la justicia para controvertir las motivaciones que condujeron a la expropiación.

Expropiación administrativa.

La expropiación más común es la administrativa que se rige según la ley 388 de 1997, en especial los artículos 66 y 667.

La expropiación administrativa procede sólo si se cumplen los siguientes requisitos:

  • Que se presenten motivos de utilidad pública o interés social específicos que autorizan este tipo de expropiación.
  • Que existan las condiciones de urgencia taxativamente mencionadas en la ley.

La expropiación sólo es posible si su finalidad corresponde a uno de los siguientes eventos señalados en el artículo 58 de la ley 388 de 1997, por remisión del artículo 63 de la misma ley:

  • Ejecución de proyectos de construcción de infraestructura social en los sectores de la salud, educación, recreación, centrales de abasto y seguridad ciudadana.
  • Desarrollo de proyectos de vivienda de interés social, incluyendo los de legalización de títulos en urbanizaciones de hecho o ilegales diferentes a las contempladas en el artículo 53 de la Ley 9ª de 1989, la rehabilitación de inquilinatos y la reubicación de asentamientos humanos ubicados en sectores de alto riesgo.
  • Ejecución de programas y proyectos de renovación urbana y provisión de espacios públicos urbanos.
  • Ejecución de proyectos de producción, ampliación, abastecimiento y distribución de servicios públicos domiciliarios.
  • Ejecución de programas y proyectos de infraestructura vial y de sistemas de transporte masivo;
  • h) Preservación del patrimonio cultural y natural de interés nacional, regional y local, incluidos el paisajístico, ambiental, histórico y arquitectónico.
  • Constitución de zonas de reserva para la expansión futura de las ciudades;
  • j) Constitución de zonas de reserva para la protección del medio ambiente y los recursos hídricos.
  • k) Ejecución de proyectos de urbanización y de construcción prioritarios en los términos previstos en los planes de ordenamiento, de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley;
  • l) Ejecución de proyectos de urbanización, redesarrollo y renovación urbana a través de la modalidad de unidades de actuación, mediante los instrumentos de reajuste de tierras, integración inmobiliaria, cooperación o los demás sistemas previstos en esta ley.
  • El traslado de poblaciones por riesgos físicos inminentes.

La expropiación administrativa requiere de tres pasos:

  1. Una oferta de compra. La entidad administrativa debe hacer una oferta de compra al propietario que se incluye en el acto administrativo respectivo, que será el valor comercial determinado por e Instituto Agustín Codazzi o un perito inscrito en la lonja.
  2. Negociación. Se busca llegar a un acuerdo de venta voluntario para lo cual se negocia el precio y la forma de pago.
  3. El proceso de expropiación definitivo. Si fracasan las dos primeras etapas, la entidad correspondiente profiere un acto administrativo en el que de declara la expropiación, fijando el monto de la indemnización a pagar y la forma de pago.

Recordamos una vez más que estos actos administrativos pueden ser demandados ante la jurisdicción contencioso administrativa, en especial si hay inconformidad con el monto de la indemnización.

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  1. Pedro E. (enero 28 de 2022)

    Respecto a la ley de expropiación, creo que es una ley inequitativa, mas de fondo político que de funcionalidad social, quisiera ver la aplicación de esta ley en los términos y razones publicas en predios del Country Club o Carmel Club en Bogotá, en donde los intereses de una minoría se sobreponen, con la complicidad de una administración publica cómplice, al beneficio de toda una sociedad. Cuando esos suceda creo que comenzare a creer en la justicia colombiana.

    Responder
    • Álvaro en respuesta a Pedro E. (septiembre 4 de 2022)

      La aplicación de la ley en los predios de clubes sociales como los mencionados, para cumplir los intereses públicos y sociales sobre construcción de vías; no opera efectivamente porque el interés privado en este caso de unos pocos poderosos no lo permite.

      Responder
  2. abogadillo (abril 18 de 2022)

    la expropiacion por medio de demanda y cuanto demora

    Responder

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