¿En qué consiste la derogación de la ley?

La derogación es una figura jurídica a través de la cual una ley posterior deja sin efectos una anterior. Derogar es dejar sin efecto una ley, lo que se hace por medio de otra ley.

Derogación de leyes en Colombia.

En Colombia el código civil no define la derogación como tal, sino que contempla unas clases de derogación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 del código civil.

La ley es derogada por el congreso, quien emite una nueva ley con la que deroga una anterior que versaba sobre los mismos asuntos o aspectos.

La derogación de la ley deja sin efecto jurídico a la ley derogada, desde la fecha en que se promulgue la nueva ley, o a partir de la fecha indicada en la nueva ley, puesto que existe lo que se llama derogación diferida, es decir, cuando la ley se promulga en una fecha y la derogatoria surte efecto a partir de una fecha futura.

Derogación expresa de la ley.

Se entiende por derogación expresa aquella que se encuentra contenida en el cuerpo de la ley, es decir, que la ley enuncia que, una ley anterior o parte de ella queda derogada, pues además la derogación puede ser parcial pues solo parte de la ley anterior puede derogarse.

Derogación táctica de la ley.

Hay derogación tacita cuando las disposiciones de la ley que deroga no pueden concertarse con las de la ley anterior, es decir que van en contravía con lo establecido en la nueva ley.

Al respecto el inciso 2 del artículo 71 del código civil señala:

«Es tácita, cuando la nueva ley contiene disposiciones que no pueden conciliarse con las de la ley anterior.»

Se diferencia la derogatoria expresa de la tacita, en que la primera se encuentra contienda de manera clara y precisa en el cuerpo normativo de la ley posterior.

Derogación parcial.

La derogación puede ser total o parcial, y es parcial cuando se deroga una parte de una ley y la otra queda vigente.

En muchos casos apenas se derogan algunos artículos de una ley, dejando los otros vigentes.

Subrogación de la ley.

Además de la derogación existe otra figura denominada subrogación, que se diferencia de la derogación en que, los efectos jurídicos de la subrogación son la modificación de ciertos artículos de la ley, mientras que la derogación desaparece la ley de la vida jurídica, la subrogación la modifica sin desaparecerla.

  • Derogatoria: La ley deja de tener vigencia.
  • Subrogación: Se modifica o se sustituye la ley.

En otros casos la nueva ley simplemente incorpora partes de una ley anterior, dejando sin vigencia la ley anterior, pero incorporando su contenido en la nueva ley.

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