Subrogación

La subrogación es una figura en la cual se sustituyen derechos y acciones en favor de quien cumple o paga una obligación de un tercero.

Qué es la subrogación.

La subrogación consiste en sustituir un sujeto por otro, y en el caso de las obligación o contratos, es básicamente cuando se sustituyen los derechos derivados del contrato al tercero que haya cumplido la obligación.

Quien cumple una obligación de un tercero, se subroga los derechos que tenía el acreedor de ese tercero.

En la subrogación hay sustitución de sujetos en los derechos y acciones que este tenía.

Clases de subrogación.

Existen dos clases de subrogación según lo establecido en el código civil; la subrogación legal, que, como su nombre lo indica, es aquella que se efectúa por el solo ministerio de la ley, y la subrogación convencional o contractual, la cual nace en virtud de un acuerdo o convención.

Subrogación convencional en el código civil.

La subrogación convencional se encuentra definida en el artículo 1669 del código civil, el cual dice lo siguiente:

«Se efectúa la subrogación, en virtud de una convención del acreedor, cuando éste, recibiendo de un tercero el pago de la deuda, le subroga voluntariamente en todos los derechos y acciones que le corresponden como tal acreedor; la subrogación en este caso está sujeta a la regla de la cesión de derechos, y debe hacerse en la carta de pago.»

La subrogación convencional no es más que la sustitución que se efectúa entre el tercero que paga y el acreedor que recibe el pago, convirtiéndose el tercero en un nuevo acreedor.

En la subrogación convencional el tercero adquiere todos los derechos y acciones que poseía el antiguo acreedor.

Por ejemplo: Juan es el acreedor de Esteban quien le debe un millón de pesos, y a favor de Juan se constituye una hipoteca como garantía del pago de la obligación, María paga a Juan la deuda de Esteban, en virtud del pagó con subrogación, luego María se subroga en todos los derechos y acciones que tenía Juan.

Los efectos que produce la subrogación convencional al igual que la legal, son el traspaso de los derechos, acciones y privilegios del antiguo acreedor al nuevo, es decir que, si se constituyó hipoteca a favor del antiguo acreedor, el nuevo acreedor además de exigir el cumplimiento de la obligación, puede ejercer la acción hipotecaria, etc.

Requisitos de la subrogación contractual.

Pero para que la subrogación convencional sea válida tiene que seguir las reglas establecidas para la cesión de derechos, más específicamente para la cesión de créditos personales, por ejemplo, la subrogación solo produce efectos hasta que sea notificada al deudor o sea aceptada por este, según la regla establecida para la cesión de créditos personales contenida en el artículo 1960 el cual expresa lo siguiente:

«La cesión no produce efecto contra el deudor ni contra terceros, mientras no ha sido notificada por el cesionario al deudor o aceptada por éste.»

Generalmente cuando un tercero está interesado en subrogar algún derecho, se lleva una negoción con el acreedor y por supuesto, con el deudor quien está interesado en que el tercero subrogue su obligación.

Subrogación en la solidaridad pasiva.

El código civil colombiano en su artículo 1571 contempla la solidaridad pasiva, aplicable cuando existen varios deudores solidarios.

Qué es la solidaridad pasiva.

Se denomina solidaridad pasiva aquella en la cual el acreedor de la obligación podrá solicitar el cumplimiento de esta a todos los deudores o a cualquiera de ellos a su elección, sin que dicho acreedor pueda solicitar el beneficio de división de la obligación, conforme la norma señalada:

«El acreedor podrá dirigirse contra todos los deudores solidarios conjuntamente, o contra cualquiera de ellos a su arbitrio, sin que por éste pueda oponérsele el beneficio de división.»

Es decir que cualquier deudor solidario o codeudor puede verse obligado a pagar la totalidad de la deuda.

Subrogación solidaria.

Cuando se demanda la obligación a un deudor este se subroga en los derechos del acreedor respecto a ejercer la acción con los mismos privilegios y seguridades contra los otros deudores solidarios, sin embargo, dicho derecho se limita a la parte o cuota que tenga el codeudor en la deuda.

¿Qué pasa si el contrato por el cual se contrajo la obligación solidaria concernía solo a algunos de los deudores solidarios? ¿Qué pasa respecto a los otros codeudores?

Cuando el negocio jurídico que dio origen a la obligación solidaria le atañe solo a uno o varios de los deudores solidarios, estos son responsables entre sí, mientras que los otros codeudores se consideraran como fiadores de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 1579 del código civil.

La subrogación en una obligación solidaria cuando esta es cobrada a uno de los deudores, básicamente consiste en la extinción de la obligación respecto al acreedor y el nacimiento de un derecho para el deudor que paga, el cual consiste en cobrar las cuotas debidas por los otros deudores solidarios y que fueron canceladas por él.

Sin embargo, cuando la deuda no sea totalmente pagada por el deudor solidario demandado, la obligación no se extingue respecto de ninguno de ellos sino en cuanto a la parte que haya sido pagada de conformidad con lo señalado por el artículo 1572 del código civil, es decir, que podrá nuevamente el acreedor demandar la parte insoluta de la obligación a todos los deudores solidarios o cualquiera de ellos a su elección, porque el pago el pago ha sido parcial, al igual que la subrogación.

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