Requisitos formales del título ejecutivo

Para que el título ejecutivo preste mérito ejecutivo y sirva para lo que fue creado, es decir, para ejecutar al deudor, debe contener los requisitos formales que la ley exige.

Requisitos formales que debe contener un título ejecutivo.

En un proceso ejecutivo, para que se libre mandamiento de pago es necesario que la demanda ejecutiva vaya acompañada del documento que presta merito ejecutivo.

Proceso ejecutivo.El proceso ejecutivo es una demanda mediante la cual se ejecuta el deudor para que pague una deuda respaldada por un documento que presta mérito ejecutivo.

Dado que todo título ejecutivo tiene sus requisitos formales, y cada título ejecutivo tiene sus propios requisitos formales, es preciso determinar la clase o tipo de título ejecutivo para identificar los requisitos formales particulares de ese.

Recordemos que un título ejecutivo puede ser un contrato civil o comercial, o un título valor de los regulados por el código de comercio.

Requisitos del título ejecutivo.

Como ya señalamos, cada título ejecutivo tiene sus propios requisitos, pero en general se deben cumplir los siguientes:

  1. Que la obligación sea clara y precisa.
  2. Que sea exigible.
  3. Que provenga del deudor.

Pero, además, cada título ejecutivo debe contener unos requisitos formales. Por ejemplo, la letra de cambio para que preste merito ejecutivo de contener:

  • El derecho que se incorpora.
  • La firma del creador.
  • La orden incondicional de pagar una suma de dinero.
  • El nombre del girado.
  • La forma de vencimiento.
  • La indicación de ser pagadera a la orden o al portador.

Si el título ejecutivo es un contrato de arrendamiento, debe contener por lo menos los siguientes requisitos formales:

  1. Identificación clara de las partes del contrato.
  2. Firma de las partes.
  3. La obligación clara y expresa.
  4. Fecha y forma de vencimiento de la obligación como cánones de arrendamiento.

Recordemos que un documento presta mérito ejecutivo cuando contenga una obligación clara, expresa y exigible, de modo que el título ejecutivo debe tener los elementos y requisitos necesarios para que se cumplan esas condiciones, además los que son propios a su tipo, que son muchos.

¿Qué se entiende por mérito ejecutivo?.El mérito ejecutivo es la cualidad de un documento que contiene una deuda o una obligación, y que permite ejecutar al deudor u obligado.

Momento procesal para discutir los requisitos formales del título ejecutivo.

Cuando se presenta una demanda ejecutiva contra un deudor con base a un título ejecutivo, el deudor puede alegar que el título ejecutivo que sirve de fundamento para el mandamiento de pago, no cumple con los requisitos formales exigidos por la ley.

En el recurso de reposición contra el mandamiento de pago es el momento procesal en el cual se debe alegar la omisión o incumplimiento de los requisitos formales del título ejecutivo.

El demandado solo podrá discutir la falta de requisitos formales del título reponiendo el mandamiento ejecutivo en el recurso de reposición, ya que si en dicho recurso de reposición no se controvierte la falta de requisitos formales no se admitirá ninguna controversia al respecto posteriormente.

Téngase en cuenta que, si el título ejecutivo está constituido por un título valor, el código de comercio contempla la acción cambiaria que tiene regulación específica.

Acción cambiaria.La acción cambiaria es el mecanismo para cobrar judicialmente título valor por la vía ejecutiva.

El artículo 784 del código de comercio en su numeral 4 señala que las omisiones en los requisitos formales del título valor deben alegarse como excepciones.

Pero el artículo 430 del código general del proceso en su inciso segundo señala:

«Los requisitos formales del título ejecutivo sólo podrán discutirse mediante recurso de reposición contra el mandamiento ejecutivo. No se admitirá ninguna controversia sobre los requisitos del título que no haya sido planteada por medio de dicho recurso. En consecuencia, los defectos formales del título ejecutivo no podrán reconocerse o declararse por el juez en la sentencia o en el auto que ordene seguir adelante la ejecución, según fuere el caso.»

El código general del proceso es enfático en afirmar que los requisitos formales del título ejecutivo se deben discutir con el recurso de reposición y nunca como excepciones, y como los títulos valores son un tipo de título ejecutivo, se entiende que están cobijados por el código general del proceso, puesto que los títulos valores son un subconjunto de los títulos ejecutivos.

Adicionalmente, a pesar de que existe una regulación propia en el código de comercio que riñe con lo dispuesto en el código general del proceso, se puede considerar a este último como una norma posterior que prima sobre lo que diga el código de comercio respecto al título ejecutivo representado en un título valor.

Recomendación.

Por lo anteriormente expuesto, siempre es mejor discutir los requisitos formales del título valor en el recurso de reposición contra el mandamiento de pago, pues luego el juez puede no aceptarlos como excepción por lo anteriormente expuesto.

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