Retomando el académico concepto legal de culpa, como la omisión de conducta, o del deber de cuidado, precisaremos como el Artículo 63 del Código Civil, distingue tres especies de culpa o descuido:
“Culpa grave, negligencia grave, culpa lata, es la que consiste en no manejar los negocios ajenos con aquel cuidado que aun las personas negligentes o de poca prudencia suelen emplear en sus negocios propios. Esta culpa en materias civiles equivale al dolo.
Culpa leve, descuido leve, descuido ligero, es la falta de aquella diligencia y cuidado que los hombres emplean ordinariamente en sus negocios propios. Culpa o descuido, sin otra calificación, significa culpa o descuido leve. Esta especie de culpa se opone a la diligencia o cuidado ordinario o mediano.
El que debe administrar un negocio como un buen padre de familia, es responsable de esta especie de culpa.
Culpa o descuido levísimo es la falta de aquella esmerada diligencia que un hombre juicioso emplea en la administración de sus negocios importantes. Esta especie de culpa se opone a la suma diligencia o cuidado.
El dolo consiste en la intención positiva de inferir injuria a la persona o propiedad de otro.”
Ahora, ya a nivel doctrinal se ha decantado la forma de la culpa en cuatro grandes vertientes
Negligencia, - Descuido máximo en el actuar. Omisión consciente del deber de cuidado al dejar de cumplir un acto, deber u obligación que la función propia de la actividad exige. Para algunos equivaldría al Dolo Eventual. Ejemplo: Muerte, o secuelas por Negligencia médica.
Imprudencia, o Culpa Consciente, o con representación- Descuido en el cual con inobservancia de las precauciones que la prudencia aconseja, conduce a ejecutar actos reprochables que se realizan sin la diligencia debida y que son previsibles desde un punto de vista objetivo. Ejemplo: El conductor que sabiendo que no puede transitar a más de 60 kilómetros por hora, transita a 100 consciente que puede causar un accidente, pero confía en poder evitarlo.
Impericia.- Descuido en el actuar atribuido a la falta de pericia, sabiduría, práctica, experiencia y habilidad en desarrollar una actividad.
Inobservancia, o Culpa inconsciente, o sin representación)- Descuido al realizar ciertas actividades en las que por acción u omisión se incumple con los deberes impuestos por reglamentos u ordenanzas. Ejemplo: Quien fuma en una estación de servicio, y, provoca un incendio. El causante ha podido y debido representarse la posibilidad del resultado, sin embargo, no lo ha hecho.
De esta forma a manera de conclusión, la CULPA al ser un omisión de conducta o del deber de cuidado, es UNICAMENTE predicable del actuar humano, de tal forma que el tubo, el hueco, el invierno, no pueden tener culpa, así para los jefes de redacción y directores de emisión, personalillos de chisme y olé, les parezca apropiado que sus locutores chabacanos noche a noche mancillen por negligencia, impericia e inobservancia la herencia de Cervantes.
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