Estabilidad laboral reforzada en los prepensionados

Las personas que tienen la condición de prepensionados gozan de una estabilidad laboral reforzada que busca protegerlos de un despido ilegal, injusto o incluso legal, de acuerdo a los requisitos que señala la ley y la jurisprudencia.

¿Quién es un prepensionado?

Un prepensionado es aquella persona a la que le faltan 3 años para cumplir los requisitos para acceder a la pensión de vejez, de acuerdo al artículo 12 de la ley 790 de 2002. La corte constitucional en sentencia T-357 de 2016 define la calidad de prepensionado en los siguientes términos:

«Tiene la condición de prepensionable toda persona con contrato de trabajo que le falten tres (3) o menos años para reunir los requisitos de edad y tiempo de servicio o semanas de cotización para obtener el disfrute de la pensión de jubilación o vejez.»

Deben faltar mínimo 3 años para cumplir la edad y 3 años para completar el tiempo cotizado.

Requisitos a cumplir para ser un prepensionado.

Recordemos que en el régimen de prima media deben cumplir dos requisitos para acceder a la pensión de vejez:

  1. Cumplir la edad mínima
  2. Completar las semanas mínimas de cotización

Lo anterior aplica para los servidores públicos de acuerdo a la ley 790 de 2002.

Requisitos para obtener la pensión de vejez.Estos son los requisitos que se deben cumplir para tener derecho a la pensión de vejez en Colombia.

Los tres años se deben cumplir con respecto a los dos requisitos, pues la corte habla de edad y tiempo de servicios, y al existencia de la conjunción Y se debe entender como inclusiva, es decir, que se requiere el cumplimiento de la dos condiciones, pero hay casos concretos en que la corte ha concedido esta protección a quien cumple los 3 años respecto a uno de los dos requisitos, pero cuando únicamente se trata del requisito de la edad, es decir, se se ha cumplido con las semanas mínimas de cotización, la corte ha dicho que «no hay lugar a considerar que la persona sea beneficiaria del fuero de estabilidad laboral reforzada de prepensionabilidad, dado que el requisito faltante de edad puede ser cumplido de manera posterior, con o sin vinculación laboral vigente.»

Estabilidad laboral reforzada para quien está próximo a pensionarse.

La estabilidad laboral reforzada tiene su origen en el artículo 12 de la ley 790 de 2002, que fue modificado por el literal D del artículo 8 de la ley 812 de 2003.

Cuando una persona ostenta la condición de prepensionado goza de una protección laboral reforzada que busca protegerlo frente a un despido que ponga en riesgo su probable pensión y lo prive de los ingresos para subsistir, puesto que cuando una persona es despedida a esa edad, difícilmente vuelve a conseguir trabajo.

En la misma sentencia citada se ha dicho que «En el caso de los prepensionados, la Corte ha protegido los derechos de estas personas cuando su desvinculación suponga una afectación de su mínimo vital derivada del hecho de que su salario y eventual pensión son la fuente de su sustento económico.»

Con ello, cualquier persona que se encuentre en esta condición puede recurrir a la acción de tutela para intentar un reintegro a su trabajo.

¿La estabilidad laboral del prepensionado aplica en el sector privado?

Esta figura ha sido utilizada principalmente en las entidades estatales que por cuestión de reestructuración administrativa optan por despedir personal, pero la jurisprudencia de la corte constitucional la ha hecho extensiva al sector privado.

Dijo la corte en la sentencia ya citada con anterioridad:

«En este orden de ideas, la condición de prepensionado, como sujeto de especial protección, no necesita que la persona que alega pertenecer a dicho grupo poblacional se encuentre en el supuesto de hecho propio de la liquidación de una entidad estatal y cobija incluso a los trabajadores del sector privado que se encuentren próximos a cumplir los requisitos para acceder a una pensión por lo que puede decirse que tiene la condición de prepensionable toda persona con contrato de trabajo que le falten tres (3) o menos años para reunir los requisitos de edad y tiempo de servicio o semanas de cotización para obtener el disfrute de la pensión de jubilación o veje.»

Sin duda que esta es una protección que beneficia incluso a los trabajadores particulares que laboran para cualquier empresa privada.

Requisitos para que proceda la estabilidad reforzada en los prepensionados

Naturalmente que el primer requisito que debe cumplir una persona, es tener la calidad de prepensionado.

El segundo requisito que se debe cumplir para tener derecho a esta protección especial, es la afectación al mínimo vital, como lo ha dicho la corte:

«No obstante, se ha establecido que las personas próximas a pensionarse pueden ser sujetos de especial protección constitucional cuando en los hechos presentados al juez de tutela se hace evidente que estas están en riesgo de sufrir una afectación a su mínimo vital.»

Luego más adelante afirma la corte:

«En el caso particular de los prepensionados, la edad y el hecho de que el antiguo salario sea el único medio de sustento de quien solicita la protección son indicadores de la precariedad de su situación y, en consecuencia, de la necesidad de que su asunto sea tramitado a través de un mecanismo judicial preferente y sumario como lo es el recurso de amparo.»

Es decir que para que proceda esta protección especial por vía de tutela se requiere que el afectado se vea privado de los ingresos necesarios para su subsistencia en vista que el salario era el único ingreso que obtenía.

Carga de la prueba de la afectación del mínimo vital

Este es un punto interesante, por cuanto es requisito demostrar la afectación del mínimo vital, es decir, que en el proceso se debe demostrar que el afectado no obtiene ningún otro ingreso diferente al que obtenía de su trabajo.

¿Pero quién debe probar ese hecho?

Seguramente a priori a cualquiera se nos ocurre afirmar que es el demandante quien debe probar que no tiene más ingresos y que su único sustento era su salario, pero no, la corte ha dicho que la carga de la prueba está por cuenta del empleador demandado.

Dijo la corte en la sentencia antes citada:

«En este orden de ideas, y de acuerdo a la jurisprudencia citada, se tiene que no hace falta que el peticionario aporte prueba de la precariedad de su capacidad económica para probar una afirmación en tal sentido y en consecuencia le corresponde a la entidad accionada el desvirtuar tal aseveración. Por lo anterior y teniendo en cuenta que el señor (…) afirmo que el salario que percibía del Banco Agrario era el único sustento para el de él y su familia y al no evidenciarse en el expediente elementos que indiquen lo contrario, la Sala entrará a estudiar el asunto de referencia en su aspecto sustancial.»

De modo que es el demandado quien debe probar que el demandante miente al decir que su único sustento era el sueldo que recibía.

¿Qué sucede si no prospera la protección especial reforzada?

Si la acción de tutela no prospera por la razón que sea, el trabajador siempre tiene la posibilidad de recurrir a la jurisdicción laboral ordinaria para demandar la terminación del contrato de trabajo, pero ya no alegando la vulneración del mínimo vital, sino alegando la ilegalidad del despido, o la ausencia de una justa causa.

El problema de recurrir a unan demanda laboral ordinaria es que puede tomar años en ser resuelta, en tanto que la acción de tutela es mucho más expedita.

¿Si me faltan 4 años para pensionarme me pueden despedir?

El fuero para el prepensionado se activa cuando falte 3 años para pensionarse, de manera que si le faltan 4 años sí puede ser despedido en razón a que no está cobijad por el fuero de prepensionados.

Esto son considerar que puedan existir otras circunstancias que activen otro fuero, como discapacidad, embarazo, etc.

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  1. GCC (junio 9 de 2023)

    Hola,

    Tengo 58 años 8 meses y 24 dias y me encuentro laborando en una empresa desde hace 23 años con contrato a termino indefinido y dependo del salario que devengo.Tengo cotizadas 1800 semanas pero me faltan 3 años 3 meses y 6 dias para pensionarme. La empresa me puede despedir sin justa causa?

    Responder
  2. Juan Carlos Mariño (julio 24 de 2023)

    Buenos días.
    Tengo 59 años y me fue terminado el contrato sin justa causa por parte de la compañía. No obstante ya tengo mas de 1.800 semanas de cotización el Colpensiones. Por mi edad es muy difícil ser contratado.

    1. Me encuentro en estatus de prepensionado.
    2. Puedo alegar reintegro.
    3. Cual es el camino de acciones jurídicas ante mi situación.
    Muchas gracias por su excelente página.

    Responder
  3. ALFREDO (septiembre 27 de 2023)

    Tengo 58 años seis meses y 4 días a la fecha de hoy, me pueden despedir por justa causa, actualmente estoy en curso con una incapacidad de mi pie izquierdo, en cual tengo una tendinitis del tendón extensor propio del halux, con esquince de los ligamentos de la articulación metatarsofalángica.Ademas tengo los siguientes diagnósticos certificados por la entidad de salud como:Carcinoma de la piel, Diabetis mellitus, hipergliceridemia pura, Blafaritis, Prewsbicia, Hipertension arterial, secuelas de accidente cerebrovascular, pansinusitis crónica, gastritis no especificada, dermatitis seborreica, Bursitis del trocánter, tendinitis de glúteo, síndrome del tendón del tensor de la fascia lata, hiperplasia de próstata,otros síntomas y signos que involucran la función cognoscitiva y la conciencia y los no especificados.
    Con estos diagnósticos me pueden dar por terminado mi contrato laboral. Favor asesorar. Gracias.

    Responder
    • Alberto en respuesta a ALFREDO (diciembre 2 de 2023)

      Buenas noches,
      Tengo 62 años y ya tengo las semanas para pensionarme. estaba en proceso de cambio al regimen de prima media cuando fui despedido sin justa causa. En este momento era quien llevaba la carga economici de mi familia, me indeminzaron. Hasta esta semana pude radicar la solicitud de pension y me dicen que se demora 4 meses. Ya se me van acabar los 3 meses de poder tener la EPS. Que puedo hacer ?

      Responder
      • Gerencie.com
        Gerencie.com en respuesta a Alberto (diciembre 3 de 2023)

        Buenos días, Alberto.

        Puede cotizar a seguridad social como independiente, para conservar los servicios de salud mientras le reconocen la pensión y comienza a cotizar como pensionado.

        Saludos

        Responder
  4. Jose Pedroza (noviembre 20 de 2023)

    Tengo 59 años , ya cumplí las semanas de cotización a pensión.Trbajo como contratista por OPS, puedo solicitar esta protección especial, para que se me garantice nuevo contrato el año próximo?
    Muchas gra

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a Jose Pedroza (noviembre 20 de 2023)

      Buenos días, José.

      Al tratarse de un contrato de prestación de servicios es difícil que le pueda aplicar esta protección.

      Saludos

      Responder

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