Exoneración de aportes parafiscales y seguridad social

Empresas y personas naturales que están exoneradas de pagar los aportes de aportes parafiscales y a seguridad social.

Los aportes que se pagan y los que no.

Por regla general toda persona natural o jurídica que contrate empleados debe pagar aportes parafiscales y seguridad social, teniendo una exoneración parcial sobre esos conceptos.

La exención o exoneración del pago de aportes a seguridad social y parafiscales aplica para algunas empresas y personas naturales, y respecto a determinados empleados, por lo que la excepción no es total sino apenas parcial.

Se debe señalar que la exoneración no aplica a todos los aportes a seguridad social ni a todos los aportes parafiscales como se aprecia en las siguientes tablas, en la que se exponen las exoneraciones vigentes para el año 2023.

Exoneración de aportes a seguridad social.

La exoneración en el pago de la seguridad social sólo es respecto a los aportes a salud, más no en los aportes a pensión ni riesgos laborales.

Tipo de aporte Exoneración
Aportes a salud Si
Aportes a riesgos laborales No
Aportes a pensión No

Exoneración de aportes a parafiscales.

La exoneración de los aportes parafiscales la encontramos en la siguiente tabla:

Tipo de aporte Exoneración
Aportes ICBF Si
Aportes SENA Si *
Aportes a cajas de compensación No

*Nota. Las entidades públicas de educación superior no están obligadas a realizar aportes al Sena.

Empleadores exonerados de aportes.

Los contribuyentes o empleadores exonerados de aportes, son los señalados en el inciso primero del artículo 114-1 del estatuto tributario:

«Estarán exoneradas del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional del Aprendizaje (SENA), del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud, las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.»

Es decir que la exoneración aplica únicamente respecto a los trabajadores que devenguen menos de 10 salarios mínimos.

Si la empresa tiene trabajadores con salarios iguales o superiores a 10 mínimos, debe pagar aportes plenos.

Empleadores que no están exoneradas del pago de aportes parafiscales y de salud.

Las siguientes personas jurídicas no están exoneradas de los pagos de aportes a seguridad social y parafiscales:

  • Contribuyentes del régimen especial.
  • Cajas de compensación familiar.
  • Usuarios de zonas francas con contratos de estabilidad jurídica.

Respecto a la propiedad horizontal de uso mixto o comercial, el artículo 1.2.1.5.4.9 del decreto reglamentario 1625 las excluía de la exoneración, pero la norma que contemplaba tal exclusión fue declarada nula en la sentencia 23658 del 14 de agosto de 2019 de la sección cuarta del Consejo de estado.

La ley 2277 de 2022 en su artículo 11 que modifica el artículo 240-1 del estatuto tributario señala que los contribuyentes usuarios de zonas francas que hayan suscrito acuerdos de estabilidad jurídica, no tienen derecho a la exoneración de aportes.

Exoneración de aportes en el régimen especial.

El parágrafo segundo del artículo 114-1 del estatuto tributario, claramente señala que las entidades que deban someterse a calificación para pertenecer al régimen especial, no están exoneradas de los aportes parafiscales:

«Las entidades que deben realizar el proceso de calificación de que trata el inciso segundo del artículo 19 del Estatuto Tributario, para ser admitidas como contribuyentes del régimen tributario especial, estarán obligadas a realizar los aportes parafiscales y las cotizaciones de que tratan los artículos 202 y 204 de la Ley 100 de 1993 y las pertinentes de la Ley 1122 de 2007, el artículo 7o de la Ley 21 de 1982, los artículos 2o y 3o de la Ley 27 de 1974 y el artículo 1o de la Ley 89 de 1988, y de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en las normas aplicables.»

Obsérvese que la norma se refiera a las entidades que deben realizar el proceso, no a las que lo realicen o los hayan realizado, así que la entidad que por voluntad propia no haya realizado el proceso de calificación, en todo caso debe pagar la totalidad de los aportes parafiscales y de seguridad social.

Cooperativas están exoneradas del pago de aportes.

Las cooperativas, cualquiera sea su forma, están exoneradas de los aportes parafiscales y de salud en los términos del artículo 114-1 del estatuto tributario.

Así lo señala expresamente el inciso segundo del parágrafo segundo del artículo 114-1 del estatuto tributario.

Personas naturales exoneradas del pago de aportes parafiscales y salud.

Respecto a la exoneración de aportes en las personas naturales, dice el inciso segundo del artículo 114-1 del estatuto tributario:

«Así mismo las personas naturales empleadoras estarán exoneradas de la obligación de pago de los aportes parafiscales al SENA, al ICBF y al Sistema de Seguridad Social en Salud por los empleados que devenguen menos de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Lo anterior no aplicará para personas naturales que empleen menos de dos trabajadores, los cuales seguirán obligados a efectuar los aportes de que trata este inciso.»

Igual que las personas jurídicas: la exoneración aplica respecto a los trabajadores que devenguen menos de dos salarios mínimos.

Otro requisito esencial, es la cantidad de trabajadores que tenga la persona natural; si tiene solo uno, como la empleada del servicio doméstico, no le aplica la exoneración.

Es importante señalar que la exoneración de aportes en la persona natural aplica respecto a sus trabajadores, y no sobre ellos mismos, de suerte que la persona natural debe realizar el pago completo de los aportes que le corresponda hacer a su nombre.

¿Qué se entiende por salario para efecto del límite con derecho a exoneración?

La norma dice que la exoneración de aportes aplica para los trabajadores que devenguen menos de 10 salarios mínimos, así que es preciso definir qué se entiende por salario.

Para ello debemos recurrir a lo que dispone el artículo 127 del código sustantivo del trabajo:

«Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones.»

Es decir que todo pago que remunera la actividad del trabajador constituye salario, por lo tanto, esos pagos se deben considerar para efecto de calcular los 10 salarios mínimos que son el límite que permiten la exoneración del pago de aportes.

Las prestaciones sociales y las indemnizaciones por despido no constituyen salario, por tanto, en nuestro criterio, no se deben computar para efectos de calcular los 10 salarios mínimos.

Pagos laborales que no constituyen salario.Pagos que recibe el trabajador que no constituyen salario, ya sea por disposición legal o por acuerdo entre las partes.

Respecto a los pagos que no constituyen salario diferente a las prestaciones sociales e indemnizaciones, es decir aquellos que a los que se refiere el artículo 128 del código sustantivo del trabajo, hay que decir que la UGPP no acepta su exclusión para la contabilización de los 10 salarios mínimos.

En consecuencia, si bien esos pagos no constituyen salario para efectos laborales, y no hacen parte de la base de liquidación de aportes, la UGPP considera que sí se deben incluir para determinar el monto de los 10 salarios mínimos.

Exoneración de aporte en contribuyentes del régimen simple de tributación.

Régimen simple de tributación – SIMPLE.Régimen simple de tributación: contribuyentes que pueden optarlo, requisitos, obligaciones y tarifas aplicables.

El parágrafo 3 del artículo 903 del estatuto tributario señala lo siguiente respecto a estos contribuyentes:

«Los contribuyentes que opten por acogerse al impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación SIMPLE deberán realizar los respectivos aportes al Sistema General de Pensiones de conformidad con la legislación vigente y estarán exonerados de aportes parafiscales en los términos del artículo 114-1 del Estatuto Tributario.»

Es decir que nada cambia respecto a la exoneración de aportes para los contribuyentes que opten por el régimen simple de tributación.

Lo novedoso para los contribuyentes de este régimen, es la forma en que deben pagar los aportes a pensión.

Los trabajadores no están exonerados del pago de los aportes a salud.

La exoneración de los aportes a salud sólo es para el empleador, no para el trabajador, es decir que al trabajador le siguen descontando el 4% de su nómina para pagar los aportes a salud que le corresponden.

Exoneración de aportes a salud, ICBF y SENA en el salario integral.

El artículo 114-1 del estatuto tributario, adicionado por la ley 1819 de 2016, considera la exoneración de los pagos al Sena, Icbf y aportes a salud, pero sólo por los trabajadores que devenguen menos de 10 salarios mínimos mensuales.

Salario integral.El salario integral incluye además del salario ordinario, prestaciones, recargos por trabajo extra, nocturno, dominical y festivo.

Dice la norma en la parte pertinente respecto a la exoneración de aportes:

«… correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes…»

Esa limitante excluye de todo beneficio a los trabajadores que devenguen un salario integral puesto que este salario no puede ser inferior a 10 salarios mínimos mensuales más el factor prestacional que no puede ser inferior al 30% del factor salarial.

En consecuencia, todo empleador que tenga trabajadores remunerados bajo la figura del salario integral está en la obligación de realizar aportes parafiscales por ellos, lo miso que aportes a salud.

Adicionalmente, la UGPP en el acuerdo 1035 de 2015 ha interpretado que, para efectos de determinar el límite exonerado de aportes parafiscales, se considera la totalidad del salario devengado, esto es, el factor salarial más el factor prestacional, de manera que el salario integral, así sea el mínimo, debe aportar parafiscales.

Este tema se ha prestado a discusión debido a que en el salario integral los aportes parafiscales se realizan sobre el 70% del salario integral, y calculado así la base de aportes puede quedar por debajo de los 10 salarios mínimos, pero por interpretación de la UGPP, en cualquier no aplica la exclusión de los aportes parafiscales.

Preguntas frecuentes.

A continuación, respondemos las preguntas frecuentes que realizan nuestros lectores.

La exoneración de aportes parafiscales consiste en que el empleador no debe pagar los aportes al Sena ni al Icbf, así como no debe pagar los aportes a salud por sus trabajadores.

Las empresas o personas jurídicas están exoneradas del pago de aportes parafiscales a partir de 1 empleado.

En el caso de las personas naturales deben tener como mínimo 2 empleados. Es decir, si tienen 1 empleado no están exoneradas del pago de aportes.

Para conocer si una empresa está exonerada de aportes se debe interpretar la norma y determinarlo de forma individual, toda vez que no existe un certificado que indique tal cosa, ni figura en el Rut tal información.

Al liquidar los aportes a seguridad social, por cada empleador se debe indicar la obligación de pagar los aportes que correspondan, puesto que la exoneración no es total sino parcial dependiendo del salario de cada trabajador.

No es necesario enviar una carta o una solicitud para acogerse a la exoneración de aportes, pues la exoneración del aporte se determina de forma individual al momento de liquidar la PILA.

Es el mismo empleador quien determina si debe pagar todos los aportes o no, teniendo en cuenta que la UGPP en un futuro podrá fiscalizarlo para determinar si estaba o no exonerado con base a la interpretación del artículo 114-1 del estatuto tributario.

Es el artículo 114-1 del estatuto tributario modificado por la ley 2010 de 2019.

La obligación general de pagar aportes parafiscales surge a partir de 1 empleado, y una vez se determina que está obligado a pagar aportes, podrá exonerarse del pago de aportes al Sena, Icbf y salud, a partir de 1 empleado si es persona jurídica y de 2 empleados si es persona natural.

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64 Opiniones
  1. olga Dice:

    buenas tardes
    Siempre los consulto su pagina es excelente, en forma clara y sencilla solucionan mis consultas
    Gracias

    Responder
  2. angela Dice:

    cordial saludo, por cuento tiempo va la exonerarcion de pago de aportes de parafiscales y salud.limite de tiempo

    gracias

    Responder
  3. Shelvis Dice:

    Perdón, pero a partir de 2017 las copropiedades comerciales o mixtas ya no están en el régimen tributario especial, sino en el régimen ordinario declarando a la tarifa ordinaria del 34 ó 33%. Por consiguiente, SÍ están exoneradas del pago de parafiscales a la seguridad social, porque son consideradas como jurídicas o asimiladas. Lo contrario de las que sí están en el regimen tributario especial, que NO están exoneradas.

    Por favor solicito aclaración.

    Muchas gracias!

    Responder
  4. NHORA Dice:

    BUENOS DIAS

    TENEMOS UNA PERSONA CON SALARIO INTEGRAL DE 14′ PORQUE A ESTA PERSONA ME
    LE LIQUIDAN EL 12% EN SALUD Y AL RESTO DE EMPLEADOS EL 4%, SI SOMOS EXONERADOS

    Responder
    • HeidyPao Dice:

      Hola, porque gana mas de 10 millones. Este beneficio no aplica para estas personas que devengan salarios de 10 millones en adelante.

      Responder
    • LILIA GARCIA Dice:

      El descuento es del 8.5% que le corresponde al empleador, mas no el descuento al empleado.

      Responder
  5. yenny Dice:

    Buen dia no me queda algo muy claro tengo varias preguntas podrían ayudarme a despejar mi mente.
    Quienes son los exonerados de pago de parafiscales?
    Cual es la base de cotizacion para independientes?
    Mil gracias seria de gran ayuda.

    Responder
    • RAFAEL GARCIA OJEDA Dice:

      SOY PROPIETARIO DE UN LOTE DE TERRENO DE 4.000 MTS ,QUE TENGO ARRENDADO A UNA ENTIDAD ESTATAL. HACEMOS CONTRATOS ANUALES PARA EL INCREMENTO DE IPC ,HAGO PAGO DE SALUD DE ACUERDO AL VALOR DEL CONTRATO (40%) .PERO POR MI EDAD ,TENGO 76 AÑOS ,NO LIQUIDO PENSION ,Y ADEMAS NO TENGO EMPLEADOS A MI CARGO. CREO QUE ESTOY EXONERADO DE PAGAR PARAFISCALES, PERO ME ESTAN EXIGIENDO UN DOCUMENTO DONDE JUSTIFIQUE MI EXONERACION DE TALES IMPUESTOS, ? PODRIAN AYUDARME CON UN FACCIMIL PARA LLENAR Y PRERSENTAR A LOS QUE ME REQUIEREN ??? GRACIAS Y POR FAVOT ORIENTENME

      Responder
  6. Sandra García Dice:

    ¿Hay un error en la frase que dice “Igual que las personas jurídicas: la exoneración aplica respecto a los trabajadores que devenguen menos de DOS salarios mínimos”‘. ES PARA LOS QUE DEVENGUEN MENOS DE DIEZ 10 SALARIOS MÍNOMOS, es correocto?

    Responder
    • Francia Dice:

      Si es correcto como dice menos de 10 SMLV

      Responder
    • Marc Cuentas Dice:

      Yo también me iba volviendo loco con esto ya que primero dijeron menos de 10 SMLV y luego abajo dicen que 2 SMLV, fui a la norma y dice 10 sin especificar que la Persona Jurídica debe tener mas de los 2 empleados, este requisito es solo para las Naturales

      Responder
  7. Francia Dice:

    Buen día,
    Mi inquietud es si las personas naturales aunque cumplan con los requisitos para exoneración de aportes, deben también ser responsables de autorretención a titulo de impuesto sobre la renta?

    Responder
  8. Gabriel Dice:

    Están obligados como rentistas de capital a pagar Seguridad Social, aún. No siendo residentes en el País,? Dado que no hacen ningún uso del Sistema de Seguridad Social. .?

    Gracias

    Responder
  9. Leidy Paola RODRIGUEZ GARAVITO Dice:

    Buenas noches
    una persona natural pensionada de regimen simplificado esta obligada a pagar parafiscales ?
    gracias

    Responder
  10. luisa Garcia Dice:

    Buenas tardes,

    me queda claro en su mayoría toda la información, sin embargo quisiera que me ayudaron asesorandome, mi compañero tiene un una empresa unipersonal y no tiene empleados a su nombre, por lo tanto no hace el pago de ningun parafiscal y prestación social, este manejo es correcto o el debe pagar algo ?

    Quedo atenta, Muchas gracias

    Responder
  11. Paola Reyes Dice:

    Buenas tardes,
    una persona juridica s.a.s con un solo empleado en nomina que devenga el salario minimo mensual legal vigente etaria exonerada de parafiscales

    Responder
    • HeidyPao Dice:

      Buenas. No, solo aplica a quienes tienes dos o mas empleados!.

      Responder
      • wilsonmelo Dice:

        soy contratista de obra como independiente, hago dos tipos de cotizaciones: A mi nombre como trabajador independiente y liquido planilla de trabajadores. En el caso especifico, son 4 trabajadores que pago salario mínimo, pero, no trabajan todo el mes, dos de ellos solo 18 días y los otros dos 9 días del mismo mes.
        Ene este caso, debo o no realizar aportes a parafiscales (sena e icbf) y aporte patronal a salud? Gracias

        Responder
      • Ana Dice:

        HeydiPao, me genera duda, no sé si interpreté mal la norma creería que las condiciones de 2 o más empleados era para las personas naturales y para las jurídicas ser declarantes de renta y que los empleados no devenguen más de 10 SMLV.

        Responder
  12. Luna Dice:

    Si una empresa SAS está exonerada de pagar salud y parafiscales por tener colaboradores q devengan menos de 10smlv, en el caso q contrate 2 o mas con salario integral pierde esta exoneración total o sólo parcial?

    Responder
    • HeidyPao Dice:

      Hola, la pierde parcial, solo no obtiene el beneficio por quienes devenguen mas de 10 salarios

      Responder
  13. Claudia garcia Dice:

    Una persona independiente recibe como ingreso un valor menor al salario minimo; esta obligada a pagar aportes de seguridad social.
    podria pagar solo pensión y ser beneficiario de salud por el aporte que hace su conyuge en salud ?
    gracias.

    Responder
    • HeidyPao Dice:

      Es una obligación cotizar la seguridad social con el mínimo, no es posible realizarla por un valor menor a este.

      La planilla no le deja liquidar solo pensión.

      Responder
  14. MARIA NANCY CIFUENTES CELIS Dice:

    Buenos días, gracias por la información, muy clara y precisa, pero tengo una duda y es con respecto a los contratos de aprendizaje en los que se incluye el pago de la salud; y esta esta enfocada básicamente en que mi cliente esta exonerado del pago de parafiscales y de la seguridad por concepto de salud, esto exención aplica también para los pagos de salud del aprendiz, es decir no pago sobre el 12.5% sino solo el 4%, por cumplir con las condiciones.

    Agradezco su valiosa respuesta.

    nancy

    Responder
    • caro Dice:

      con los aprendices sena el pago a salud es del 12.5%, ellos no están exonerados

      Responder
  15. wilsonmelo Dice:

    soy contratista de obra como independiente, hago dos tipos de cotizaciones: A mi nombre como trabajador independiente y liquido planilla de trabajadores. En el caso especifico, son 4 trabajadores que pago salario mínimo, pero, no trabajan todo el mes, dos de ellos solo 18 días y los otros dos 9 días del mismo mes.
    Ene este caso, debo o no realizar aportes a parafiscales (sena e icbf) y aporte patronal a salud? Gracias

    Responder
  16. Catalina Dice:

    Una pregunta, lo que entiendo es que las entidades que tengan empleados que devenguen menos de 10 smlv quedan exoneradas de seguridad social y parafiscales? Para una entidad sin animo de lucro con solamente 2 empleados por nomina que claramente no ganan mas de 10 smlv c/u esta exoneración aplica?

    Gracias!!!

    Responder
  17. Claudia Morales Dice:

    Buenas tardes:

    Tengo la duda si una empresa de construcción solo paga el FIC o también tiene que pagar los parafiscales.

    Muchas Gracias.

    Responder
  18. Augusto Dice:

    Buenas:

    Si es persona natural, tiene 1 empleada domestica y 1 trabajador dependiente, el sistema de liquidación PILA no me esta permitiendo aplicar la exoneración para el mes de mayo, antes si. Por favor , alguien me podría orientar sobre ese cambio, son 2 empleados, ahora dice la entidad liquidadora que la UGPP no permite aplicar por estar informados en planillas diferentes, pero es la misma persona natural y suma dos empleados.

    Gracias.

    Responder
    • MARIELA PALOMA Dice:

      Hola me podría informar por favor como hizo la primera vez para pedir la exoneración, si ante las entidades prestadoras del servicio de salud o en la planilla, ante que entidad?

      Responder
  19. Luis Guillermo Caballero Dice:

    CUAL ES LA LEY QUE EXONERA DEL PAGO DE PARAFISCALES A UNA PERSONA NATURAL MAYOR DE 66 AÑOS PARA CONTRATAR CON EMPRESA PRIVADA O DEL SECTOR OFICIAL.
    Gracias
    Luis Guillermo caballero
    Movil 310 273 1261 – wapp 317 694 8828
    [email protected]

    Responder
  20. Patricia Dice:

    Buenas tardes, tengo una duda sobre esta ley, la exoneración de pago de parafiscales para una empresa es si tiene 10 o menos empleados que ganen salario mínimo? O se aplica así sean 20 empleados? No me queda claro si los 10 SMMLV son la sumatoria de los salarios de 10 empleados o si no importa cuantos empleados tenga la empresa.

    Responder
    • Ana Dice:

      Buenas tardes Patricia. Hasta donde tengo entendido aplica según los salarios que devengue cada empleado, no deben superar los 10 SMLV para que aplique la exoneración en el caso de personas jurídicas. Mientras que en cuanto a personas naturales aplica la misma condición, pero debe tener como mínimo 2 empleados.

      Responder
  21. JULIETA OSPINA GARCIA Dice:

    Para ver la exoneracion de aportes en Propiedad Horizontal, podemos consultar la sentencia del consejo de estado de Agosto de 2019 (Radicado: 11001-03-27-000-2018-00009-00 [23658] Demandante: ALBA LUCÍA OROZCO), donde se declara la nulidad de los apartes “19-5” y “1.2.1.5.3.1” del artículo 1.2.1.5.4.9 que impedían que las propiedad horizontales mixtas se beneficiarian de la exención.Gracias.

    Responder
  22. Claudia Dice:

    Una persona natural con un solo empleado dependiente, con un salario minimo esta exonerado del pago de parafiscales?

    Responder
  23. Edgar Rebolledo Dice:

    Buen día, si una empresa sas tiene 3 trabajadores devengando salario mínimo. Esta se encuentra exenta de parafiscales?

    Responder
  24. MARIELA PALOMA Dice:

    Buenas noches ante que entidad o que debo hacer para que este beneficio aplique a la empresa en que momento y a quien se debe solicitar.

    Responder
  25. DIANA Dice:

    Buenos dias, que tan cierto es que una empresa sas no paga caja de compensacion familiar

    Responder
  26. dreblaca Dice:

    mi empresa es pequeña, solo tengo dos trabajadores con salario mínimo y un empleado de medio tiempo, los parafiscales me los estan cobrando y realmente creo que es absurdo para una empresa que no genera mas de 6 millones mensuales

    Responder
  27. NORA ALEIDA GARCIA Dice:

    Buenas tardes.

    Tengo una papelería que abrí en el 2019, no tengo ningún trabajador, excepto yo, pero no devengo un salario, por lo pronto solo me alcanza para pagar las deudas del mismo negocio, surtir, y pagar la seguridad social como independiente. Pero hace pocos días me llegó una correo del ICBF donde me dicen que les debo los aportes de todo el año del 2020, ¿es esto cierto? ¿Debo pagar eso?

    Quedo atenta.

    Muchas gracias.

    Responder
  28. maria tirado Dice:

    buenas tardes, agradezco me informen si el gobierno ya expidio la reglamentación de la ley de emprendimiento con relacion a la contabilidad simplificada para pequeñas empresas. Cordial saludo,

    Responder
  29. LORAINE Dice:

    buenas tardes si tengo una sociedad y la pase al regimen especial pero solo tengo un trabajador que gana $2.000.000 esta exonerado de los parafiscales

    Responder
  30. LORAINE Dice:

    Buenas tardes si tengo una sociedad y la pase al regimen especial pero solo tengo un trabajador que gana dos millones esta exonerado de los parafiscales

    Responder
    • HERSA Dice:

      Buenos días. Para la exoneración de parafiscales debe cumplir los requisitos de 2 o más trabajadores y ser contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios. Ahora bien, si pasó la sociedad a RTE no le aplica la exoneración según el art. 114-1, parágrafo 2 del Estatuto Tributario que dice: Las entidades que deben realizar el proceso de calificación de que trata el inciso segundo del artículo 19 del Estatuto Tributario, para ser admitidas como contribuyentes del régimen tributario especial, estarán obligadas a realizar los aportes parafiscales y las cotizaciones de que tratan los artículos 202 y 204 de la Ley 100 de 1993 y las pertinentes de la Ley 1122 de 2007, el artículo 7° de la Ley 21 de 1982, los artículos 2° y 3° de la Ley 27 de 1974 y el artículo 1° de la Ley 89 de 1988, y de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en las normas aplicables. Saludos

      Responder
  31. Ada Dice:

    Buenas Tardes, Tengo una inquietud: Una Propiedad Horizontal de tipo RESIDENCIAL, que no genera ningún tipo de renta, Está o no está EXONERADA de pagar parafiscales y adicionales?

    Responder
  32. HERSA Dice:

    Buenos días: ¿La exoneración del del pago de aportes parafiscales y a salud aplica para empresas nuevas, constituidas este año? Agradezco la orientación al respecto.

    Responder
  33. diacapra Dice:

    Buenos dias,
    Cuando la empresa es exenta del pago de aporte a salud y se presenta una situación como la actual del Paro y licencia no remunerada o suspension del contrato, en este caso, se paga el aporte a salud sabiendo q el empleado esta exonerado pero la empresa no?
    Quien paga en este caso el aporte y qué porcentaje?

    Responder
  34. LUZE Dice:

    Buenas tardes: según la sentencia del consejo de estado del 30 de julio de 2020, dice que las cooperativas si están excentas de parafiscales SENA e ICBF y contribución a salud, aunque sea del régimen especial, no se si estoy equivocada, me pueden aclarar al respecto? si a partir de ahora cancelo la seguridad social sin esos parafiscales pierdo la calidad de régimenespecial? quien me da la calidad de exonerado para que el operador me genere la planilla sin parafiscales? la retroactividad como se solicita y desde que fecha tengo derecho? hasta cuando hay plazo para solicitar la retroactividad?

    Responder
  35. LILIA GARCIA Dice:

    Buenas noches las Iglesias en Colombia no son contribuyentes de Renta, aunque tienen empleados laborando, estan exentas del pago de parafiscales ??. Favor quien me puede aclarar al respecto.

    Graciias.

    Responder
    • tu seguridad social Dice:

      pagar en la planilla de seuguridad social con salud, pension, arl, caja, icbf, sena

      Responder
  36. LILIA GARCIA Dice:

    El descuento es del 8.5% que le corresponde al empleador, mas no el descuento al empleado.

    Responder
  37. LILIA GARCIA Dice:

    Buenas noches,las Iglesias en Colombia son entidades sin animo de lucro y no pagan Renta, tienen empleados contratados estan obligadas a pagar parafiscales??? y cuales parafiscales???, agradezco si pueden ayudarme con estas interrogaciones.

    Gracias

    Responder
  38. MARY Dice:

    Buenas tardes, una empresa con dos empleados debe pagar parafiscales. Ellos ganan el mínimo.

    gracias.

    Responder
    • SANDRA Dice:

      QUIERO SABER LO MISMO

      Responder
  39. DENNYS VIVIANA Dice:

    Buenos dias, somos una empresa de enseñanza de conducción en nuestra nomina tenemos dos empleados a los cuales solo le pagamos el minimo en la liquidacion de la planilla en aportes en linea al momento de liquidar la planilla en esta no se nos refleja el pago al ICBF Y SENA y analizo que saludo solo nos esta liquidando lo que le corresponde al ampleado que es el 4% eso quiere decir que estamos exonerados del pago total de aportes a salud. Gracias por si me pueden ayudar.

    Responder
  40. JORGE Dice:

    Tengo un empleado que es jubilado y quyuiero saber si ademas de pagarle saluda y arl, debopagar tambien
    caja de compensacion familiar?
    SALUDOS

    Responder
  41. Cristóbal Dice:

    Buenas tardes, estoy participando en una licitacion, y le estan adjudicando el proceso a una SAS, pero su contador certifica que estan al dia con pagos de seguridad social, luego dice que estan exonerados porque estan acogidos a al articulo 65 de la ley 1819, y que su empresa no tiene empleados. es posible que si no tiene empleados este acogido a esa ley? una SAS debe tener empleados?

    Responder
  42. Edwin Dice:

    Cordial saludo, tengo una duda con respecto a la exoneración de aportes parafiscales. En el caso de empleadores de actividad económica de la construcción estos deben contribuir mensualmente al Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción – FIC, con una suma igual a una vez el salario mínimo por cada cuarenta (40) trabajadores que laboren en cada una de las obras bajo sus responsabilidad y proporcionalmente por fracción de cuarenta (40). Al estar exento del pago de aportes al SENA e ICBF, ¿también le aplica la exención de este aporte? Gracias

    Responder
  43. SANDRA Dice:

    Hola buenas tardes, tengo una gran duda, si alguien me colabora quedare eternamente agradecida:
    tengo una pequeña oficina hace algunos meses y tengo a 3 personas trabajando conmigo, ellos están afiliados a la seguridad social como independientes pero yo les pago su salario incluido lo de la seguridad social, pero quiero saber de que manera o que tipo de contrato debo hacer y que obligaciones tengo con ellos y ellos conmigo ya que mi empresa es muy pequeña y no tengo los suficientes fondos para pagar cesantías ni intereses sobre cesantías y estoy como persona natural. Lo que no quiero es que ellos de pronto de aquí a mañana me hagan una demanda y yo no tenga las bases o la información para defenderme, yo pago el salario mínimo mas lo de la seguridad social y prima, y es un contrato a termino fijo por un año prácticamente.

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  44. Anyi Dice:

    Buena tarde,

    tengo una duda, hasta que tiempo se mantienen las exoneraciones? durante cuanto tiempo se puede aplicar?

    Yo tengo mi empresa desde el 2017 es una sas, pero desde el 2019 contrate a un colaborador por el debia pagar todo lo referente a su seguridad social incluyendo parafiscales, el presente año logramos contratar otra persona y pudimos acogernos a esta exoneración, pero quisiera saber durante cuanto tiempo?.

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  45. Erwin Rombelt Dice:

    Buen Día, Soy pensionado por sobrevivencia , de esa pension me descuntan salud , tengo un contratos servicios ocasionales( evento recreativo )y la presa me dice que debo pagar salud por el ingreso que voy a recibir .

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  46. David Ochoa Dice:

    Si solo tengo un empleado que devenga 1 salario mínimo, estoy exonerado de pagar parafiscales, y por salud solo pago el 4%, o tienen que ser más de 2 empleados?
    Muchas gracias

    Responder
  47. Cindy Dice:

    en este inciso corregir; ya que son 10 smlmv
    “Igual que las personas jurídicas: la exoneración aplica respecto a los trabajadores que devenguen menos de dos salarios mínimos.”

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