Exoneración de aportes parafiscales y seguridad social

Empresas y personas naturales que están exoneradas de pagar los aportes de aportes parafiscales y a seguridad social.

Los aportes que se pagan y los que no.

Por regla general toda persona natural o jurídica que contrate empleados debe pagar aportes parafiscales y seguridad social, teniendo una exoneración parcial sobre esos conceptos.

La exención o exoneración del pago de aportes a seguridad social y parafiscales aplica para algunas empresas y personas naturales, y respecto a determinados empleados, por lo que la excepción no es total sino apenas parcial.

Se debe señalar que la exoneración no aplica a todos los aportes a seguridad social ni a todos los aportes parafiscales como se aprecia en las siguientes tablas, en la que se exponen las exoneraciones vigentes para el año 2023.

Exoneración de aportes a seguridad social.

La exoneración en el pago de la seguridad social sólo es respecto a los aportes a salud, más no en los aportes a pensión ni riesgos laborales.

Tipo de aporte Exoneración
Aportes a salud Si
Aportes a riesgos laborales No
Aportes a pensión No

Exoneración de aportes a parafiscales.

La exoneración de los aportes parafiscales la encontramos en la siguiente tabla:

Tipo de aporte Exoneración
Aportes ICBF Si
Aportes SENA Si *
Aportes a cajas de compensación No

*Nota. Las entidades públicas de educación superior no están obligadas a realizar aportes al Sena.

Empleadores exonerados de aportes.

Los contribuyentes o empleadores exonerados de aportes, son los señalados en el inciso primero del artículo 114-1 del estatuto tributario:

«Estarán exoneradas del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional del Aprendizaje (SENA), del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud, las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.»

Es decir que la exoneración aplica únicamente respecto a los trabajadores que devenguen menos de 10 salarios mínimos.

Si la empresa tiene trabajadores con salarios iguales o superiores a 10 mínimos, debe pagar aportes plenos.

Empleadores que no están exoneradas del pago de aportes parafiscales y de salud.

Las siguientes personas jurídicas no están exoneradas de los pagos de aportes a seguridad social y parafiscales:

  • Contribuyentes del régimen especial.
  • Cajas de compensación familiar.
  • Usuarios de zonas francas con contratos de estabilidad jurídica.

Respecto a la propiedad horizontal de uso mixto o comercial, el artículo 1.2.1.5.4.9 del decreto reglamentario 1625 las excluía de la exoneración, pero la norma que contemplaba tal exclusión fue declarada nula en la sentencia 23658 del 14 de agosto de 2019 de la sección cuarta del Consejo de estado.

La ley 2277 de 2022 en su artículo 11 que modifica el artículo 240-1 del estatuto tributario señala que los contribuyentes usuarios de zonas francas que hayan suscrito acuerdos de estabilidad jurídica, no tienen derecho a la exoneración de aportes.

Exoneración de aportes en el régimen especial.

El parágrafo segundo del artículo 114-1 del estatuto tributario, claramente señala que las entidades que deban someterse a calificación para pertenecer al régimen especial, no están exoneradas de los aportes parafiscales:

«Las entidades que deben realizar el proceso de calificación de que trata el inciso segundo del artículo 19 del Estatuto Tributario, para ser admitidas como contribuyentes del régimen tributario especial, estarán obligadas a realizar los aportes parafiscales y las cotizaciones de que tratan los artículos 202 y 204 de la Ley 100 de 1993 y las pertinentes de la Ley 1122 de 2007, el artículo 7o de la Ley 21 de 1982, los artículos 2o y 3o de la Ley 27 de 1974 y el artículo 1o de la Ley 89 de 1988, y de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en las normas aplicables.»

Obsérvese que la norma se refiera a las entidades que deben realizar el proceso, no a las que lo realicen o los hayan realizado, así que la entidad que por voluntad propia no haya realizado el proceso de calificación, en todo caso debe pagar la totalidad de los aportes parafiscales y de seguridad social.

Cooperativas están exoneradas del pago de aportes.

Las cooperativas, cualquiera sea su forma, están exoneradas de los aportes parafiscales y de salud en los términos del artículo 114-1 del estatuto tributario.

Así lo señala expresamente el inciso segundo del parágrafo segundo del artículo 114-1 del estatuto tributario.

Personas naturales exoneradas del pago de aportes parafiscales y salud.

Respecto a la exoneración de aportes en las personas naturales, dice el inciso segundo del artículo 114-1 del estatuto tributario:

«Así mismo las personas naturales empleadoras estarán exoneradas de la obligación de pago de los aportes parafiscales al SENA, al ICBF y al Sistema de Seguridad Social en Salud por los empleados que devenguen menos de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Lo anterior no aplicará para personas naturales que empleen menos de dos trabajadores, los cuales seguirán obligados a efectuar los aportes de que trata este inciso.»

Igual que las personas jurídicas: la exoneración aplica respecto a los trabajadores que devenguen menos de 10 salarios mínimos.

Otro requisito esencial, es la cantidad de trabajadores que tenga la persona natural; si tiene solo uno, como la empleada del servicio doméstico, no le aplica la exoneración.

Es importante señalar que la exoneración de aportes en la persona natural aplica respecto a sus trabajadores, y no sobre ellos mismos, de suerte que la persona natural debe realizar el pago completo de los aportes que le corresponda hacer a su nombre.

¿Qué se entiende por salario para efecto del límite con derecho a exoneración?

La norma dice que la exoneración de aportes aplica para los trabajadores que devenguen menos de 10 salarios mínimos, así que es preciso definir qué se entiende por salario.

Para ello debemos recurrir a lo que dispone el artículo 127 del código sustantivo del trabajo:

«Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones.»

Es decir que todo pago que remunera la actividad del trabajador constituye salario, por lo tanto, esos pagos se deben considerar para efecto de calcular los 10 salarios mínimos que son el límite que permiten la exoneración del pago de aportes.

Las prestaciones sociales y las indemnizaciones por despido no constituyen salario, por tanto, en nuestro criterio, no se deben computar para efectos de calcular los 10 salarios mínimos.

Pagos laborales que no constituyen salario.Pagos que recibe el trabajador que no constituyen salario, ya sea por disposición legal o por acuerdo entre las partes.

Respecto a los pagos que no constituyen salario diferente a las prestaciones sociales e indemnizaciones, es decir aquellos que a los que se refiere el artículo 128 del código sustantivo del trabajo, hay que decir que la UGPP no acepta su exclusión para la contabilización de los 10 salarios mínimos.

En consecuencia, si bien esos pagos no constituyen salario para efectos laborales, y no hacen parte de la base de liquidación de aportes, la UGPP considera que sí se deben incluir para determinar el monto de los 10 salarios mínimos.

Exoneración de aporte en contribuyentes del régimen simple de tributación.

Régimen simple de tributación – SIMPLE.Régimen simple de tributación: contribuyentes que pueden optarlo, requisitos, obligaciones y tarifas aplicables.

El parágrafo 3 del artículo 903 del estatuto tributario señala lo siguiente respecto a estos contribuyentes:

«Los contribuyentes que opten por acogerse al impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación SIMPLE deberán realizar los respectivos aportes al Sistema General de Pensiones de conformidad con la legislación vigente y estarán exonerados de aportes parafiscales en los términos del artículo 114-1 del Estatuto Tributario.»

Es decir que nada cambia respecto a la exoneración de aportes para los contribuyentes que opten por el régimen simple de tributación.

Lo novedoso para los contribuyentes de este régimen, es la forma en que deben pagar los aportes a pensión.

Los trabajadores no están exonerados del pago de los aportes a salud.

La exoneración de los aportes a salud sólo es para el empleador, no para el trabajador, es decir que al trabajador le siguen descontando el 4% de su nómina para pagar los aportes a salud que le corresponden.

Exoneración de aportes a salud, ICBF y SENA en el salario integral.

El artículo 114-1 del estatuto tributario, adicionado por la ley 1819 de 2016, considera la exoneración de los pagos al Sena, Icbf y aportes a salud, pero sólo por los trabajadores que devenguen menos de 10 salarios mínimos mensuales.

Salario integral.El salario integral incluye además del salario ordinario, prestaciones, recargos por trabajo extra, nocturno, dominical y festivo.

Dice la norma en la parte pertinente respecto a la exoneración de aportes:

«… correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes…»

Esa limitante excluye de todo beneficio a los trabajadores que devenguen un salario integral puesto que este salario no puede ser inferior a 10 salarios mínimos mensuales más el factor prestacional que no puede ser inferior al 30% del factor salarial.

En consecuencia, todo empleador que tenga trabajadores remunerados bajo la figura del salario integral está en la obligación de realizar aportes parafiscales por ellos, lo miso que aportes a salud.

Adicionalmente, la UGPP en el acuerdo 1035 de 2015 ha interpretado que, para efectos de determinar el límite exonerado de aportes parafiscales, se considera la totalidad del salario devengado, esto es, el factor salarial más el factor prestacional, de manera que el salario integral, así sea el mínimo, debe aportar parafiscales.

Este tema se ha prestado a discusión debido a que en el salario integral los aportes parafiscales se realizan sobre el 70% del salario integral, y calculado así la base de aportes puede quedar por debajo de los 10 salarios mínimos, pero por interpretación de la UGPP, en cualquier no aplica la exclusión de los aportes parafiscales.

Preguntas frecuentes.

A continuación, respondemos las preguntas frecuentes que realizan nuestros lectores.

La exoneración de aportes parafiscales consiste en que el empleador no debe pagar los aportes al Sena ni al Icbf, así como no debe pagar los aportes a salud por sus trabajadores.

Las empresas o personas jurídicas están exoneradas del pago de aportes parafiscales a partir de 1 empleado.

En el caso de las personas naturales deben tener como mínimo 2 empleados. Es decir, si tienen 1 empleado no están exoneradas del pago de aportes.

Para conocer si una empresa está exonerada de aportes se debe interpretar la norma y determinarlo de forma individual, toda vez que no existe un certificado que indique tal cosa, ni figura en el Rut tal información.

Al liquidar los aportes a seguridad social, por cada empleador se debe indicar la obligación de pagar los aportes que correspondan, puesto que la exoneración no es total sino parcial dependiendo del salario de cada trabajador.

No es necesario enviar una carta o una solicitud para acogerse a la exoneración de aportes, pues la exoneración del aporte se determina de forma individual al momento de liquidar la PILA.

Es el mismo empleador quien determina si debe pagar todos los aportes o no, teniendo en cuenta que la UGPP en un futuro podrá fiscalizarlo para determinar si estaba o no exonerado con base a la interpretación del artículo 114-1 del estatuto tributario.

Es el artículo 114-1 del estatuto tributario modificado por la ley 2010 de 2019.

La obligación general de pagar aportes parafiscales surge a partir de 1 empleado, y una vez se determina que está obligado a pagar aportes, podrá exonerarse del pago de aportes al Sena, Icbf y salud, a partir de 1 empleado si es persona jurídica y de 2 empleados si es persona natural.

Sí. Al tener 2 empleados está exonerado del pago de aportes parafiscales (Sena e ICBF), y de los aportes a salud.

Significa que el empleador no debe pagar aportes al Sena, al Icbf, ni a la EPS. El trabajador sí debe hacer su aporte a salud correspondiente del 4%.

Interpretando la ley y basándose en la realidad laboral de la empresa, que es la que sabe los trabajadores que tiene por los que está exonerada de pagar aportes, ya que no existe un documento o certificado que lo disponga. Es algo que el Rut no contiene.

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  1. Cristóbal (febrero 23 de 2022)

    Buenas tardes, estoy participando en una licitacion, y le estan adjudicando el proceso a una SAS, pero su contador certifica que estan al dia con pagos de seguridad social, luego dice que estan exonerados porque estan acogidos a al articulo 65 de la ley 1819, y que su empresa no tiene empleados. es posible que si no tiene empleados este acogido a esa ley? una SAS debe tener empleados?

    Responder
    • Cristina en respuesta a Cristóbal (noviembre 28 de 2023)

      Si una persona lleva 10 dias laborados, se debe realizar el descuento de parafiscales

      Responder
      • Gerencie.com
        Gerencie.com en respuesta a Cristina (noviembre 28 de 2023)

        Buenas tardes, Cristina.

        Cualquiera sea el tiempo que lleve laborando el trabajador se deben realizar los aportes parafiscales, siempre que el empleador no esté exento.

        Saludos

        Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a Cristóbal (noviembre 28 de 2023)

      Buenas tardes, Cristóbal.

      La exoneración de aportes parafiscales no depende de si la empresa tiene o no empleados. La exención aplica para cuando los tenga.

      Saludos

      Responder
  2. Edwin (abril 26 de 2022)

    Cordial saludo, tengo una duda con respecto a la exoneración de aportes parafiscales. En el caso de empleadores de actividad económica de la construcción estos deben contribuir mensualmente al Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción – FIC, con una suma igual a una vez el salario mínimo por cada cuarenta (40) trabajadores que laboren en cada una de las obras bajo sus responsabilidad y proporcionalmente por fracción de cuarenta (40). Al estar exento del pago de aportes al SENA e ICBF, ¿también le aplica la exención de este aporte? Gracias

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a Edwin (noviembre 28 de 2023)

      Buenas tardes, Edwin.

      La exoneración de cargas fiscales y parafiscales es taxativa, expresa, por lo tanto, sólo aplica sobre las contenidas en el artículo 114-1 del estatuto tributario, esto es, ICBF, Sena y aportes a salud.

      En consecuencia, su empresa no está exenta del aporte al FiC.

      Saludos

      Responder
  3. SANDRA (mayo 17 de 2022)

    Hola buenas tardes, tengo una gran duda, si alguien me colabora quedare eternamente agradecida:
    tengo una pequeña oficina hace algunos meses y tengo a 3 personas trabajando conmigo, ellos están afiliados a la seguridad social como independientes pero yo les pago su salario incluido lo de la seguridad social, pero quiero saber de que manera o que tipo de contrato debo hacer y que obligaciones tengo con ellos y ellos conmigo ya que mi empresa es muy pequeña y no tengo los suficientes fondos para pagar cesantías ni intereses sobre cesantías y estoy como persona natural. Lo que no quiero es que ellos de pronto de aquí a mañana me hagan una demanda y yo no tenga las bases o la información para defenderme, yo pago el salario mínimo mas lo de la seguridad social y prima, y es un contrato a termino fijo por un año prácticamente.

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a SANDRA (noviembre 28 de 2023)

      Buenas tardes, Sandra.

      El procedimiento que usted sigue es incorrecto, y como consecuencia, puede en cualquier momento ser demandada.

      De vincular a sus trabajadores mediante contrato de trabajo, y pagar la seguridad social y prestaciones sociales que corresponda.

      Tal como está, el hecho de que usted les pague la seguridad social, o mejor, les de la plata para que ellos la paguen, no libera a su empresa de pagar lo que por ley le corresponde, y lo que usted ha pagado de más para que se trabajadores paguen la seguridad social, en caso de una demanda se considerará como un pago salarial y será condenada a pagar prestaciones sociales sobre el valor total.

      Saludos

      Responder
  4. Anyi (junio 23 de 2022)

    Buena tarde,

    tengo una duda, hasta que tiempo se mantienen las exoneraciones? durante cuanto tiempo se puede aplicar?

    Yo tengo mi empresa desde el 2017 es una sas, pero desde el 2019 contrate a un colaborador por el debia pagar todo lo referente a su seguridad social incluyendo parafiscales, el presente año logramos contratar otra persona y pudimos acogernos a esta exoneración, pero quisiera saber durante cuanto tiempo?.

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a Anyi (noviembre 28 de 2023)

      Buenas tares, Anyi.

      La exoneración de aportes se mantendrá hasta que una nueva ley la elimine, puesto que cuando se creó no e le dio temporalidad sino que opera de forma indefinida.

      Saludos

      Responder
  5. Erwin Rombelt (julio 7 de 2022)

    Buen Día, Soy pensionado por sobrevivencia , de esa pension me descuntan salud , tengo un contratos servicios ocasionales( evento recreativo )y la presa me dice que debo pagar salud por el ingreso que voy a recibir .

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a Erwin Rombelt (noviembre 28 de 2023)

      Buenos días, Erwin.

      Si, debe pagar salud como trabajador independiente, puesto que por ley, se debe cotizar por los ingresos que se obtengan como independiente, que son adicionales y distintos a la mesada pensional.

      Saludos

      Responder
  6. David Ochoa (mayo 21 de 2023)

    Si solo tengo un empleado que devenga 1 salario mínimo, estoy exonerado de pagar parafiscales, y por salud solo pago el 4%, o tienen que ser más de 2 empleados?
    Muchas gracias

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a David Ochoa (noviembre 28 de 2023)

      Buenas tardes, David.

      Si usted es empleador persona natural, para tener derecho a la exención de aportes parafiscales debe tener como mínimo 2 empleados.

      Saludos

      Responder
  7. Cindy (agosto 30 de 2023)

    en este inciso corregir; ya que son 10 smlmv
    “Igual que las personas jurídicas: la exoneración aplica respecto a los trabajadores que devenguen menos de dos salarios mínimos.”

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a Cindy (noviembre 28 de 2023)

      Buenas tardes, Cindy

      Gracias por la observación. Se ha corregido el error.

      Saludos

      Responder
  8. Diana (diciembre 13 de 2023)

    Buenas tardes

    Una empresa que aun no tiene ingresos, pero si empleados, también estaria exonerada de aportes parafiscales aunque no tenga ingresos para liquidar y pagar la autoretencion especial?, gracias

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a Diana (diciembre 13 de 2023)

      Le exoneración de aportes parafiscales es independiente de los ingresos que tenga le empresa, así que, sí, su empresa está exonerada de aportes parafiscales de acuerdo a los requisitos generales explicados en la presente nota.

      Saludos

      Responder
  9. JULIO CESAR RENDON (febrero 1 de 2024)

    UNA PERSONA CON EL SALARIO MINIMO PUEDE SER CONTRATADA POR OPS
    UNA ENTIDAD ESAL COMO SERIA EL MODO DE CONTRATACION Y COMO SE PAGARIAN LAS OBLIGAGCIONES

    GRACIAS

    Responder
  10. Karen cifuentes (marzo 15 de 2024)

    Cuando quite el pago de parafiscales por que soy empleador natural y debengo más de 2 empleados con sueldo mínimo, me llega un correo de icbf diciéndome por qué no estoy pagando que debo hacer para justificar ese correo

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a Karen cifuentes (marzo 15 de 2024)

      Se justifica con un escrito en el que explique que en virtud del artículo 114-1 no está obligada a pagar parafiscales, adjuntando copia de los contratos o liquidación de la nómina en la que conste el cumplimiento de los requisitos para tener derecho a la exoneración.

      Saludos

      Responder

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