Obligaciones laborales de consorcios y uniones temporales

Los consorcios y las uniones temporales por sí solos, si así lo deciden,  puede asumir obligaciones laborales en la medida en que actúen como empleadores directos.

¿Un consorcio puede contratar personal?

En primer lugar, debemos señalar que un consorcio o una unión temporal no constituyen una persona jurídica como tal, y en principio carecen de capacidad para asumir obligaciones y ejercer derechos.

Sin embargo, frente al derecho laboral, la Corte suprema de justicia en varias de sus sentencias, como la sentencia SL4275-2022 y la sentencia SL676-2021 ha dispuesto que un consorcio o una unión temporal puede actuar como empleador directo.

Por consiguiente, el representante legal del consorcio o unión temporal puede válidamente contratar trabajadores y asumir plenamente su rol como empleador con todo lo que ello significa.

Obligaciones laborales en consorcios y uniones temporales.

Cuando el consorcio o la unión temporal es un empleador, deberá asumir todas las obligaciones propias de su calidad de empleador, sin perjuicio, claro está, de la responsabilidad solidaria de cada uno de sus integrantes frente a las obligaciones laborales incumplidas por el consorcio o la unión temporal.

Seguridad social en consorcios.

La afiliación y pago de la seguridad social es responsabilidad de la unión temporal o el consorcio como empleador que es.

En todo caso, ante cualquier incumplimiento de quien tenga la obligación de afiliar y pagar los aportes, todos los miembros del consorcio son responsables solidarios por las consecuencias de la omisión o incumpliendo en la afiliación y pago de la seguridad social.

Exoneración de aportes parafiscales en consorcios y uniones temporales.

Los consorcios y las uniones temporales están exonerados del pago de aportes a seguridad social y parafiscales, cuando todos sus miembros también lo estén

La exoneración en el pago de aportes parafiscales y de seguridad social para los consorcios y uniones temporales está señalado en el inciso 3 del artículo 114-1 del estatuto tributario, que señala:

«Los consorcios, uniones temporales y patrimonios autónomos empleadores en los cuales la totalidad de sus miembros estén exonerados del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) de acuerdo con los incisos anteriores y estén exonerados del pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social en salud de acuerdo con el inciso anterior o con el parágrafo 4o del artículo 204 de la Ley 100 de 1993, estarán exonerados del pago de los aportes parafiscales a favor del Sena y el ICBF y al Sistema de Seguridad Social en Salud correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.»

La primea condición es que la totalidad de las personas naturales y jurídicas que conformen el consorcio y la unión temporal, individualmente considerados estén exonerados de pago de aportes.

Exoneración de aportes parafiscales y seguridad social.Personas naturales y empresas que están exoneradas del pago de aportes a seguridad social y parafiscales.

Una vez superada esa condición, la exoneración procede en aplicación de los requisitos generales, es decir, por empleados que devenguen menos de 10 salarios mínimos mensuales.

Recordemos que la exoneración no aplica para los aportes a las cajas de compensación familiar, ni para los aportes a pensión, que deben ser pagados completos.

Demanda laboral contra consorcios y uniones temporales.

Siendo el consorcio o la unión temporal un empleador en toda regla, la demanda se debe dirigir contra este, y solidariamente contra las empresas o personas que integran el consorcio o la unión temporal.

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  1. Gustavo Adolfo Castro Marín. (septiembre 7 de 2022)

    Sugiero revisar la sentencia de la Sala laboral de la Corte Suprema de Justicia No. SL462-2021 RADICADO No. 81104 del 10 de febrero de 2021, la cual establece la capacidad de los Consorcios y Uniones Temporales para ser empleadores.

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  2. GERMAN QUESADA (octubre 24 de 2022)

    Buenas tardes, verificar si en este párrafo o texto falta la palabra NO y se le fue la letra “C” en … unciones … en vez de uniones.

    Los consocios y las unciones temporales son de carácter societario, sino que son contratos de colaboración empresarial del que no surge una persona jurídica independiente de quienes colaboran en el respectivo contrato.

    Los consocios y las unciones temporales NO son de carácter societario, sino que son contratos de colaboración empresarial del que no surge una persona jurídica independiente de quienes colaboran en el respectivo contrato.

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  3. Santiago Herrera Escobar (septiembre 4 de 2023)

    Señores de Gerencie, es necesario actualizar el contenido de este tema. A raíz de las sentencias SL 462 de 2021 y SL 676 de 2021, la Corte Suprema de Justicia dictaminó que los Consorcios y Uniones Temporales SI TIENEN LA CAPACIDAD DE SER EMPLEADORES y de acudir a procesos judiciales como tal, por medio de su representante legal. De esta manera, es facultad del demandante decidir si demanda solo al consorcio/unión temporal como verdadero empleador, si demanda solidariamente a los integrantes del consorcio/unión temporal o si decide demandarlos a todos en conjunto.

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