¿Se debe facturar la donación de mercancías?

Las empresas suelen donar y regalar productos o muestras gratis en campañas publicitarias, o en programas sociales. ¿Se deben facturar esas donaciones?

¿Las donaciones se facturan?

Las donaciones que realice una empresa de productos o mercancías deben facturarse, si el donante está obligado a facturar.

La factura debe hacerse incluso si la donación se trata de un bien que no hace parte del inventario del donante, como el caso de un activo fijo.

La factura debe ser electrónica si el donante es un facturador electrónico, es decir, se debe hacer una factura como por cualquier otro producto.

Obligación de expedir facturas en donaciones y muestras gratis.

Toda operación económica debe ser facturada según lo señala el artículo 615 del estatuto tributario, y la donación debe entenderse como una de esas operaciones económica a que se refiere la norma.

De otra parte, el artículo 421 del estatuto tributario considera como una venta toda transferencia de dominio, y la donación es una de las formas en que se transfiere el dominio.

Independientemente de las obligaciones tributarias, la factura es el soporte de toda transacción tanto para el que vende como para el que compra, o en este caso, para el que dona como para el donatario.

Si una empresa regla un smartphone a un cliente y no le da factura, el cliente no tendrá como demostrar que ese smartphone es suyo, y probablemente ello le impida utilizarlo sin consideramos que la operadora de telecomunicaciones no lo activará hasta tanto demuestra la propiedad del mismo.

Por lo anterior es necesario que se factura toda enajenación y donación, como lo dejó claro la Dian desde tiempo atrás en su concepto 008461 de 1999:

«Cuando se presente un retiro de inventarios, y exista la obligación legal de facturar para el comerciante, cualquiera que sea la denominación que se dé a la operación y su destinación como por ejemplo: retiro, obsequio, muestras, o donaciones, debe expedirse factura con el cumplimiento de los requisitos de ley.»

La factura que se expida debe cumplir con todos los requisitos, y el valor a facturar naturalmente es cero, y puede llegarse a él con un descuento del 100%, o simplemente asignándole valor cero.

Requisitos de la factura.Requisitos que debe cumplir una factura para que sea válida desde el punto de vista fiscal y desde e punto de vista comercial como título valor.

Iva en donaciones.

El Iva en las donaciones depende del tipo de bien o producto que se done, pues si se dona un activo fijo, no se debe facturar Iva, pero sí lo que se dona es un producto del inventario, sí se debe generar el Iva, aunque no se cobre efectivamente.

Se debe facturar el Iva en donación de mercancías muestras gratis.

Si la mercancía que se dona o regla está gravada con el Iva, este se debe facturar aunque el valor de la factura sea 0, pues se aplica el mismo criterio que en el retiro de inventarios, tema ya tratado en el siguiente artículo.

Impuesto a las ventas en el retiro de inventarios.El retiro del inventario de productos gravados con el impuesto a las ventas para el consumo de la empresa, genera el Iva a la tarifa aplicable el producto retirado.

En tal caso se factura el Iva sobre el valor comercial del artículo o producto obsequiado.

Cobrar o no cobrar el Iva de las mercancías donadas.

Es claro que el Iva se debe causar en la donación, puesto que el contribuyente puede regalar lo que es suyo, y el Iva no es suyo sino del estado.

El comerciante o contribuyente en su política promocional decide si le cobra o no el Iva al cliente al que le regala un producto, y en caso de no cobrarlo debe asumir ese Iva, esto es, pagándolo de su bolsillo.

Facturación cuando se donan activos fijos.

Partiendo del hecho de que la venta de activos fijos se debe facturar, excepto si quien lo vende no es un contribuyente obligado a expedir factura, consideramos que la donación de activos fijos se factura.

Venta de activos fijos se debe facturar.La venta de activos fijos se debe facturar cuando el vendedor está obligado por ley a expedir factura.

La regla general es que toda enajenación debe ser facturada, independientemente de si se trata de una mercancía o inventario, o de un activo fijo.

De otra parte, cuando se hacen donaciones para efecto de acceder a beneficios tributarios, además del certificado de donación es recomendable la factura respectiva que le de respaldo a ese certificado.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

Si. Cuando el donante está obligado a facturar electrónicamente y dona productos de su inventario, debe expedir la factura electrónica.

Cuando el producto donado está gravado con Iva y hace parte del inventario del donante, se puede afirmar que la donación está gravada con Iva, pero en realidad lo que está gravado con Iva es el producto donado y la donación.

El Iva que se facture no se cobra al donatario, pero sí se genera teóricamente y debe ser pagado por el donante.

Se facturan como cualquier otro producto, teniendo en cuenta si es gravado con Iva o no, y se deben ingresar los datos correspondientes y en tal caso el adquiriente será el donatario, y al ser una donación no habrá lugar a retención en la fuente puesto que no existe base, y se asume como en el caso del Iva.

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  1. KAROL (agosto 17 de 2023)

    Pero si es factura electrónica la DIAN no recibe facturas con valor cero

    Responder
  2. Li Prado (febrero 8 de 2024)

    Muy buenas tardes, con referencia al IVA en las donaciones, hay algunas excepciones que se encuentran en el Art. 424 del E.T., en ese sentido no todas las Donaciones deben ser facturadas con IVA…igual sucede con el tema del impuesto saludable…

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a Li Prado (febrero 8 de 2024)

      En efecto, si el producto es exento de Iva no se debe facturar Iva, ni cuando se vende, ni cuando se dona, ni cuando se retira del inventario para consumo propio.

      Saludos

      Responder

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