Aclarar, modificar y revocar sentencias

Una sentencia que profiera cualquier juez civil puede ser aclarada, modificada o revocada. ¿Qué juez es el que tiene la facultad para cada una de esas acciones?

Modificación de la sentencia.

La modificación de la sentencia es cambiar partes esenciales de ella, cambiando el sentido en parte.

Por ejemplo, cuando la sentencia condena la demanda a pagar perjuicios por la suma de $100.000.000 y se modifica la sentencia para disminuir la condena a $20.000.000.

La sentencia no puede ser modificada por el juez que la profiera, sino por el juez de segunda instancia cuando la sentencia dictada por el juez de primera instancia es apelada por una de las partes, de manera que un juez no puede modificar o cambiar su propia sentencia una vez la ha proferido.

Aclaración de la sentencia.

Cuando la sentencia en su parte resolutiva no es comprensible o su contenido se presta para confusiones, puede ser aclarada por el juez que la profirió, que no es lo mismo que cambiarla, modificarla o revocarla, cosas que no puede hacer el juez respecto a su propia sentencia.

Hay que señalar que aclarar no es sinónimo de modificar ni revocar. Se modifica cuando ciertos aspectos son cambiados y se revoca cuando se cambia algo en su totalidad, además el juez que dicta la sentencia no está facultado para modificarla o revocarla.

La aclaración puede ser efectuada de oficio cuando el juez se percata de los freses que pueden generar duda y que se encuentran presentes en la parte resolutiva o que influyen en esta. La aclaración también podrá ser solicitada a petición de parte.

No solo la sentencia es susceptible de ser aclarada; los autos también pueden ser objeto de aclaración por parte del juez.

Esta figura jurídica se encuentra consagrada en el artículo 285 del código general del proceso.

Por otro lado, aunque al juez que dicta la sentencia no se le faculta para modificarla o revocarla, este además de aclárala podrá hacer uso de las siguientes facultades:

  1. Corregir la sentencia: hay lugar a corregir la sentencia cuando se incurre en errores aritméticos, errores por omisión, cambio o alteración de las palabras, siempre y cuando dichos errores se encuentren en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.
  2. Adicionar la sentencia: hay adición cuando se agrega algo, en materia civil hay lugar a adición de la sentencia cuando se prescinde de cualquiera de los extremos de la litis o de cualquier asunto que de acuerdo con la ley deba ser susceptible de pronunciamiento.

Tanto la aclaración, adición y la corrección proceden de oficio o a petición de parte.

Revocación de la sentencia.

Revocar la sentencia implica cambiar la decisión tomada en la sentencia revocada, como, por ejemplo, la sentencia que en primera instancia condena al demandado y se revoca dicha condena por lo que el demandado es absuelto de toda responsabilidad.

Al igual que en la modificación de la sentencia, el juez que la profiere no puede revocar su propia sentencia, sino que debe hacerlo el juez de segunda instancia en respuesta al recurso de apelación que se haya presentado.

Diferencia entre revocar y modificar una sentencia.

La diferencia entre revocar y modificar una sentencia consiste que, al revocarla la sentencia, esta queda sin efecto, y al modificarla la sentencia sigue teniendo efecto, pero considerando las modificaciones incluidas.

Siguiendo con el ejemplo del demandado que resulta condenado a pagar una indemnización de $100.000.000, si se disminuye el monto de la indemnización a $20.000.000 estamos ante una modificación de la sentencia, y si se revoca la sentencia, significa que el demandado es absuelto de toda responsabilidad y no debe pagar ninguna indemnización.

Una sentencia modificada se puede ejecutar porque sigue siendo válida en la parte no modificada, en tanto una sentencia revocada pierde todo efecto jurídico y no es ejecutable.

¿Se puede modificar una sentencia firme?

Una sentencia en firme no puede ser modificada en razón a que transita a cosa juzgada, que garantiza el principio de la seguridad jurídica.

No obstante, el código general del proceso considera el recurso extraordinario de revisión, que hace viable la revisión o modificación de sentencias ejecutoriadas, en firme.

Recurso extraordinario de revisión en materia civil.El recurso extraordinario de revisión es un mecanismo de impugnación que procede contra las sentencias ya ejecutoriadas.

Esta modificación o revisión sólo opera de forma excepcional, y es una excepción al principio de la cosa juzgada ante la presencia y acreditación de hechos ilegales que pudieron haber cambiado el sentido de la sentencia.

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