Auxilio funerario o gastos de entierro

Cuando un trabajador fallece se paga un auxilio funerario cuya finalidad es cubrir lo que antes se conocía como gastos de entierro del trabajador.

Gastos de entierro.

Los gastos de entierro del trabajador están contemplados en el artículo 247 del código sustantivo del trabajo que señala:

«Todo empleador esta obligado a pagar los gastos de entierro de cualquiera de sus trabajadores hasta una suma equivalente al salario del último mes.»

Sin embargo, la ley 100 de 1993 en su artículo 51 creó el llamado auxilio funerario a cargo del fondo de pensiones al que esté afiliado el trabajador, derogando tácitamente el artículo 247 del código sustantivo del trabajo, como lo recordó la Corte constitucional en sentencia C-827 de 2006.

Auxilio funerario.

El auxilio funerario es la figura que reemplaza los gastos de entierro que contemplaba el artículo 247 del código sustantivo del trabajo, y, se repite, debe ser pagado por el fondo de pensiones, tanto si el fallecido aún no se había pensionado como si ya estaba pensionado.

¿Quién paga el auxilio funerario?

Anteriormente los llamados gastos de entierro del trabajador los pagaba el empleador en aplicación del artículo 247 del código sustantivo del trabajo, y hoy lo paga el fondo de pensiones.

Señala el primer inciso de esta norma:

«La persona que compruebe haber sufragado los gastos de entierro de un afiliado o pensionado, tendrá derecho a percibir un auxilio funerario equivalente al último salario base de cotización, o al valor correspondiente a la última mesada pensional recibida, según sea el caso, sin que éste auxilio pueda ser inferior a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, ni superior a diez (10) veces dicho salario.»

Como se observa, el auxilio funerario se paga tanto al afiliado que aún no se ha pensionado como al pensionado.

Si el trabajador no está afiliado a un fondo de pensiones, el empleador debe pagar el auxilio funerario que hubiera pagado el fondo de pensiones de haber estado afiliado.

Atendiendo algunas consultas de nuestros lectores, la EPS no pagan el auxilio funerario,  debiendo hacerlo el fondo de pensiones o la ARL si el fallecimiento tiene origen laboral.

Monto o valor del auxilio funerario.

Como lo señala la norma transcrita, el monto del auxilio funerario está entre 5 y 10 salarios mínimos mensuales, según el salario sobre el que se ha cotizado a pensión en el último mes, o según el monto de la mesada pensional.

Valor histórico del salario mínimo en Colombia.Valor histórico del salario mínimo en Colombia desde el año 1990 hasta el año 2020

De modo que, si el trabajador tiene un salario inferior a 5 salarios mínimos mensuales, recibirá un auxilio de funerario de 5 salarios mínimos, y si tiene un salario de 15 salarios mínimos, recibirá un auxilio funerario de 10 salarios mínimos.

Así, si el trabajador tiene un salario de 2 mínimos el auxilio funerario será de 5 salarios mínimos, y si su sueldo es de 7 salarios mínimos, su auxilio funerario será de 7 salarios mínimos.

El monto del auxilio funerario no es un reembolso de gastos, de modo que independientemente de lo que se hayan gastado en el funeral del trabajador, se recibirá lo que indique la ley.

¿A quién se le paga el auxilio funerario?

El auxilio funerario se paga a quien acredite haber pagado los gastos del de entierro del trabajador, sea o no familiar.

El auxilio funerario no se paga al familiar que tenga derecho a la pensión de sobrevivientes o a la sustitución pensional, sino a cualquier persona que acredite haber pagado los gastos de entierro, pues el auxilio funerario nada tiene que ver con el tema de la pensión.

¿Quién tiene derecho a reclamar el auxilio funerario?

Como lo señala la norma transcrita anteriormente, el derecho a reclamar el auxilio funerario corresponde a la persona que demuestra haber sufragado los gastos funerarios del trabajador.

La ley no condiciona a que el beneficiario sea un familiar del trabajador fallecido, de suerte que cualquier persona puede reclamar ese auxilio.

¿Cuánto tiempo tengo de plazo para reclamar el auxilio funerario?

El plazo que se tiene para reclamar dichos gastos es de 1 año a partir de la fecha de fallecimiento de la persona a la cual se le pagó los gastos, esto según lo establecido en el Artículo 50 de la ley 758 de 1990.

«La prescripción para el reconocimiento de una mesada pensional prescribe en cuatro (4) años; la acción para el reconocimiento de las demás prestaciones y el derecho a cobrar cualquier subsidio, prestación o mesada pensional ya reconocida, prescribe en un (1) año.»

Para su reclamación se debe radicar la solicitud al fondo de pensiones al cual estaba afiliado el occiso, adjuntando todos los documentos que demuestren los pagos efectuados para la realización de las exequias, una vez radicado los documentos el fondo le comunicará cuando se hará efectivo el desembolso del dinero.

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  1. Nojora Rondan (noviembre 11 de 2022)

    Por favor me informan,mi padre falleció y había comprado un lote en el cementerio apogeo y yo tuve que pagar $1.240.000 por derechos del lote en el momento de su fallecimiento y en la funeraria cancele $740.000 por concepto de impuesto,misa y bus, con estos gastos puedo solicitar el auxilio funerario en Colpensiones, gracias en por la respuesta

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    • Alexa en respuesta a Nojora Rondan (diciembre 2 de 2022)

      Buenos dias, claro, la norma así lo estipula, quien acredite haber sufragado los gastos, debe solicitar la factura de los gastos en que incurrio con el fallecimiento de su padre, y esta la allega ante la AFP o entidad para la cual laboró su padre, según aplique junto con los demas requisitos.

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  2. Lorena (febrero 8 de 2023)

    Buena tarde quisiera saber yo soy nieta del fallecido y el servicio funerario lo dio colpensiones ala entidad que yo elegi contratar para que lo velaran ya que no pagaba el ese servicio el era pensionado y la pension le quedo a mi mamita pero la que hizo las bueltasy firmo todo esos papeles fui yo porq estube hasta el ultimo momento con el tengo algo de derecho de ese auxilio ya que el me crio y fui como una hija gracias …por su informacion

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  3. guadalupe quijano (junio 25 de 2023)

    Se puede negar el auxilio funerario cuando no se hace velación?

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  4. Ernesto Piedrahita (junio 27 de 2023)

    Ernesto Piedrahita. Abogado Laboral. Whatsapp: 313-8830983 Nota: Respondo de manera gratuita a máximo dos preguntas o inquietudes en materia laboral que me hagan mediante mensaje a mi whatsapp o llamando vía celular. Hago asesorías en todo lo que tiene que ver con los contratos laborales, liquidación de prestaciones sociales y despidos con justa o sin justa causa.

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  5. Carlos Quiñones (agosto 8 de 2023)

    En el reporte exógeno de la DIAN me aparece el auxilio funerario entregado por Colpensiones, recibido con ocasión de la muerte de mi abuelo, como una renta no laboral. Quiero consultar si esta renta puede ser declarada como un ingresos no constitutivo de renta, como un deducible o como una renta exenta. Mil gracias

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  6. BLANCA (agosto 11 de 2023)

    Por favor, es 1 año o 3 el tiempo de prescripción del Auxilio Funerario, según el Art.151 del CP.T y de la SS. dado q. el Art.50 de Ley 758/90 fué delarado Nulo ? Sin embargo si uno lee s/esto en Colpensiones dicen es un año ? Colpensiones no entrega la suma correspondiente a pensión última, que tenía el fallecido penionado, solo el valor de las facturas ? porque discriminan, que las flores no pagan, que esto que lo otro tampoco y no el valor de las facturas pagadas y presentadas ? Que debe uno hacer si en ninguna parte Colpensiones tiene un listado discriminando de lo que pagan para asi uno giarse ? La Ley dice que se paga entre 5 salarios como mínimo y hasta 10 como máximo, pero no que por esto o por aquello, me parece que esto es invento para NO PAGAR. MUCHAS GRACIAS PD. Coneja les hizo una consulta, podrían por favor contestarme o mejor dicho giarme en ella ? También como me comunico con Uds. para mi caso de solicitud pensión sustitutiva o de superviviente Negada injustamente y como me defiendo ? Otra vez Gracias.

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  7. stella (septiembre 16 de 2023)

    Stella Rodriguez dice:
    Mi esposo fallecio y en el momento de hacer la vueltas para la funeraria no me acorde que tenia un seguro con codensa ( axa Colpatria ) y me dicen que como no lo utilice pierdo el derecho al pago de los gastos. Que tan cierto es que no puedo reclamar

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