Grupo 2. NIIF PYMES y su marco normativo

Si la obligación de estar requeridos (según la superintendencia que vigile la entidad), las Pymes deben prepararse, y esta información será su base  de ahora en adelante, sin reemplazar aun el decreto 2649,  el cual continuará siendo los libros oficiales de nuestra contabilidad, “por los menos los siguientes cinco años”.

Normas NIIF para pymes en Colombia.

La implementación de las normas internacionales de Información Financiera para Pymes, aunque para algunas empresas y profesionales este de tipo fiscal, no se puede dejar de un lado dado que  puede representar la oportunidad adecuada de depurar la información financiera de las empresas.

Debemos tener en cuenta que las NIIF para Pymes las componen 35 secciones, pero fuera de conocer las secciones debemos tener en cuenta todo el marco normativo que encierra el grupo 2.

Normas expedidas.

En el tema de las normas internacionales de Información Financiera para Pymes en Colombia se han expedido un grupo de nomas compuesta por una sola Ley y una serie de decretos.

Como Norma base se emitió la  Ley 1314 de 2009, la cual regula los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información en Colombia, señala las autoridades competentes, en el procedimiento para su expedición y se determinan las determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento.

En su artículo 6. Los Ministerios de Hacienda y Crédito Publico y de Comercio, Industria y turismo, obrado conjuntamente expedirán, principios, normas, interpretaciones y guías de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información, con el fundamento en las propuestas que deberán presentarse al consejo Técnico de la Contaduría Publica, que este a su vez actuara como organismo de normalización  técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información.

El consejo de la contaduría pública elaborara los proyectos de normas y los ministerios de Hacienda y crédito público y de comercio, industria y Turismo verificaran los procesos de elaboración de proyectos para su posterior expedición. (Artículos 7 y 8).

En referencia a la implementación por primera vez de las NIIF para Pymes de expiden los siguientes decretos reglamentarios:

Decreto 3022 de 2013.  Este decreto reglamenta la ley 134 de 2009 sobre el marco normativo para los preparadores de información financiera que conforman el grupo 2. En este decreto reglamentario expedido por el Ministerio de Comercio, industria y turismo, decreta a quienes aplica y quienes los preparadores del grupo 2. Se anuncia el cronograma de aplicación de este marco normativo (art.3), compuesto por: periodo de preparación obligatoria, fecha de transición, estado de situación financiera de apertura, Periodo de transición, últimos estados financieros conforme a los decretos 2649 y 2650 de 1993 y demás normatividad vigente, fecha de aplicación, primer periodo de aplicación y fecha de reporte.

En el artículo 3, párrafo 4, contempla, que las entidades señaladas en el artículo 1. Podrá aplicar voluntariamente el marco técnico normativo correspondiente al grupo 1. Y sin efecto alguno podrá sujetarse  al cronograma establecido para el grupo 2. Pero que así mismo a esta decisión se deben informar a la superintendencia correspondiente dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigencia de este decreto.

Como anexo a este decreto está el Marco normativo para los preparadores de información  financiera para Pymes – grupo 2. Lo cual no es más que las 35 secciones de las normas Internacionales de Información Financiera para Pymes, aprobadas por el IASB (trece de sus catorces miembros).

Decreto 2129 de 2014. Este decreto reglamentario, modifica las fechas establecidas en el decreto 3022 de 2013, señal un nuevo plazo para los preparadores del grupo 2, que decidieron aplicar de forma voluntaria      el marco técnico normativo del grupo 1. Según el párrafo 4 del artículo 3, del decreto 3022 de 2013.

Este nuevo decreto, decreta: señala como nuevo plazo, den cumplimiento de los dispuesto en el párrafo 4° del artículo 3° de dicho decreto, desde la fecha de vigencia del presente decreto (2129 de 2014), hasta antes del 31 de diciembre de 2014. (La vigencia de este decreto es a partir del 24 de octubre de 2014).

Circular externa 200-000010 de la Superintendencia de sociedades.  Esta circular externa de la supersociedades referencia, la solicitud de información financiera según el proceso de convergencia a NIIF, de los grupos 1 y 2.

Pero solo no estamos dirigiendo al grupo 2, nos dirigimos a los numerales 2. Estado de situación financiera de apertura – ESFA – que deben ser presentado por los preparadores de información financiera clasificados de manera voluntaria en el grupo 1.

Y el numera 3. Presentación del estado de situación financiera de apertura –ESFA- que debe ser presentado por los preparadores de información financiera clasificados en el grupo 2. Estos ESFA con corte a 01 de enero de 2015, deberán presentarse en las fechas correspondientes, según los dos últimos dígitos del NIT. (sin incluir D.V), en el mes de mayo de 2015, la supersociedades notificara a las sociedades que forman parte de la muestra seleccionada que deber enviar esta información e indicara la forma y términos de su presentación, de conformidad al modelo de supervisión establecido en el numeral 1° del art. 3 del decreto 302 de 2013.  Según cada superintendencia deberá expedir sus circulares y notifica las fechas de presentación de sus vigiladas.

Los anteriores decretos fueron compilados en el decreto único reglamentario 2420 de 2015 que trata sobre las normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de información.

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