Pago del sábado y domingo si el contrato termina el viernes

Suele suceder que el contrato de trabajo termina un viernes, surgiendo la duda de si el trabajador tiene derecho a que le paguen el sábado y el domingo.

Contrato de trabajo que termine el viernes no se extiende hasta el domingo.

Lo primero que debemos dejar claro es que el contrato de trabajo termina el día en que las partes lo terminen, y no se extiende al domingo así el trabajador pudiera tener derecho al pago del descanso dominical remunerado. Así lo dejó claro la sala laboral de la Corte suprema de justicia en sentencia 32196 del 22 de julio de 2009 con ponencia del magistrado Francisco Javier Ricaurte:

«En primer lugar, el hecho que el trabajador tenga derecho al descanso del sábado y del domingo por haber laborado la semana completa, no implica que el contrato de trabajo, que terminó a partir del día 23, se extienda al día 24, como lo pretende la actora.»

Una cosa es que el trabajador tenga derecho a que se le paguen los sábados y domingos por haber laborado la semana completa, y otra muy distinta es que en razón a ella se considere extendido el contrato de trabajo, que no es posible como lo señala la corte.

Pago del domingo cuando el contrato termina el sábado.

Si el contrato de trabajo termina el sábado, es decir, el trabajador labora el sábado, tiene derecho a que se le pague el domingo por haber trabajado la semana completa de acuerdo al artículo 173 del código sustantivo del trabajo.

Es evidente que si el trabajador adquirió el derecho a que se le pague el domingo, se le debe pagar, aunque el contrato haya terminado el viernes, pues los derechos causados se deben reconocer y pagar sin más miramientos.

Descanso dominical remunerado.El trabajador tiene derecho al descanso dominical que debe ser remunerado con el sueldo ordinario del trabajador.

Pago del domingo cuando el contrato termina el viernes.

El asunto se complica cuando el contrato de trabajo termina el viernes pues significa que no se laboró la semana completa, presupuesto para tener derecho al pago del domingo.

El numeral primero del artículo 173 del código sustantivo del trabajo señala que el trabajador tiene derecho a que se le pague el descanso dominical cuando ha laborado la semana completa, bajo las siguientes condiciones.

«El empleador debe remunerar el descanso dominical con el salario ordinario de un día, a los trabajadores que habiéndose obligado a prestar sus servicios en todos los días laborales de la semana, no falten al trabajo, o que, si faltan, lo hayan hecho por justa causa o por culpa o por disposición del empleador.»

La semana laboral es de 6 días, de lunes a sábado, de manera que, si el contrato de trabajo terminó el viernes significa que el trabajador no laboró la semana completa, pues faltó el sábado, y en razón a ella no tiene derecho a que se le pague el domingo.

Sin embargo, si la razón por la que no se labora la semana completa es por culpa o disposición del empleador, sí se tendría derecho al pago del domingo.

En el caso que nos ocupa, si la terminación del contrato de trabajo fue por decisión del empleador, se entiende que debería pagar el domingo, pero si fue culpa del trabajador o decisión de este, es decir, el trabajador fue el que renunció, definitivamente no tiene derecho a que le paguen el domingo.

De la norma se interpreta que, si el trabajador no labora la semana completa por culpa o disposición del empleador, tiene derecho al pago de domingo, pero esta teoría sería válida para el contrato de trabajo que termine en cualquier día de la semana, como el lunes, y luce absurdo que se pague el domingo cuando el contrato terminó el lunes anterior, por lo que esta interpretación es de difícil aplicación.

Sí el día sábado es hábil y no se trabajó en razón a que el contrato termina el viernes, no hay lugar al pago del domingo como lo recuerda la sala laboral de la Cortes suprema de justicia en la sentencia ya citada:

«En segundo lugar, no aparece acreditado en el expediente el acuerdo a que se refiere el artículo 164 del C. S. del T., subrogado por el 23 de la Ley 50 de 1990, que permitiera al trabajador disfrutar del descanso de todo el día sábado, por lo que en el presente caso no puede concluirse que el trabajador laboró la semana completa y deba pagársele lo correspondiente a ese día y al día domingo, por lo tanto la absolución impuesta por el a quo por este concepto habrá de confirmarse.»

Se concluye entonces que si el sábado es día hábil y el contrato de trabajo termina el viernes, no hay lugar a pagar ni el sábado ni el domingo.

Ahora, si sábado no es día hábil para el empleador, en razón a que así fue consignado en el contrato de trabajo, reglamento de trabajo o convención colectiva, y el contrato de trabajo terminó el viernes, sí se debe pagar el domingo por haberse trabajado la semana laboral completa, que para la empresa es de lunes a viernes, pero no se pagaría el domingo y no el sábado, pues el artículo 173 aplica exclusivamente para el domingo y no para el sábado.

Si el trabajador quien renuncia el viernes, y la jornada laboral es hasta el sábado, no hay lugar al pago del domingo. Si la jornada laboral es hasta el viernes, sí se debe pagar el domingo.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

Sí. su jornada laboral es de lunes a viernes lo que implica que el su salario mensual remunera los sábados y domingos al ser días de descanso obligatorio; el domingo por ley y el sábado por acuerdo contractual.

Depende. Si su jornada laboral es de lunes a viernes sí le deben pagar el sábado y e domingo como ya explicamos. Si su jornada laboral es de lunes a sábado, el pago dependerá de si el sábado faltó al trabajo por causa justificada o no. Si faltó por causa justificada sí le pagan el domingo cuanto menos, de lo contrario no le pagan el sábado ni el domingo.

Sí. El domingo es un día de descanso obligatorio mientras esté vigente el contrato, y no se suspende el contrato por ser un día de descanso, de modo que no hay impedimento legal para renunciar al trabajo un domingo, el cual le será pagado si ha cumplido los requisitos de ley, que es haber laborado la semana completa en los términos del artículo 173 del código sustantivo del trabajo.

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