Horas extras y recargos nocturnos, dominicales y festivos

Las horas extras, los recargos nocturnos, los recargos dominicales y festivos, son conceptos que están sujetos la jornada laboral ordinaria del trabajador que se haya acordado entre las partes.

Horas extras en Colombia.

Las horas extras son las que se laboran luego de finalizada la jornada laboral ordinaria diaria.

La jornada laboral ordinaria es la que se pacta en el contrato de trabajo, que por lo general son 8 horas diarias, menos o incluso más.

Finalizada la jornada laboral diaria, las horas que se trabajen constituyen horas extras que se deben pagar con el recargo que corresponda según el tipo de hora extra, que puede ser diurna, nocturna, dominical o festiva.

Tabla de horas extras y recargos en 2024.

Para el 2024 las horas extras y recargos, nocturnos, dominicales y festivos son las que figuran en la siguiente tabla:

Tipo de hora extra. Porcentaje de recargo.
Extra diurno 25%
Trabajo extra nocturno 75%
Trabajo extra diurno dominical y festivo. 100%
Trabajo extra nocturno en domingos y festivos 150%
Trabajo nocturno 35%
Trabajo dominical y festivo 75%
Trabajo nocturno en dominical y festivo 110%

Los últimos tres conceptos no corresponden a trabajo extra, sino a trabajo ordinario en rezón a que la jornada laboral ordinaria se desarrolla en ese horario.

Origen de las horas extras y los distintos recargos.

La jornada laboral ordinaria es la que las partes hayan acordado en aplicación del artículo 161 del código sustantivo del trabajo, modificado por la ley 2101 de 2021 según el cual, la jornada laboral semanal se puede dividir entre 5 o 6 días, según la empresa labore hasta el viernes o hasta el sábado.

Si la jornada laboral es de 8 horas diarias, y regularmente se laboran en el día, pero si sea jornada de 8 horas se laboral en horario nocturno, o en un domingo o festivo, entonces se debe pagar el recargo correspondiente.

Y, si además se labora más de esas 8 horas, se deben reconocer el recargo suplementario o trabajo extra.

Insistimos en que luego de la modificación del artículo 161 del código sustantivo del trabajo, la jornada laboral ordinaria no necesariamente es de 8 horas, sino que puede ser de 7, 8, 9 e incluso 10 horas diarias, así que debe tenerse en mente esa realidad a fin de aplicar correctamente los conceptos de trabajo extra y demás recargos correspondientes.

Disminución de la jornada laboral en Colombia.La jornada laboral máxima pasa de 48 a 42 horas semanales, y desaparece la referencia a la jornada laboral máxima diaria de 8 horas.

Lo anterior no impide que una jornada ordinaria se desarrolle en un horario nocturno o en un día que normalmente es de descanso remunerado, como el trabajador que se contrata para que realice turnos de noche o turnos los fines de semanas, y en tal evento, como la jornada pactada fue esa, pues esa es la jornada ordinaria para ese trabajador, y es la que se toma como base para determinar el trabajo suplementario.

Así que la jornada laboral ordinaria puede ser diurna, nocturna, dominical o festiva, y a partir de allí se determina el tipo de hora trabajado, que puede una de las siguientes:

  • Hora diurna
  • Hora ordinaria
  • Hora extra
  • Hora nocturna
  • Hora dominical y/o festiva

De lo anterior se desprende otro tipo de hora de trabajo:

  • Hora extra diurna
  • Hora extra nocturna
  • Hora extra dominical y/o festiva

Horas extras o trabajo extra.

Hora extra es aquella hora que se trabaja adicional a las 8 horas diarias o a la jornada ordinaria pactada entre las partes.

Por ejemplo, si se ha pactado una jornada laboral de 8 horas diarias, si en un día se trabajan 10 horas, entonces tendremos 2 horas extras, que son la que han superado el límite de las 8 diarias.

Si la jornada pactada es de medio tiempo, es decir 4 horas diarias y se trabajan 6 horas, se tienen dos horas extra.

Contrato de trabajo de medio tiempo.Trabajos de medio tiempo: prestaciones sociales, jornada laboral, horas extras, seguridad social, etc.

Hora extra es toda aquella que supere la jornada ordinaria, sea esta de 8 hora diarias, 6 horas diarias o 4 horas diarias, etc.

El trabajo extra se conoce también como trabajo suplementario.

¿Cómo se liquidan las horas extras?.Así se liquidan las horas extras: Se multiplica el valor ordinario de la hora por el porcentaje de recargo de la hora extra que corresponda.

Hora extra diurna.

La hora extra diurna es la que se labora luego de la jornada laboral, y entre las 6 de la mañana y las 9 de la noche.

Es el típico horario de un trabajador de oficina que tiene una jornada diurna entre las 8 de la mañana y 6 de la tarde con el habitual descanso del medio día. Si este trabajador labora más allá de las 6 de la tarde y hasta las 9 de la noche, estamos ante una hora que es extra y es diurna.

La hora extra diurna se paga con un recargo del 25% sobre el valor ordinario de la hora. Por ejemplo, si la hora ordinaria cuesta $10.000 la hora extra diurna costará $12.500 (10.000x1.25).

Hora extra diurna.La hora extra diurna es la que excede la jornada ordinaria durante el día, entre las 6am y 9pm, y se paga con un recargo del 25%.

Hora extra nocturna.

El trabajo extra nocturno es aquel que cumple dos condiciones:

  1. Se labora luego de cumplida la jornada ordinaria
  2. Se labora luego de las 9 de la noche y las 6 de la mañana del día siguiente.

La hora extra nocturna se paga con un recargo del 75% según el numeral 3 del artículo 168 del código sustantivo del trabajo. Ejemplo: si la hora ordinaria cuesta $10.000 la hora extra nocturna costará $10.000 (10.000 x 1.75)

Recargo nocturno.

El recargo nocturno es aquel recargo que se paga al trabajador que desarrolla su jornada ordinaria en la noche, que en Colombia es entre las 9 de la noche y las 6 de la mana del día siguiente.

En este caso no hay trabajo extra, sino simplemente un recargo por trabajar en horario nocturno.

Es el caso del trabajador que es contratado para hacer turnos nocturnos, y empieza su turno a las 10 de la noche hasta las 6 de la mañana. Como se puede observar, sus 8 horas diarias las labora en la noche sin que se cause trabajo extra por cuanto no labora sino las 8 horas de ley.

El recargo corresponde al 35% sobre la hora ordinaria según lo estipula el numeral 1 del artículo 168 del código sustantivo del trabajo, es decir, que si la hora ordinaria vale $10.000, con el recargo nocturno valdrá $13.500.

¿Cómo se liquidan los recargos nocturnos?.¿Cómo se debe liquidar el trabajo nocturno? Fórmula y ejemplos.

Recargo dominical o festivo.

El recargo dominical y festivo es aquel recargo al trabajador que por una u otra razón debe laborar un domingo o un festivo.

Allí tampoco hay trabajo extra, pues se supone que laborar solamente las 8 horas de ley.

El recargo por trabajar una jornada ordinaria en un domingo o festivo es del 75% sobre la hora ordinaria, por el sólo hecho de trabajar en esos días. Así lo dispone el artículo 179 del código sustantivo del trabajo.

Por ejemplo, si la hora ordinaria vale $10.000, la hora dominical o festiva vale $17.500.

Hora extra diurna dominical o festiva.

La hora extra diurna dominical o festiva se da cuando se cumplen las siguientes condiciones:

  1. Se trabaja en un domingo o festivo.
  2. Se trabajan más de 8 horas diarias si esa es la jornada ordinaria.

En este caso existen dos recargos individuales que se deben sumar:

  • Recargo por trabajo extra diurno del 25%
  • Recargo por trabajo dominical o festivo del 75%

Los dos recargos sumados dan un total del 100% sobre el valor ordinario de la hora, de modo que si el valor ordinario de una hora trabajada es de $10.000, el valor de la hora extra dominical o festiva es del 200%.

Hora extra nocturna dominical o festiva.

La hora extra nocturna dominical o festiva se configura cuando se cumplen tres condiciones:

  1. Se trabaja en un domingo o festivo.
  2. Se trabaja tiempo extra o suplementario
  3. El trabajo extra se desarrolla en horario nocturno (9pm – 6am)

En este caso igualmente concurren dos recargos que se deben sumar o acumular:

  • Recargo extra nocturno del 75%
  • Recargo dominical o festivo del 75%

Es decir que tenemos un recargo del 150%, de manera que si una hora ordinaria vale $10.000, la hora extra nocturna dominical o festiva cuesta $25.000.

Hora dominical o festiva nocturna.

Para que se configure una hora dominical o festiva nocturna el trabajador debe cumplir dos condiciones:

  1. Trabajar la jornada ordinaria en un domingo o un festivo
  2. Trabajar en horario nocturno (9pm – 6am)

Tenga en cuenta que el domingo inicia luego de las 12 de la noche del sábado y que termina a las 12 de la noche del domingo, pues luego ya será lunes, y el mismo criterio se tiene en cuenta para los festivos.

Aquí concurren dos recargos que se acumulan:

  • Recargo dominical o festivo del 75%
  • Recargo nocturno del 35%

Esto nos da un recargo total del 110% sobre el valor ordinario de la hora.

Ejemplo y ejercicios.

A continuación, presentamos una serie de ejercicios y ejemplos para ilustrar cada uno de los conceptos aquí abordados.

Para ello vamos a suponer un salario mensual de $2.400.000, de manera que cada hora ordinaria tiene un valor de $10.000, lo que nos facilitará el cálculo.

Recordemos que el valor de la hora ordinaria se determina dividiendo el sueldo mensual entre 240 horas que tiene el mes, y que esas 240 horas resultan de multiplicar los 30 días del mes por las 8 horas diaria que es la máxima jornada legal.

El mes laboral tiene 30 días.Para calcular los valores relacionados con la nómina y el contrato de trabajo el mes se considera de 30 días.

Ejemplo de horas extras diurnas.

El trabajador ingresa a las 8 de la mañana, toma una hora de almuerzo y sale de la oficina a las 7 de la noche.

En este caso el trabajador ha laborado un total de 10 horas, de las cuales 8 son ordinarias y 2 son extra diurnas. Veamos:

  • De las 8 de la mañana a las 12 del medio día: 4 horas
  • De 1 de la tarde a las 7 de la noche: 6 horas

Las 8 horas las completa a las 5 de la tarde, luego de 5 a 7 de la noche ya es trabajo extra.

Veamos ahora cuánto vale ese trabajo.

Si la hora ordinaria vale $10.000, cada hora extra vale $12.500, y como fueron dos horas extras, el trabajador devenga por concepto de hora extras la suma de $25.000.

Las primeas 8 horas no se considerar porque son las ordinarias y están remuneradas dentro de salario mensual, de suerte que, si el trabajador en el mes sólo labora estas horas extras, recibirá la suma de $2.425.000.

Ejemplo de horas extra nocturnas.

Supongamos un trabajador que inicia un turno a las 6 de la tarde hasta las 6 de la mañana del día siguiente, algo que es ilegal pero que es de lo más común en la jornada laboral de celadores y vigilantes.

Jornada laboral en celadores, vigilantes y escoltas.Jornada laboral máxima en trabajadores que laboran como celadores, vigilantes y escoltas, el tratamiento del trabajo suplementario, nocturno, dominical y festivo.

Como la jornada laboral ordinaria es de 8 horas, esta termina a las 2 de la mañana, de manera que desde las 2 de la mañana hasta las 6 de la mañana estamos frente a horas extras.

Pero además las horas que se trabajan desde las 9 de la noche hasta las 6 de la mañana son nocturnas, por lo que el asunto se complica un poco.

  • Desde las 6 de la tarde hasta las 9 de la noche: 3 horas ordinarias diurnas
  • De las 9 de la noche hasta las 2 de la mañana: 5 horas ordinarias nocturnas
  • De las 2 de la mañana hasta las 6 de la mañana: 4 horas extra nocturnas

Los recargos:

  • 3 horas diurnas: 0%
  • 5 horas nocturnas: 35%
  • 4 extra nocturnas: 75%

Valores:

  • 3 horas ordinarias diurnas: 0
  • 5 horas nocturnas: (10.000 x 35%) x 5 = $17.500
  • 4 extra nocturnas: 75% (10.000 x 175%) x 4 = 70.000

Recordemos que:

  • La hora ordinaria diurna no tiene recargo por cuanto ya está remunerada con el sueldo normal, ya está pagada.
  • El recargo nocturno sólo tiene en cuenta el recargo, pues el valor ordinario ya está incluido dentro del salario del trabajador.
  • El trabajo extra nocturno se calcula con el 175% porque es trabajo extra que no está remunerado con el sueldo del trabajador, por lo que se debe pagar el valor ordinario más el recargo.

Ejemplo de recargo nocturno.

Supongamos un trabajador que recibe turno a las 4 de la tarde hasta las 12 de la noche.

En este caso ha laborado la jornada laboral ordinaria completa sin trabajar tiempo extra, pero parte de esa jornada es en horario nocturno:

  • 4pm - 9pm: 5 horas diurnas.
  • 9pm – 12pm: 3 horas nocturnas.

Recargos:

  • 5 horas diurnas: 0%
  • 3 horas nocturnas: 35%

Ejemplo de recargo dominical o festivo.

El trabajador debe laborar los domingos de las 10 de la mañana a las 6 de la tarde.

En este caso es una jornada ordinaria con un recargo del 75% sobre el valor ordinario de la hora.

Recordemos que el domingo es un día de descanso remunerado que ya está incluido en el sueldo del trabajador, y en caso de laborar uno, se le debe pagar completo con el recargo incluido, es decir, que si la hora ordinaria vale $10.000, cada hora dominical vale $17.500.

Ejemplo de trabajo extra diurno dominical y festivo.

El trabajador inicia a trabajar el domingo a las 8 de la mañana y trabaja hasta las 6 de la tarde con una jornada intermedia de una hora para el almuerzo.

En este caso la jornada ordinaria de 8 horas se completa a las 5 de la tarde, de manera que de 5 a 6 es una hora extra dominical, luego tenemos:

  • 8 horas dominicales ordinarias: 75%
  • 1 hora extra diurna dominical: 100%.

Ejemplo de trabajo extra nocturno dominical y festivo.

El trabajador inicia turno un festivo a las 2 de la tarde y termina a las 12 de la noche, por lo que labora un total de 10 horas.

La jornada de 8 horas termina las 10 de la noche, de las cuales una hora es nocturna (9pm – 10pm), y 2 horas extra nocturnas (10pm – 12pm).

Recargos:

  • 7 horas festivas diurnas: 75%
  • 1 hora festiva nocturna: 110%
  • 2 horas extra nocturna festiva: 150%

Ejemplo trabajo dominical o festivo nocturno.

El trabajador inicia su jornada el sábado a las 10 de la noche hasta las 6 de la mañana del domingo, laborando 8 horas de las cuales dos son nocturnas normales y 6 nocturnas dominicales.

Recargos:

  • 2 horas nocturnas: 35%
  • 6 horas nocturnas dominicales: 110%

En valores tendremos:

  • (10.000 x 35%) x 2 = $7.000
  • (10.000 x 175%) x 6 = $105.000

En este caso el trabajo dominical se calcula con el 175% por cuanto es un trabajo por fuera de la jornada semanal y que corresponde a un descanso remunerado, por lo que se debe pagar completo, pues no está incluido en el sueldo mensual.

Liquidador de horas extras diurnas y nocturnas.

Hemos desarrollado un aplicativo en Excel que le permite liquidar automáticamente las horas extras, las nocturnas, diurnas, extra diurnas y extra nocturnas.

Sólo se debe ingresar hora de ingreso y salida del trabajador y Excel hará el resto del trabajo.

Descargar aplicativo.

Guía Laboral 2024

Conozca sus derechos y obligaciones laborales como trabajador o como empleador, y evítese problemas. Ver más.

Recomendados.

Compártalo en Facebook Compártalo en Twitter
Deje su opinión o su pregunta.

Regístrese para informarle cuando se responda su pregunta.

  1. gustavo (enero 31 de 2022)

    buenas tardes,asi no se tenga un contrato de trabajo firmado,solo verval,la empresa debe reconocer recargos nocturnos u horas extras,grcias por su respuesta y quedo atento a su comentario,gracias

    Responder
  2. nik (marzo 28 de 2022)

    por favor arreglen la tabla, hay datos repetidos o confusos
    Extra diurno 25%
    Trabajo extra nocturno 75%
    Trabajo extra diurno 100%

    Trabajo extra diurno es lo mismo q la celda/fila ‘Extra diurno’?

    Responder
    • Camila en respuesta a nik (mayo 28 de 2023)

      Hola

      1. El del 100% pertenece al extra diurno en días festivos, el 25% pertenece al extra diurno normal.

      2. El extra nocturno es del 75% y el 35% es el valor de un recargo nocturno normal.

      Responder
  3. Fernando Argote (junio 5 de 2022)

    Hola Sres Gerencie.com

    Mi consulta es:
    Un trabajador cumplió sus 48Hrs en la semana y se le requiere para hacer una labor un día domingo, PERO, el horario para dicha labor no supera las 8 Hras, por Ej. Va a realizar una actividad de 8am – 11am, o en horas de la tarde, en todo caso, no supera las 8 horas.

    ¿Qué se debe pagar?
    – La jornada dominical completa
    – Solo el número de horas trabajadas (obviamente teniendo en cuenta que se le está remunerando el domingo completo).

    Responder
  4. Nany (junio 9 de 2022)

    inicio jornada a las 18:00 h y termino a las 5:00 a.m. he trabajado domingos y festivos. Como detallo el tiempo? Algien me puede ayudar!

    Responder
  5. Yeny (junio 30 de 2022)

    Buen día, me pueden ayudar, tengo una duda con respecto a la liquidación de vacaciones cuando dentro del periodo vacacional tenemos festivos. Como las liquido?, muchas gracias

    Responder
  6. Luis Tapiero (agosto 22 de 2022)

    Hola una pregunta en el contrato de obra o labor tambien van las horas extras? es que en la descripcion de la oferta laboral dice prestaciones sociales auxilio de transporte y salario, tengo esa duda

    Responder
  7. ELEICE (septiembre 20 de 2022)

    como quedo el dia laborado de 6am a 6pm si ono ?

    Responder
  8. XAVIELON1 (octubre 29 de 2022)

    MEJOR DEBEN DEJAR UN VIDEO DE COMO USAR ESE APLICATIVO, YA QUE HE COLOCADOS LAS HORAS Y ESO NO COINCIDE.

    Responder
  9. WMT (febrero 16 de 2023)

    Al hacer el ejercicio con el aplicativo publicado por uds, me da un error en el cálculo del recargo nocturno, pues en la formula (=X5*((1+RECARGONOCTURNA)*VALORHORAORDINARIA)), se toma el valor total de una hora ordinaria y se adiciona el valor del recargo nocturno. A mí me parece que debería ir solamente el valor del recargo (0.35), pues el valor de la hora está incluido en el sueldo mensual. Por favor podría darme claridad?? muchas gracias.

    Responder
  10. diana (febrero 20 de 2023)

    Hola muy buenas tardes, si laboro un domingo 4 otras mi jefe dice que no tengo derecho a un dia de descanso, esto es legal?

    Responder
  11. Jerson Quiroga Ariza (agosto 25 de 2023)

    Buen día,

    Estamos realizando unos análisis con respecto gasto de la remuneración que se le debe otorgar al colaborador que labora un día festivo o feriado incluyendo el valor del salario básico que por defecto devenga el colaborador por el día, por lo anterior nos surge la siguiente inquietud: ¿Cuál es el valor total que se le debe pagar a un colaborador que labora un día festivo y gana el SMMLV es?

    • Escenario 1: (SALARIO BASE (DÍA) + RECARGO FESTIVO (75%)) Se calcula el valor que al colaborador se le paga por el día de trabajo y esta con el salario básico soportado por el contrato + el recargo del (75%) que corresponde a la labor ejecutada por 8 horas un día festivo o feriado.

    ESCENARIO 1

    CONCEPTO UND BASE % NETO

    SALARIO BASICO 8 HRS 1.000.000 100 33.333

    RECARGO FESTIVO 8 HRS 4.167 75 25.000

    NETO DIA FESTIVO 8 HRS 175 58.333

    • Escenario 2 (SALARIO BASE (DÍA) + RECARGO FESTIVO (175%)): Se calcula el valor que al colaborador se le paga por el día de trabajo y esta con el salario básico soportado por el contrato + el recargo del (175% (100% valor hora + 75% valor recargo festivo)) que corresponde a la labor ejecutada por 8 horas un día festivo o feriado.

    ESCENARIO 2

    CONCEPTO UND BASE % NETO

    SALARIO BASICO 8 HRS 1.000.000 100 33.333

    RECARGO FESTIVO 8 HRS 4.167 175 58.333

    NETO DIA FESTIVO 8 HRS 275 91.667
    Lea más: https://leyes.co/user/3941.htm#plg_user_comment_header

    Responder
  12. Cristian A (septiembre 6 de 2023)

    Cordial saludo.

    ¿En Colombia contamos con alguna legislación que ampare el trabajo en minería subterráneas?

    Teniendo en cuenta que se puede considerar un trabajan de alto riesgo

    Responder
  13. Luis Bedoya (septiembre 22 de 2023)

    Buenas tardes, el liquidador de nomina tiene un error en la tercera fila, no esta formulado y no deja copiar la formula

    Responder
  14. smith (noviembre 4 de 2023)

    tengo una pregunta, de donde se obtienen las cifras que aparece en la tabla de factor, gracias

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a smith (noviembre 4 de 2023)

      Buenas tardes,

      Se obtienen del código sustantivo del trabajo, artículo 168 y siguientes.

      Saludos

      Responder
  15. Yimapaca (diciembre 10 de 2023)

    Una persona que labora 48h a la semana de 2pm a 10pm dia de semana y labora 1 domingo de 8am a 8pm y laboro un festivo de 8am a 2pm y tiene un salario básico de 1.160.000 como debo liquidar ahí

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a Yimapaca (diciembre 11 de 2023)

      En primer lugar debe definir la jornada laboral ordinaria diaria para saber cuántas horas extras ha laborado cada día, tanto diurnas como dominicales, porque hay un domingo en el que ha laborado horas extra dominicales, y además, entre semana está laborando una hora con recargo nocturno, de 9 pm a 10 pm.

      Debe hacer una separación día a día del tipo de hora y sólo es posible a partir de la jornada ordinaria.

      Saludos

      Responder
  16. RAUL RAMIREZ (febrero 26 de 2024)

    Si hay un trabajador laborando 24 horas (autorizado) desde el domingo a las 6 am hasta el lunes a las 6 am… Como se le liquidarían sus horas extras,,,, son muchos factores juntos.

    Gracias… Seria un buen ejercicio para colgar en la pagina

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a RAUL RAMIREZ (febrero 26 de 2024)

      En primer lugar, se debe determinar la jornada laboral diaria utilizada en la empresa, para determinar a partir de ella las horas extras correspondientes, pero para efectos ilustrativos supongamos que es de 8 diarias.

      Si trabaja las 24 horas, significa que a las 2 de la tarde del domingo habrá completado sus 8 horas ordinarias, que al ser día domingo, se pagan un recargo del 75%.

      Entre las 2 de la tarde y las 9 de la noche se causan horas extras diurnas dominicales (7 horas), que se pagan con un recargo del 100%, que corresponde 75% del recargo dominical más el 25% de recargo por trabajo extra diurno.

      Entre las 9 de la noche y las 12 de la noche, tendrá 3 horas extra nocturnas y dominicales, que se pagan con un recargo del 150%, que corresponde al 75% del recargo dominical más el 75% de recargo extra nocturno.

      Entre las 12 de la noche (00 horas) y las 6 de la mañana del lunes tendrá 6 horas extra nocturnas con un recargo del 75% únicamente, ya que no hay recargo dominical porque corresponde al día lunes.

      Saludos

      Responder

Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para ofrecer un mejor servicio. Al seguir navegando acepta su uso.