IBL en Colpensiones – Así se liquida

El IBL o ingreso base de liquidación, es el valor sobre el cual se liquida la pensión en el régimen de prima media (Colpensiones), y para calcularlo es preciso tomar el promedio de los últimos 10 años cotizados, o de toda la vida laboral, debidamente actualizado o indexado con el IPC.

Qué es el IBL.

El IBL son las siglas de Ingreso Base de Liquidación, es decir, el ingreso sobre el cual se liquida la pensión.

Cuando la persona completa los requisitos para pensionarse y solicita la pensión, el fondo de pensiones debe hacer la liquidación respectiva para determinar el monto de la mesada pensional que recibirá el pensionado.

El IBL generalmente se basa en el IBC, que es el Ingreso Base de Cotización, es decir, el salario sobre el cual el afiliado cotizó durante su vida laboral, o dentro de los últimos 10 años, según le resulte más conveniente al afiliado.

IBL con el promedio de los últimos 10 años.

El ingreso base de liquidación de la pensión en el régimen de prima media, en principio se determina con el promedio de los últimos 10 años cotizados, como lo señala el primer inciso del artículo 21 de la ley 100 de 1993:

«Se entiende por ingreso base para liquidar las pensiones previstas en esta ley, el promedio de los salarios o rentas sobre los cuales ha cotizado el afiliado durante los diez (10) años anteriores al reconocimiento de la pensión, o en todo el tiempo si este fuere inferior para el caso de las pensiones de invalidez o sobrevivencia, actualizados anualmente con base en la variación del índice de precios al consumidor, según certificación que expida el DANE.»

Lo primero que se debe advertir, es que la norma se refiere al «promedio de los salarios o rentas sobre los cuales ha cotizado el afiliado durante los diez (10) años anteriores al reconocimiento de la pensión»; es decir, que no es a los últimos 10 años calendario, sino a los últimos 10 años cotizados.

Esta aclaración se hace porque no todos los afiliados cotizan a pensión ininterrumpidamente, toda vez que algunas personas dejan de cotizar durante meses o incluso años, y luego vuelven a cotizar, lo que hace que los últimos 10 años cotizados no coincidan con los últimos 10 años calendario.

Por ejemplo, una persona que inició a cotizar en el año 2000 hasta el 2019, pero dejó de cotizar durante el 2012 al quedar desempleada, sus últimos 10 años cotizados no son 2009 – 2019 sino 2008 – 2019.

IBL con el promedio de toda la vida laboral.

Señalamos que la regla general es que el Ingreso Base de liquidación de la pensión (IBL) se determina con el promedio de los últimos 10 años cotizados al tenor del inciso primero del artículo 21 de la ley 100, pero el inciso segundo del mismo artículo contempla la posibilidad de que el IBL se determine con el promedio de toda la vida laboral:

«Cuando el promedio del ingreso base, ajustado por inflación, calculado sobre los ingresos de toda la vida laboral del trabajador, resulte superior al previsto en el inciso anterior, el trabajador podrá optar por este sistema, siempre y cuando haya cotizado 1250 semanas como mínimo.»

Es decir que, si el IBL determinado con base al promedio de toda la vida laboral resulta superior al IBL determinado con el promedio de los últimos diez años cotizados, el afiliado tiene derecho a pensionarse con el primero, o, dicho de otra forma, se tomará el IBL que resulte superior.

La norma dice que el IBL promedio de toda la vida laboral puede ser optado por quienes hayan cotizado como mínimo 1250 semanas, requisito que hoy en día es irrelevante, pues el derecho a la pensión se consigue con 1300 semanas.

El requisito de las 1250 semanas tiene sentido para quienes se pudieron pensionar con la norma original, que recordemos sólo exigía 1000 semanas de cotización.

También recordemos que en el la ley 797 de 2003 en su artículo 9 señaló:

«A partir del 1° de enero del año 2005 el número de semanas se incrementará en 50 y a partir del 1° de enero de 2006 se incrementará en 25 cada año hasta llegar a 1.300 semanas en el año 2015.»

De manera que hasta el 2004 se requerían 1.000 semanas de cotización para pensionarse, y a partir de allí las semanas requeridas se incrementaron según la siguiente tabla:

Año Semanas cotizadas
2004 y anteriores 1.000
2005 1.050
2006 1.075
2007 1.100
2008 1.125
2009 1.150
2010 1.175
2011 1.200
2012 1.225
2013 1.250
2014 1.275
2015 1.300

Así que el requisito de las 1.250 semanas para optar por el promedio de toda la vida laboral, tuvo importancia hasta el 2013, cuando se equipara con las semanas necesarias para adquirir el derecho a pensionarse.

En resumen, se determina el IBL de las dos formas (promedio de los últimos años y promedio de toda la vida laboral), y se toma el que resulte superior.

Actualizar o indexar el IBL.

El IBL es el promedio de los salarios cotizados, pero esos salarios se deben actualizar o indexar a valor actual con base al IPC certificado por el Dane, como lo señala la norma ya citada:

«… actualizados anualmente con base en la variación del índice de precios al consumidor, según certificación que expida el DANE.»

Existen varios métodos para hacer esa actualización, pero la que más se ajusta a la realidad y que es utilizada por Colpensiones, es actualizar cada uno de los salarios cotizados, desde el primero hasta el último.

Esto es importante porque cada salario cotizado puede ser diferente, ya que el salario mensual sobre el que se cotiza a pensión puede variar mes a mes por el pago de horas extras, recargos nocturnos, por trabajo dominical o festivo, y por el pago de comisiones.

En consecuencia, como cada salario cotizado puede tener un valor diferente, lo correcto es indexarlo individualmente, algo que Colpensiones puede hacer automáticamente.

Fórmula para indexar el IBL.

Para actualizar el salario se multiplica por el resultado de dividir el IPC final o actual entre el IPC inicial, con la siguiente fórmula:

VA = VH X (IPC Actual/IPC Inicial), donde;

  • VA: Salario que se debe actualizar.
  • VH: Salario actualizado o indexado.
  • IPC actual: Es el IPC a la fecha en que se liquida la pensión.
  • IPC Inicial: Es el IPC de la fecha en que se cotizó el salario objeto de indexación.

La anterior fórmula la aplicaremos al salario de enero de 2003 para actualizarlo a febrero de 2023.

Salario enero 2003  $1.200.000
IPC Inicial (enero 2003)  50.42
IPC Final (febrero 2023)  130.40
Índice de actualización  130.40/50.42 = 2,5862753.
Salario actualizado  1.200.000 x 2,5862753 = $3.103.530.

Para el salario del febrero de 2003 tenemos:

Salario febrero 2003  1.200.000.
IPC Inicial (enero 2003)  50.98
IPC Final (febrero 2023)  130.40
Índice de actualización  130.40/50.98 = 2,5578658.
Salario actualizado  1.200.000 x 2,5578658 = 3.069.439.

Este procedimiento se repite con cada uno de los meses, y luego se suma el total de meses actualizados, resultado que se divide entre el número de meses actualizados para hallar su promedio. El resultado final es el IBL que servirá para liquidar la pensión o primera mesada pensional.

El IPC que se utiliza no es la variación porcentual del IPC de cada mes, sino el índice como tal, llamado también índices - series de empalme, que se puede consultar en este link del Dane, y que aparece como Índices – Series de empalme.

En la historia laboral que puede descargar de Colpensiones (desde aquí), encontrará cada uno de los meses cotizados, lo mismo que la base sobre la cual realizó la cotización de cada mes, que son los valores que se han de indexar uno a uno.

Recuerde que la indexación se debe hacer en dos grupos:

  1. Los meses cotizados que correspondan a los últimos 10 años de cotización.
  2. Los meses cotizados durante toda la vida laboral.

En cada uno se determina el promedio correspondiente, que efectos de conocer cuál arroja el promedio más alto.

Liquidar el IBL en línea.

Hemos diseñado una herramienta en línea que permite actualizar y liquidar el IBL automáticamente.

Liquidador del IBL en Colpensiones.Proyecte el IBL (Ingreso Base de Liquidación) estimado con que se pensionará en Colpensiones.

La herramienta tiene los IPC desde 1980. Suficiente para indexar casi cualquier historia laboral.

Es preciso ingresar el salario mes a mes, por tantos meses como se requiera actualizar.

El salario que se debe ingresar es el que corresponda al mes que se pretende indexar. Por ejemplo, si su primer salario cotizado fue en marzo de 1993, debe ingresar el salario que tenía para esa fecha, y así sucesivamente para todos los salarios posteriores.

El salario que se debe ingresar es aquel sobre el cual se cotizó a pensión, puesto que es el que Colpensiones tomará en cuenta.

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  1. James MEZA (enero 3 de 2022)

    Si se Indexa cada salario con los 10 ultimos años de manera consecutiva, no debe resultar mejor sacar el promedio devengado de estos 10 años y tomar el IPC INICIAL/IPC FINAL y debe dar el mismo resultado.

    Responder
  2. Efallo (enero 12 de 2022)

    Hola, para sumar el 1.5% por cada paquete de 50 semanas cotizadas después de las 1.300, hasta llegar a un total de 1.800 semanas y un porcentaje máximo del 80% ¿esto cumple para cualquier valor de salario? o tiene topes que disminuyas el porcentaje por cada 50 semanas. Gracias.

    Responder
  3. Nelson (febrero 16 de 2022)

    La historia laboral que muestra colpensiones, las agrupan por 2 y hasta 4 meses, en solo valor base que no corresponde a la sumatoria de los meses que reportan. Esta informacion de Colpensiones no es fiable. En Colpensiones no hay manera de validar que sucede con esta situacion. Gerencie.com sabe algo de esta situacion?

    Responder
  4. Claudia Patricia Franco Triana (febrero 28 de 2022)

    Buenas noches.
    Si un empleador no pagó los aportes sobre el salario real sino sobre el salario mínimo y ya han transcurrido varios años, es posible reclamar que efectúe el pago sobre el salario real?

    Responder
    • [email protected] en respuesta a Claudia Patricia Franco Triana (mayo 26 de 2022)

      CLAUDIA PATRICIA FRANCO- AL EMPLEADOR SE LE PUEDE OBLIGAR A PAGAR LOS VERDADEROS APORTES QUE NO COTIZÓ-COLPENSIONES DEBE COBRARLOS CON BASE AL ART. 22 Y S.S. DE LA LEY 100 DE 1993- EL TRABAJADOR NO PUEDE SER PERJUDICADO POR ESAS CONDUCTAS FRAUDULENTAS- SI COLPENSIONES NO COBRA NI EJECUTA OPORTUNAMENTE AL EMPLEADOR Y SI ESTE YA NO EXISTE , DEBERÁ RECONOCERLAS COLPENSIONES-AL AFILIADO-

      Responder
  5. Carlos (agosto 25 de 2022)

    Cordial saludo. Podrían indicarme la razón, si están enterados, por la cual en las últimas copias de mi historia laboral que bajo de Colpensiones, a los tiempos válidos para bono pensional hasta 1994 que antes se indicaban en días laborados, ahora los redondea a meses de 30. Entendía que eso se hacía desde 1995 en adelante, no antes. Porque así se le roban varias semanas al cotizante al recortar los meses de 31 a 30 días y en mi caso, en 7 años se roban 35 días netos, o 5 semanas. Es esto legal o se puede demandar?

    Responder
  6. Expertos en análisis pensional (septiembre 29 de 2022)

    Si requieres asesoria con temas pensionales, liquidaciones o proyecciones de pension, no dudes en contactarnos al 300 212 74 53

    Responder
  7. carlos (octubre 20 de 2022)

    Hola. tengo una duda en la liquidación en el momento de la pensión, trabajo en dos empresas diferentes y en las dos hago aportes de mis salarios, el IBL como lo calcula colpensiones, suma los dos ingresos mensuales? los promedia? toma el mayor? gracias por responder

    Responder
  8. MARCELINO ARELLANO (diciembre 19 de 2022)

    SEÑORES, NECESITA UNA PLANTILLA PARA LIQUIDAR UNAS SEMANAS COTIZADAS.

    Responder
  9. jaime valde (enero 19 de 2023)

    Tengo 2255 semas cotizadas me liquidaron mi pension con el 79.35 % y 1800 semas las restante 455 semas me las pueden reliquidar de acuerdo al fallo se debe reliquidar las pensiones con mas de 1800 semanas

    gracias

    el pibe

    Responder
    • [email protected] en respuesta a jaime valde (enero 26 de 2023)

      Debe elevar la solicitud ante colpensiones,de mi parte las que he radicado me las han negado, de manera que hay que demandar.

      Responder
    • JOSE GOMEZ en respuesta a jaime valde (febrero 4 de 2023)

      En tu caso no prospera la demanda, porque la ley es clara y dice que se debe tener en cuenta todas las semanas cotizadas, pero sin que la tasa de reemplazo supere el 80%

      Responder
    • MEJORO MI PENSION en respuesta a jaime valde (septiembre 4 de 2023)

      Buen día Sr Jaime.

      En ese caso Colpensiones le debe reliquidar la pensión, pero unicamente el factor que va a cambiar va a ser la tasa de remplazo del 79.35% y deberian darle el 80%, esto quiere decir que le debe aumentar la pension un 0.65% del IBL (OJO: no del valor de la pensión). En el caso supuesto que su IBL sea de 10 millones, la pension le deberia subir $65.000 pesos mensuales.

      Con base a eso usted puede hacer el calculo de la diferencia en su pensión y si quisiera realizar la solicitud; debe tener en cuenta que, por lo general Colpensiones no reconoce este tipo de reliquidaciones, sino que debe iniciar un proceso de demanda, asi que es decision suya si vale la pena el desgaste y el costo de una posible demanda vs el beneficio mensual que va a obtener.

      Si tiene alguna duda adicional, puede comunicarse con nosotros y con mucho gusto lo orientamos en su caso particular. Somos exfuncionarios ISS y Colpensiones, expertos en pensiones.

      Llamenos al (+57) 300 212 74 53

      Responder
  10. Chamo (febrero 25 de 2023)

    Les cuento que he utilizado este liquidador para comprobar una liquidación de pensión reciente por Colpensiones. He ingresando los IPC desde 1987 a la fecha de diciembre 2022 mes a mes y los salarios mes a mes y no me coincide este resultado con el que da Colpensiones, ni el promedio de toda la vida laboral y lo indexado?, gracias.

    Responder
    • MEJORO MI PENSION en respuesta a Chamo (junio 27 de 2023)

      Buen día.

      debe tener en cuenta que la herramienta que se tiene en la pagina es unicamente para tener un valor APROXIMADO del IBL y de pension; en ningun momento puede basar ese resultado para una reclamación o reliquidacion de la pensión.

      En caso que requiera el valor exacto que Colpensiones le debe reconocer, puede comunicarse directamente con nosotros y con mucho gusto lo orientamos en su caso. Somos exfuncionarios ISS y Colpensiones, expertos en pensiones.

      Llamenos ya al (+57) 3002127453.

      Responder
  11. jaiserja (marzo 18 de 2023)

    Quien puede ayudarme, por favor… al día de hoy (18/03/2023) tengo 1.728 semanas, cumplo 61 años en abril, trabajé casi 20 años en el Seguro Social (hoy Colpensiones) trabajé 18 años en el ISS y 4 en una E.S.E. y desde el 2017 pago como independiente, me guastaría saber detalles para mi pensión, como calcular aproximadamente cuanto me tocara, y si debo segur pagando o si hay alguna norma que me proteja por haber sido trabajador oficial 18 años, agradezco de antemano si alguno de ustedes me da una luz en este tema, bendiciones (jaiserja@gmail.)

    Responder
  12. LuisEdo (marzo 20 de 2023)

    Quisiera saber por temas de inflación y cálculo de la mesada pensional en Colpensiones, ¿si hay una sentencia de la corte constitucional de Colombia, en la que indique que para actualizar el IBL en Colpensiones, se deba hacer con base EN LA VARIACIÓN (ACUMULADA) DEL ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR del mes anterior del mismo año al mes de reconocimiento de la pensión y no con base al año anterior a la fecha de reconocimiento de la pensión?
    ya que como lo indica el artículo 21 de la ley 100: Se entiende por ingreso base para liquidar las pensiones previstas en esta ley, el promedio de los salarios o rentas sobre los cuales ha cotizado el afiliado durante los diez (10) años anteriores al reconocimiento de la pensión, o en todo el tiempo si este fuere inferior para el caso de las pensiones de invalidez o sobrevivencia, ACTUALIZADOS ANUALMENTE CON BASE EN LA VARIACIÓN DEL ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR, según certificación que expida el DANE.
    Gracias de antemano por su valiosa respuesta.

    Responder
    • jorge gomez en respuesta a LuisEdo (abril 6 de 2023)

      tengo la misma inquietetud.

      Buenas dias, quisiera que alguien me pudiera asesorar en lo siguiente: recibi mi resolucion de reconocimento de la pension de colpensiones apartir del mes de diciembre de 2022, la liquidacion que me hizo Colpensiones toma como IPC final el del mes de diciembre del año anterior es decir el de diciembre de 2021, y como IPC inicial toma el de diciembre de año anterior al del mes que vamos a indexar es decir que si voy a indexar el de salario de septiembre del 2002 toman como IPC inicial el de diciembre del 2001 y lo dividen por el IPC final para mi caso tomaron el IPC de diciembre de 2021. haciendo mi liquidacion con esta herramienta y con otras que encontre en la web la idexacion la hacen con el IPC final que seria el indice del mes apartir del cual me pensiono y el IPC inicial el indice de cada mes a que vamos actualizar. comparando el resultado, existe una diferencia pensional entre Colpensiones y esta herramienta de casi el 8% que para mi caso es de $300.000 aproximadamente. Quisiera saber si esta liquidacion de Colpensiones es legal o si existe alguna norma o fallo de las altas Cortes donde determinen que que el IBL se debe encontrar actualizando los salarios con el Indice del IPC del mes a Indexar.

      Asi mismo quisiera saber si al pensionarme a partir del primero de diciembre del 2022, tengo derecho a que se incluya dentro de la liquidacion del retroactivo la mesada adicional o lo que se llamada la mesada 13.
      gracias por su colaboracion. algun comentario este es mi correo
      [email protected]

      Responder
      • [email protected] en respuesta a jorge gomez (abril 12 de 2023)

        Para los efectos de darle un respuesta debo verificar la resolucion de pension , y efectuar el calculo. le asesoro efectuado los calculos y revisando la resolucion de pension de manera integal .

        Responder
  13. Maria Marín (marzo 22 de 2023)

    Buenas tardes a través de demanda judicial se ordenó a Porvenir pasar todo el dinero y semanas a colpensiones en Regimen de prima media. A la fecha han subido solo las semanas del año 1994 en adelante y no veo las 1.700 semanas que cotizé con el municipio de Támesis; durante el año 1984 a 1992.

    Es de anotar que en la ultima historia laboral de Porvenir figuran las semanas que me faltan.

    Mi pregunta es las cotizaciones del año 1994 hacia atrás tienen otro proceso de traslado.

    Gracias

    Responder
    • Maria Marín en respuesta a Maria Marín (marzo 22 de 2023)

      Perdón no son 1700 semanas pendientes sino 1.700 días.

      Gracias,

      Responder
      • [email protected] en respuesta a Maria Marín (abril 3 de 2023)

        Espero ayudarle con esta repuesta

        Que le aparezca en la historia laboral la informacion NO significa que las semanas esten en porvenir… la razon es porque esas semanas estan aportadas a travez del sector publico y la gestion de recurarlas debe hacerla usted.. porque esas semanas no fueron aportadas a porvenir.. ahora bien solicite el formato clep para tener dicha informacion a la entidad mencionada, y cuando valla a pedir pension en colpensiones debera infor,ar que estas semanas esta aportadas a este entidad para que colpensiones lo getione.
        le asesoro si lo requiere.
        3138700929

        Responder
    • Maria Marín en respuesta a Maria Marín (marzo 22 de 2023)

      Perdón no es faltante 1.700 semanas sino 1.700 días

      Responder
  14. Maria Marín (marzo 22 de 2023)

    Perdon no me falta 1700 semanas sino 1.700 días

    Gracias

    Responder
  15. Maria Marín (marzo 22 de 2023)

    Buenas tardes a través de demanda judicial se ordenó a Porvenir pasar todo el dinero y semanas a colpensiones en Regimen de prima media. A la fecha han subido solo las semanas del año 1994 en adelante y no veo las 1.700 días que cotizé con el municipio de Támesis; durante el año 1984 a 1992.

    Es de anotar que en la ultima historia laboral de Porvenir figuran las semanas que me faltan.

    Mi pregunta es las cotizaciones del año 1994 hacia atrás tienen otro proceso de traslado.

    Gracias

    Responder
    • [email protected] en respuesta a Maria Marín (abril 12 de 2023)

      Los tiempos publicos se deben gestionar directamente con el municipio. de manera que colpensiones no no tienen esos recursos, otra cosa es que la aparezca la informacion en su historia.
      le asesoro en dicho tramite .

      Responder
  16. Jorge Gomez (abril 6 de 2023)

    Buenas dias, quisiera que alguien me pudiera asesorar en lo siguiente: recibi mi resolucion de reconocimento de la pension de colpensiones apartir del mes de diciembre de 2022, la liquidacion que me hizo Colpensiones toma como IPC final el del mes de diciembre del año anterior es decir el de diciembre de 2021, y como IPC inicial toma el de diciembre de año anterior al del mes que vamos a indexar es decir que si voy a indexar el de salario de septiembre del 2002 toman como IPC inicial el de diciembre del 2001 y lo dividen por el IPC final para mi caso tomaron el IPC de diciembre de 2021. haciendo mi liquidacion con esta herramienta y con otras que encontre en la web la idexacion la hacen con el IPC final que seria el indice del mes apartir del cual me pensiono y el IPC inicial el indice de cada mes a que vamos actualizar. comparando el resultado, existe una diferencia pensional entre Colpensiones y esta herramienta de casi el 8% que para mi caso es de $300.000 aproximadamente. Quisiera saber si esta liquidacion de Colpensiones es legal o si existe alguna norma o fallo de las altas Cortes donde determinen que que el IBL se debe encontrar actualizando los salarios con el Indice del IPC del mes a Indexar.

    Asi mismo quisiera saber si al pensionarme a partir del primero de diciembre del 2022, tengo derecho a que se incluya dentro de la liquidacion del retroactivo la mesada adicional o lo que se llamada la mesada 13.
    gracias por su colaboracion. algun comentario este es mi correo
    [email protected]

    Responder
    • DIEGO TORRES en respuesta a Jorge Gomez (noviembre 24 de 2023)

      De acuerdo a lo que leo, le pregunto, cuando cumplió el requisito de la edad? Asumo que fue en diciembre del 2021.

      Responder
  17. Ingeniero (abril 29 de 2023)

    Buenas Noches para todos.
    Mi nombre es Jairo. Desde 1973 estoy trabajando. Tengo 67 años. Me pregunto aún porque no me he pensionado. Me acerqué a COLPENSIONES. Me imprimieron mis semanas cotizadas. Me entregaron 670 (semanas según ellos). Presentando certificados laborales voy en 967,65. Ahora me dicen que COLPENSIONES tiene un PROCESO COACTIVO con mi empresa porque no ha cancelado mi pensión desde 1997 al 2005. Lo cual no es cierto. Pero es difícil de demostrar. C Los documentos se perdieron en un incendio. Con estas semanas me pensiono. Adicional, trabajé en una empresa (1983/1984/1985). Me dieron el certificado laboral. No figuran aportes en pensión. me dicen que no me hicieron aportes de mi pensión porque en ese entonces era PAULATINO EL PAGO. Y en la regio donde trabajaba no habia cobertura del sistema General de Pensiones. Que llegó en 1994 (fecha que no trabajaba). Que hacer en este caso. Quedo atento. Mi correo es [email protected]

    Responder
    • MEJORO MI PENSION en respuesta a Ingeniero (mayo 19 de 2023)

      Señor Jairo buen día, en el caso suyo (y que es muy común que ocurra) debe tener en cuenta lo siguiente: la primer obligación de la afiliación a seguridad social y de realizar los respectivos pagos, se centra en el empleador, pero cuando el empleador realizó la afiliación, pero NO PAGO los aportes, entonces entra la responsabilidad de Colpensiones, ya que el deber de las administradoras de pensiones, en este caso Colpensiones, es fiscalizar y asegurar que los empleadores cumplan sus obligaciones.

      Dicho de otro modo, a usted no le pueden pasar la responsabilidad ni lo pueden perjudicar por la responsabilidad de empleador y Colpensiones.

      Si tiene alguna duda adicional, no dude en contactarnos al 3002127453.

      Responder
  18. Maria Clara Jaramillo (mayo 13 de 2023)

    Yo me pensione en el 2020 y pensé que todo estaba bien, consulte a alguien que me recomendaron muchisimo, me reviso mi liquidacion y resulta que tenia derecho a una mayor pension y un retroactivo, en total Colpensiones me pago hace 3 meses 34 millones de retroactivo. La verdad fue una bendicion la recomendacion que me hicieron, les voy a dejar el numero por si alguien lo necesita.

    El celular del doctor Fabian es 3002127453, solo necesite hablar con el 2 minutos para darme cuenta de lo que sabia y del tipo de persona que es, 1000% recomendado!!!!

    Responder
  19. Jorge Larrota V (agosto 8 de 2023)

    Gracias por la informacion publicada, creo que deberian publicar una tabal en excell actualizada a 2023 para poder ingresar los salarios y calcular el IBL facilemente
    Gracias nuevamente

    Responder
    • MEJORO MI PENSION en respuesta a Jorge Larrota V (agosto 14 de 2023)

      Señor Jorge muy buen día.

      Recuerde que la tabla que se tiene en la pagina para liquidar el IBL, es meramente informativa y no se puede basar en el resultado para una posible reclamación, unicamente para obtener un valor aproximado.

      En caso que requiera una revision de su pensión para saber si quedo bien liquidado, saber en cuanto le debe quedar la pensión, o si quiere MEJORAR SU PENSIÓN, puede comunicarse con nosotros y con mucho gusto le brindamos una completa asesoria en su caso particular.

      Somos exfuncionarios del ISS y Colpensiones, expertos en pensiones.

      Llamenos al (+57) 3002127453.

      Responder
  20. Pensión con convenio con España (septiembre 13 de 2023)

    Hola. Buenas tardes.
    Coticé en Colombia de 1984 a 1989 (270 semanas certificadas). Voy a pensionarme pronto en España sumando los tiempos cotizados en ambos paises (un total de 38 años + 6 meses). ¿Cómo calcularía Colpensiones la IBL correspondiente para la proporción de la pensión que le tocaría pagar?
    Saludos y gracias.

    Responder
  21. alfredo garcia (septiembre 27 de 2023)

    muchas gracias por esta informacion que nos alluda a los que no sabemos de pensiones. tengo 1928.57 semanas cotisadas y en diciembre completo la edad los ultimos 15 años trabaje en la misma empresa y los ultimos 2 años me subieron el sueldo y me ganaba un poquito mas del minimo como las semanas son 1300 y yo tengo mas de 600 semanas de mas entonses cuanto me deben dar de pension quien me podria decir cuanto me deben dar y cuanto me vale la liquidacion. me alcansan a dar al menos 2000000 de pension. gracias por responder. me pueden llamar al 304678542

    Responder
    • MEJORO MI PENSION en respuesta a alfredo garcia (septiembre 29 de 2023)

      Señor Alfredo muy buen día.

      De acuerdo a la información que usted da, se puede asumir que en los dos ultimos años le subieron el sueldo a poco mas de 2 minimos, asi que los otros 8 años puedo suponer que los cotizó con el salario minimo; si tiene 1928 semanas quiere decir que tiene 600 semanas adicionales a las 1300 y tendria derecho a un incremento en la TASA DE REMPLAZO (ya le voy a explicar que es eso y para que sirve), pero eso no quiere decir que la pension le vaya a subir, por encima del valor que usted ha cotizado; le voy a explicar porque y a resolver su duda por aca, sin necesidad que nos pague la liquidación:

      El valor de la pensión de pende de 2 factores que son el IBL y la TASA DE REMPLAZO.

      De donde salen estos valores?:

      IBL: es el promedio de los ultimos 10 años o de toda la vida laboral (traidos a valor presente)

      En este caso su IBL muy seguramente sera de 1 salario minimo o siacaso un valor un poco superior.

      TASA DE REMPLAZO: es un porcentaje que varia desde MINIMO 55% hasta un MAXIMO del 80% dependiendo de su nivel de ingresos (a mayor nivel de ingresos, menor es ese porcentaje). Al maximo porcentaje se llega con semanas adicionales a las primeras 1300, asi que es muy probable que usted obtenga el 80% como tasa de remplazo.

      Dicho lo anterior, si llega a tener el MAXIMO porcentaje (que es el 80%), necesitaria que su IBL fuera de $1.450.000 para que le concedieran una pension equivalente a 1 salario minimo mensual ($1.160.000), por lo tanto, segun la informacion que usted esta proporcionando, le podria decir que su pension va a ser de 1 salario minimo mensual.

      Espero haber sido claro con la información y espero haber resuelto su duda; si tiene alguna duda adicional, puede llamarnos o escribirnos al whatsapp y con mucho gusto lo orientamos. Recuerde que somos “MEJORO MI PENSION” exfuncionarios del ISS y Colpensiones, expertos en pensiones.

      Llamenos al (+57) 300 212 74 53.

      Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a alfredo garcia (diciembre 26 de 2023)

      Buenos días, señor Alfredo.

      En razón a que los la mayor parte del tiempo cotizó sobre un salario mínimo, los más probable es que su pensión no sea superior al salario mínimo, como podría evidenciarse de acuerdo a lo explicado en este artículo.

      Saludos

      Responder
  22. Emprendedor hoy (octubre 9 de 2023)

    La indemnizacion sustitutiva dede la penseion de vejez se basa en el IBL de los dias cotizados o sobre el valor actualizado?. Gracias.

    Responder
    • MEJORO MI PENSION en respuesta a Emprendedor hoy (octubre 13 de 2023)

      Emprendedor hoy, muy buen día.

      El IBL en cualquier tipo de prestación se refiere a “ingreso base de liquidación” y basicamente es el promedio de los salarios de cada año, actualizados con base al IPC.

      Entonces para hacer el calculo de la Indemnizacion Sustitutiva de la Pension por vejez, es necesario el IBL, pero lo mas importante es el porcentaje de cotizacion ponderado, ya que al tomar un valor diferente o erroneo, va a obtener un valor completamente diferente.

      Si tiene alguna duda adicional, o si quiere que le realicemos la revision de una liquidacion, o que le hagamos la liquidación como tal, puede contactarnos y con mucho gusto lo orientamos en su caso particular. Recuerde que somos “MEJORO MI PENSION”, un grupo de profesionales exfuncionarios del ISS y Colpensiones, expertos en pensiones.

      Llamenos o escribanos al whatsApp (+57) 300 212 74 53.

      Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a Emprendedor hoy (noviembre 11 de 2023)

      Buenas tardes,

      Es preciso indexar o actualizar las salarios cotizados conforme se explica en este artículo.

      Saludos

      Responder
  23. JOSE SALGADO (marzo 17 de 2024)

    Cordial saludo estimados Drs.

    Ante todo, quiero decirles que soy lector asiduo de su pagina que da muchas luces en variados e importantes temas.

    Tengo la siguiente pregunta sobre este articulo de como calcular el IBL y es la siguiente:

    Teniendo en cuenta lo indicado en el art 21 de la Ley 100/93: “Se entiende por ingreso base para liquidar las pensiones previstas en esta ley, el promedio de los salarios o rentas sobre los cuales ha cotizado el afiliado durante los diez (10) años anteriores al reconocimiento de la pensión…”, como se deben tomar estos 10 años:
    a. Cuando se cumple la edad y el tiempo en semanas para el caso mio 62 años y 1300 semanas?
    b. Cuando se hace el reconocimiento de la pension por parte de Colpensiones?. Me explico: supononiendo que cumplí los 62 años en mayo de 2023 y las semanas en junio de 2023, pero no pedi el reconocimiento de la pension, si no que seguí trabajando y aportando hasta diciembre de 2023 mes en el cual si pedí a Colpensiones el reconocimiento de mi pension. Los 10 años se tomarian en esta caso a partir de diciembre de 2023 hacia atrás?

    Mil gracias por su análisis

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a JOSE SALGADO (marzo 18 de 2024)

      Se toman los últimos 10 años cotizados, no los últimos 10 años calendario.

      Es probable que los últimos 10 años cotizados los haya realizado en 12 años por haber tenido periodos intermedio sin cotizar.

      Saludos

      Responder

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