Cuarta de mejoras y de libre disposición

La cuarta de mejoras de libre y disposición permite a la persona que hace un testamento, designar libremente parte de sus bienes a quien desee, ya sea un heredero legitimado (al hijo preferido, por ejemplo) o un particular cualquiera como a su a un amigo, etc.

¿Qué es la cuarta de mejoras y de libre disposición?

En el derecho de sucesión existe la figura jurídica de la cuarta de mejoras y de libre disposición que no es más que una porción de los bienes de la persona que hace un testamento puede distribuir libremente a favor de las personas que estime conveniente, o incluso en favor de entidades como las ONG u otras entidades sin ánimo de lucro.

Por ley los bienes de una persona que fallece se deben distribuir entre los herederos que tengan derecho (legitimarios), pero la persona en vida puede disponer de parte de sus bienes para repartirlos en la forma en que voluntaria y libremente disponga, y es lo que se conoce como cuarta de mejoras y de libre disposición.

Tanto la cuarta de mejoras como las de libre disposición hoy en día son una sola, ya que la cuarta de mejoras como tal fue eliminada por la ley 1934 de 2018, así que hoy en día el testador dispone con absoluta libertad de la mitad de sus bienes.

Bienes que el testador puede disponer libremente.

El artículo 1242 del código civil, modificado por la ley 1934 de 2018, modificación vigente desde el 01 de enero de 2019, dispone al respecto:

«CUARTA DE MEJORAS Y DE LIBRE DISPOSICIÓN. Habiendo legitimarios, la mitad de los bienes, previas las deducciones de que habla el artículo 1016 y las agregaciones indicadas en los artículos 1243 a 1245, se dividen por cabezas o estirpes entre los respectivos legitimarios, según las reglas de la sucesión intestada; lo que cupiere a cada uno de esta división es su legitima rigurosa.

La mitad de la masa de bienes restantes constituyen la porción de bienes de que el testador ha podido disponer a su arbitrio.

PARÁGRAFO 1. Los abogados no podrán hacerse parte de la sucesión en función de cobrarle sus honorarios.»

Esa cuarta de mejores se convierte en una cuarta de libre disposición, puesto que con la modificación realizada por la ley 1934 desaparece la obligación de la cuarta de mejoras, y en razón a que el testador puede disponer libremente de la totalidad de los bienes a que hace referencia el inciso segundo del artículo 1242 del código civil.

Es decir, antes había una cuarta de mejoras y una cuarta de libre disposición, y hoy solo existe la cuarta de mejoras y de libre disposición, de manera que quedó un solo grupo que el testador dispondrá a su arbitrio, pudiendo dejar todo como cuarta de mejoras, o todo como cuarta de libre disposición, o distribuirlas en el porcentaje que disponga.

Anteriormente la cuarta de mejoras debía asignarse forzosamente a un heredero legitimado, pero hoy no existe tal obligación, así que el testador puede asignar el 50% de sus bienes a quien quiera, así no sea a un legitimario.

Elementos para interpretar la cuarta de mejoras.

Del artículo 1242 del código civil que trata sobre la cuarta de mejoras y de libre disposición, podemos extraer los siguientes elementos que se deben considerar:

  • Habiendo legitimarios: Se refiere a la existencia de personas con derechos legítimos sobre la herencia, es decir, personas que tienen un derecho reconocido por la ley a recibir parte de los bienes dejados por el fallecido.
  • La mitad de los bienes: Esta parte se refiere a la mitad de los bienes totales del fallecido, que serán distribuidos según lo que establece el resto de la norma.
  • Deducciones y agregaciones: Hace referencia a ciertas deducciones o ajustes que se deben realizar en los bienes antes de su distribución.
  • Se dividen por cabezas o estirpes: Indica dos métodos de distribución posibles: por cabezas o por estirpes. «Por cabezas» significa que cada heredero recibirá una parte igual de los bienes. «Por estirpes» significa que, si uno de los herederos falleció antes y tenía descendencia, la parte que le habría correspondido se distribuirá entre sus descendientes.
  • Respectivos legitimarios: Se refiere a los herederos con derechos legítimos, es decir, aquellos que están reconocidos por la ley como beneficiarios de la herencia.
  • Reglas de la sucesión intestada: Se refiere a las normas legales que determinan cómo se distribuirán los bienes de una persona que falleció sin un testamento válido. La sucesión intestada establece el orden de prioridad de los herederos y cómo se divide la herencia entre ellos.
  • Lo que cupiere a cada uno de esta división es su legitima rigurosa: Esto significa que la porción que a cada heredero le corresponda en la distribución es su «legítima rigurosa». En otras palabras, es la parte de la herencia que legalmente le pertenece según las normas de distribución y deducciones establecidas anteriormente.

Aplicados los anteriores conceptos y elementos se llega a la cuarta de mejoras y de libre disposición, que el testador puede asignar o distribuir libremente según su voluntad y preferencia.

Lo que el testador puede repartir a su arbitrio.

La norma no señala qué bienes puede distribuir libremente la persona en su testamento, sino que señala el porcentaje de su patrimonio o del total de bienes que puede repartir en el testamento.

Ese porcentaje corresponde al 50% de la masa de bienes previas deducciones de ley, deducciones que son las siguientes:

  1. El costo de publicación del testamento.
  2. Las deudas hereditarias.
  3. Los impuestos sobre todo el monto de la herencia.
  4. Las asignaciones alimenticias forzosas.
  5. La porción conyugal si la hubiere.
  6. Los gananciales.

Del total de la masa de bienes propiedad de la persona se restan las anteriores deducciones, y lo que quede se divide en dos partes iguales (50% cada una), y la cuarta de mejoras y de libre disposición corresponde a ese 50%.

El otro 50% deber ser distribuido entre los herederos (legitimarios) según las reglas de la secesión intestada.

Forma como se distribuye la herencia.

Para tener mayor claridad sobre la cuarta de mejoras y de libre disposición, debemos conocer cómo o en qué partes se distribuye la herencia de una persona que fallece.

La herencia se divide en tres partes: asignaciones forzosas, legítimas rigurosas y cuarta de mejoras y de libre disposición, que detallamos a continuación.

Asignaciones forzosas.

Antes de repartir la herencia hay que asegurar las asignaciones forzosas que por ley se han dispuesto, como es el caso de las deudas por alimentos, porción conyugal, gananciales, las deudas hereditarias, etc.

A los herederos no se les da nada hasta tanto no se satisfagan esas asignaciones forzosas. Si algo queda entonces sí se reparte entre los herederos con derecho.

Legítimas rigurosas.

Las legítimas rigurosas hacen referencia a la parte que por ley les corresponde a los herederos, las cuales se satisfacen aún en contra de la voluntad del testador si no las consideró.

El artículo 1239 del código civil señala al respecto:

«Legítima es aquella cuota de los bienes de un difunto que la ley asigna a ciertas personas llamadas legitimarios.

Los legitimarios son, por consiguiente, herederos.»

La ley ha definido los herederos que tienen derecho a recibir herencia, y esa parte se asigna por mandato legal aún en contra de la voluntad del causante o testamentario.

La legítima rigurosa está conformada por el 50% de los bienes del causante, previa deducción de las asignaciones forzosas según señala el inciso primero del artículo 1242, es decir que primero se restan las asignaciones forzosas, y el 50% del saldo conforma las legítimas rigurosas.

Cuarta de mejoras.

La cuarta de mejoras y de libre disposición es la parte de la herencia que puede ser distribuida por el causante o testante según su voluntad, y que corresponde al 50% de la masa sucesoral luego de haber descontado las asignaciones forzosas.

En la siguiente tabla se ilustra gráficamente como se distribuye una herencia de acuerdo a la clasificación anterior, suponiendo un patrimonio de $500.00.000 y unas asignaciones forzosas de $200.000.000.

Concepto Valor
Masa sucesoral $500.000.000
Asignaciones forzosas $200.000.000
 Saldo $300.000.000
Legítimas rigurosas. $150.000.000
Cuarta de mejoras y de libre disposición. $150.000.000

Aquí se observa que el patrimonio a distribuir es de $500.000.000 y que las asignaciones forzosas tienen un valor de $200.000.000, es decir el 40% de la masa sucesoral, de modo que queda un saldo de $300.000.000 (60% del total del patrimonio), donde el 50% de ese saldo (150.000.000) corresponde a las legítimas rigurosas y el otro 50% (150.000.000) corresponde a la cuarta de mejoras.

En consecuencia, según el ejemplo de los $500.000.000 la persona sólo puede designar libremente en el testamento la suma de $150.000.000, que corresponde a la mitad de la masa sucesoral que queda al restar las asignaciones forzosas.

Si el testador asigna más de esa suma el testamento no se invalida, sino que sólo se observa la voluntad del testador hasta la concurrencia de lo máximo que permite la ley, es decir que se cubren las legítimas rigurosas en menoscabo de los dispuesto en el testamento hasta el monto considerado por la ley (50% del saldo previa deducción de las asignaciones forzosas).

Qué hacer con los testamentos otorgados antes de la modificación de la ley.

La ley 1934 de 2018 que modificó la cuarta de mejoras entró en vigencia el 01 de enero de 2019, luego surge la duda de qué pasa con los testamentos otorgados antes de la entrada en vigencia de dicha ley.

Al respecto señaló el artículo 22 de la ley 1934 de 2018:

«Esta ley entrará a regir a partir del 1 de enero del año siguiente de su expedición y no será aplicable a los testamentos que hayan sido depositados en notaría antes de la vigencia de la presente ley, los cuales seguirán regulados por la legislación anterior.»

Recordemos que esta ley incrementó la llama cuarta de mejoras permitiendo mayor libertad al testador para distribuir parte de sus bienes libremente, de modo que, si ya había otorgado un testamento en vigencia de la ley anterior, puede revocarlo y otorgar un nuevo testamento para ajustarse a la nueva ley.

Comentarios finales.

Por último, la cuarta de mejores y de libre disposición sólo tiene sentido si existe un testamento, pues es en el testamento donde la persona expresa su voluntad de dejar parte de sus bienes a personas que por ley no tienen derecho, o que tienen menos derecho.

Si no existe testamento la herencia se reparte entre todos los herederos legitimados de acuerdo a lo que dispone la ley.

De otra parte, la cuarta de mejoras aquí definida aplica cuando existen herederos, pues si no los hay, el testador puede disponer de la totalidad de sus bienes a voluntad, previa deducción de las asignaciones forzosas que haya.

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