Iva en el servicio de Internet y telefonía

Los servicios de telefonía fija y móvil incluido el Internet, están gravados con el Iva a la tarifa general del 19% con algunas excepciones para las soluciones fijas.

Servicio de internet y telefonía.

Dentro de los servicios de telefonía se incluyen internet fijo, internet móvil, telefonía fía y telefonía móvil o datos.

Impuesto a las ventas.Aspectos relacionados con el impuesto a las ventas en Colombia, tales como tarifas, causación, base gravable y responsables del impuesto.

Algunos servicios de telefonía e internet están excluidos del Iva, y los otros gravados con la tarifa general.

Igualmente, algunos están gravados con el impuesto al consumo, como se detalla más delante.

Servicios de telefonía e internet excluidos del Iva.

El artículo 476 del estatuto tributario señala que los siguientes servicios están excluidos del Iva:

  • Los servicios de conexión y acceso a internet de los usuarios residenciales del estrato 3.
  • En el caso del servicio telefónico local, se excluyen del impuesto los primeros trescientos veinticinco (325) minutos mensuales del servicio telefónico local facturado a los usuarios de los estratos 1, 2 y 3 y el servicio telefónico prestado desde teléfonos públicos.

Como se puede observar, la exclusión es apenas parcial, y sólo para los estratos 1, 2 y 3; los demás estratos deben pagar el Iva a tarifa plena del 19%.

Los servicios de telefonía móvil tanto datos como en voz están gravados a la tarifa general del Iva.

Impuesto al consumo en el servicio de telefonía móvil.

Respecto a los servicios móviles de datos e internet, tenemos el impuesto al consumo, que encontramos en el artículo 512-1 del estatuto tributario:

Señala el primer inciso del referido artículo:

«Los servicios de telefonía, datos, internet y navegación móvil estarán gravados con la tarifa del cuatro por ciento (4%) sobre la totalidad del servicio, sin incluir el impuesto sobre las ventas.»

Sin embargo, una parte de estos servicios están excluidos del impuesto al consumo según señala el inciso segundo del artículo 512-1 del estatuto tributario:

«Para la porción correspondiente a los servicios de datos, internet y navegación móvil se gravará solo el monto que exceda de uno punto cinco (1.5) UVT mensual.»

El Iva si se paga sobre la totalidad del servicio, excepto en los casos que temporalmente consideró el decreto 540 de 2020, que declaró exentos de Iva los servicios móviles para planes de hasta 2 Uvt mensuales, esto es, $71.000.

En consecuencia, en los servicios de telefonía y relacionados, se debe pagar un Iva del 19% más un impuesto al consumo del 4%, para una tributación total del 23%.

Guía Laboral 2024

Conozca sus derechos y obligaciones laborales como trabajador o como empleador, y evítese problemas. Ver más.

Recomendados.

Compártalo en Facebook Compártalo en Twitter
Deje su opinión o su pregunta.

Regístrese para informarle cuando se responda su pregunta.

  1. carlos mario llanos (febrero 3 de 2022)

    esta pagina ha sido de mucho apoyo, ya que me ha aclarado muchas dudas

    Responder
  2. valentina gonzalez (noviembre 16 de 2022)

    una pregunta el servicio de mensajes de texto tendrian iva?

    Responder
  3. Rodrigo (enero 16 de 2023)

    Por favor me puden confirmar si el internet hogar sea el operador que sea puede cobrar el iva por este servicio en segun el decreto 476 los estratos 1,2,3 estan excluidos de este impuesto

    Gracias por su respuesta

    Responder
  4. Ines (abril 9 de 2023)

    Buenas noches para el caso de un operador de telefonia utiliza el serviciopara su propio consumo se genera IVA o INC?

    Responder
  5. Mariano Gonzalez (mayo 18 de 2023)

    Una empresa proveedor de internet fijo cobra y paga IMPUESTO AL CONSUMO?

    Responder

Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para ofrecer un mejor servicio. Al seguir navegando acepta su uso.