Impuesto a las ventas y retenciones susceptibles de ser descontables cuando únicamente se genera IVA sobre los honorarios o la utilidad
Por William Osorio SuárezEn los contratos de construcción de bien inmueble incluida sus obras inherentes como electricidad, plomería, cañería, mampostería, drenajes y todos los elementos que se incorporen a la construcción, el impuesto a las ventas se genera sobre la parte de los ingresos correspondiente a los honorarios del constructor y cuando no se pacten el IVA se causará sobre la remuneración del servicio que corresponda a la utilidad del constructor; tanto los honorarios como la utilidad deberán señalarse en el contrato y no podrán ser inferiores a los comercialmente aceptados.
En ese sentido los honorarios o la utilidad del constructor son los únicos servicios gravados con el impuesto a las ventas, mientras que los ingresos facturados por concepto de materia prima directa, mano de obra directa, costos indirectos de fabricación, administración e imprevistos no son gravados con IVA porque corresponden al reembolso de costos y gastos incurridos para la construcción del bien inmueble y sus obras inherentes.
De tal manera que los únicos ingresos generadores de IVA son los honorarios percibidos o la utilidad obtenida por el constructor o contratista y en consecuencia sólo se podrá solicitar como descontable el IVA pagado o causado en los costos y gastos relacionados directamente con la obtención de dichos ingresos gravados.
El IVA pagado en la compra materia prima directa, mano de obra directa, costos indirectos de fabricación, administración e imprevistos no podrá ser tratado como descontable sino que será un mayor valor del costo y gasto incurrido para la obtención de los ingresos no gravados.
En el caso de las retenciones en la fuente a título del impuesto a las ventas únicamente se podrán descontar (restar) las practicadas por el contratante cuando el constructor o contratista factura el IVA generado sobre el valor de los honorarios o la utilidad y las asumidas con el régimen simplificado que se relacionan directamente con los costos y gastos incurridos para la obtención de dichos honorarios o utilidad.
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