Dividendos en el impuesto de renta de personas naturales

Las personas naturales que perciban dividendos de sociedades o empresas de las que son socios, deben pagar el impuesto de renta con una tarifa especial, definida en el artículo 242 del estatuto tributario.

Tarifa especial de renta en los dividendos.

Las personas naturales deben pagar el impuesto de renta según las tarifas diferenciales señaladas en el artículo 241 del estatuto tributario, pero esas tarifas no aplican sobre los ingresos originados en dividendos.

El impuesto de renta que una persona natural debe pagar sobre los ingresos obtenidos por concepto de dividendos y participaciones, está dado en el artículo 242 del estatuto tributario.

Impuesto a la renta en las personas naturales.Aspectos y conceptos que se deben considerar en el impuesto a la renta y complementarios de las personas naturales.

Recordemos que los dividendos y participaciones hacen parte de una cédula especial según el artículo 330 del estatuto tributario, por lo que el impuesto de renta de esta cédula se calcula de forma independiente a las demás cédulas.

Dividendos gravados y que no constituyen renta ni ganancia ocasional.

El artículo 48 del estatuto tributario señala que los dividendos no constituyen renta ni ganancia ocasional, así que en principio sobre los dividendos no se debería pagar impuesto de renta ni tampoco impuesto de ganancia ocasional.

No obstante, desde la ley 1819 de 2016 se debe pagar impuesto de renta sobre los dividendos que no constituyen renta ni ganancia ocasional.

Además, no todos los dividendos se consideran como un ingreso nos constitutivos de renta ni ganancia ocasional, así que en algunos casos parte de los dividendos están gravados con el impuesto de renta.

Para determinar que parte de los dividendos son ingresos no constitutivos de renta, y cuáles están gravados con el impuesto a la renta, la empresa que los distribuye debe hacer el cálculo indicado en el artículo 49 del estatuto tributario.

Determinación de dividendos y participaciones o gravados.Cálculo del monto de los dividendos y participaciones que no constituyen renta ni ganancia ocasional.

Es un procedimiento que debe realizar la empresa, y esta debe certificar a cada socio la proporción de los dividendos gravados y no constitutivos de renta, y con base a esa información cada persona natural calcula su impuesto de renta.

Tarifa de renta sobre dividendos que no constituyen renta ni ganancia ocasional.

Cómo ya señalamos, a pesar de que el artículo 48 del estatuto tributario señala que los dividendos no constituyen renta ni ganancia ocasional, el inciso primero del artículo 242 del mismo estatuto impone una tarifa especial del 10% sobre los dividendos que superen los 300 Uvt.

La norma contempla la siguiente tabla:

Rango en Uvt. Tarifa. Impuesto.
Entre 0 y 300 0% 0
De 300 en adelante 10% (Dividendos – 300 Uvt) x 10%

Como se observa, sobre los primeros 300 Uvt no se paga impuesto de renta, y por el exceso se paga un 10%.

Supongamos que en el 2022 una persona recibe dividendos por 700 Uvt. El impuesto será el siguiente:

(700- 300) x 10%

400 x 10% = 40 Uvt.

Tarifa de renta sobre dividendos gravados.

Los dividendos gravados que reciba la persona natural tributarán conforme lo señala el inciso segundo del artículo 242 del estatuto tributario, que contempla una doble tarifa:

«Los dividendos y participaciones pagados o abonados en cuenta a personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes del país, provenientes de distribuciones de utilidades gravadas conforme a lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 49 de este Estatuto, estarán sujetos a la tarifa señalada en el artículo 240 de este Estatuto, según el periodo gravable en que se paguen o abonen en cuenta, caso en el cual el impuesto señalado en el inciso anterior, se aplicará una vez disminuido este impuesto. A esta misma tarifa estarán gravados los dividendos y participaciones recibidos de sociedades y entidades extranjeras.»

Como primera medida, se aplica la tarifa de renta del artículo 240 del estatuto tributario, que fija la tarifa que deben pagar las personas jurídicas, que señala una tarifa del 32% para el 2020, 31% para el 2021 y 30% para el 2022. Para el 2023 y siguientes la tarifa es del 35% luego de la ley 2277 de 2022.

Seguidamente se aplica la tarifa de renta que señala el inciso primero del artículo 242, que ya vimos es del 10% sobre el exceso de 300 Uvt.

En consecuencia, primero se aplica la tarifa del 31% (año 2021), y el resultado se resta del total de dividendos, y sobre el saldo resultante se aplica la tarifa del 10%, como se ilustra en el siguiente ejemplo:

Dividendos gravados 1.000 Uvt.
Tarifa del 31% del artículo 240 del E.T. 310 Uvt.
Saldo 690 Uvt.
Tarifa del 10% (690 – 300) x 10% 39 Uvt.
Total, impuesto 349 Uvt.

Téngase en cuenta que en la cédula de dividendos no proceden costos ni deducciones, así que la totalidad de lo que se reciba por concepto de dividendos constituye renta líquida.

Costos y deducciones en renta de personas naturales.Los costos y deducciones que una persona natural puede imputar en su declaración de renta, dependen de las cédulas tributarias que posea, y en algunos casos están limitados o prohibidos.

De otra parte, hay que tener en cuenta lo señalado en el inciso segundo del parágrafo único de artículo 242 del estatuto tributario:

«La retención en la fuente del artículo 242-1 del Estatuto Tributario será descontable para el accionista persona natural residente. En estos casos el impuesto sobre la renta se reduciría en el valor de la retención en la fuente trasladada al accionista persona natural residente.»

La retención allí señalada se aplica en cabeza de la sociedad, y esta debe transferirla a cada uno de sus socios, de acuerdo al inciso segundo del parágrafo primero del artículo 242-1 del estatuto tributario:

«La retención en la fuente a la que se refiere este artículo solo se practica en la sociedad nacional que reciba los dividendos por primera vez, y el crédito será trasladable hasta el beneficiario final persona natural residente o inversionista residente en el exterior.»

Es información que debe suministrar cada sociedad a sus socios, pues es la sociedad la que conoce la retención por dividendos que le fue aplicada.

Retención en la fuente por dividendos y participaciones.Retención en la fuente a dividendos y participaciones, pagados a personas naturales y jurídicas, considerando los gravados y los que no lo son.

¿Cómo se declaran los dividendos en la declaración de renta en Colombia?

Las personas naturales deben declarar los dividendos en la cédula de dividendos, donde se deben discriminar los dividendos correspondientes a los años 2016 y anteriores y los que corresponden al año gravable 2017 y siguientes conforme los artículos  1.2.1.10.4 y siguientes del decreto 1625 de 2016.

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  1. pedro alfa (febrero 2 de 2022)

    Hola

    En la sección donde dice:

    “Para ello debemos separar los dividendos en 2 grupos:
    1. Generados en el 2017, 2018 y 2019.
    2. Generados en el 2019 y años anteriores.”

    en el punto 2(hay un error): es desde el 2016 y años anteriores.

    Responder
  2. Arthur (agosto 22 de 2022)

    Un cordial saludo, agradecería si pudieran responderme una Pregunta:

    Por derecho, los aportes a salud son descontables en declaración de renta como un INCRniGO para cualquier persona natural. Siendo asi, ¿cómo se descontarían en la cédula de Dividendos si no hay un renglón para ello en las sub-cédulas 1 ni 2 ??, se podrían descontar en el mismo renglón de los dividendos haciendolo figurar en el anexo?

    Gracias

    Responder
  3. Ana (agosto 31 de 2022)

    Buenos dias, en ese orden de ideas, PN, si los dividendo no son gravados pero sobrepasan las 300uvt, se saca retencion en la fuente, ahora silos dividendos no son gravados no dan impuesto de renta, osea esa retencion quedaria como saldo a favor???

    Responder
  4. reptiliano (julio 29 de 2023)

    Hola, muy buen artículo. Creo que tiene un par de erratas que valdría la pena corregir, pero en general muy bueno: es claro y conciso. Saludos.

    Responder

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