Deducción de impuestos pagados

En el impuesto de renta se pueden deducir algunos impuestos que el contribuyente haya pagado durante el periodo gravable, impuestos distintos al mismo impuesto de renta.

Impuestos pagados que se pueden deducir.

La redacción actual del artículo 115 del estatuto tributario permite deducir todos los impuestos, ya que se refiere a ellos de forma general, sin nombrar ninguno en específico. El artículo 115 del estatuto tributario en su primer inciso señala de forma general que:

«Es deducible el cien por ciento (100%) de los impuestos, tasas y contribuciones, que efectivamente se hayan pagado durante el año o período gravable por parte del contribuyente, que tengan relación de causalidad con su actividad económica, con excepción del impuesto sobre la renta y complementarios.»

La norma excluye el impuesto de renta, que precisamente es el que se está determinando con la deducción de otros impuestos y contribuciones.

Deducción del gravamen a los movimientos financieros.

El gravamen a los movimientos financieros, más conocido como impuesto del 4 x mil, es deducible en un 50% según lo señala el segundo inciso del artículo 115 del estatuto tributario:

«En el caso del gravamen a los movimientos financieros será deducible el cincuenta por ciento (50%) que haya sido efectivamente pagado por los contribuyentes durante el respectivo año gravable, independientemente que tenga o no relación de causalidad con la actividad económica del contribuyente, siempre que se encuentre debidamente certificado por el agente retenedor.»

En tal caso no se exige que dicho impuesto tenga relación de causalidad, de manera que cualquiera sea el impuesto pagado es deducible.

Deducción del impuesto de industria y comercio.

El inciso primero del artículo 115 del estatuto tributario modificado por la ley 2277 de 2022, señala que el 100% de todos los impuestos pagados, exceptuando el de renta, es deducible, por lo tanto, entendemos que el impuesto de industria y comercio puede ser deducido del impuesto de renta.

Y el inciso 4 del artículo 115 del estatuto tributario señala lo siguiente:

«El contribuyente podrá tomar como descuento tributario del impuesto sobre la renta el cincuenta por ciento (50%) del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros.»

La norma permite (hasta el 2022) al contribuyente optar por el descuento tributario, caso en el cual podrá solicitar como descuento el 50% del ICA pagado, inciso que no está presente en la modificación que hizo la ley 2277 de 2022, por lo que se interpreta que al tenor del inciso primero del artículo 115 la totalidad del impuesto de industria y comercio será deducible a partir del año gravable 2023, y no se puede tratar como descuento tributario.

La pregunta que surge es: ¿Si el contribuyente se toma como descuento tributario el 50%, puede tomar como deducible el toro 50%?

El inciso 5 del mismo artículo señala al respecto:

«Para la procedencia del descuento del inciso anterior, se requiere que el impuesto de industria y comercio, avisos y tableros sea efectivamente pagado durante el año gravable y que tenga relación de causalidad con su actividad económica. Este impuesto no podrá tomarse como costo o gasto.»

La Dian en Concepto 0444 de 2019, ha interpretado que en tal caso no es posible tratar ni como costo ni como deducción el impuesto de industria y comercio en su totalidad.

Lo que el contribuyente debe hacer es optar por una de esas dos opciones: deducir el 100% del Ica o tratar el 50% del Ica como descuento tributario.

Deducción del impuesto de vehículos.

El impuesto de vehículos es deducible del impuesto de renta en los términos del artículo 115 del estatuto tributario, es decir, siempre que ese vehículo contribuya a generar renta o ingresos al contribuyente.

Anteriormente, en especial en la redacción de la ley 633 del 2000 y la ley 6 de 1992, el impuesto de vehículos figuraba expresamente como deducible, pero como ya señalamos, actualmente el artículo 115 señala de forma general la deducción de impuestos pagados, y señala de forma expresa cuáles no son deducibles, y entre esas exclusiones no está el impuesto de vehículos, interpretamos que es de los impuestos que se pueden deducir del impuesto a la renta.

Deducción del impuesto predial.

El impuesto predial es deducible del impuesto a la renta y presenta la misma situación que el impuesto de vehículos, que en el pasado figuraba expresamente en el artículo 115 del estatuto tributario como deducible, y la no estar actualmente en la lista de los impuestos no deducibles, se concluye forzosamente que es deducible.

Como los demás impuestos, el predial será deducible siempre que tenga relación de causalidad con la generación de renta, lo que hace que una persona natural no pueda deducir el impuesto predial de su casa o apartamento de habitación, por ejemplo.

Impuestos que no son deducibles.

El mismo artículo señala expresamente que no se pueden deducir los siguientes impuestos:

  • Impuesto de renta.
  • Impuesto de normalización tributaria.
  • Impuesto al patrimonio.

Todos los demás impuestos que no estén expresamente excluidos son deducibles del impuesto a la renta.

Requisitos para deducir los impuestos.

La norma señala que para deducir los impuestos antes señalados se debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Haberse pagado durante el periodo o año gravable.
  • Tener relación de causalidad con la actividad generadora de renta excepto en el 4x100.

Respecto al requisito de causalidad, significa que el hecho generado del impuesto por el que se ha pagado, tiene causalidad con la actividad generadora de renta.

Por ejemplo, una persona natural no puede deducir el impuesto de su vehículo personal, pero sí podría deducir el impuesto de un vehículo del que obtenga ingresos, como uno de servicios públicos, por ejemplo.

No se requiere que el impuesto pagado cumpla con los requisitos de necesidad y proporcionalidad, como lo deja claro la sección cuarta del Consejo de estado en sentencia 16761 del 26 de octubre de 2009, con ponencia del magistrado William Giraldo:

«De acuerdo con esta disposición, es procedente la deducción de los impuestos que de manera expresa se señalan en la norma, siempre que se trate de aquellos efectivamente  pagados durante el respectivo  año gravable y que tengan relación de causalidad con la actividad productora de renta del contribuyente, pero sin que se requieran los presupuestos  de necesidad y proporcionalidad a que alude el artículo 107 ib. para las deducciones generales, pues su desembolso no depende de un criterio comercial,  ni pueden compararse con los gastos normalmente acostumbrados en cada actividad,  ya que se pagan en cumplimiento de una obligación legal que no depende de tales condicionamientos.»

En consecuencia, sólo se debe acreditar el requisito de la causalidad con la generación de renta, requisito que no aplica para la deducción del 4x1000 o gravamen a los movimientos financieros.

Guía Laboral 2024

Conozca sus derechos y obligaciones laborales como trabajador o como empleador, y evítese problemas. Ver más.

Recomendados.

Compártalo en Facebook Compártalo en Twitter
Deje su opinión o su pregunta.

Regístrese para informarle cuando se responda su pregunta.

  1. HERNANDO VANEGAS OCHOA (abril 7 de 2022)

    LAS ASOCIACIONES MUTUALES PUEDEN DESCONTAR EL TOTAL DEL 4 POR MIL

    Responder
  2. jmanueldiana (agosto 4 de 2022)

    Si una persona natural va a elaborar y presentar Declaracion de Renta en el año 2022, cual impuesto predial debe tener en cuenta para informar en el patrimonio en la declaracion, el que pago en el año 2021 o el de el año 2022? graaias

    Responder
  3. jmanueldiana (agosto 4 de 2022)

    Si una persona natural va a elaborar y presentar Declaracion de Renta en el año 2022, cual impuesto predial debe tener en cuenta para informar en el patrimonio en la declaracion, el que pago en el año 2021 o el de el año 2022? gracias

    Responder
  4. Ngomez (agosto 16 de 2022)

    Buenas tardes, cuando la casa esta a nombre de dos personas, se aplica un porcentaje del pago del impuesto? o como funciona en ese caso.

    Responder
  5. Omar Londoño (febrero 8 de 2023)

    No mencionan el impuesto de timbre. Podrian definir, por favor, si ese mpuesto es deducible

    Responder
  6. Gloria mazo (septiembre 13 de 2023)

    De que ingreso y en que cedula puedo colocar descuento por impuesto predial y de vehiculos

    Responder

Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para ofrecer un mejor servicio. Al seguir navegando acepta su uso.