Impuestos en el servicio de Catering

El servicio de catering es un servicio que se encuentra excluido del Iva ventas y gravado con el impuesto al consumo, tratamiento limitado al suministro de comidas a los empleados de la empresa.

Servicio de Catering.

Una noción del servicio de catering, y de paso, del contrato de catering nos indica que se trata de un contrato para prestar un servicio de suministro de alimentos, que implica el desplazamiento del contratista hasta las instalaciones o domicilio del cliente o empresa, donde se confeccionan y se sirven los alimentos contratados, utilizando herramientas, materiales y utensilios suministrados por el contratista. Pero para efectos tributarios, en Colombia la definición de Catering la encontramos en el artículo 1.3.3.8 del decreto 1625 de 2016:

«… los servicios de alimentación institucional o alimentación a empresas, prestados bajo contrato catering, entendido este como el suministro de comidas o bebidas preparadas para los empleados de la empresa contratante…»

Esta definición se reduce al suministro de comidas preparadas para los empleados de una empresa, o para los empleados del contribuyente.

Iva en  servicio de catering.

El servicio de catering está excluido del impuesto a las ventas según lo señala el artículo 426 del estatuto tributario:

«Cuando en un establecimiento de comercio se lleven a cabo actividades de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías, para consumo en el lugar, para ser llevadas por el comprador o entregadas a domicilio, los servicios de alimentación bajo contrato, incluyendo el servicio de catering, y el expendio de comidas y bebidas alcohólicas para consumo dentro bares, tabernas y discotecas, se entenderá que la venta se hace como servicio excluido del impuesto sobre las ventas (IVA) y está sujeta al impuesto nacional al consumo al que hace referencia el artículo 512-1 de este Estatuto.»

Esta norma no está haciendo distinción alguna respecto al servicio de catering, como lo hace el artículo 1.3.3.8 del decreto 1625.

Impuesto al consumo en el servicio de catering.

El servicio de catering está gravado con el impuesto al consumo según lo señala el artículo 512-1 del estatuto tributario en su numeral tercero:

«El servicio de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías para consumo en el lugar, para ser llevadas por el comprador o entregadas a domicilio, los servicios de alimentación bajo contrato, incluyendo el servicio de catering, y el servicio de expendio de comidas y bebidas alcohólicas para consumo dentro de bares, tabernas y discotecas, según lo dispuesto en los artículos 426, 512-8, 512-9, 512-10, 512-11, 512-12 y 512-13 de este Estatuto. Este impuesto no es aplicable a las actividades de expendio de bebidas y comidas bajo franquicias.»

La tarifa del impuesto al consumo en el servicio de catering es del 8%.

Otros servicios de catering.

El artículo 1.3.3.8 del decreto 1625 de 2016 señala que el Catering está excluido del Iva y gravado con el impuesto al consumo, sólo si se trata sobre suministro de alimentación para empleados de una empresa, excluyendo otros servicios de catering como en el transporte, celebraciones sociales, etc., pero al respecto se debe hacer la siguiente precisión:

El artículo 1.3.3.8 del decreto 1625 de 2016 reglamenta el artículo 426 del estatuto tributario en vigencia del parágrafo único en la versión de la ley 1607 de 2012, pero esa norma fue modificada por la ley 2010 de 2019.

Señalaba dicha norma:

«Los servicios de alimentación institucional o alimentación a empresas, prestado bajo contrato (Catering), estarán gravados a la tarifa general del impuesto sobre las ventas.»

Ese parágrafo ya no existe y tanto el artículo 426 como el 512-1 del estatuto tributario en su redacción actual no hacen distinción alguna del tipo de servicio de catering, por lo que se debe entender que cualquiera sea el servicio de Catering , está excluido del Iva y gravado con el impuesto al consumo.

Retención por servicio de catering.

No existe un concepto de retención que contemple una tarifa específica para el servicio de catering, y el tratarse de la prestación de un servicio de suministro de alimentos, consideramos que se debe aplicar la misma tarifa que al servicio de restaurantes, que es del 3.5%.

¿Los refrigerios tienen Iva?

No. Los refrigerios, como parte de los servicios señalados en el artículo 426 del estatuto tributario, no tienen Iva, y en su lugar están gravados con el impuesto al consumo.

¿El servicio de meseros tiene Iva?

El servicio de meseros, que es un servicio personal, en caso de que se preste bajo un contrato de prestación de servicios y no laboral, estará gravado con el Iva, sin embargo, como por regla general un mesero no es responsable del Iva, no lo factura y no se cobra el Iva.

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