Imputación de saldos a favor en impuestos

Cuando se determina un saldo a favor en una declaración de renta o de Iva, por ejemplo, el contribuyente puede imputar ese saldo a favor en la declaración del siguiente periodo.

Impuesto a favor.

Un impuesto a favor es cuando al liquidar el impuesto, no resulta un valor a pagar sino un saldo a favor del contribuyente.

En este caso, es la Dian o el estado el que queda debiendo al contribuyente, y no lo contrario.

El saldo a favor en impuestos se da cuando el contribuyente ha pagado más de lo que le corresponde, producto por ejemplo de retenciones en la fuente o un exceso de impuestos descontables entre otras razones.

Imputar o arrastrar saldos a favor.

Imputar o arrastrar un saldo a favor es cuando el saldo a favor de la declaración tributaria se pasa o se aplica a la declaración del periodo gravable siguiente, en lugar de solicitar su devolución o compensación.

Cuando se genera un saldo a favor el contribuyente puede elegir una de tres alternativas o posibilidades:

  1. Devolución.
  2. Compensación.
  3. Imputación

La devolución es cuando el contribuyente le dice la Dian que le devuelva el saldo a favor.

La compensación es cuando el contribuyente tiene una deuda pendiente con la Dian y le pide que compense el saldo a favor con la deuda; es como un cruce de cuentas.

La imputación es cuando el contribuyente decide llevar ese saldo a favor a la declaración del periodo gravable siguiente, a fin de disminuir el impuesto a pagar en dicha declaración.

Supongamos que en la declaración de renta del 2019 arrojó un saldo a favor de $20.000.000, y en la declaración del 2020 un saldo a pagar de $50.000.000.

Si el saldo a favor del 2019 se imputa o se arrastra a la declaración de renta del 2020, en el 2020 sólo pagará $30.000.000, pues de los $50.000.000 se descuenta el saldo a favor del 2019.

La imputación de saldos a favor en la declaración siguiente la encontramos en el literal a) del artículo 815 del estatuto tributario.

Por cuánto tiempo se puede arrastrar un saldo a favor.

La ley no limita el tiempo durante el cual se puede arrastrar un saldo a favor, de manera que puede ser infinito hasta que se acabe ese saldo a favor, o hasta que el contribuyente decida solicitarlo en devolución o compensación.

Cuando un saldo a favor se imputa en la declaración del periodo siguiente, ese saldo a favor hace parte de la liquidación del impuesto a pagar de ese periodo, y es posible que se genere un nuevo saldo a favor, caso en el cual se puede imputar al periodo siguiente y así sucesivamente hasta el infinito.

El saldo a favor en renta del año 2019 se imputa en la declaración de renta del 2020, y si en el 2020 se vuelve a generar otro saldo a favor, se puede imputar en la declaración del 2021, y si en el 2021 vuelve y se genera un saldo a favor, pues se imputa en la declaración del 2022 hasta y así sigue hasta el final de los tiempos.

Es probable que en algún momento el saldo a favor desaparezca si no es suficiente para cubrir el impuesto a pagar que se genere en la declaración en el que se imputa.

Por ejemplo, si el saldo a favor del 2019 fue de $40.000.000 y el impuesto a pagar en el 2020 es de $100.000.000, la declaración del 2020 ya no generará un saldo a favor sino un saldo a pagar de $60.000.000.

Término para imputar el saldo a favor.

El saldo a favor necesariamente se debe imputar en la declaración del periodo siguiente, así que el término o tiempo que se tienen es hasta que se presente la declaración siguiente.

Si el contribuyente no arrastra el saldo a favor en la declaración del periodo siguiente porque se le olvida en su momento no lo consideró apropiado, tendrá que optar por una de las otras dos opciones:

  1. Devolución.
  2. Compensación.

Una tercera alternativa es corregir la declaración en la que debió imputar el saldo a favor y no lo hizo.

Corrección de las declaraciones tributarias.Cuándo y cómo se debe corregir una declaración tributaria, y los requisitos y procedimientos que se deben surtir.

Por ejemplo, si el saldo a favor del 2019 no se imputa en la declaración del 2020, se puede corregir la declaración del 2020 para incluir el saldo a favor del 2019, caso en el cual la corrección es para incrementar el saldo a favor o para disminuir el saldo a pagar, corrección que se hace en los términos del artículo 589 del estatuto tributario.

Imputar un saldo a favor que la Dian ha rechazado devolver o compensar.

Supóngase que el contribuyente solicita a la Dian la devolución o compensación de un saldo a favor y la Dian lo rechaza. ¿Puede en su lugar imputarlo en la siguiente declaración?

Devolución de saldos a favor - Dian.Los saldos a favor en impuestos que liquiden los contribuyentes pueden ser solicitados en devolución o compensación a la Dian.

La Dian en su doctrina ha dicho que no, pero creemos que sí cuando el rechazo de la devolución no implica la modificación del saldo a favor.

La aceptación o rechazo de la solicitud de devolución o compensación de un saldo a favor no es un asunto de fondo que tenga la capacidad de modificar el saldo a favor liquidado por el contribuyente, y mientras el saldo a favor no se haya modificado sigue gozando de la presunción de veracidad, y en esa medida se puede imputar en la siguiente declaración.

Sanción por devolución improcedente.Sanciones que se aplican cuando el contribuyente solicita la devolución o compensación de un saldo a favor improcedente.

Para que el contribuyente quede impedido de imputar el saldo a favor, este debe ser modificado o desaparecido, y eso sólo es posible mediante un proceso independiente al proceso de devolución o compensación del saldo a favor.

Si la Dian cree que el saldo a favor es improcedente, lo que debe hacer es iniciar un proceso de fiscalización dirigido a modificar ese saldo a favor, para lo cual debe proferir un requerimiento especial que finaliza con una corrección provocada o con una liquidación oficial de revisión.

De manera que, mientras la Dian no haya modificado oficialmente ese saldo a favor, el contribuyente puede imputarlo en la declaración del periodo siguiente.

Cuando el saldo a favor imputado es modificado.

Puede suceder que el contribuyente impute el saldo a favor en la declaración del periodo siguiente y luego la Dian modifique ese saldo a favor mediante una liquidación oficial de revisión, o el mismo contribuyente lo haga mediante una corrección voluntaria o provocada.

Liquidación oficial de revisión.Mediante la liquidación oficial de revisión la Dian determina la impuesto o retenciones ante la negativa del contribuyente a corregir.

En tal situación, el contribuyente debe devolver lo imputado en exceso junto con los intereses moratorios desde el día siguiente al vencimiento de la declaración en la que se imputó el saldo a favor, hasta el día en que se reintegre a la Dian lo imputado en exceso, como lo señala el artículo 670 del estatuto tributario:

«Cuando se modifiquen o rechacen saldos a favor que hayan sido imputados por el contribuyente o responsable en sus declaraciones del período siguiente, como consecuencia del proceso de determinación o corrección por parte del contribuyente o responsable, la Administración Tributaria exigirá su reintegro junto con los intereses moratorios correspondientes, liquidados desde el día siguiente al vencimiento del plazo para declarar y pagar la declaración objeto de imputación.»

Supongamos que en el 2018 la declaración de renta arrojó un saldo a favor de $50.000.000 que fue imputado en la declaración del 2019.

Luego, en el 2020 la Dian profirió una liquidación oficial de revisión modificando el saldo a favor del 2018 disminuyéndolo a $20.000.000.

Esto significa que el contribuyente imputó 50 millones cuando debió haber imputado 20, es decir que realizó una imputación improcedente por 30 millones.

Lo que debe hacer el contribuyente es reintegrar los 30 millones a la Dian junto con los intereses moratorios, sin lugar a ninguna sanción.

Lo que el contribuyente no debe hacer es corregir la declaración del 2019 donde imputó el saldo a favor del 2018 que a la postre resultó disminuido.

¿Qué pasa si no se arrastra un saldo a favor?

Si no se arrastra un salado a favor en renta, Iva u otro impuesto susceptible de generar saldos a favor, implica que necesariamente se debe solicitar la devolución de dicho saldo a favor, o en su defecto corregir la declaración tributaria del siguiente periodo para arrastrar (imputar) ese saldo a favor, lo que no es la mejor solución que habría una disminución del impuesto o un incremento del saldo a favor de la declaración corregida, elevando la posibilidad de sufrir un proceso de fiscalización por parte de la Dian.

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  1. Catalina (agosto 28 de 2022)

    Buenas tardes tengo un caso la declaracion de renta de 2017 trae un saldo a favor pero en los años 2018-2019-2020 y 2021 no se arrastro el saldo es posible incluirlo para el 2022? o ya no puede ?

    Responder
  2. José A- (septiembre 19 de 2022)

    En el ejemplo del ejercicio se enuncia: “Lo que el contribuyente no debe hacer es corregir la declaración del 2019 donde imputó el saldo a favor del 2018 que a la postre resultó disminuido”
    Qué se hace en el 2.019, ya que según el ejercicio expuesto, en el 2.019, también se dejo de pagar los $30.000.000 que se venían arrastrando del 2.018 y si este saldo se arrastró hasta el 2.020. Qué se hace en esas dos declaraciones? Gracias por contestar.

    Responder
  3. Maria (septiembre 28 de 2022)

    Buenos días,

    Rengo la siguiente consulta: Tengo una personas natural que presento su declaración de renta en el año 2017 por las consignaciones realizadas ya que le prestó la cuenta a su hija para consignar un crédito que hizo, sin embargo le quedó un saldo a favor de retenciones que le habían aplicado y los años siguiente no declaró porque tuvo ingresos ni movimiento bancarios, pero en el año 2021 si le toca declara. Mi pregunta es que si ese saldo a favor se lo puede descontar en esta renta

    Responder
  4. Luz R (julio 29 de 2023)

    colegas buenas tardes.
    Tengo una duda: Una declaración de iva del 2do bimestre 2022 se corrigió disminuyendo el saldo a favor. la declaración de 3er bimestre ya había sido presentada y se estaba presentado el 4to. bimestre. La corrección del menor saldo a favor se hizo en la del 4to bimestre y no se corrigió en 3er bimestre.
    Es válida esta corrección o debí corregir todas las declaraciones

    Gracias

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