Incapacidades en el contrato de prestación de servicios

En el contrato de prestación de servicios personales se deben pagar incapacidades laborales, pero su pago es diferente a cuando se tiene un contrato de trabajo, como a continuación se detalla.

¿El contrato de servicios da derecho al pago de incapacidades laborales?

El trabajador vinculado con un contrato de servicios tiene derecho al pago de incapacidades laborales siempre que esté afiliado a seguridad social, y haya pagado las cotizaciones respectivas. Las incapacidades laborales están a cargo del sistema de seguridad social, pero hay que estar afiliado al sistema, y pagar las cotizaciones, y si ese es el caso, se adquiere el derecho al pago de incapacidades laborales, y prestaciones como licencia de maternidad y paternidad.

Seguridad social en los trabajadores independientes.Si usted es trabajador independiente así debe pagar los aportes a seguridad social.

En el contrato de prestación de servicios, el trabajador cotiza a seguridad social como trabajador independiente, es decir que no existe un empleador que se haga cargo de las incapacidades laborales.

En el contrato de servicios es el contratista quien debe pagar la seguridad social por su propia cuenta, excepto riesgos laborales cuando el nivel de riesgo es IV o superior, caso en el cual le corresponde al contratante hacer los pagos.

¿Quién paga las incapacidades laborales en el contrato de prestación de servicios?

Las incapacidades las sigue pagando la EPS cuando se trata de incapacidades laborales del origen común, y la ARL cuando se trata de incapacidades de origen laboral, tratamiento que no cambia por el hecho de ser un contrato de servicios.

Incapacidades laborales.Las incapacidades laborales surgen de una enfermedad o accidente, y deben ser pagadas al trabajador de acuerdo a la ley.

Lo que cambia es el pago de las incapacidades laborales de origen común que son de 2 días o menos, puesto que la EPS sólo reconoce las incapacidades laborales a partir del 3 día.

Esto significa que el trabajador debe asumir el pago de las incapacidades por los dos primeros días, ya que al no tener un empleador que responda por ellas, no hay quien las pague, por cuanto el contratante no está obligado a pagar esas incapacidades. En otras palabras, el contratista pierde esos días.

Pago de los primeros 2 días de incapacidad.Le corresponde al empleador asumir y pagar las incapacidades laborales de origen común por los dos primeros días.

¿Cuánto se paga por incapacidad laboral en el contrato de servicios?

El valor de la incapacidad en el contrato de servicios se paga de acuerdo a los ingresos sobre los cuales el contratista o trabajador cotizó.

¿Cómo se pagan las incapacidades laborales?.Así se deben liquidar las incapacidades laborales tanto de origen común como de origen profesional o laboral.

La EPS o la ARL, según corresponda, liquidará el valor de las incapacidades sobre la base de cotización del trabajador, de manera que entre más bajo sea el ingreso cotizado, más bajo será el pago por incapacidad.

Como el ingreso base de cotización no puede ser inferior a un salario mínimo, y las incapacidades laborales no pueden ser inferiores al equivalente a un salario mínimo, ese será el valor mínimo de la incapacidad que reciba un contratista.

Trámite y cobro de las incapacidades en el contrato de servicios.

Le corresponde al contratista reportar las novedades o incapacidades, y a este le corresponde hacer los trámites necesarios para que la EPS o la ARL le reconozca y pague las incapacidades.

El contratante no tiene obligación alguna de tramitar las incapacidades en nombre del contratista, y menos el deber de pagárselas.

Hay que tener claro que el contratista se afilia y cotiza al sistema de seguridad social como independiente, por lo tanto, todas las gestiones debe hacerlas él mismo, en razón a que no existe un empleador.

¿Se puede suspender un contrato de prestación de servicios por incapacidad?

La suspensión de contrato de prestación de servicios por incapacidad médica es posible según lo que las partes acuerden.

Naturalmente que el contratista no puede cumplir temporalmente con el objeto del contrato de prestación de servicios, y el manejo que se dé al tiempo o periodo durante el cual el contratista no puede prestar sus servicios, dependerá de lo que las partes hayan acordado y una de las soluciones es que el contrato se suspenda temporalmente para ser reanudado cuando el contratista se reincorpore.

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9 Opiniones
  1. Martha Dice:

    Buenos dias

    Soy Pensionada y la empresa en donde salí pensionada llegamos a un acuerdo de seguir laborando. Una vez recibí la resolución de pensión, se dio por terminado mi antiguo contrato laboral, descanse 1 mes y regrese a trabajar el pasado 1 de febrero de 2019, con un contrato idéntico al que tenia antes de ser pensionada, (termino indefinido) todo iba bien, hasta que me incapacitaron 2 días y la empresa quien paga mi eps (adicional a la de pensionada) le dijo la eps que no pagaría los 2 días de incapacidad ya que era pensionada.

    Entonces… ya me dijeron que me van a cambiar el contrato, muy seguramente por prestación de servicios..

    el tema de cumplir horario no me queda claro con este tipo de contrato, adicional a que con el descuento de eps por ser pensionada es suficiente para entregar pago de parafiscalñes como pensionada ??

    Gracias por su respuesta.

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  2. Jenny Dice:

    Trabajo por prestación de servicios, aquí me exigen presencialidad en sitio y en un horario fijo, pero la actividad que realizo me permite trabajar por escritorio remoto cuando estoy incapacitada, y es lo que hago cuando se presenta esta situación. ¿Puede mi ausencia por incapacidad afectar el valor mensual de mi contrato aunque trabaje remotamente? ¿Y si por ley, las personas que trabajamos por prestación de servicios no estamos obligadas a cumplir horario, pueden realizar descuento del valor final de pago al ausentarse por incapacidad?

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    • ISMAEL PEREZ ARROYAVE Dice:

      siempre y cuando por incapacidad se haya realizado una suspensión al contrato, el honorario puede ser reducido en determinado periodo de tiempo. es decir si su honorario en un mes correspondia a $000 por ciertas obligaciones, al haber suspension en ese mes usted ya no podrá reportar el mismo cumplimiento de las obligaciones, entonces sus honorarios deberan ser proporcionales a las actividades reportadas.

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      • clara ines valencia Dice:

        Y si no se realizoa suspencion del contrato y se laboro estando con incapacidad, tambien le pueden hacer descuentos en los honorarios por los dias de incapacidad, favor mencionarme una ley. gracias

        Responder
  3. Isabel Dice:

    Hola buenas trabajo en un colegio la secrearía de educación puso en compromiso a la institución educativa a que todos sus trabajadores estuvierantes como corizantes mi jefe me afilió en otra empresa para cumplir con el requerimiento he tenido 4 incapacidades de las cuales solo me han resultados dos .ahora me dice que El Van A.pagar. Las dos incapacidades pero que me van a descontar los meses de seguro total del mes de julio y agosto porque mi contrato se acabo en junio pero la.ultima.incapacidad fue Hasta 7 de agosto 2019
    ,

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  4. Ginia Dice:

    Cotizo como independiente salud pagando mensualmente 110 mil pesos solo salud. El Medico me dio incapacidad por 25 días. Ya se transcribió la incapacidad y cuando deben responderme se hizo el 25 de Febrero y debe ir desde el 24 de febrero por 25 días según el criterio médico. Dicen el 2 de Febrero que responden entre 8 y 10 días hábiles.
    Gracias

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  5. maría cristina carrillo sanchezz Dice:

    buenas tardes . como hago para que le paguen una incapacidad por cuatro días a mi patropna.
    yo fuy el mes pasado y radique mi incapacidad en la carrera séptima con 48a pero no he podido hacer ese papél

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  6. juliana Dice:

    MI IBC POR VARIOS MESES FUE DE 2.4 MILLONES , EL ULTIMO MES ANTES DEL PARTO SE REDUJO A 1.3 MILLONES , LA EPS QUE DEBIA PAGAR LICENCIA DE MATERNIDAD TOMO EL ULTIMO MES COMO RERENTE PARA PAGO DE LICENCIA DE MATERNIDAD . POR LO QUE EL PAGO DE LICENCIA FUE MENOR AL ESPERADO .
    QUE PUEDO HACER ? COMO DEBE CALCULAR EL IBC LA EPS POR EL ULTIMO MES COTIADO O POR PROMEDIO SALARIAL ?

    Responder
  7. Edwin Pidiache Ibica - trabajo grupal Dice:

    Uno de los ayudantes de construcción de una reconocida constructora, resbala accidentalmente desde el piso 4 de la estructura y sufre múltiples lesiones, es atendido de urgencias en el centro médico más cercano donde se diagnostica con politraumatismo y trauma craneoencefálico severo, al revisar la contratación es por prestación de servicios hasta la finalización de la obra, aproximadamente 12 meses, este contrato tiene un valor total de $30.000.000, permanece en UCI adulto, es intervenido quirúrgicamente por su estado de salud, luego es hospitalizado por 26 días y al salir lo incapacitan por 90 días más. ¿Cómo debe ser cubierto este trabajador por el sistema de riesgos laborales, para su afiliación, tratamiento y recuperación?, ¿Quién es el responsable de pagar la incapacidad y por qué valor?

    POR FAVOR ME GUSTARIA QUE ME DIERAN UNA ORIENTACION AL RESPECTO

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