Incapacidades laborales con salario variable

Cuando el trabajador tiene un salario variable las incapacidades laborales son pagadas con base al promedio del salario en los últimos 12 meses, o los que el trabajador lleve laborando en caso de tener menos de 1 año de vinculación.

Base para liquidar incapacidades laborales con salario variable.

La base para liquidar lasa incapacidades laborales, en este caso por enfermedad de origen común, está dada en el artículo 228 del código sustantivo del trabajo que señala:

«En caso del que el trabajador no devengue salario fijo, para pagar el auxilio por enfermedad a que se refiere este Capítulo se tiene como base el promedio de lo devengado en el año de servicio anterior a la fecha en cual empezó la incapacidad, o en todo el tiempo de servicios si no alcanzare a un (1) año.»

Es claro que si el trabajado tiene un salario variable es necesario determinar el promedio respectivo y con base al resultado se liquidan las incapacidades correspondientes.

Pago de la incapacidad.

La incapacidad debe ser pagada por el empleador directamente al trabajador, debiendo aplicar lo dispuesto en el artículo 228 del código sustantivo del trabajo, y luego repite contra la EPS.

El inconveniente es que la EPS suele reconocer las incapacidades con base al último salario que reporta el empleador por medio de la PILA, y en tal evento puede reconocer un valor superior o inferior al que correspondería si se promediara el salario, pero es un asunto que no afecta al trabajador, puesto que el empleador es el que paga la incapacidad al trabajador, y si la EPS no reconoce el valor que el empleador pagó al trabajador, no da lugar a que el empleador le descuente el trabajador lo que le haya pagado de más.

Si la EPS le reconoce al empleador un valor superior al que este pagó, tampoco debe la empresa pagarle el exceso al trabajador, puesto que la empresa ha pagado el trabajador conforme lo dispone la ley, y si la EPS no reconoce el mismo valor, es un asunto que la empresa debe resolver con la EPS.

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  1. Ernesto Piedrahita (noviembre 18 de 2023)

    Ernesto Piedrahita. Teléfono/whatsapp: 313-8830983. Abogado Laboral. Nota: Doy respuesta gratuita a máximo dos preguntas, aclaraciones o inquietudes que me hagan llamando a mi celular o escribiendo a mi whatsapp. Asesorías en liquidación de prestaciones sociales, despidos, licencias y permisos, embargos salariales, aportes a seguridad social e indemnizaciones laborales.

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  2. PAULINA (enero 12 de 2024)

    Buen dia, me accidente el 14 de Marzo 2023, tengo salario variable ¿cual deberia ser mi promedio que meses debio tomar la empresa para sacar el promedio de la incapacidad

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