Incompatibilidad de pensiones en Colombia

En Colombia existen varios tipos o clases de pensión, como vejez, invalidez y sobrevivientes, y en algunos casos existe incompatibilidad entre ellas.

Incompatibilidad de pensiones.

La incompatibilidad de pensiones sucede cuando una misma persona no puede recibir dos pensiones a la vez, en razón a que la ley ha prohibido recibir una doble asignación.

Hay compatibilidad de pensiones cuando una misma persona puede recibir simultáneamente dos pensiones, en razón a que la ley no lo prohíbe.

La regla general es que una persona no pueda recibir más de una pensión, pero hay casos en que es posible.

Pensiones compatibles.

A continuación, abordamos las pensiones que son compatibles.

Pensión de vejez y de invalidez por riesgo laboral.

La pensión de vejez es compatible con la pensión de invalidez por riesgo laboral, en razón a que corresponden a sistemas diferentes y se corresponden a hechos o supuestos diferentes.

Es así como la sala laboral de la Corte suprema de justicia de sentencia SL433-2022 contempla las siguientes hipótesis:

  1. Una persona pensionada por vejez se reincorpora a la fuerza laboral y se afilia al sistema de riesgos laborales. En ese evento, si ocurre de un accidente o una enfermedad de origen profesional, tiene derecho a las prestaciones que reconoce la administradora de riesgos laborales.
  2. Una persona está disfrutando de una pensión de invalidez de origen profesional y luego cumple con los requisitos para acceder a la pensión de vejez.

La pensión por vejez la cubre la ley 100 y a pensión por invalidez la cubre la ley 776.

Pensión de vejez y pensión de sobrevivientes.

Una persona a la que se le ha reconocido la pensión de vejez tiene derecho a la pensión de sobrevivientes, cuando su cónyuge pensionado falle.

Así lo expresó la Corte constitucional en sentencia T-538 del 2015:

«No constituye independencia económica recibir otra prestación. Por ello, entre otras cosas, la incompatibilidad de pensiones no opera en tratándose de la pensión de sobrevivientes como lo reconoce expresamente el artículo 13, literal j, de la Ley 100 de 1993.»

Eso aplica para cualquier beneficiario de la pensión de sobrevivientes.

Pensión de invalidez y pensión de sobrevivientes.

Quien tenga una pensión de invalidez, ya sea por riesgo común o por riesgo laboral, puede recibir la pensión de sobrevivientes cuando su cónyuge fallece por corresponder a sistemas y supuestos diferentes, puesto que la pensión de sobrevivientes es un derecho independiente que causa el fallecimiento del pensionado.

Pensiones incompatibles.

A continuación, señalamos las pensiones que son incompatibles, es decir, que no se pueden cobrar simultáneamente.

Pensión de vejez y pensión de invalidez por riesgo común.

Tanto la pensión de vejez como la pensión de invalidez por riesgo común son cubiertas por el mismo sistema, por lo tanto, son incompatibles por expresa disposición del literal j), del artículo 13 de la ley 100.

Pensión de invalidez por riesgo común y pensión de invalidez por riesgo laboral.

No se puede reconocer una doble pensión un mismo hecho, según señala expresamente el parágrafo 2 del artículo 10 de la ley 776 de 2002:

«No hay lugar al cobro simultáneo de las prestaciones por incapacidad temporal y pensión de invalidez. Como tampoco lo habrá para pensiones otorgadas por los regímenes común y profesional originados en el mismo evento.»

El accidente que causa la pensión de invalidez por riesgo laboral lo asume la ARL, y el fondo de pensiones no debe cubrir un riesgo que ya fue cubierto.

La regla general es que una persona que no puede recibir dos pensiones de vejez, pero sí puede recibir una pensión de vejez y una de sobrevivencia por vejez.

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  1. edgar (julio 31 de 2022)

    yo soy docente pensionado con la fiduprevisora y trabaje mucho tiempo con universidades privadas y cotise con fondo privado en porvenir desde que nacio la ley 100 de 1993, tengo cotizado 1222 semanas y actualmente tengo 62 años, he cumplido con los dos requisitos del fondo. mi pregunta es puede recibir la pension del fondo privado………
    gracias

    Responder

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