Indemnización por perjuicios morales y materiales al trabajador

De una relación laboral pueden surgir distintas indemnizaciones a favor del trabajador que sufre un perjuicio por la ruptura del contrato o por un accidente laboral.

Indemnización por perjuicios morales y materiales.

La indemnización por perjuicios materiales y morales se da cuando se da cuando el trabajador sufre un accidente y en ocasión a ello sufre pérdidas materiales, o que al ser despedido sufrió un perjuicio moral como en el caso que el empleador lo acusa de un delito que a la postre resulta falso.

Este tipo de indemnización tienen lugar cuando el empleador tiene la culpa en el accidente, o ha propiciado la causa por la que el trabajador ha sufrido el  perjuicio por el que exige su reparación o indemnización.

Naturalmente, para conseguir la indemnización el trabajador debe demandar al empleador, y debe acreditar la existencia del perjuicio y demostrar el monto o valor del daño sufrido.

Perjuicios materiales.

Una pérdida material es por ejemplo la perdida de la capacidad para generar un ingreso debido a la pérdida de la capacidad laboral. Por ejemplo, un trabajador que quedó en silla de ruedas difícilmente podrá conseguir otro trabajo que le permita obtener un salario igual al que estaba devengando antes de accidentarse.

El perjuicio material puede serlo en daño emergente o en lucro cesante; respecto al lucro cesante señala la sala laboral de la Corte suprema de justicia en sentencia SL633-2020 con radicación 67414   :

«Frente al componente del lucro cesante, resulta apropiado rememorar que, se configura cuando se deja de percibir un ingreso económico, o se recibe en menor proporción.»

Si el trabajador es despedido deja de percibir un salario; si se accidenta y queda discapacitado deja de percibir un salario o puede percibirlo en un menor valor al que tenía.

Y respecto al daño emergente señaló la sala laboral de la Corte suprema de justicia en sentencia SL5549-2019 con radicación 67169:

«El concepto de daño emergente, que hace parte del género del perjuicio material, corresponde a aquellos gastos o erogaciones dinerarias en que pudo incurrirse derivado del accidente de trabajo; daño que no se presume, sino que requiere estar debidamente probado en el expediente.»

Si el trabajador por el accidente o por el despido debió incurrir en algún gasto se configura el daño emergente que por supuesto se debe acreditar.

Por último, para diferenciar el daño emergente del lucro cesante, el primero corresponde al costo en que debe incurrir el trabajador como consecuencia del accidente o de despido; el lucro cesante hacer referencia al ingreso que deja de percibir el trabajador por el evento que lo afectó.

Perjuicios morales.

Una pérdida moral es la que corresponde al fuero interno del trabajador, como la tristeza, el dolor, la angustia, la frustración, en fin, manifestaciones emocionales producto del accidente o del despido.

Los perjuicios morales deben ser acreditados por quien los alega, y la tasación le corresponde al juez.

Respecto a la indemnización por perjuicios morales señaló la sala laboral de la Corte suprema de justicia en sentencia SL721-2020 radicación 72353:

«Con todo, la sala considera conveniente recordar que la procedencia de la condena por perjuicios morales es un tema que se ha tornado pacífico para la jurisprudencia laboral, como se reiteró en sentencia CSJ SL4570-2019, en los siguientes términos:

Si bien el daño moral se ubica en lo más íntimo del ser humano y por lo mismo resulta inestimable en términos económicos, no obstante, a manera de relativa satisfacción, es factible establecer su cuantía. Para ello, es pertinente referir lo expuesto por esta Corte en sentencia CSJ SL 32720, 15 oct. 2008, que se reiteró en el fallo CSJ SL4665-2018, en cuanto a que la tasación del pretium doloris o precio del dolor, queda a discreción del juzgador, teniendo en cuenta el principio de dignidad humana consagrado en los artículos 1.º y 5.º de la Constitución Política, ya que según lo ha sostenido esta Corporación, en esa misma decisión, «para ello deberán evaluarse las consecuencias sicológicas y personales, así como las posibles angustias o trastornos emocionales que las personas sufran como consecuencia del daño». (CSJ SL-4570-2019).

En consecuencia, este cargo no tiene vocación de prosperidad.»

El perjuicio moral por su naturaleza es difícil de acreditar y de tasar, pues no hay forma de saber cuánto cuesta el dolor o la tristeza de una persona, y le corresponde al juez decidir al respecto.

Indemnizaciones en el accidente de trabajo.

En un accidente de trabajo se dan dos tipos de indemnizaciones; una que paga la ARL que cubre la responsabilidad objetiva, y la que eventualmente debe pagar el empleador que se conoce como responsabilidad subjetiva.

Veamos lo que dice el artículo 216 del código sustantivo del trabajo:

«Cuando exista culpa suficiente comprobada del empleador en la ocurrencia del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional, está obligado a la indemnización total y ordinaria por perjuicios pero del monto de ella debe descontarse el valor de las prestaciones en dinero pagadas en razón de las normas consagradas en este Capítulo.»

Siempre existe el riesgo de que ocurra un accidente de trabajo, y la responsabilidad del empleador puede ser objetiva u subjetiva en la medida en que este tenga o no cumpla en la ocurrencia del accidente.

Cuando el empleador no ha tenido culpa en la ocurrencia del accidente, estamos ante una responsabilidad objetiva, cuyo riesgo es asumido por la ARL, y cuya indemnización paga la ARL.

Pero si el empleador tuvo culpa en la ocurrencia del accidente, el trabajador puede reclamar una indemnización directamente al empleador por su responsabilidad subjetiva.

La culpa del empleador puede consistir en la negligencia al tomar las medidas de seguridad necesarias, o por no reparar una estructura que estaba fallando, etc.

Al respecto señaló la sala laboral de la Corte suprema de justicia en sentencia SL143-2020 con radicación 69624:

«En primer lugar, debe rememorarse que esta Sala en reiteradas ocasiones (verbigracia, sentencia SL17058-2017), ha clarificado que la institución jurídica de la indemnización plena de perjuicios, estatuida en el artículo 216 del C.S.T, pretende, precisamente, el resarcimiento del daño que se origina por razón o con ocasión del trabajo, pero cuya ocurrencia se encuentra ligada a la responsabilidad subjetiva del empleador.»

Luego puntualiza la corte:

«En otros términos, para que se abra paso al resarcimiento en comento, es preciso que, además de la demostración del daño a la integridad o a la salud del trabajador, con ocasión o como consecuencia del trabajo, se encuentre suficientemente comprobada la culpa del empleador en la ocurrencia del accidente de trabajo o la enfermedad profesional, esto es, que exista prueba certera del incumplimiento del empleador a los deberes de protección y seguridad, que conforme al artículo 56 ibidem., de modo general, le corresponden.»

Si el empleador no tiene afiliado al trabajador a un ARL, tendrá que asumir la indemnización tanto por la culpa objetiva como subjetiva.

La indemnización por la responsabilidad subjetiva puede ser material o moral o la dos, según lo que acredite el trabajador.

Indemnización por daño emergente y lucro cesante en el despido del trabajador.

Cuando se despide a un trabajador sin justa causa se paga la indemnización por despido injustificado que señala el artículo 64 del código sustantivo del trabajo, que todos conocemos, pero eso no es todo.

Indemnización por despido sin justa causa.Indemnización que se debe pagar si el empleador termina el contrato de trabajo sin que exista una justa causa.

El primer inciso del artículo 64 del código sustantivo del trabajo señala:

«En todo contrato de trabajo va envuelta la condición resolutoria por incumplimiento de lo pactado, con indemnización de perjuicios a cargo de la parte responsable. Esta indemnización comprende el lucro cesante y el daño emergente.»

Esa indemnización es distinta a la indemnización por despido injusto, que la ley señala claramente cómo liquidar.

La indemnización por daño emergente y lucro cesante debe ser probada por quien la alega, y además debe ser tasada.

Se debe demostrar que por el despido sin justa causa se causó un daño emergente o un lucro cesante, como puede ser la imposibilidad del trabajador de seguir devengando un sueldo en el segundo caso, y el haber incurrido en gastos en el primer caso.

Lucro cesante y daño emergente.Indemnizaciones por lucro cesante y daño emergente cuando se causan perjuicios o daños a terceros

En una demanda cualquier cosa se puede alegar, y las pretensiones tendrán vocación de prosperar en la medida en que el demandante logre probarlas.

¿Cuánto pagan por daños y perjuicios?

El valor que se pague por daños y perjuicios depende de cada caso particular y de lo que se pruebe en el proceso.

El monto de la indemnización está relacionado en gran medida en el ingreso que el trabajador dejó de obtener como causa del daño o perjuicio que le fue causado. No es lo mimos un trabajador que tiene un salario mínimo que uno que tiene un salario de 20 veces el mismo. El potencial para generar ingresos es diferente y la indemnización también lo será.

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  1. Paito (noviembre 18 de 2023)

    Buenas noches, un trabajador ha Sido diagnósticado con Lupus erimatoso sistémico y con ocasión de ese diagnóstico ha sufrido despido injusto en situación de debilidad manifiesta y debido al golpe emocional del despido en su mayor situación de vulnerabilidad, sufre una Crisis psiquiatríca con 3 tentativas de suicidio, tendría chance de pedir la indemnización de los perjuicios Morales y que su pretensión le prospere teniendo como prueba su historia clinica psiquiatríco con criterio de urgencia vital e internación intramuros sin fecha de salida ?

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a Paito (noviembre 19 de 2023)

      Buenos días, Paito.

      Dependerá de si en efecto se configuraba la debilidad manifiesta, y si estaba o no protegido por estabilidad laboral reforzada que pudiera configurar un despido ilegal, por lo que en tal caso lo recomendable es consultar con un abogado experto que analice cada documento y determina la posibilidad de ganar en juicio.

      Saludos

      Responder
      • Ernesto Piedrahita en respuesta a Gerencie.com (diciembre 19 de 2023)

        Ernesto Piedrahita. Abogado Laboral. Whatsapp: 313-8830983. Nota: Respondo de manera gratuita a máximo dos preguntas o inquietudes en materia laboral que me hagan mediante mensaje a mi whatsapp o llamando vía celular. Hago asesorías en liquidación de prestaciones sociales, despidos con justa o sin justa causa, permisos, licencias e indemnizaciones laborales.

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