Indexación del ingreso base de liquidación para calcular la pensión

Para determinar el monto de la pensión en el régimen de prima medida, se debe actualizar o indexar el ingreso base de liquidación el IPC, a fin de actualizar el valor actual de los salarios cotizados durante la vida laboral del afiliado.

Obligación legal de actualizar o indexar el IBL con el IPC.

Para determinar el ingreso base de liquidación de las pensiones en el régimen de prima media con prestación definida, es necesario actualizarlo con base al IPC certificado por el Dane. Así lo señala expresamente el artículo 21 de la ley 100 de 1993 en su primer inciso:

«Se entiende por ingreso base para liquidar las pensiones previstas en esta ley, el promedio de los salarios o rentas sobre los cuales ha cotizado el afiliado durante los diez (10) años anteriores al reconocimiento de la pensión, o en todo el tiempo si este fuere inferior para el caso de las pensiones de invalidez o sobrevivencia, actualizados anualmente con base en la variación del índice de precios al consumidor, según certificación que expida el DANE.»

Los aportes a pensión se hacen mensualmente sobre el salario de cada mes, y al determinar el ingreso base de liquidación de la pensión, cada uno de esos salarios durante los últimos 10 año cotizados, o durante toda la vida laboral cuando fuere el caso, se debe traer a valor presente mediante la indexación con el IPC, con el propósito de reconocer la pérdida de la capacidad adquisitiva del salario por los efectos de la inflación.

¿Cómo se actualiza o indexa el IBL con base al IPC?

La indexación o actualización del IBL depende de si la hace Colpensiones o si la hace un juez, como pasa a explicarse.

Indexación judicial del IBL.

Cuando la indexación del IBL lo hace un juez en vista a que el trabajador demanda, la indexación del IBL se hace conforme lo señala la Corte suprema de justicia.

La sala laboral de la corte suprema de justicia en sentencia 42075 del 28 de mayo de 2014 con ponencia de la magistrada Clara Cecilia Dueñas Quevedo, explicó la fórmula que se debe aplicar para realizar la respectiva actualización del IBL en los siguientes términos:

«Lo anterior significa que los ingresos base de cotización pueden actualizarse utilizando cualquiera de los dos siguientes métodos:

a) Con base en la variación porcentual del Índice Nacional de Precios al Consumidor certificado por el DANE para el año calendario inmediatamente anterior, es decir, incrementando anualmente los ingresos bases de cotización hasta llegar a la fecha de la última cotización realizada [operación que se realiza con el certificado Índice de Precios al Consumidor (IPC) - (variaciones porcentuales)].

b) Multiplicando el salario base de cotización por el guarismo que resulte de dividir el índice final de precios al consumidor del acumulado a diciembre de la anualidad anterior a la fecha de causación de la pensión entre el índice inicial del acumulado al mismo mes de la anualidad anterior a la fecha de cotización de cada salario base [operación que se realiza con el certificado de Índice de Precios al Consumidor (IPC) - Índices -Serie de empalme)]. Cabe anotar que independientemente del método que se utilice para actualizar los salarios base de cotización, siempre que sean aplicados correctamente, arrojan el mismo resultado; pues, la diferencia entre uno y otro radica en que el segundo permite la actualización en un solo paso, es decir, no es necesario realizar cálculos de actualización de cotizaciones de cada anualidad, como ocurre con el primer método.»

La primera opción es el camino largo, el más engorroso, así que la mejor forma de actualizar el IBL es con el segundo método como lo eligió la misma corte:

«La Sala de Casación Laboral a partir de la sentencia CSJ SL, 06 dic. 2007, rad. 32020, por razones prácticas, ha optado por el segundo método, expresado en la siguiente fórmula: VA = VH x IPC Final/IPC Inicial De donde: VA = IBL o valor actualizado VH = Ingreso base de cotización IPC Final = Índice de Precios al Consumidor de la última anualidad de la fecha de causación de la pensión. IPC Inicial = Índice de Precios al Consumidor de la última anualidad para cada ingreso base de cotización.»

Esta forma de liquidación considera el promedio mensual del último año de salarios, lo que no considera los casos en que el salario del trabajador ha cambiado durante su vida laboral, como más adelante se explica.

Fórmula para indexar el ingreso base de liquidación de la pensión.

De acuerdo la opción elegida por la Corte suprema de justicia para hacer las liquidaciones de la pensión, la fórmula es la siguiente:

VA = VH X (IPC final/IPC Inicial)

Donde:

  • VA: Valor actualizado
  • VH: Valor histórico que corresponde al último salario promedio mes devengado.
  • IPC final. Índice de Precios al Consumidor de la última anualidad en la fecha en que se reconoce a pensión.
  • IPC inicial: Índice de Precios al Consumidor de la última anualidad en la fecha de retiro o desvinculación del trabajador.

La Corte suprema de justicia toma como valor inicial el promedio del salario del último año del trabajador, como lo señala en la sentencia 41593 del 28 de mayo de 2014, con ponencia de la magistrada Clara Cecilia Dueñas Quevedo:

«Bajo los parámetros expuestos, el salario promedio devengado por el actor en el último año de servicios indexado a la fecha de causación del derecho, asciende a la suma de $1.778.230,65, cifra que al aplicarle un porcentaje del 75% arroja un valor de $1.333.672,99, que corresponde a la mesada pensional que la demandada le debió cancelar a partir del 11 de agosto de 2003.»

Lo que hace la Corte suprema de justicia es tomar el salario cotizado del último año de servicios y determina su promedio, y al resultado se indexa de acuerdo a la fórmula señalada, para obtener el ingreso base de liquidación de la primera mesada.

Para mejor ilustración dejamos a continuación el proceso de actualización realizado por la misma corte suprema de justicia en sentencia 35508 del 27 de septiembre de 2011 con ponencia del magistrado Luis Gabriel Miranda Buelvas:

indexacion ibl

Obsérvese que la Corte no indexa uno a uno desde el primer salario cotizado, sino que toma el promedio del último año del trabajador.

Indexación del IBL por parte de Colpensiones.

Colpensiones indexa cada uno de los salarios cotizados, mes por mes, a fin de determinar el ingreso base de liquidación, como se explica en el siguiente artículo.

IBL en Colpensiones – Así se liquida.Así se establece el IBL indexado o actualizado para la liquidación de la pensión en el régimen de prima media – Colpensiones.

IPC para indexar o actualizar el ingreso base de liquidación.

La indexación o actualización del ingreso base de liquidación se debe hacer con base al IPC certificado por el DANE, que es diferente al a inflación, y que es diferente a la variación porcentual del IPC.

En este enlace puede consultar el IPC histórico. Se debe descargar en la opción Índices series de empalme.

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Déjenos su opinión

10 Opiniones
  1. Manuel Zapata Dice:

    Excelente síntesis del modelo de pensión bajo el régimen de prima media con prestación definida.
    Les rogaría que me me informen si una vez liquidada la pensión se llega a la conclusión que en un caso el pensionado tiene derecho al 80% del salario base de liquidación y no obstante le queda semanas de cotización sobrantes, porque pudo haber cotizado durante 35 años, este pensionado tendría derecho a que colpensiones le reintegre el valor de las emanas de cotización sobrantes?

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    • asprillin Dice:

      hola buenas tarde, en ningún caso col pensiones reintegra valores de semana cotizadas, la única figura que se puede asimilar es la indemnización sustitutiva pero esta no es compatible con el reconocimiento pensional

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  2. David Dice:

    Hola. Y como se hace para averiguar el ipc de antes del 2003. En la página del DANE solo aparece del 2003 en adelante.

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    • dr Dice:

      solo se necesita el de los ultimos 10 años, del 2003 son 18 años

      Responder
    • Manuel Dice:

      David, es posible que requieras esa información porque puede ocurrir que desees calcular toda tu vida laboral. Te recomiendo entrar a la página de Banrepública, en ella la puedes bajar desde 1954 hasta la fecha.

      Responder
  3. Carlos Dice:

    Buenas noches; me gusto mucho su publicación; tengo una pregunta al respecto: si la última cotización se realizó en Dic de 2019, cumpliendo los 62 años en Dic de 2021 (fecha en que se solicitó la pensión), cual IPC final se debe tomar? El de la última cotización (Dic 2019) o el de la fecha en que se solicitó la Pensión ( Dic 2021). Mil gracias por su respuesta.

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    • jorge Dice:

      Buenas noches; me gusto mucho su publicación; tengo una pregunta al respecto: si la última cotización se realizó en Dic de 2019, cumpliendo los 62 años en febrero de 2023 (fecha en que se solicitó la pensión), cual IPC final se debe tomar? El de la última cotización (Dic 2019) o el de la fecha en que se solicitó la Pensión ( feb 2023). Mil gracias por su respuesta

      Responder
  4. LILIANA Dice:

    Buenas tardes tengo una duda si en todos estos añops solo puede cotizar 94 semanas para la devolucion de ese dinero pensional cuanto seria la devolucion mas o menos tengo 64 años y ya no puedo seguir cotizando ni nada o mas o menos un promedio gracias

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  5. Alejandro Dice:

    Buenas tardes, la norma dice que tambien se puede liquidar con el promedio del total de los aportes, en que casos no aplica para vejes? Gracias!

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  6. Manuel Dice:

    Buenas noches. Para Gerencie, favor nos colabora con un poco de más claridad pues esto trae más enredo para el lector por una razón:cómo es posible que los jueces hagan una cosa y Colpensiones otra? Primero que todo no se hace alusión al inciso segundo del artículo 21 de la ley 100 donde se toma el cálculo de toda la vida laboral y el los 10 últimos años y se opta por el más favorable al afiliado; ahora, no se si está derogado. Si se toma como dice Gerencie del ultimo año tal como lo hace el juez, estaría muy distante de la forma como lo hace Colpensiones. Con el ánimo de colaborar y ojalá no esté equivocado, el caso de la Sentencia 35508 del 27 de sep 2011, hace alusión a un afiliado del sector público que para su época se pensiona con 55 años de edad, 20 años de servicios y se liquida la pensión con el 75% del salario del último año; por lo tanto, considero el juez toma como referente ese último año y no aplica lo usualmente hace Colpensiones que son los últimos 10 años o toda la vida laboral y los porcentajes varían de acuerdo a la aplicación de una fórmula luego de obtener el IBL tal como Gerencie lo manifiesta, indexando mes por mes. En resumen, la fórmula es la misma que Colpensiones debe dar aplicabilidad sin alejarse de las directrices de los jueces, pues la entidad no es una “rueda suelta”. Esto crea tanta confusión que lo correcto sería que se tomara una historia laboral y se hiciera, por parte de los jueces, un cálculo paso a paso tomando como referentes los IPC Final e Inicial con fechas de retiro de cotización, fechas de pensión, IBL indexado, cálculo pensión y retroactivo y se evitarían tantas demandas. Les agradezco la atención y si estoy equivocado en alguna apreciación espero su comprensión pero es que el tema tiene su complejidad que no está al alcance de todo afiliado, incluso de los mismos juristas.

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