Muchos departamentos de contabilidad o de tesorería aun manejan el lenguaje de la ley 1607 de 2012. Recordemos anteriormente teníamos empleados, trabajadores por cuenta propia y otros. Ahora tenemos son cedulas donde se clasifican los ingresos.
Pues bien, el derogado decreto 1070 de 2013 en su artículo 1 señalaba la obligación de entregar un certificado al agente retenedor, para clasificarse como empleado y así proceder a efectuar retenciones como tal.
Ahora bien, con la ley 1819 de 2016, los honorarios pueden llegar a tener la condición de rentas de trabajo y en esa medida clasificar en dicha cédula, tanto para el impuesto como para efectos de la retención en la fuente.
Respecto de la retención, el único requisito que exige que informen que no han contratado o vinculado dos (2) o más trabajadores asociados a la actividad. Requisito que puede cumplirse inclusive redactándolo en la misma cuenta de cobro.
Por lo anterior, no es corrector exigir certificaciones cuando la norma establece simplemente que se informe para proceder a efectuar la retención del artículo 383 ET a ingresos por honorarios.
febrero 25th, 2020 a las 6:03 pm
Buenas tardes, recientemente pase una cuenta de cobro y a pesar de que en la misma cuenta informara que no he contratado o vinculado dos (2) o más trabajadores asociados a la actividad, me descontaron el 10% del total. Me dice que eso es decisión de cada empresa ver si esa regla aplica o no porque es interpretativa. Entonces no se si deba hacer el reclamo porque según lo que leo no deberian haberme descontado porque el monto no pasa de los 87 UVT. Agradezco la asesoria.