Infracciones de tránsito por las que se inmoviliza un vehículo

El código nacional de tránsito contempla la inmovilización del vehículo como sanción por incurrir en una serie de infracciones de tránsito, establecidas en el artículo 131 de la ley 769 de 2002.

Qué es la inmovilización de un vehículo.

La inmovilización del vehículo es un tipo de sanción considerada en el numeral 6 del artículo 122 de la ley 769 de 2002, que el inciso primero del artículo 125 de la misma ley define de la siguiente forma:

«La inmovilización en los casos a que se refiere este código, consiste en suspender temporalmente la circulación del vehículo por las vías públicas o privadas abiertas al público. Para tal efecto, el vehículo será conducido a parqueaderos autorizados que determine la autoridad competente, hasta que se subsane o cese la causa que le dio origen, a menos que sea subsanable en el sitio que se detectó la infracción.»

La inmovilización debe ser realizada por una autoridad de tránsito por las causales que señala la ley.

Causales para la inmovilización del vehículo.

Las causales por las que una autoridad de tránsito puede inmovilizar un vehículo están señaladas en el artículo 131 de la ley 769, que son las siguientes:

Código de la multa. Descripción de la infracción.
A.12 Prestar servicio público con este tipo de vehículos. Además, el vehículo será inmovilizado por primera vez, por el término de cinco días, por segunda vez veinte días y por tercera vez cuarenta días.
B1 Conducir un vehículo sin llevar consigo la licencia de conducción.
B2 Conducir un vehículo con la licencia de conducción vencida.
B3 Sin placas, o sin el permiso vigente expedido por autoridad de tránsito.
B4 Con placas adulteradas.
B5 Con una sola placa, o sin el permiso vigente expedido por autoridad de tránsito.
B6 Con placas falsas.
B7 No informar a la autoridad de tránsito competente el cambio de motor o color de un vehículo. En ambos casos, el vehículo será inmovilizado.
C1 Presentar licencia de conducción adulterada o ajena, lo cual dará lugar a la inmovilización del vehículo.
C14 Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente. Además, el vehículo será inmovilizado.
C16 Conducir un vehículo escolar sin el permiso respectivo o los distintivos reglamentarios, además el vehículo será inmovilizado.
C18 Conducir un vehículo autorizado para prestar servicio público con el taxímetro dañado, con los sellos rotos o etiquetas adhesivas con calibración vencida o adulteradas o cuando se carezca de él, o cuando aún teniéndolo, no cumpla con las normas mínimas de calidad y seguridad exigidas por la autoridad competente o este no esté en funcionamiento, además el vehículo será inmovilizado.
C20 Conducir un vehículo de carga en que se transporten materiales de construcción o a granel sin las medidas de protección, higiene y seguridad ordenadas. Además el vehículo será inmovilizado.
C22 Transportar carga de dimensiones superiores a las autorizadas sin cumplir con los requisitos exigidos. Además, el vehículo será inmovilizado hasta que se remedie dicha situación.
C27 Conducir un vehículo cuya carga o pasajeros obstruyan la visibilidad del conductor hacia el frente, atrás o costados, o impidan el control sobre el sistema de dirección, frenos o seguridad. Además el vehículo será inmovilizado.
C35 No realizar la revisión técnico-mecánica en el plazo legal establecido o cuando el vehículo no se encuentre en adecuadas condiciones técnico-mecánicas o de emisiones contaminantes, aun cuando porte los certificados correspondientes, además el vehículo será inmovilizado.
C36 Transportar carga en contenedores sin los dispositivos especiales de sujeción. El vehículo será inmovilizado.
D1 Guiar un vehículo sin haber obtenido la licencia de conducción correspondiente. Además, el vehículo será inmovilizado en el lugar de los hechos, hasta que este sea retirado por una persona autorizada por el infractor con licencia de conducción.
D2 Conducir sin portar los seguros ordenados por la ley. Además, el vehículo será inmovilizado.
D8 Conducir un vehículo sin luces o sin los dispositivos luminosos de posición, direccionales o de freno, o con alguna de ellas dañada, en las horas o circunstancias en que lo exige este código. Además, el vehículo será inmovilizado, cuando no le funcionen dos (2) o más de estas luces.
D12 Conducir un vehículo que, sin la debida autorización, se destine a un servicio diferente de aquel para el cual tiene licencia de tránsito. Además, el vehículo será inmovilizado por primera vez, por el término de cinco días, por segunda vez veinte días y por tercera vez cuarenta días.
D13 En caso de transportar carga con peso superior al autorizado el vehículo será inmovilizado y el exceso deberá ser transbordado.
D14 Las autoridades de tránsito ordenarán la inmovilización inmediata de los vehículos que usen para su movilización combustibles no regulados como gas propano u otros que pongan en peligro la vida de los usuarios o de los peatones.
D15 Cambio del recorrido o trazado de la ruta para vehículo de servicio de transporte público de pasajeros, autorizado por el organismo de tránsito correspondiente. En este caso, la multa se impondrá solidariamente a la empresa a la cual esté afiliado el vehículo y al propietario. Además el vehículo será inmovilizado, salvo casos de fuerza mayor que sean debidamente autorizados por el agente de tránsito.
E4 Transportar en el mismo vehículo y al mismo tiempo personas y sustancias peligrosas como explosivos, tóxicos, radiactivos, combustibles no autorizados, etc. En estos casos se suspenderá la licencia por un (1) año y por dos (2) años cada vez que reincida. El vehículo será inmovilizado por un (1) año cada vez.
F Conducir bajo el influjo del alcohol o bajo los efectos de sustancias psicoactivas. Esta conducta será sancionada con las multas establecidas en el artículo 152 de este Código. Si se trata de conductores de vehículos de servicio público, de transporte escolar o de instructor de conducción, la multa y el período de suspensión de la licencia se duplicarán. En todos los casos de embriaguez o alcoholemia el vehículo será inmovilizado.

Causales de inmovilización que aplican únicamente para motocicletas.

Las anteriores infracciones aplican indistintamente a vehículos o carros, y a motocicletas en lo pertinente, y las siguientes infracciones aplican únicamente para motocicletas.

Código de la multa. Descripción de la infracción.
D3 Transitar en sentido contrario al estipulado para la vía, calzada o carril.
D4 No detenerse ante una luz roja o amarilla de semáforo, una señal de “PARE” o un semáforo intermitente en rojo.
D5 Conducir un vehículo sobre aceras, plazas, vías peatonales, separadores, bermas, demarcaciones de canalización, zonas verdes o vías especiales para vehículos no motorizados.
D6 Adelantar a otro vehículo en berma, túnel, puente, curva, pasos a nivel y cruces no regulados o al aproximarse a la cima de una cuesta o donde la señal de tránsito correspondiente lo indique.
D7 Conducir realizando maniobras altamente peligrosas e irresponsables que pongan en peligro a las personas o las cosas.

La inmovilización del vehículo va acompañada de una multa de económica cuyo monto depende del tipo de infracción, así:

Código de la multa. Valor de la mulata.
A 4 salarios mínimos diarios.
B 8 salarios mínimos diarios.
C 15 salarios mínimos diarios.
D 30 salarios mínimos diarios.
E 45 salarios mínimos diarios.

Para el caso de la multa F, que corresponde a conducir bajo los efectos del alcohol, el monto de la multa depende del grado de alcohol y de la reincidencia, que están establecidas en el artículo 152 del código nacional de tránsito.

¿Qué hacer cuando nos inmovilizan el vehículo?

Cuando el vehículo es inmovilizado es conducido por la autoridad competente el patio o parqueadero asignado para ello, y una vez surtido el proceso, el usuario debe subsanar la causa que originó el comparendo y la orden de inmovilización, y proceder a pagar el comparendo respectivo, cuando ello sea requisito, que aplica para las infracciones D3, D4, D5, D6 o D7. En los demás casos no es requisito pagar el comparendo.

En algunos casos el vehículo no puede ser retirado de los patios hasta tanto no se subsane la causa, como la falta del Soat, daños en luces, etc.

Si el conductor no está de acuerdo con el comparendo, debe interponer los recursos pertinentes de acuerdo el procedimiento contemplado por el artículo 136 de la ley 769 del 2002, y mientras tanto puede adelantar las gestiones para que se le autorice la entrega del vehículo.

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  1. [email protected] (enero 6 de 2022)

    Sinceramente agradezco todos sus informes y datos jurídicos porque son ilustraciones que ayudan a la defensa de los derechos que ignoramos y fácilmente nos soslayan las autoridades.

    Responder
  2. Macastri (marzo 29 de 2022)

    Si que les encanta sacarle plata a la gente.

    Muy buen negocio, felicitaciones!!!!

    Responder
  3. JAIME (abril 21 de 2022)

    MUY BUEN DÍA, EL DÍA DE AYER EN EL MUNICIPIO DE GARZON, ME FUE INMOVILIZADO UNA CAMIONETA NISSAN FRONTIER PICK UP, PORQUE EL PLATON ESTABA PROTEGIDO POR UN CAPACETE DE FIBRA DE VIDRIO Y PARA EL SEÑOR POLICÍA DE CARRETERA EL VEHÍCULO YA NO ERA PICK UP SINO STATION WAGON, CASO QUE ME PARECE QUE ES IMPROCEDENTE, SIN EMBARGO EL VEHÍCULO SE ME INMOVILIZO Y QUE NO LO ENTREGAN HASTA QUE CAMBIE EN EL ORGANISMO DE TRANSITO EL TIPO DE CARROCERÍA. QUE DEBO HACER EN ESTE CASO?

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a JAIME (abril 22 de 2022)

      Buenos días, señor Jaime.

      Debe hacer la homologación o en su defecto retirar quitar el Capacete para poder retirar el vehículo de los patios.

      Saludos

      Responder
  4. alguien de necocli (mayo 5 de 2022)

    hasta donde es cierto que la policia de carretera puede inmobilizar una moto ya que el dia sabado 30 de abril se me inmobilizo la moto sin tener un reten debidamente reglamentado sin conos o el aviso de pare, tambien quede inconforme con el precio de la grua cuyo valor fue de $ 83.000 por moto sabiendo que estabamos a unos 600 metros del parqueadero donde guardaron las motos.
    que vamos a hacer si se le tira un traquetazo al pobre con mucho respeto señores competentes

    Responder
  5. IVAN (agosto 27 de 2022)

    SI ME HACEN UN COMPARENDO POR CONDUCIR SIN LICENCIA, ¿ME PUEDO LLEVAR LA MOTO O DECIRLE A ALGUIEN QUE SI TENGA LICENCIA QUE SE LA LLEVE?

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a IVAN (octubre 23 de 2023)

      Buenos días, Iván.

      E ministerio del transporte en circular 1044 de 2003 establece en tal caso el conductor tiene un plazo de 45 minutos para que llegue al sitio una persona con licencia de conducción vigente. Si no llegare, el vehículo será llevado a los patios.

      Saludos

      Responder
  6. lucho (enero 14 de 2023)

    Gerencia.com señores tengo embargado mi vehiculo por cobro coactivo de varios comparendos por la secretaría de movilidad de Medellín, puedo movilizarme en él, o me lo pueden inmovilizar por estar embargado por cobro coactivo.

    Saludos,

    jorge luis ortega tatis

    cel: 3017329221: correo:[email protected]

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a lucho (octubre 23 de 2023)

      Buenos días, Lucho.

      Si se lo pueden inmovilizar si en un control vial identifican que el vehículo cuenta con una orden de embargo.

      Saludos

      Responder

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