¿Se puede cotizar a seguridad social por menos del mínimo?

En Colombia, por regla general no es posible cotizar a seguridad social por menos de un salario mínimo, puesto que la base mínima de cotización es precisamente un salario mínimo.

Cómo cotizar cuando se gana menos del salario mínimo.

Considerando que no se puede cotizar sobre menos de un salario mínimo, pues se debe cotizar sobre un salario mínimo así no se gane el salario mínimo según el artículo 2.2.1.1.2.4 del decreto 780 de 2016, como se explica en el siguiente artículo:

Aportes a seguridad social en salarios inferiores al mínimo.Manejo de los aportes a seguridad social cuando los trabajadores devengan un salario inferior al mínimo legal.

Esto implica que tanto el trabajador como el empleador completen lo que le corresponde a cada uno hasta completar el aporte mínimo.

Esto aplica para los trabajadores asalariados, puesto en el caso de los trabajadores independientes, si tiene ingresos inferiores a un salario mínimo no están obligados a cotizar a seguridad social, pudiendo ser beneficiarios del régimen subsidiado (Sisben).

Casos en que se puede cotizar por menos del salario mínimo.

Señalamos al principio que la regla general es que no se puede cotizar por menos de un mínimo, pero hay una excepción que lo permite, y que se aborda en el siguiente artículo:

Seguridad social en trabajadores contratados por días.Aportes a seguridad social de los trabajadores que laboran por días o que no laboran el mes completo.

Esto aplica para los trabajadores asalariados que son contratados por días, como en el caso de las empleadas del servicio doméstico.

En tal caso las cotizaciones se hacen por semanas, pero con base al salario mínimo.

¿Si gano menos del mínimo debo pagar seguridad social?

Si usted gana menos de un salario mínimo no debe pagar seguridad social, toda vez que la obligación surge cuando los ingresos son iguales o superiores a un salario mínimo.

Caso distinto es cuando se trata de un contrato de trabajo, donde obligatoriamente el empleador debe afiliar a seguridad social a sus trabajadores, incluso cuando estos ganan menos de un salario mínimo, como cuando trabajan medio tiempo o por días.

Pero en el caso de los trabajadores independientes, no existe la obligación de pagar seguridad social cuando los ingresos son inferiores al salario mínimo mensual.

¿Cuánto debo cotizar si gano el sueldo mínimo?

Debe pagar por lo menos el 28.5% del salario mínimo, que corresponde al 12.5% en salud y al 16% en pensión, que para el 2024 suma $370.500 mensuales, que si es independiente debe pagar en su totalidad, y si es asalariado, el empleador paga una parte, $266.500, y el trabajador otra parte, $104.000

Si está obligado a pagar riesgos laborales el valor se incrementa según el nivel de riesgo.

En este calculadora en línea puede determinar cuánto debe pagar por seguridad social según el salario del trabajador, y según sea asalariado o independiente.

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  1. YOLANDA FORERO (febrero 3 de 2022)

    PASO UNA CUENTA DE COBRO POR 1.000.000 EL 40% ES $400.000,00 POR PRESTACION DE SERVICIOS ESTOY OBLIGADO A PAGAR SEGURIDAD SOCIAL ? GRACIAS

    Responder
    • Nelson G. en respuesta a YOLANDA FORERO (diciembre 12 de 2022)

      Los aportes de seguridad social, cuando se gana el salario mínimo son aprox. $ 285.000, sin incluir ARL. Esto es, porque no se puede pagar seguridad social sobre un valor inferior a este. Es decir, que cuando se gana un SMMLV el IBC o la base para liquidar los pagos, no sería el 40% sino 1 SMMLV (cuando es contratos por prestación de servicios) Por lo que El tope sería el SMMLV.

      Ahora bien, cuando una persona tiene una contraprestación mensual, que supera en su IBC (40%) el salario mínimo. entonces si se toma este indicador para liquidar los pagos debidos. por ejemplo. Una persona que gana al mes 4.000.000, su IBC o 40% serían $ 1.714.000 por tanto, su ibc supera el salario minimo, entonces se tomará este indicador para lliquidar los pagos.

      Responder
  2. daniela (octubre 22 de 2022)

    ¿qué pasa con los aportes de los trabajadores dejados de cotizar por diferencia de salarios, qué podría pasar con el trabajador en el momento de ser incapacitado temporalmente o de por vida con su auxilio de incapacidad o prestaciones económicas, qué entidad verifica que esa empresa realice correcta y oportunamente el pago de obligaciones de la seguridad social de sus trabajadores?

    Responder
    • Nelson G. en respuesta a daniela (diciembre 12 de 2022)

      La entidad que verifica y vigila que la empresa esté haciendo los pagos de seguridad social debidamente es la UGPP.

      Responder
  3. Rodrigo (febrero 24 de 2023)

    Hola. Gracias por el canal de comunicación. Soy estudiante y no tengo ingresos ni soy beneficiario de EPS y AFP. Puedo cotizar por menos valor que un SMMLV??

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a Rodrigo (noviembre 18 de 2023)

      Buenos días, Rodrigo.

      No puede hacerlo, puesto que la base mínima de cotización es un salario mínimo.

      Puede recurrir a otras figuras como el BEPS.

      Saludos

      Responder
  4. Camilo (junio 30 de 2023)

    Tengo un contrato por prestación de servicios y ganó menos de un mínimo. Es obligación pagar seguridad social? Aún sabiendo que ganó menos del mínimo y trabaja el 50%.

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a Camilo (noviembre 18 de 2023)

      Buenos tardes, Camilo.

      No debe pagar seguridad social sobre dicho contrato siempre que no tenga más ingresos sobre los que deba cotizar.

      Los trabajadores independientes deben cotizar siempre y cuando tengan capacidad de pago, y la ley presume que tienen capacidad de pago cuando sus ingresos son iguales o superiores al salario mínimo, valor que se determina sumando sus distintas fuentes de ingresos.

      Saludos

      Responder
  5. Kath Cbr (noviembre 12 de 2023)

    Seria demasiado importante que Gerencia pueda realizar referencias de donde extrae la información con el fin de poder creer y dar sustento legal al aporte que indican.

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a Kath Cbr (noviembre 13 de 2023)

      Buenos días,

      La fuente normativa es el artículo 2.2.1.1.2.4 del decreto 780 de 2016.

      Responder
  6. LEIDY (noviembre 18 de 2023)

    puedo pagar la seguridad socail por el minimo a un empleado asi gane mas del minimo?

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a LEIDY (noviembre 18 de 2023)

      Buenas tardes, Leidy.

      No debe hacerlo. Si lo hace, el trabajador o cualquier otra persona puede reportar la irregularidad a la UGPP o esta lo hace de oficio, y terminará pagando cuantiosas sanciones e intereses.

      Saludos

      Responder
  7. marcela (febrero 13 de 2024)

    PARA EL 2024, Si PASO UNA CUENTA DE COBRO POR 3.000.000 EL 40% ES $1´200.000,00 POR PRESTACION DE SERVICIOS ESTOY OBLIGADO A PAGAR SEGURIDAD SOCIA COMO INDEPENDIENTEL? GRACIAS

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a marcela (febrero 14 de 2024)

      Sí debe pagar seguridad social, porque el pago mensual supera el salario mínimo, y para ello se toma como referencia los ingresos facturados, no el 40%, puesto que el 40% es la base de aportes nada más.

      Saludos

      Responder

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