Ingresos en la declaración de renta de persona naturales

Cuando una persona natural debe declarar renta, uno de los conceptos más importantes a considerar, son los ingresos que debe declarar para evitar una sanción por omisión de ingresos, o declarar ingresos que no debe.

Qué es un ingreso.

Para tener claridad qué conceptos o pagos debe declarar una persona natural, es importante tener claro el concepto de ingresos desde el punto de vista fiscal.

El artículo 26 del estatuto tributario considera como ingreso todo concepto o pago que sea susceptible de incrementar el patrimonio del contribuyente, y ese es el parámetro a tener en cuenta, de manera que toda entrada de recursos ya sea en efectivo o en especie, que tenga la capacidad de incrementar el patrimonio del contribuyente, se considera un ingreso para efectos fiscales.

Técnicamente los ingresos se suelen clasificar en ingresos operacionales y no operacionales; de fuente nacional y de fuente extranjera; ingresos gravados, exentos (rentas exentas) y no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, etc.

Ingresos gravados con el impuesto a la renta.

Por regla general todo ingreso fiscal está gravado con el impuesto a la renta, a no ser que de forma expresa la ley diga que no lo es, de manera que, si nada dice la ley, el ingreso es gravado.

Dentro de los ingresos se deben considerar todos los pagos que recibe una persona natural como pueden ser los siguientes:

  1. Salarios y prestaciones
  2. Honorarios.
  3. Cualquier ingreso recibido por servicios prestados.
  4. Arrendamientos
  5. Intereses y rendimientos financieros
  6. Dividendos y utilidades por inversiones
  7. Ventas de productos mercancías
  8. Pagos por prestación de servicios
  9. Ventas de activos inmuebles, maquinarias, vehículos, etc.
  10. Loterías, rifas y apuestas
  11. Regalos y donaciones
  12. Ingresos recibidos del exterior.
  13. Etc.

El sentido de registrar como ingreso toda entrada que incremente el patrimonio del contribuyente es porque el patrimonio no se puede incrementar por que sí, como por arte de magia.

Así, si en el año 1 usted tenía un patrimonio de 100 millones y en el año 2 aparece con un patrimonio de 150 millones, no puede declarar que sus ingresos fueron de 20 millones, pues no tendría como justificar ese incremento patrimonial, de manera que sólo pueden haber ocurrido una de dos cosas, o las dos:

  • Usted está evadiendo impuestos
  • Usted se enriqueció ilícitamente

Par controlar este tema es que existe la figura de la renta por comparación patrimonial.

Obligados a declarar renta.Personas naturales que deben declarar renta. Topes, requisitos y otros aspectos relevantes.

¿Debo declarar todos los ingresos?

Lo correcto es declarar todos los ingresos que obtenga en el año, no obstante, en el caso de las personas naturales que no llevan contabilidad es difícil que puedan tener un control total de todo el dinero que les ingresa.

Y debido a esa falta de control, tanto del contribuyente sobre sus propios ingresos como de la Dian que no tiene las herramientas para rastrear todo, es lo que permite que algunas personas naturales sólo declaren lo que la otra parte reporta a la Dian.

Por ejemplo, si usted trabaja para una empresa, esta le reportará a la Dian todo lo que le pague, de manera que la Dian sabrá en todo momento lo que usted gana, así que no hay forma de mentirle.

Pero si usted tiene un negocio y vende al detal y en efectivo a otras personas naturales, esos pagos por lo general no son reportados a la Dian lo que le impide a esta conocer la totalidad de los ingresos, y por ello muchas personas no declaran los pagos recibidos en efectivo de personas que no reportan información exógena  a la Dian, y precisamente por esa razón es que el estado ha ido incrementando el universo de contribuyentes que deben reportar información exógena, y ha ido limitando los pagos en efectivo, pues son una gran fuente de evasión tributaria.

Ingresos de fuente nacional y fuente extranjera

Los ingresos de fuente nacional son aquellos que se originan en el país, y los de fuente nacional son los ingresos que el contribuyente obtiene en otros países.

Aunque conceptualmente es muy sencillo diferenciar un ingreso de fuente nacional de uno de fuente internacional, el estatuto tributario en sus artículos 24 y 25 se encargó de clasificarlos.

Para ello le invitamos a consultar el editorial: Ingresos de fuente nacional y fuente extranjera, tema que fue modificado por la ley 1819 de 2016.

Para este tema es importante tener claro el concepto de residencia fiscal.

Residencia fiscal en Colombia.Requisitos y condiciones para ser residente fiscal en Colombia.

Ingresos que no constituyen renta ni ganancia ocasional.

La ley ha creado ciertos beneficios tributarios consistentes en establecer que determinados ingresos no constituyen renta ni ganancia ocasional, de manera que no se tributa sobre ellos.

En consecuencia, si usted tiene ingresos que no constituyen renta ni ganancia ocasional, los resta de sus ingresos totales par así determinar los ingresos netos gravados.

Esto significa que usted primero debe sumar absolutamente todos los ingresos obtenidos durante el año, y seguidamente se restan los ingresos que no constituyen renta ni ganancia ocasional.

Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.Ingresos que puede recibir el contribuyente y que no constituyen renta ni ganancia ocasional y que por lo mismo no debe pagar impuestos.

Rentas exentas.

La ley ha creado otro tipo de beneficios tributarios al establecer que determinados ingresos se consideran como renta exenta, como es el caso el 25% de los ingresos laborales, y naturalmente sobre esos valores no se paga impuesto de renta.

Rentas de trabajo exentas.Rentas de trabajo exenta que las personas naturales pueden declarar considerando sus limitaciones particulares y generales.

Contrario a lo que sucede con los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, las rentas exentas no se restan de los ingresos sino de la renta líquida, y esta luego se convierte en renta líquida gravable.

Recordemos que la depuración de la renta o el proceso a seguir para determinar el impuesto a la renta, es más o menos el siguiente:

Ingresos

(-) Ingresos no constitutivos de renta

= Ingresos netos

(-) Costos

(-) Deducciones

= Renta líquida

(-) Rentas exentas

= Renta líquida gravable

Para conocer las rentas exentas de las personas naturales consulte el siguiente artículo.

Rentas exentas en las personas naturales.Rentas exentas que pueden declarar las personas naturales y los límites que deben observarse.

Ingresos fiscales en las personas que no llevan contabilidad.

Las personas que no están obligadas a llevar contabilidad, llevan [o pueden llevar] un tipo de contabilidad llamado contabilidad de caja, que, por supuesto, es una contabilidad no acreditada legalmente en Colombia, pero que suele utilizarse como mecanismo de control.

Cuando se lleva este tipo de contabilidad, no todo derecho exigible se contabiliza como un ingreso del periodo respectivo, puesto que, si ese derecho no se convierte en dinero en el periodo correspondiente, no se contabiliza como ingreso, ya que el ingreso se reconoce sólo en el momento en que ingrese a la caja, y de allí el nombre contabilidad de caja.

Respecto a los ingresos desde el punto de vista fiscal, tenemos el artículo  27 del estatuto tributario que versa sobre este tema en su primer inciso:

«Para los contribuyentes no obligados a llevar contabilidad se entienden realizados los ingresos cuando se reciben efectivamente en dinero o en especie, en forma que equivalga legalmente a un pago, o cuando el derecho a exigirlos se extingue por cualquier otro modo legal distinto al pago, como en el caso de las compensaciones o confusiones. Por consiguiente, los ingresos recibidos por anticipado, que correspondan a rentas no realizadas, solo se gravan en el año o período gravable en que se realicen.»

Es la típica contabilidad de caja, pero el miso artículo establece las siguientes excepciones a ese tratamiento:

Se exceptúan de la norma anterior:

  1. Los ingresos por concepto de dividendos o participaciones en utilidades, se entienden realizados por los respectivos accionistas, socios, comuneros, asociados, suscriptores o similares, cuando les hayan sido abonados en cuenta en calidad de exigibles. En el caso del numeral 2 del artículo 30 de este Estatuto, se entenderá que dichos dividendos o participaciones en utilidades se realizan al momento de la transferencia de las utilidades.
  2. Los ingresos provenientes de la enajenación de bienes inmuebles, se entienden realizados en la fecha de la escritura pública correspondiente.
  3. Los ingresos por concepto de auxilio de cesantías y los intereses sobre cesantías, se entenderán realizados en el momento del pago del empleador directo al trabajador o en el momento de consignación al fondo de cesantías. El tratamiento aquí previsto para el auxilio de cesantías y los intereses sobre cesantías, dará lugar a la aplicación de la renta exenta que establece el numeral 4 del artículo 206 del Estatuto Tributario, así como al reconocimiento patrimonial, cuando haya lugar a ello.

De la lectura de la norma anterior se puede interpretar que aquellas personas que llevan contabilidad de caja, declaran únicamente los ingresos que efectivamente reciban en un año determinado, exceptuando los ya señalados por la norma.

Por ejemplo, supongamos que en diciembre 31 del 2021 una persona natural no obligada a llevar contabilidad firmó un contrato con una persona jurídica para la construcción de la red de intranet, contrato que se ejecutó y pagó en febrero de 2022.

Aunque en este caso el contrato se firmó en el 2021, [y aunque se haya ejecutado en el mismo 2021], el contribuyente sólo reconocerá su ingreso el año en que lo recibió efectivamente, que en este caso fue en 2022, luego, al elaborar la declaración de renta del 2021 no debe declarar los ingresos del contrato en comento, sino que los debe declarar cuando presente la declaración correspondiente al año 2022.

Tratamiento de ingresos recibidos del exterior en declaración de renta de persona natural.

Una persona natural puede recibir ingresos del exterior ya sea por prestación de servicios, venda de productos o envío de remesas de familiares y amigos. ¿Cómo se deben declarar esos ingresos? En el siguiente artículo se aborda con detalle este tema.

¿Cómo declaro los ingresos recibidos del exterior?.¿Cómo se deben declarar los ingresos que una persona natural obtiene desde el exterior por servicios, remesas, etc.?

Los ingresos por prestación de servicios y venda productos en el exterior se declaran común y corriente, pero en el caso de las remesas el asunto es más complejo.

Cómo se declaran los ingresos por manutención.

Hay personas que reciben pagos periódicos por concepto de manutención, como un hijo de sus padres, o una persona de su cónyuge. ¿Cómo se declaran esos ingresos?

Los pagos por mantención son ingresos que a la luz del artículo 26 del estatuto tributario no constituyen ingreso gravado con el impuesto a la renta, como lo deja claro la Dian en concepto 073424 de 2015:

«En cuanto al segundo interrogante, es necesario tener presente que los recursos que constituyen ingresos y que por ende deben tenerse en cuenta para efectos de cuantificar la obligación de presentar declaración de renta y complementarios son aquellos susceptibles de capitalizar y por lo mismo de producir un incremento neto en el patrimonio, lo que de suyo sugiere que los valores entregados al cónyuge con miras a procurar el sostenimiento familiar no tienen la vocación de producir un incremento patrimonial, pues el concepto de ingreso, básicamente, se predica de aquellos beneficios percibidos por un ente económico, persona natural o jurídica, como resultado del giro ordinario o normal de su actividad económica lo que evidentemente no ocurre en el caso consultado lo que impide considerar que los recursos entregados con la finalidad ya referida puedan computarse como ingresos para efectos de cuantificar la obligación de presentar declaración de renta y complementarios.»

En definitiva, no es un ingreso tributario, y por tanto ese ingreso no se declara, y ni siquiera se considera para efectos de determinar el tope de ingresos para quedar obligados a declarar renta.

Sin embargo, cuando los pagos por manutención se realizan mediante consignaciones bancarias, dichas consignaciones sí cuentan para efecto del tope de consignaciones.

Recordemos que una cosa es el tope de consignaciones donde se incluyen todas las consignaciones sin considerar su origen, y otro es el concepto de ingresos, en el que se incluyen únicamente los pagos y conceptos que constituyen un ingreso.

¿Ingresos por demanda de alimentos se deben declarar en renta?

Los pagos que reciban las personas naturales en razón a una demanda de alimentos, no constituyen un ingreso tributario por las mismas razones que los pagos por manutención.

Cuota alimentaria.Personas que tienen derecho a la cuota alimentaria y las personas que tienen la obligación de pagarla.

Los pagos por cuotas alimentarios tienen como finalidad el sustento del alimentado o beneficiario, y no tienen la virtualidad de incrementar su patrimonio.

Es un pago que se recibe por ley y tiene como finalidad garantizar el sustento de quien lo recibe, y ni siquiera puede clasificarse como una donación.

Si los pagos se hacen en una cuenta bancaria, cuenta para el tope de consignaciones, pero no para el tope de ingresos, y mucho menos se declaran como un ingreso.

Qué es renta.

Se le llama renta al ingreso que recibe una persona o al pago del arrendamiento, pero en el contexto de esta nota, renta es la utilidad que obtiene el contribuyente luego de haber descontado costos y gastos.

La renta es la utilidad o el beneficio que el contribuyente obtiene en un periodo gravable, producto de su actividad comercial o personal.

De allí que el impuesto a la renta se aplique precisamente a la renta que obtiene el contribuyente, y como vimos, existe una renta líquida y una renta líquida gravable.

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  1. Empleado (mayo 19 de 2022)

    Soy empleado. En el certificado de ingresos y retenciones aparecen los ingresos brutos (lo que uno gana en total en el año) y los ingresos netos (ingresos brutos menos los descuentos en el año); los ingresos netos son lo que realmente uno recibió. Veníamos haciendo la declaración de renta con los ingresos netos pero ahora dicen que debe ser con los ingresos brutos. ¿Qué es lo correcto?

    Responder
  2. ECM (septiembre 1 de 2022)

    Buenos dias,

    Si recibo auxilio por un hijo de la Caja de Compensación familiar, este valor lo debo incluir en la declaración?

    Responder
  3. Pedro Montoya (septiembre 19 de 2022)

    Respecto a los ingresos, tengo una tarjeta de crédito que gana millas por compras que realizo. El banco emisor de la tarjeta me reporta en la información exógena reportada a la DIAN el valor de las millas ganadas en el año equivalente en pesos como “Pagos por otros conceptos”. Cuál es el tratamiento que se le debe dar a esto en la declaración de renta. Soy persona natural no obligada a llevar contabilidad. Reportan dinero pero que recibo millas que tampoco he disfrutado.

    Responder
    • Ana Granados en respuesta a Pedro Montoya (septiembre 28 de 2022)

      Pedro buenos días, recibiste alguna respuesta de este asunto?, tengo la misma inquietud, pues acabo de recibir respuesta del banco explicando:

      “Recuerde que las millas adquiridas por consumo (compras) con la(s) Tarjeta(s) Afiliada(s) se reportan directamente al viajero frecuente del titular de la obligación. A fin de soportar lo anterior, relacionamos el reporte con el detalle de los beneficios recibidos durante el año 2020, información que puede corroborar en sus estados de cuenta mensuales.
      Dando cumplimiento al literal (E) del Artículo 631 del Estatuto Tributario, el banco Scotiabank
      Colpatria informó a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), el dinero que recibió
      como devolución en su tarjeta de crédito Scotiabank Colpatria. Es importante que tenga presente
      que este monto se considera como un ingreso a su patrimonio y por lo tanto hará parte de su
      declaración de renta.”

      No comprendo este concepto que se vuelvan ingresos de la persona natural que reciben las millas, pues si ese es el caso, no comprendo como le trasladan a los clientes los beneficios de los programas de fidelización, sin ni siquiera disfrutarlos y quisiera tener asesoría al respecto.

      Responder
  4. Jhonny Quimbayo (octubre 22 de 2022)

    Buenas tardes si realice mal la declaración de renta del periodo 2019 colocando un valor xxxx y se me vencio el termino del articulo 589 ET para corregirla ¿ puedo aumentar el saldo para aplicar el termino de tres años para corrección del articulo 588 ?
    Gracias
    3115241051

    Responder

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