Ingresos recibidos para terceros – Cómo declararlos

En las personas naturales es normal que se reciban dineros para terceros, que no entran a ser parte de su patrimonio porque deben ser entregados al tercero para el que van dirigidos. ¿Cómo se declaran esos ingresos?

Ingresos recibidos para terceros.

El contribuyente suele recibir dineros que no son propios, sino que deben ser entregados a terceros, ingresos que tienen algunos efectos tributarios.

Un ingreso para terceros es un pasivo para quien lo recibe, pues adquiere la obligación de transferirlos a ese tercero.

Es el caso, por ejemplo, del abogado que recibe un pago de un proceso judicial,  debe entregar a su cliente la parte que le corresponde, luego de descontar los honorarios que se hayan pactado.

Ingresos para terceros en los topes para declarar renta.

Las personas naturales están obligadas a declarar renta a partir de ciertos topes de ingresos y consignaciones, entre otros, y los ingresos que se reciban para terceros se incluyen en esos topes.

Obligados a declarar renta.Personas naturales que deben declarar renta. Topes, requisitos y otros aspectos relevantes.

Si su tía le consigna un dinero a su cuenta bancaria para que usted luego se lo entregue a su primo, esa consignación suma para efecto de los topes que lo obligarán a declarar renta.

Es así porque la norma no hace ninguna distinción respecto al origen o destino de las consignaciones bancarias, así que todas suman.

Cómo declarar los ingresos recibidos para terceros.

Los ingresos que se reciben para terceros no hacen parte del patrimonio de quien los recibe, pues no son suyos y debe entregarlos al tercero para quien van dirigidos, así que se constituyen en un pasivo.

Los pasivos que se declaren deben estar soportados y probados, y que en el caso de las personas naturales que no llevan contabilidad, la prueba de los pasivos se hace con un documento de fecha cierta de acuerdo al artículo 770 del estatuto tributario.

Documento de fecha cierta.La fecha cierta en los documentos públicos y privados como elemento relevante para su validez probatoria.

Esto quiere decir que en caso de declarar un pasivo originado en un ingreso para terceros se debe tener algún título valor como una letra de cambio autenticada ante notario.

Para evitar esa situación, los ingresos o consignaciones que se reciban para terceros deben entregarse a esos terceros antes de finalizar el año, para que a 31 de diciembre no tenga un activo que no es suyo y un pasivo que no puede soportar.

Si a 31 de diciembre usted tiene en su cuenta bancaria un dinero que no es suyo, ese saldo debe declararlo como un activo, y si no tiene un documento de fecha cierta que soporte el pasivo correspondiente, pues no podrá declarar ese pasivo declarando ese dinero como suyo.

Adicionalmente usted debe demostrar que ese dinero provino de un tercero y que estaba dirigido a un tercero, y que en efecto hizo entrega de ese dinero, para desvirtuar un eventual ingreso u omisión de ingresos.

Prestar la cuenta bancaria a familiares y amigos puede tener implicaciones en el impuesto de renta que no siempre consideramos.

Es difícil explicar ingresos de $20.000.000 cuando sus consignaciones sumaron más de $500.000.000, así que esas desproporciones se deben evitar, lo que implica ser cuidadoso a la hora de recibir ingresos para terceros.

Contrapartida de los ingresos para terceros.

Los ingresos para terceros se contabilizan en el pasivo, y en el caso del plan único de cuentas colombiano, se utiliza la cuenta 2815.

La contrapartida no puede ser otra que la cuenta de caja o bancos según se le haya pagado ese dinero, cuentas que corresponden al activo.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

Los ingresos para terceros originados en un contrato de mandato se deben facturar como se explica en este artículo.

En el caso de las personas naturales donde no existe un contrato de mandato, sino que, por ejemplo, un hermando le consigna una plata para que se la entregue a su vecino, no se debe facturar porque allí no hay se está prestando un servicio ni se está vendiendo un producto, lo que sí ocurre con el contrato de mandato o de administración delegada.

Recuérdese que sólo se facturan las ventas de bienes y la prestación de servicios.

Sí. Cuando se deben facturar los ingresos recibidos para terceros como en el contrato de mandato, la factura debe ser electrónica, de modo que lo que se debe evaluar es si ese ingreso para terceros se debe o no facturar, y si la respuesta es afirmativa, debe ser electrónicamente.

En el contexto de un contrato de mandato o administración delegada, si la operación implica la venta de bienes o servicios gravados, sí se debe facturar e Iva conforme se explica en esta nota.

En el caso del contrato de mandato se justifican con la copia del contrato y las certificaciones que se hayan expedido.

En el caso de las personas naturales que simplemente prestan la cuenta para consignar dineros que no son suyos es más complicado porque no hay un contrato de por medio, y no existe un documento que brinde certeza sobre destino de los recursos consignados, y por ello la recomendación de no prestar la cuenta bancaria a ninguna persona.

No necesariamente todas las consignaciones se deben declarar como un ingreso, y la Dian se apoya en cruces con terceros para determinar si una consignación es un ingreso o no, pero en caso que la Dian lo suponga, el contribuyente debe demostrar que no era un ingreso, acreditando la relación con quien hizo la consignación, cruce de mensajes, facturas, etc., sin que exista un documento idóneo o suficiente para tal propósito.

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  1. Luis Jaramillo (abril 14 de 2022)

    Cordial saludo,

    Pregunta: cada mes de enero a diciembre por ventas callejeras sin soporte recibi en 2021, aproximado de 8 millones de pesos. De eso no hay factura electrónica, esos ingresos brutos la DIAN como los toma

    Responder
  2. Clau Lopez (septiembre 12 de 2022)

    Buenas tardes

    Tengo una duda, en que renglón o en que cédula se declaran las consignaciones; una parte de esas consignaciones corresponden al pago de mi salario como empleada y lo otro al dinero que mi tía le envía a mi abuelo de ayuda para su sostenimiento.. Agradezco si pueden ayudar con mi duda..

    Responder
  3. ENRIQUE G (septiembre 16 de 2022)

    Yo soy persona natural estoy ayudando a un familiar a construir su vivienda y todos los giros los realiza a mi cuenta, el año pasado supere los topes para declarar renta, todo esta justificado en los pagos a la ferretería, obreros y las diferentes compras que se hacen para la misma construcción, como debo declarar esos ingresos si de eso lo mio corresponde a menos del 5% del total de las consignaciones

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  4. Yamil said (septiembre 24 de 2023)

    Mi caso apoyo a mi yerno en el negocio que quedó insolvente en la pandemia y procedí a las compras que el debía hacer a través de mis tarjetas de crédito y el alos 30 días me los consigna y procedo a pagar a los bancos lo utilizado en las tarjetas. Hay alguna minuta modelo del documento acá comentado. Gracias por la respuesta

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