Cuando el fondo de pensiones no reconoce oportunamente la pensión a quien la solicite, debe pagar intereses moratorios de acuerdo al artículo 141 de la ley 100 de 1993.
Plazo o término para reconocer la pensión.
Los intereses de mora deben ser pagados a partir del vencimiento del plazo que tiene el fondo de pensiones para reconocer la pensión una vez se ha solicitado por el afiliado.
El fondo de pensiones, sea público o privado, tiene 6 meses para reconocer la pensión a quienes acrediten cumplir los requisitos para acceder a ella.
Así lo determina el artículo 4 de la ley 700 de 2001, y el plazo de los 6 meses se cuenta desde la fecha en que el afiliado presente la solicitud respectiva.
Intereses que se deben pagar por mora en el reconocimiento de la pensión.
Los intereses de mora que se deben pagar cuando el fondo de pensiones no reconoce la pensión en el término fijado por la ley, son los señalados en el artículo 141 de la ley 100, que dice:
«A partir del 1o. de enero de 1994, en caso de mora en el pago de las mesadas pensionales de que trata esta Ley, la entidad correspondiente reconocerá y pagará al pensionado, además de la obligación a su cargo y sobre el importe de ella, la tasa máxima de interés moratorio vigente en el momento en que se efectué el pago.»
La tasa de interés moratorio es la misma que se fija para efectos del pago de impuestos, y las distintas contribuciones parafiscales.
Pensiones por las que se pagan intereses de mora.
Los intereses de mora se pagan únicamente por las pensiones que se reconocen bajo la ley 100 de 1993.
Así lo ha señalado la Corte suprema de justicia en reiterada jurisprudencia como la sentencia SL8949-2017 con radicación 71217 con ponencia del magistrado Luis Gabriel Miranda Buelvas:
«Asimismo, la Corte ha dicho que los intereses moratorios previstos en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993 son procedentes respecto de prestaciones concebidas por esa normatividad, es decir, “cuando se trata de una pensión que debía reconocerse con sujeción a su normatividad integral” (sentencia de 28 de noviembre de 2002. Radicación 18.273), y no por disposiciones anteriores, pues, en la misma sentencia precisó que: …»
Esa sentencia fue reiterada en sentencia SL17722-2017:
«En lo que respecta a la condena de intereses moratorios previstos en el artículo 141 de la Ley de 1993, la Corte ha reiterado en SL8949-2017 que son procedentes respecto de prestaciones concebidas por esa normativa, situación que resulta aplicable al caso analizado.»
En consecuencia, los intereses moratorios no proceden sobre pensiones especiales ni convencionales, sino exclusivamente sobre las que se reconozcan con base a la ley 100 de 1993.
Igualmente, tampoco proceden los intereses moratorios sobre los reajustes pensionales.
Intereses moratorios sobre retroactivo pensional.
Si el retroactivo pensional corresponde a una pensión reconocida bajo la ley 100, sí existe el derecho al pago de intereses moratorios.
En tal caso, al igual que sobre las mesadas pensionales normales, los intereses de mora sobre el retroactivo pensional se pagan luego de transcurridos los 6 meses de haberse presentado la solicitud el reconocimiento del retroactivo pensional.
Téngase en cuenta que una cosa es el reajuste pensional, sobre el que no se reconocen intereses de mora, y otra es el retroactivo pensional, sobre el que sí se reconocen intereses de mora de acuerdo al artículo 141 de la ley 100 de 1993.
Carlocho Dice:
le esta llamando falta de respeto a decir la verdad?
En mi caso radique documentos el 15 de marzo de 2021 a la secretaria de educación de Bogota y aun no me han dado ninguna respuesta, que debo hacer
Debera interponer una accion de tutela.en la medida que en mi concepto no son 6 meses si no 4 para resolver su solicitud de pension y esta vencido el plazo
Fui funcionario de la Caja Agraria donde solicite el pago de la PENSION SANCION,me contestaron que solicitara al FONDO DE PASIVOS PENSIONALES DE FERROCARRILES,que era el encargado a donde solicite y me contestaron que no tenia derecho a sabiendas que si tenia derecho,por tanto opte por entablar proceso judicial que me salio favorable.El derecho a la pension fue a partir de marzo 1 de 2014,pero el retroactivo lo pagaron en Noviembre de 2021,por tanto creo tener derecho al pago de intereses ya que no es lo mismo recibir $1.000.000. que me debian pagar en 2014 y paguen el mismo millon a finales de 2021.Espero respuesta.correo electronico : [email protected]
Debe demandar a fin de que le paguen los intereses, antes debera agotar la via gubernativa reclamado el pago de los intereses. luego demandar