El empleador debe pagar a sus trabajadores unos intereses sobre las cesantías que tenga acumuladas a 31 de diciembre, a una tasa del 12% anual, o proporcionalmente cuando el tiempo sea menor a un año.
¿Qué son los intereses de cesantías?
El empleador debe pagar al trabajador intereses sobre las cesantías que haya acumulado cada año. Respecto a los intereses de cesantías que se deben pagar al empleado, el artículo 99 de la ley 50 de 1990 señala lo siguiente:
«El empleador cancelará al trabajador los intereses legales del 12% anual o proporcionales por fracción, en los términos de las normas vigentes sobre el régimen tradicional de cesantía, con respecto a la suma causada en el año o en la fracción que se liquide definitivamente.»
En consecuencia, cada año se pagan intereses de cesantías del 12% anual, respecto a la suma causada por concepto de cesantías en el respectivo año.
¿Cuándo se pagan los intereses de las cesantías?
Los intereses se deben pagar a más tardar a fecha 31 de enero del año siguiente al año en que se causaron las cesantías, es decir que las intereses sobre las cesantías del año 2022 se deben pagar a más tardar el 31 de enero de 2022.
Cuando se termina un contrato de trabajo, los intereses sobre cesantía se deben pagar junto con la liquidación del trabajador, y si la terminación del contrato se antes de finalizar el año los intereses son proporcionales a la fracción de año correspondiente.
Porcentaje de intereses de cesantías.
El porcentaje de intereses sobre cesantías es del 12% por año, y en caso que la liquidación se realice antes de finalizar el año, como cuando termina el contrato de trabajo, se paga la proporción correspondiente.
Cómo calcular los intereses de cesantía.
Los intereses sobre las cesantías se calculan aplicando el 12% sobre el valor acumulado por concepto de cesantías a momento de hacer el cálculo.
El valor acumulado de las cesantías es la base sobre la que se liquidan, y el porcentaje del 12% es anual, así que, como ya lo indicamos, si el periodo a liquidar es inferior a un año, se debe determinar la proporción correspondiente con la fórmula que más adelante se expone y explica.
Base para liquidar los intereses de cesantías.
La base de los intereses de cesantías son las cesantías acumuladas a 31 de diciembre, o en la fecha en que se realice la liquidación del contrato de trabajo en caso que termina durante el transcurso del año.
Recordemos que el auxilio de cesantías se debe calcular en las siguientes fechas:
- Al 31 de diciembre de cada año.
- Al terminar el contrato de trabajo.
En consecuencia, se toma el saldo acumulado que el trabajador tenga por concepto de cesantías a esa fecha, y se le aplica el 12%, recordando que, si ese saldo acumulado no corresponde al año completo, ya sea porque inició contrato en el transcurso del año, o porque terminó el contrato antes de finalizar el año, se determina la respectiva proporción.
La proporcionalidad de los intereses sobre cesantías se determina automáticamente aplicando la fórmula que pasa a explicarse.
Fórmula para calcular los intereses sobre cesantías.
La fórmula para liquidar los intereses de las cesantías es la siguiente:
(Cesantías acumuladas x días trabajados x 0.12 )/360
Esta fórmula tiene 4 variables:
Cesantías acumuladas | Valor acumulado de las cesantías a la fecha de corte o de liquidación de los intereses. |
Días a liquidar. | Es el tiempo en días que el trabajador ha estado vinculado, o el tiempo que ha pasado desde el último corte y cálculo actual de intereses, que pueden ser de un año, menos de un año o incluso más de un año. |
Tasa o porcentaje de interés. | El porcentaje de intereses es del 12%, que convertido a decimales es 0.12. |
360 | Los días que para efectos laborales tiene el año. |
La última variable de 360 es fija; siempre será de 360 días, en tanto la variable correspondiente a los días trabajados dependerá del periodo a liquidar que también puede ser de 360 días, o de 180, 60, 30, etc.
Recuerde que antes de aplicar esta fórmula debe liquidar las cesantías, pues como su nombre lo indica, los intereses sobre cesantías se calculan es sobre las cesantías, de manera que estas se han de calcular y liquidar con anterioridad.
Ejemplo liquidación de intereses sobre cesantías.
Supongamos un empleado que inició a trabajar el 01 de julio de 2021 y a 31 de diciembre 2021 tiene cesantías acumuladas de $1.000.000.
Si aplicáramos directamente el 12% sobre el saldo, esto es $1.000.000, tendríamos unos intereses de $120.000, lo que es incorrecto por cuanto el trabajador sólo ha estado trabajando por 6 meses.
Aplicando la proporción según el tiempo laborado, que es lo correcto, tendremos que el empleado sólo trabajó 180 días, por tanto, la liquidación será:
Concepto. | Valor |
Cesantías acumuladas | 1.000.000. |
Días trabajados | 180. |
Porcentajes | 12% |
Intereses de las cesantías | (1.000.000 × 180 x 0,12) /360 = 60.000 |
Como podemos observar, $60.000 es exactamente la mitad de lo que le hubiera correspondido si hubiera trabajado todo el año, y como no trabajó sino medio año, es lo que le corresponde, la mitad de los intereses anuales.
En nuestro ejemplo hemos tomado como base unas cesantías acumuladas de $1.000.00 a 31 de diciembre, es decir, que hemos omitido el proceso de determinar el valor de las cesantías, que se supone ya están calculadas al momento de calcular los intereses sobre las cesantías.
En ese ejemplo de $1.000.0000 acumulado no hemos considerado el salario, pues es un paso previo del que no nos ocupamos en esta nota.
En el anterior artículo encuentra un formato en Excel que le permite liquidar los intereses sobre las cesantías.
Pago intereses de cesantías.
Los intereses sobre las cesantías se pagan directamente al trabajador, esto es, que a diferencia de las cesantías que se deben consignar en un fondo de cesantías, en el caso de los intereses sobre cesantías se deben pagar al empleado.
Es decir que cada vez que se liquiden las cesantías y los intereses sobre las cesantías, las primeras se consignan en el fondo de cesantías al que esté afiliado el trabajador, y los intereses se pagan directamente al trabajador junto con la nómina del periodo en que se liquiden.
Por último, es importante aclarar que los intereses sobre cesantías son diferentes a los rendimientos financieros que deben reportar los fondos que administran las cesantías del empleado.
Los intereses de cesantías no hacen base para liquidar la seguridad social en razón a que son una prestación social, y las seguridad social se paga únicamente sobre el salario y demás conceptos que tengan carácter salarial.
¿Cuánto so los intereses sobre cesantías?
El monto o valor de los intereses de cesantías dependen del monto de las cesantías acumuladas, la que a su vez dependen del salario del trabajador, de manera que entre más alto es el salario, más alas son las cesantías y a su vez los intereses sobre cesantías.
Supongamos un salario mensual de $5.000.000. Las cesantías acumuladas a 31 de diciembre serán precisamente $5.000.000, valor al que se le aplica el 12%, por lo que los intereses de cesantías serán de $600.000.
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septiembre 4th, 2019 a las 4:16 pm
Si se hizo un retiro parcial de cesantias un mes antes de finalizar el año, el monto hasta esa fecha ya no se tiene en cuenta? sólo el final cuando se liquida el interés?…
El dinero estuvo en el fondo más de 11 meses
enero 26th, 2020 a las 11:32 pm
Si se hace un retiro de cesantías antes de finalizar el año, en noviembre por ejemplo, en ese momento se le deben liquidar y pagar al trabajador los intereses causados entre el 1º de enero y el 30 de noviembre (fecha en que se le liquidaron y pagaron las cesantías). Efectuado lo anterior, el empleador debe liquidar y pagarle al trabajador los intereses sobre las cesantías causadas entre la fecha de la última liquidación (que en el ejemplo es noviembre) y el 31 de diciembre de ese año. En conclusión las cesantías pagadas en noviembre no se tienen en cuenta para liquidar los intereses a 31 de diciembre.
Cordial saludo,
octubre 30th, 2019 a las 8:09 pm
Buenas Noches
Cuando se hacen anticipos de cesantías y de intereses como se paga el valor en diciembre sobre lo que hace falta ????
Gracias
enero 27th, 2020 a las 10:43 pm
Supongamos que el trabajador solicita que se le liquiden y paguen las cesantías a agosto. Su salario mensual es $2.000.000 y no recibe pagos a adicionales por ningún
concepto.
En ese caso el empleador debe hacer lo siguiente:
1. Liquida las cesantías a 30 de agosto; así: $ 2.000.000 x 240 días / 360 = $ 1.333.333
2. Liquida los intereses sobre las cesantías, así: $ 1.333.333 x 12% x 240/ 360 = $ 106.667 También puede hacer la siguiente operación: $ 1.333.333 x 8% = $ 106.667
3. Le paga al trabajador el valor de las cesantías y de los intereses: $ 1.440.000
4. En diciembre de ese año le vuelve a liquidar las cesantías y los intereses con corte al 31, así: Cesantías = 2.000.000 X 120 días / 360 días = $ 666.667 y los intereses se liquidan así: 666.667 X 12% X 120 / 360 = $ 26.667 . A más tardar el 31 de enero del año siguiente le paga al trabajador los $ 26.667 de los intereses y el valor de las cesantías ($ 666.667) se los consigna en un fondo antes del 15 de febrero.
Saludos,
julio 11th, 2020 a las 10:13 pm
Eso está mal calculado, la suma de los 2 intereses de cesantías aquí le dá $133.334. Si el trabajador no hubiera retirado sus cesantias, los interese por todo el año corresponden a $240.000
septiembre 8th, 2022 a las 8:58 am
No está mal liquidado, el valor es inferior, porque los intereses se pagan al trabajador por mantener el dinero en la empresa, pero como lo retiró antes de tiempo debe existir una disminución en este rubro.
noviembre 15th, 2019 a las 4:52 pm
Buena tarde.
Me gustaría solicitar su ayuda con la siguiente información.
La empresa para la que trabaje no me pago los intereses de las cesantías este año 2019 que correspondía al año pasado, ingrese el 4 de abril de 2018 del año pasado. Quiero saber de cuánto es la multa o la penalización que le debo cobrar a la empresa por no haberlas cancelado desde el 30 de enero de 2019 al 09 de noviembre de 2019 que es la fecha en la que me retire.
Gracias por su ayuda y su tiempo.
enero 26th, 2020 a las 11:18 pm
Como usted ingresó 4 de abril de 2018, la empleadora estaba en la obligación de liquidarle y cancelarle las cesantías correspondientes al período comprendido entre esa fecha y el 31 de diciembre del 2018. El pago debió hacerse a más tardar el 31 de enero de 2019.
Como la empresa no se los pagó incurrió en mora y por tanto debe pagárselos doblados. Vale anotar que no se tiene en cuenta cuánto se demora el empleador en pagar sino que simplemente se pagan doblados. Por ejemplo si al liquidar los intereses de ese lapso el valor de ellos es 200.000 y se va a pagar hoy, el valor a cancelar por ese concepto es $ 400.000
Cordial saludo,
enero 26th, 2020 a las 11:21 pm
Corrección en el primer párrafo debe leerse:
Como usted ingresó 4 de abril de 2018, la empleadora estaba en la obligación de liquidarle y cancelarle los intereses sobre las cesantías correspondientes al período …
enero 27th, 2020 a las 12:21 pm
“Cada año a más tardar el 31 de diciembre el empleador le debe liquidar y pagar al trabajador los intereses de las cesantías del año anterior.” Tal vez lo que quiso decir el doctor Riobó fue “Cada año a más tardar el 31 de enero…”.
enero 27th, 2020 a las 8:00 pm
Usted tiene razón señor Domínguez, escribí diciembre en lugar de enero. Muchas gracias por su observación.
enero 30th, 2020 a las 1:41 pm
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enero 31st, 2020 a las 12:59 pm
Buenas tardes,
Quisiera a que me ayudaran con lo siguiente, si yo tengo un sueldo de $1.200.000 me pueden nombrar persona de dirección y confianza? y bajo este ¨cargo¨ no tengo derecho a intereses de cesantias?
febrero 2nd, 2020 a las 4:51 pm
Se supone que quien desempeña un puesto considerado de dirección, confianza o manejo devenga un salario alto, dada la naturaleza y complejidad de las funciones que tiene a cargo.
Vale aclarar que la condición de dirección, confianza o manejo no surge de la voluntad del empleador, sino de la naturaleza misma de las funciones del cargo. O sea que un empleador no puede atribuirle a un cargo dichas categorías si las funciones no tienen ese alcance. Así por ejemplo, el empleador no puede asignarle la condición de empleado de confianza al celador de la empresa, aduciendo que éste goza de su confianza.
La razón es sencilla: cuando la ley habla de empleado de confianza no se está refiriendo a la confianza natural y obvia de que gozan todos los trabajadores de la empresa, sino una confianza especial y cualificada. Y esa confianza especial se hace visible en cuanto el trabajador puede disponer de los bienes de la empresa, puede ordenar gastos, puede vender, comprar, hipotecar, etc. siempre y cuando observa las normas que tenga establecida la empresa para tales operaciones.
Y esa precisión es importante dado que cuando se ostenta o se accede a un cargo denominado de confianza el trabajador pierde algunos beneficios, tales como la posibilidad de laborar y devengar horas extras, dominicales, festivos, etc.
Si no se exigiera ese rigor, podría el empleador calificar todos los cargos como dirección, confianza o manejo y librarse así del pago de recargo nocturno, horas extras, etc.
Ahora bien, el hecho de que el trabajador desempeñe un cargo de dirección, confianza o manejo no le hace perder el derecho a las prestaciones sociales (cesantía, intereses, prima de servicio, etc.).
Saludos,
febrero 2nd, 2020 a las 5:06 pm
Debo aclarar que si bien es cierto el trabajador de dirección, confianza o manejo no tiene derecho a reclamar el pago de horas extras dado que no está sometido a jornada de trabajo, sí tiene derecho al pago del recargo de ley por laborar en dominicales y festivos. De esta manera se corrige el lapsus en que incurrí en el comentario anterior.
Saludos,
febrero 13th, 2020 a las 11:19 am
Buenos días;
En mi empresa ingresó 1 persona nueva a partir de Abril de 2019; pero en el calculo de intereses de cesantias hubo un error y se le pagó el valor completo como si hubiera trabajado los 360 días. Que podemos hacer en ese caso? Gracias.!
febrero 16th, 2020 a las 11:47 pm
Solicitarle que reintegre el excedente. Se le puede proponer también que autorice a la empresa para descontarle la suma pagada de más. Y para hacer más atractiva la propuesta se le puede ofrecer que el descuento por nómina se haga en varias cuotas con el fin de facilitarle el reintegro.
Saludos,
mayo 13th, 2020 a las 4:38 pm
Buenas tardes yo tengo una inquietud yo llevo en la compañia 6 años a contrato a termino indefinido en esta situacionde cobi 19 nos congelaron contratos en el caso de q yo consiga otro empkeo es bueno renunciar ventajaa y desventajas gracias
junio 11th, 2020 a las 1:24 pm
Si la empresa mensualmente consigna las cesantías al fondo bien sea privado o al FNA, al finalizar el año siempre debe liquidar los interéses a las cesantías?
agosto 31st, 2020 a las 9:11 pm
Buenas noches: Tengo un trabajador que inició a trabajar el 23 de marzo de 2.020 y terminó el 31 de agosto de 2.020 con un salario de 1.037.000 incluido subsidio de transporte.
como se liquidan las cesantias y los intereses de cesantias? Agradezco su colaboración.
octubre 10th, 2020 a las 11:32 am
Buenos días, si un trabajador no se le pagaron las cesantías ni los intereses sobre las cesantías por mas de dos años, al momento en que aplico la formula lo divido entre el numero de días trabajados ??
noviembre 25th, 2020 a las 11:12 pm
Buenas noches, por favor me informan de que manera inside el pago de cesantias cuando ha existido algun tipo de sancion, llamese suspension por un dia laboral por ejemplo .
gracias
enero 21st, 2021 a las 11:19 am
Tengo una situación de nomina actualmente y la formula que ustedes aplican para los intereses tiene un error conceptual. Ese valor de un millón de pesos no es cesantías acumuladas, realmente es el valor de la cesantías correspondientes a un año, La formula no es mas que una regla de 3 multiplicada por un porcentaje. Seria bueno que se haga esa claridad
enero 21st, 2021 a las 12:11 pm
A todos los lectores ofrezco una disculpa por mi comentario anterior, el error es completamente mio. Sin embargo, si me gustaría apoyo en una duda, es legal que una empresa pague mes a mes los intereses de cesantías?
febrero 3rd, 2021 a las 5:05 pm
Si un empleado solicita retiro de cesantías anticipadas en agosto, y se le pagan completas de ene a dic, y también se le pagan los intereses a las cesantías de enero a agosto, qué pasa con los intereses a las cesantías de septiembre a diciembre, sabiendo que el empleado laboro normal los 360 días
abril 27th, 2021 a las 8:02 pm
Buenas noches tengo una inquietud, si una persona trabaja 18 años pero solo le pagaron el sueldo básico siendo obrero, quiero saber como se le realiza la liquidación de todas las prestaciones sociales y sobre todo el interés de cesantías como se aplican las sanciones monetarias a cada prestación si las tienen. y como le puedo liquidar el auxilio de transporte si tampoco lo recibió en ningún momento. Gracias.
mayo 11th, 2021 a las 4:28 pm
En el ejemplo que da Gerencie.com en el cálculo de los intereses de cesantías se nota un pequeño error al decir que “$60.000 es exactamente la mitad de lo que le hubiera correspondido si hubiera trabajado todo el año, pero como no trabajó sino medio año, únicamente le corresponde la mitad”.
El error está en que si el trabajador hubiera trabajado todo el año, la cesantía acumulada sería de un salario, es decir, $2000000 y no de $1000000, por lo tanto los intereses de cesantía serían:
Int. de cesantías = $2000000*(360/360)*0.12 = $240000.
Entonces, como la tasa de interés es la que es proporcional a los días laborados, no se puede decir que $60000 es la mitad de lo que hubiera ganado en intereses de cesantía si hubiera trabajado todo el año. Si estoy equivocado, por favor decirme por qué.
agosto 12th, 2021 a las 4:40 pm
Buen día
Agradecería me aclararme las siguientes inquietudes:
-Como se declaran las cesantías e intereses de cesantías de los docentes oficiales? Cómo se interpreta “la regla de realización no aplica para aquellos regímenes especiales de cesantías del sector público que se manejan a través de fondos de carácter público, como por ejemplo, el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio” Sencillamente no se declaran?
-En el caso de realizar una corrección a una declaración de renta, como se realiza; se diligencia en el formulario del año correspondiente, se colocan los datos correctos y se modifican lo incorrectos. Si no hay variación en el impuesto pagado, como se registra los impuestos en el formulario?
noviembre 26th, 2021 a las 10:07 am
una empresa debe cancelar intereses sobre cesantias, prima de servicios, cesantias, mi pregunta es si se puede pagar al empleado el valor de las cesantias proporcional en cada mes hasta completar el año? todo esto es para no pagar intereces sebre cesantias. ¿Esto se puede hacer?.
enero 3rd, 2022 a las 12:56 pm
un trabajador ingreso el 16 de diciembre 2021 tiene que pagársele de esos días prima e interés?
Muchas Gracias.
enero 3rd, 2022 a las 12:57 pm
perdon cesantias e intereses? gracias
enero 3rd, 2022 a las 1:36 pm
perdon cesantias e intereses?
enero 12th, 2022 a las 10:36 am
Podrían indicarme dónde se ordena que el empleador pague 12% anual de intereses de cesantías, mientras que los fondos de cesantías que ponen a rentar el dinero de los trabajadores están reconociendo menos del 4% anual ? Quién controla eso ? Les cobran hasta la papelería en el retiro de sus cesantías…
enero 17th, 2022 a las 6:25 pm
Buena tarde resulta que este año pedir las cesantias definitivas en las cuales se liquidaron mal ya que se me descuentan unas cesantias de un anterior contrato que tuve ante esto puse un derecho de reposicion y la respuesta fue la misma que no aparecian aportes del 2004 año en que si trabaje pero no aparece el reporte en el fondo de cesantias
febrero 11th, 2022 a las 3:55 pm
Muy útil este portal. Felicitaciones a su Director y colaboradores.
febrero 16th, 2022 a las 9:04 pm
En la parte superior dice que los intereses de cesantias causados en el 2021 se deben pagar antes del 31 de enero del 2021, deberia ser enero del 2022? gracias
diciembre 26th, 2022 a las 5:23 am
Ernesto Piedrahita. Abogado Laboral. whatsapp: 313-8830983. NOTA: Respondo de manera gratuita a máximo 2 preguntas o inquietudes que me hagan en temas laborales escribiendo a mi whatsapp o llamando a mi número de celular. Hago asesorías en contratos laborales, liquidación de prestaciones sociales, Licencias, permisos, despidos con justa o sin justa causa y las indemnizaciones laborales.