El liquidador de intereses permite liquidar intereses sin crear deudores utilizando la pestaña «Liquidación Exprés», pero el mayor potencial se logra creando los deudores en la base de datos: obligaciones ilimitadas por deudor, abonos con imputación automática, estado de cuenta consolidado y soporte en PDF con el detalle de cada obligación.
- Crear deudor
- Crear obligación
- Ingreso múltiple de obligaciones
- Obligaciones periódicas (arrendamientos, cuotas)
- Editar obligaciones
- Agregar abonos a una obligación
- Abono global
- Liquidar intereses – Obligación
- Estado de cuenta del deudor
- Soporte PDF con detalle por obligación
- Exportación de liquidaciones
- Precisiones sobre el cálculo
- Reglas de imputación de pagos
Crear deudor.
Para crear deudores, vaya a la pestaña «Panel de Liquidación». Debe ingresar los siguientes datos:
- Tipo de documento
- Número de identificación
- Nombre o razón social
Cada deudor agrupa sus obligaciones, abonos y estados de cuenta. Toda la información es privada de su cuenta.
Crear obligación.
Una vez se crea el deudor, se pasa a crear las obligaciones de ese deudor:
Desde la lista de deudores creados, ingrese a la pestaña «Obligaciones» del deudor para el que requiere crear la obligación.
Al crear la obligación, debe suministrar la siguiente información:
- Concepto de la obligación
- Monto de la obligación o deuda
- Fecha en que venció la obligación
- Tipo de interés aplicable (Corriente o moratorio)
Los intereses se inician a liquidar desde el día siguiente a la fecha en que venció la obligación. Es un dato importante que debe tener en cuenta al diligenciar esa fecha.
La fecha de vencimiento no puede ser posterior a la fecha para la cual existe una tasa de interés vigente. Ese dato está visible al diligenciar la fecha de vencimiento.
La fecha de vencimiento tampoco puede ser anterior a enero de 2010 porque no hay tasas de interés agregadas para fechas anteriores debido a que no tiene objeto por la prescripción de las deudas.
Ingreso múltiple de obligaciones.
Cuando un deudor tiene varias obligaciones —por ejemplo, cánones de arrendamiento o cuotas de administración mes a mes— puede registrarlas todas de una sola vez con la pestaña «Ingreso múltiple» del deudor.
Funciona como una hoja de cálculo: una fila por obligación, con las columnas Concepto, Monto, Fecha de vencimiento y Tipo de interés. Puede añadir tantas filas como necesite con el botón «Añadir fila» (hasta 100 por envío) y quitar filas con el botón «✕».
- Las filas completamente vacías se ignoran; no es necesario borrarlas.
- El guardado es «todo o nada»: si alguna fila tiene errores, no se guarda ninguna obligación.
- En caso de error, el formulario conserva todo lo digitado y le indica exactamente qué fila corregir, para que no pierda su trabajo.
Obligaciones periódicas (arrendamientos, cuotas).
Para obligaciones que se repiten mes a mes con el mismo día de vencimiento —30 meses de arrendamiento que vencen el día 5, cuotas alimentarias, cuotas de administración— la pestaña «Periódicas» las genera automáticamente. Indique:
- El concepto base (por ejemplo, «Arrendamiento»): cada obligación se nombrará con su mes — «Arrendamiento enero de 2025», «Arrendamiento febrero de 2025», etc.
- El primer mes y el número de obligaciones consecutivas, hasta 60 — cinco años, el número máximo exigible antes de la prescripción de la obligación.
- El día del mes en que vencen, entre 1 y 28 — el límite garantiza que el día exista en todos los meses, incluido febrero.
- El valor por año calendario: si el canon o la cuota cambia de un año a otro, indique el valor de cada año (el año 1 es el del primer mes: iniciando en marzo de 2023, los meses de 2023 usan el valor del año 1, los de 2024 el del año 2, y así sucesivamente). Los años sin valor usan el último valor indicado.
- El tipo de interés.
Solo se admiten meses ya vencidos: si el número de cuotas alcanza meses futuros —para los que además no existe tasa de interés— el sistema le indicará cuántas cuotas caben desde el mes inicial elegido.
El botón «Generar vista previa» no guarda nada: carga las obligaciones generadas en la cuadrícula de Ingreso múltiple, donde puede editarlas antes de confirmar — cambiar el valor de los meses en que la cuota subió, eliminar los meses que ya fueron pagados (las obligaciones no tienen que ser consecutivas), corregir conceptos o añadir filas. Solo al presionar «Guardar todas las obligaciones» se registran definitivamente, con la misma garantía «todo o nada».
Editar obligaciones.
Las obligaciones creadas se pueden modificar para cambiar todos sus datos, incluso el tipo de interés. Cuando se modifica el tipo de interés, los abonos y los intereses se recalculan desde el inicio con el nuevo interés, que puede ser corriente o moratorio.
Agregar abonos a una obligación.
Para agregar abonos a una obligación específica, ubique al deudor y a la obligación correspondiente, e ingrese los siguientes datos:
- Fecha del abono
- Monto o valor del abono
La fecha del abono debe ser posterior a la fecha de vencimiento y no puede ser una fecha futura debido a que no hay tasas de interés agregadas.
El monto del abono no puede ser superior al valor adeudado.
Estos valores son visibles al momento de agregar el abono.
Los abonos se pueden editar cambiando su monto y fecha. El sistema recalculará nuevamente toda la deuda desde el primer día.
Abono global.
Cuando el deudor realiza un pago sin destinarlo a una obligación específica, utilice la pestaña «Abono global» del deudor. El sistema distribuye automáticamente el valor entre las obligaciones vencidas, en el orden de imputación que usted elija:
- Las más antiguas primero (opción por defecto): reduce primero las deudas que más mora acumulan.
- Las más recientes primero: las deudas antiguas continúan generando intereses.
Dentro de cada obligación, el abono se imputa primero a los intereses causados y luego al capital, conforme al artículo 1653 del Código Civil. El valor del abono no puede superar el saldo total de las obligaciones vencidas a la fecha; el sistema le indica el máximo permitido.
Tras aplicarlo, se muestra la distribución completa: cuánto recibió cada obligación y cómo se repartió entre intereses y capital, con enlace al detalle de cada una.
Los abonos globales registrados aparecen listados en la misma pestaña con su fecha, valor, criterio de imputación y número de fracciones, y desde allí se pueden:
- Editar: se retira la distribución anterior por completo y el abono se redistribuye con la nueva fecha, monto u orden. Si la modificación no es viable (por ejemplo, el nuevo monto excede el saldo), no se aplica ningún cambio y el abono original queda intacto.
- Eliminar: se retiran todas sus fracciones a la vez y los saldos de las obligaciones afectadas se recalculan.
Liquidar intereses – Obligación.
Para liquidar una obligación, debe seguir la siguiente ruta:
Panel de liquidación > Deudores > Obligaciones y dar clic en la obligación que quiera liquidar («Gestionar»).
En la pestaña «Liquidar» sólo debe ingresar la fecha de corte a la que desea hacer la liquidación, que debe ser como máximo el último día del mes actual, que es el último para el que hay tasa de interés agregada.
Estado de cuenta del deudor.
La pestaña «Estado de cuenta» del deudor consolida todas sus obligaciones en una sola vista, liquidadas a una fecha de corte que usted elige (por defecto, la fecha actual):
- Por cada obligación: días de mora, monto original, abonos aplicados, saldo de capital, saldo de intereses y total adeudado.
- Fila de totales con la deuda consolidada del deudor.
- Las obligaciones que aún no han vencido a la fecha de corte se muestran con su capital pleno, sin intereses, marcadas como «No vencida al corte».
El botón «Imprimir / PDF» genera una versión limpia del estado de cuenta, lista para imprimir o guardar como PDF desde el diálogo del navegador.
Soporte PDF con detalle por obligación.
Desde el estado de cuenta, el botón «Soporte PDF (con detalle por obligación)» genera un documento único pensado para acompañar demandas, requerimientos o conciliaciones:
- Consolidado en formato horizontal: el resumen de todas las obligaciones con sus saldos y una columna que remite al anexo de cada una.
- Un anexo por obligación en formato vertical, cada uno iniciando en página propia: fecha de vencimiento, tipo de interés, capital inicial, días de mora, los abonos registrados con sus fechas exactas, y la liquidación período a período con las tasas aplicadas, los intereses causados, la imputación de cada abono y los saldos.
Al presionar el botón se abre el diálogo de impresión: elija «Guardar como PDF» para obtener el archivo. La orientación mixta (consolidado horizontal, anexos verticales) funciona en Chrome, Edge y Firefox recientes; en otros navegadores el documento sale completo en una sola orientación.
Exportación de liquidaciones.
Las liquidaciones de cada obligación se pueden exportar en Excel o en PDF. El estado de cuenta consolidado y su soporte se generan en PDF desde la pestaña «Estado de cuenta», como se explicó en las secciones anteriores.
Precisiones sobre el proceso de liquidación.
Los intereses se liquidan según los días de mora de la obligación, y estos se determinan a partir del día siguiente a la fecha de vencimiento y el día de corte de la liquidación.
Por ejemplo, si la obligación vence el 17 de junio y se liquida el 29 del mismo mes, el primer día de mora es el 18 de junio y el último, el 29.
Los intereses se liquidan diariamente, y la tasa de interés diaria se calcula de la siguiente forma:
=(1+TEA)^(1/365)-1
Cuando el año tiene 366 días, la división se hace por ese valor, lo que garantiza la exactitud del cálculo.
La tasa de interés diaria siempre se liquida sobre el capital adeudado. Es decir, los intereses que se liquidan cada día no se suman al capital porque no es un interés compuesto lo que se está calculando, toda vez que la ley colombiana prohíbe capitalizar intereses (anatocismo).
Las tasas utilizadas son las certificadas por la Superintendencia Financiera de Colombia para cada período.
Reglas de imputación de pagos.
Cuando se hace un abono, este se imputa en primer lugar a los intereses causados hasta la fecha en que se hace el abono, y si queda un saldo, se aplica al capital o deuda (artículo 1653 del Código Civil). Los intereses inician a liquidarse sobre el nuevo saldo a partir del día siguiente al que se hizo el abono.
Cuando existen varias deudas y el pago no se destina a una en particular, el acreedor puede elegir a cuál imputarlo (artículo 1654), prefiriendo las deudas devengadas sobre las que no lo están (artículo 1655). El abono global aplica estas reglas: distribuye únicamente entre obligaciones vencidas —todas devengadas— y deja constancia del criterio de imputación elegido (más antiguas o más recientes primero) junto a cada abono global registrado.
Si requiere imputar un pago a una obligación específica, regístrelo como abono individual directamente en esa obligación.
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