Suspensión, interrupción y renuncia de la prescripción

La prescripción extintiva de los derechos puede estar sujeto a su interrupción, a la suspensión, y a la renuncia, conceptos diferentes con efectos diferentes.

Prescripción de acciones y derechos.

La ley establece un límite temporal para exigir los derechos que se tienen, y si no se reclaman dentro de ese término opera el fenómeno de la prescripción.

La prescripción extingue el derecho, de modo que, aunque se tenga, ya no se puede reclamar.

El término de prescripción depende del tipo de acción o derecho, y es distinta en le derecho civil, comercial y laboral.

Interrupción de la prescripción.

El término de prescripción de un derecho se puede interrumpir por diversas situaciones, como por ejemplo las señaladas en el artículo 2539 del código civil, que son:

  1. Cuando el deudor reconoce expresa o tácitamente la deuda.
  2. Cuando se presenta la demanda judicial.

Para que se produzca la interrupción de la prescripción, los hechos que la interrumpen deben producirse antes de la consumación del término de prescripción, pues una vez extinto el derecho por prescripción no puede interrumpirse lo que ya está extinto.

Cuando el término de prescripción se interrumpe, dicho término vuelve a iniciar de nuevo, es decir, se cuenta desde cero.

Por ejemplo, en el caso de los derechos laborales que prescriben en un término de 3 años contados desde la fecha en que el derecho se hace exigible, como por ejemplo el 20 de enero de 2022.

En tal caso, el derecho prescribe el 20 de enero de 2025, pero si la interrupción se presenta el 20 de agosto de 2023, entonces los tres años inician a contar de nuevo desde el 20 de agosto de 2023, de modo que el derecho prescribirá el 20 de agosto de 2026.

Esto ocurre en cualquier tipo de derecho, sea laboral, civil, administrativo o penal.

Prescripción de los derechos laborales.Los derechos laborales prescriben. Debe tenerlo claro para reclamarlos oportunamente y así no perderlos.

Suspensión de la prescripción.

La suspensión del término de prescripción implica que dicho término deja de transcurrir mientras dure la causa de suspensión, como en los casos señalados en el artículo 2541 del código civil.

La suspensión de la prescripción implica que una vez cesa la suspensión se reinicia el conteo del dicho término en el punto en que estaba al suspenderse el término, sin que se vuela a contar desde cero.

Continuando con el ejemplo de los derechos laborales que prescriben en 3 años, si el término se suspende cuando había transcurrido un año, una vez se supere la suspensión se inicia el conteo de los dos años que faltaban para la prescripción.

La suspensión se caracteriza porque que tiene una determinada duración, es decir, que se suspende por x tiempo, como 30 días, tres meses, un año, etc.

Supongamos que un derecho causado el 10 de marzo de 2021 que prescribe el 10 de marzo de 2024 se suspende por 3 meses a partir del 15 de julio de 2023.

En tal caso, el conteo del término faltante para la prescripción inicia a lo que transcurran los 3 meses de suspensión, esto es, a partir del 15 de octubre de 2023, extendiendo el término de prescripción hasta el 10 de junio de 2024, 3 meses después del término inicial.

Diferencia entre interrupción y suspensión de la prescripción.

Existen dos diferencias importantes entre la interrupción a saber:

  1. La interrupción implica volver a contar desde cero el término de prescripción en tanto la suspensión no.
  2. La interrupción es inmediata en tanto la suspensión se mantiene por un tiempo para luego continuar el conteo del término de prescripción.

Tanto la prescripción como la suspensión deben estar claramente señaladas en la norma, que indicará en qué casos el término de prescripción se interrumpe, y en qué casos se suspende y por cuánto tiempo dura la suspensión.

Renuncia de la prescripción.

De acuerdo al artículo 2514 del código civil colombiano, la prescripción puede ser renunciada de forma expresa o tácitamente, pero dicha renuncia sólo procede una vez ha operado la prescripción.

Recordemos que la prescripción no es declarada de oficio por el juez, sino que debe ser alegada por la parte interesada como una excepción, y si la parte interesada no la alega oportunamente, se entiende renunciada.

También se puede renunciar la prescripción cuando luego de prescrito el derecho o crédito, el deudor lo reconoce mediante confesión, es decir, acepta la existencia de la obligación.

La renuncia de la prescripción tiene el mismo efecto que la interrupción de la prescripción, esto es, que el término prescriptivo se reinicia desde cero.

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