Jornada máxima legal de trabajo

En Colombia la ley regula la jornada máxima de trabajo que puede hacer un trabajador en un mismo día y en una misma semana, que con la ley 2101 de 2021 pasa 48 a 42 horas semanales de forma progresiva.

Duración máxima de la jornada de trabajo.

El artículo 161 del código sustantivo de trabajo señala que la jornada ordinaria de trabajo máxima 42 horas semanales (considerando la reducción progresiva desde las 47 horas actuales), que deben ser distribuidas entre 5 o 6 días a criterio de la empresa o empleador, tema explicado en el siguiente artículo.

Disminución de la jornada laboral en Colombia.La jornada laboral máxima pasa de 48 a 42 horas semanales, y desaparece la referencia a la jornada laboral máxima diaria de 8 horas.

Esta es la jornada laboral ordinaria máxima, pero el trabajador puede laborar más allá de la jornada laboral ordinaria, lo que constituye trabajo extra o suplementario.

La ley también impone un límite al trabajo suplementario o de horas extra que se pueden laborar un mismo día, por lo que se limita tanto la jornada ordinaria como el trabajo suplementario.

Horas legales de trabajo en Colombia.

En general, las horas que legalmente debe hacer un trabajador en Colombia, son las 47 horas semanales a día de hoy (hasta llegar a las 42 semanales), horas que se pueden distribuir de lunes a vieres o de lunes a sábado según cada empleador.

Señala el inciso primero del artículo 161 del código sustantivo del trabajo:

«La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de cuarenta y dos (42) horas a la semana, que podrán ser distribuidas, de común acuerdo, entre empleador y trabajador, en 5 o 6 días a la semana, garantizando siempre el día de descanso, salvo las siguientes excepciones:»

La distribución de las horas semanales se puede hacer de manera que esté entre jornadas diarias de 4 horas a un máximo de 9 horas diarias, y cualquiera sea el rango entre esos dos valores, es trabajo ordinario, de modo que no se causa trabajo extra sino a partir de la jornada laboral ordinaria implementada por la empresa para cada día, que, se repite, puede ser diferente.

Señala el literal d) del artículo 161 del código sustantivo del trabajo:

«El empleador y el trabajador podrán acordar que la jornada semanal de cuarenta y dos (42) horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo seis días a la semana con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el día domingo.

Así, el número de horas de trabajo diario podrá distribuirse de manera variable durante la respectiva semana, teniendo como mínimo cuatro (4) horas continuas y máximo hasta nueve (9) horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de cuarenta y dos (42) horas semanales dentro de la Jornada Ordinaria, de conformidad con el artículo 160 de Código Sustantivo del Trabajo.»

Esta es la norma general que gobierna la jornada laboral de los trabajadores en Colombia, pero como bien señala el miso artículo 161 del código sustantivo del trabajo, hay excepciones a esa regla general que pasamos a explicar.

Jornada máxima en trabajadores de actividades peligrosas.

Contepla el literal a) del artículo 161 del código sustantivo del trabajo que en las actividades que sean especialmente insalubres o peligrosas el gobierno puede ordenar la reducción de la jornada laboral máxima legal, lo que hasta la fecha no se ha realizado.

Jornada laboral máxima en trabajadores menores de edad.

El literal b) del artículo 161 del CST establece una jornada laboral especial para los trabajadores menores de edad en los siguientes términos:

  1. Los adolescentes mayores de 15 y menores de 17 años, sólo podrán trabajar en jornada diurna máxima de seis horas diarias y treinta horas a la semana y hasta las 6:00 de la tarde.
  2. Los adolescentes mayores de diecisiete (17) años, sólo podrán trabajar en una jornada máxima de ocho horas diarias y 40 horas a la semana y hasta las 8:00 de la noche

Este tema está desarrollado con más detalle en el siguiente artículo:

Jornada laboral para menores de edad.Los trabajadores menores de edad tienen una jornada laboral reducida que depende de la edad del menor trabajador.

Jornada laboral máxima en el sector de vigilancia.

La jornada laboral de los empleados del sector de la vigilancia privada como guardas de seguridad, escoltas, vigilantes o celadores, etc., está regulada de forma especial por la ley 1920 de 2018 que permite una jornada laboral de hasta 12 horas diarias, que debe aplicarse en concordancia con la ley 2101 de 2021 que reduce la jornada laboral máxima semanal, tema desarrollado en el siguiente artículo:

Jornada laboral en celadores, vigilantes y escoltas.Jornada laboral máxima en trabajadores que laboran como celadores, vigilantes y escoltas, el tratamiento del trabajo suplementario, nocturno, dominical y festivo.

Jornada laboral máxima en los trabajadores de dirección, confianza y manejo.

El literal a) del numeral primero del artículo 162 del código sustantivo del trabajo de forma expresa excluye a los trabajadores de dirección, confianza y manejo, de la jornada máxima legal contemplada en el artículo 161 del código sustantivo del trabajo, tema desarrollado en el siguiente artículo:

Jornada laboral en trabajadores de dirección, confianza y manejo.La jornada laboral aplicable a los trabajadores de dirección, confianza y manejo, que están excluidos de la jornada máxima legal.

Límite a al trabajo suplementario.

Determinada la jornada laboral máxima, pasamos a determinar el límite del trabajo suplementario que es adicional a la jornada laboral máxima, que está remunerada con el salario mensual del trabajador, de modo que el trabajo suplementario debe ser remunerado por aparte, es decir, adicional al salario normal del trabajador.

Trabajo extra o suplementario.El trabajo extra o suplementario es el que se hace luego de finalizada la jornada laboral ordinaria y se paga con recargo.

Ese límite del trabajo suplementario lo impone el artículo 22 de la ley 50 de 1990 que en su segundo inciso señala:

«Límite del trabajo suplementario. En ningún caso las horas extras de trabajo, diurnas o nocturnas, podrán exceder de dos (2) horas diarias y doce (12) semanales. Cuando la jornada de trabajo se amplíe por acuerdos entre empleadores y trabajadores a diez (10) horas diarias, no se podrá en el mismo día laborar horas extras.»

No se pueden laborar más de 2 horas extras por día, que se suman a las horas que el trabajador debe laborar en el día según su jornada ordinaria, que como ya vimos, pueden ser 9 horas diarias, o menos, incluso 4 horas según la distribución de la jornada semanal que se haya realizado.

Qué hacer cuando se excede la jornada máxima legal.

La jornada máxima legal significa que es ilegal que el trabajador labore más allá de lo que la ley permite, pero aun así es de lo más normal que un trabajador sea obligado a laborar más de lo que la ley permite.

Esta situación puede ser denunciada al ministerio del trabajo, pero como todo el mundo conoce el refrán aquel de que no se debe patear la lonchera, ningún trabajador lo hace.

Cuando se labora más allá de la jornada laboral máxima, si bien es un trabajo ilegal es un trabajo que se debe remunerar como extra, pues la ilegalidad por trabajar más tiempo de lo permitido por la ley no desnaturaliza el trabajo extra.

Trabajo extra o suplementario.El trabajo extra o suplementario es el que se hace luego de finalizada la jornada laboral ordinaria y se paga con recargo.

Otra consideración a tener en cuenta, es que el trabajador puede eventualmente negarse a trabajar más allá de lo permitido por la ley, y no estaría incumpliendo ninguna de sus obligaciones, por lo que no puede ser despedido alegando una justa causa.

Esto no significa que en la práctica el trabajador que se niegue a laborar más de la jornada laboral máxima no sufra consecuencias, pues al ser la parte débil de la relación está sometido a lo que disponga el empleador y demostrar el trabajo extra ya es complicado, de mostrar el exceso a la jornada máxima lo es aún más.

En razón a lo anterior el trabajador no cuenta con muchas herramientas para evitar que el empleador le imponga jornadas de trabajo superiores a la máxima legal.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

Máximo se deben laborar 12 horas extras a la semana siempre que la jornada laboral sea de 6 días. Si la jornada laboral semanal es de 5 días, lunes a viernes, por ejemplo, lo máximo que se pueden laboran son 10 horas extras.

Los límites son diarios y semanales, de modo que el límite mensual de horas extra que se pueden hacer dependerá de los días laborales que tenga cada mes, que se multiplican por 2 horas diarias.

Así, para un mes con 24 días laborales, se podrán hacer hasta 48 horas extras.

Se pueden hacer hasta 2 horas extras en un día, excepto en los trabajadores del sector de la vigilancia privada, donde pueden hacer más de 2 horas extras, las que se requieran para completar las 12 horas diarias que pueden laborar.

Si trabaja más de 48 horas semanales significa que se están causando horas extras, que serán determinadas de forma individual por cada día en el que haya superado la jornada laboral ordinaria para ese día, puesto que, con la ley actual, es posible que cada día tenga una jornada ordinaria distinta.

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  1. Juliet (febrero 3 de 2022)

    Buenas una pregunta cuando uno labora 7 u 8 días a la semana y las 8 horas diarias terminando con trasnocho como seria el descanso ahí o la forma de pago.gracias

    Responder
  2. Juan (febrero 11 de 2022)

    Cordial saludo
    En mi empresa se trabaja de 8 a 10 horas diarias de. Lunes a lunes y solo se descansa 1 domingo al mes, las horas extras no las pagan y solo pagan las horas de los domingos, esto es legal gracias

    Responder
  3. milena b (marzo 4 de 2022)

    buen dia actualmente voy a trabajar en una empresa donde se labora de 8am a 6pm de lunes a viernes y me indican que los sabados se trabaja de 8 a 4pm alli se estarian tabajando 52 horas como debo solicitar que me pagen como adicional las 4 horas que tendria que trabajar el sabado

    Responder
  4. Deissy Rodríguez (marzo 9 de 2022)

    Buenas noches, mi pregunta es la siguiente tengo contrato laboral de lunes a sábado pero la empresa nos establece un horario de lunes a viernes cumpliendo más de 48 horas en la semana sin embargo laboramos también los sábados 6 o 7 horas. En este momento me envan A descargos por no haberme presentado un sábado sin justificación cuando en el mes realize 20 horas extras.

    Responder
  5. feipe tejeiro (abril 4 de 2022)

    buenos días, tengo una duda donde trabajo no quieren pagar las horas extras ademas en el mes hice 240.5 horas y según lo de ley es 192 pero ellos dicen que semanalmente se cumplieron las 48 horas. pero marzo tiene 5 semanas donde la primera semana hice 38 hrs, la segunda 49, la tercera 49.5, la cuarta 53 y la quinta 43. no se que hacer y entonces segun el planteamiento de ellos saldria a debr horas porque no todas las semanas cumpli las 48 hrs

    Responder
  6. CESAR (junio 10 de 2022)

    SI MO JORNADA LABORAL SEMANAL ES DE 48 HORAS Y EL VIERNES LAS CUMPLO Y SIGO TRABAJANDO SABADO DOMINGO 8 HORAS DIARIAS ESAS SON HORAS EXTRAS ?

    Responder
  7. CESAR (junio 10 de 2022)

    SI MI JORNADA LABORAL SEMANAL ES DE 48 HORAS Y EL VIERNES LAS CUMPLO Y SIGO TRABAJANDO SABADO DOMINGO 8 HORAS DIARIAS ESAS SON HORAS EXTRAS ?

    Responder
  8. Andre (enero 26 de 2023)

    Hola! ¿Cómo se debe pagar el día de descanso? Trabajo en un gimnasio, Lunes a Jueves 8 horas, viernes 7 horas y Sábados 4.5 horas para un total de 43.5 horas y el Domingo me pagan ese descanso solo 3 horas. esto es correcto? O deben pagar 8 horas de descanso?

    Responder
  9. Daniela (julio 22 de 2023)

    Es legal que el empleador distribuya esa hora menos en 10 minutos menos de trabajo diario para completar en los seis días hábiles la hora menos que dice la ley ? Gracias.

    Responder
  10. KAREN (octubre 30 de 2023)

    SI EN MI EMPRESA LABORAMOS 9 HORAS DIARIAS DE LUNES A VIERNES, OSEA 45 A LA SEMANA, PUEDO SOLICITAR EL MEDIO DIA POR HABER SIDO VOTANTE.

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a KAREN (octubre 30 de 2023)

      Buenas tardes, Karen.

      De acuerdo al artículo 3 de la ley 403 de 1997, el ciudadano tiene derecho a media jornada descanso compensatorio remunerado por haber ejercido el derecho al voto, y no es especifica la jornada, por lo que se entiende que en todos los casos se le debe otorgar dicho descanso dentro de la jornada laboral.

      Saludos

      Responder
  11. STEVEN (noviembre 24 de 2023)

    Un trabajador labora de 8 – 5, donde trabaja solamente 40 horas semanales.

    Ejemplo: realiza horas extras el lunes de 5 pm hasta el otro día a las 8 am. pero el martes no trabaja por lógicas razones que tiene que descansar. ¿Cómo se majea el tema ahí?

    ¿Se le pagan extras y recargos para cubrir las 8 horas que no trabajó?

    ¿Tendría que reponer esas 8 horas del martes para completar las horas semanales?

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a STEVEN (noviembre 24 de 2023)

      Buenos días, Steven.

      En primer lugar, hemos editado su comentario para intentar aclarar su inquietud, pero no nos queda de todo claro, sin embargo, podemos hacer los siguientes comentarios.

      Por lo que entendemos, no se maneja un horario de turnos, donde el turno diario no puede exceder de 6 horas, sino que ocasionalmente debe trabajar hasta el otro día.

      Cuando usted se refiere a que trabaja horas extras desde las 5 pm hasta el otro día a las 8 am, entendemos que el día lunes trabajó sus 8 horas normales, y luego sigue hasta las 8 am del martes. Si es así, es un turno ilegal, pues no se deben laborar más de 2 horas extras por día, y menos se puede labrar día y noche sin descanso.

      En todo caso, así las horas extras sean ilegales se deben pagar con el respectivo recargo, que desde las 5 pm hasta las 9pm son diurnas; de las 9 pm hasta las 6 am son extras nocturnas, y desde las 6 am del martes hasta las 8 am son extra diurnas.

      Respecto a que no trabaja el martes, no significa que no se le deben reconocer las horas extra labradas el día anterior, ni significa que deba reponer las horas no trabajadas en martes.

      En nuestro criterio, la ley no contempla la posibilidad de que se compensan hora extras con horas ordinarias, es decir, que como el trabajador laboró hora extras no pagárselas porque no trabajarás las horas ordinarias al día siguiente.

      Habría que ver la posibilidad de que se enmarque en los turnos regulados por el artículo 165 del código sustantivo del trabajo, por lo que se requiere más información sobre cómo hay organizado los turnos en la empresa, en caso que se hayan implementado.

      Saludos

      Responder
  12. YAN RIOS (diciembre 27 de 2023)

    Mi jefe me dice que en la semana que hay festivo no me programa la hora recreativa por la reducción de la jornada por no haber laborado ese festivo. Ese día para mi no es laborable y si me programa me deben pagar adicional. Es legal que no me asigne la reducción de la jornada por no laborar el festivo?

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a YAN RIOS (diciembre 27 de 2023)

      Buenas tardes, Yan.

      La hora recreativa debe darse dentro de la jornada laboral del trabajador, y el festivo es un día de descanso obligatorio, y no se puede programar actividades recreativas ni capacitaciones dentro en ese día, que se repite, es descanso obligatorio, y si el empleador aún así lo exige, deberá pagarse ese tiempo con el recargo respectivo.

      Adicionalmente la reducción de la jornada laboral no está supeditada a que se labore un domingo o un festivo. La jornada semanal se debe reducir en cualquier caso.

      Saludos

      Responder
  13. Jose Gomez (enero 22 de 2024)

    Cordial Saludo, mi pregunta es con respecto del horario por turnos y disponibilidad. en el horario normal se cumplen jornadas de 8 horas, pero se deben hacer jornadas con ¨*disponibilidad, lo cual implica que si se requiere se debe realizar turno continuo después del horario mayor a 2 horas diarias e incluso quedar disponible para regresar a la empresa a una eventualidad (lo cual sucede ocasionalmente). Además los horarios están sujetos a una programación inoportuna, es decir que hay semanas que no se conoce la secuencia de turnos siguiente porque se programan el ultimo día ya programado y esto genera que uno no pueda agendar el resto de sus actividades de vida cotidiana (ejemplo citas medicas, reuniones escolares, etc.), ¿que tanta potestad sobre tu horario laboral y NO laboral tiene tu jefe? Gracias.

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a Jose Gomez (enero 22 de 2024)

      Respecto a la disponibilidad, si esta implica que el trabajador no pueda disponer libremente de su tiempo, se considera trabajo, y en su caso se causarían horas extras. Este tema está abordado en este artículo.

      En cuando a que la empresa no programa sus turnos con la debida anticipación, es un aspecto que la ley no regula, y dependerá de la consideración del empleador para con sus trabajadores, programar los turnos con la suficiente anticipación para no perjudicar al trabajador, pero ese depende de si el jefe es «buena gente» o no, pues la norma nada dice al respecto, aunque eventualmente y dependiendo de las circunstancias, podría enmarcarse como acoso laboral.

      Saludos

      Responder
  14. Dennys (febrero 29 de 2024)

    si tengo pactado con mi empleador laborar 45 horas semanales y la ley establece que la jornada maxima es de 47 horas, como se debe pagar las horas extras, apartir de las 45 o de las 47 horas

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a Dennys (febrero 29 de 2024)

      El artículo 159 del CST señala que las horas extras son las que exceden a la jornada ordinaria, y su jornada ordinaria son 45 horas, por lo tanto, las horas extras se determinan con referencia a las 45 horas.

      Sin embargo, debe tenerse en cuenta que las horas extras se causan diariamente, cuando se excede la jornada laboral diaria, no la semanal, de modo que se toma como referencia la jornada laboral de cada día, que debe estar fijada en el contrato de trabajo.

      Responder

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